concurso traslado
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concurso traslado
¿alguien sabe la razón por la que el Ministerio no ha sacado todas las plazas vacantes? se por ejemplo que en Vigo carece de titular el Mercantil y dos juzgados de Instrucción y sin embargo no las han sacado a concurso.
Tradicionalmete las vacantes de un concurso anterior, que pasan a ser desiertas, son para los de nuevo ingreso. Por eso no salen para los titulares. Este año, curiosamente, tampoco saldran para los de nuevo ingreso. El MJU, en cuanto a las plazas de segunda, ha decidido no sacarlas en el concurso de titulares ni ofrecerlas a la promoción interna ni al turno libre, y dejarlas para los que promocionan de categoría. Es decir, que a la promoción interna que debe elegir en unos meses les sacarán las de 3ª categoría desiertas, y dicen que algunas de 2ª que son desiertas de larga duración. Al turno libre, lo que quede de eso. Y las desiertas de 2ª, a los que ascienden. Lo que no se es quién piensa que va a ir a las plazas de 2ª que llevan años (en el caso de Catalunya, décadas en algunos casos) sin cubrirse. Se están cubriendo de gloria, una vez más, y esta vez se han lucido: nos han cabreado a los titulares por no sacar todas en el concurso, y a los de promoción interna y turno libre por sacarles casi exclusivamente plazas de 3ª. Olé. Lo que no piensan es que la última vez que alguien llevó este tema al contencioso, la Audiencia Nacional le dió la razón, y tuvieron que deshacer todo el proceso. No se cómo quieren exponerse a esto.
Tradicionalmete las vacantes de un concurso anterior, que pasan a ser desiertas, son para los de nuevo ingreso. Por eso no salen para los titulares. Este año, curiosamente, tampoco saldran para los de nuevo ingreso. El MJU, en cuanto a las plazas de segunda, ha decidido no sacarlas en el concurso de titulares ni ofrecerlas a la promoción interna ni al turno libre, y dejarlas para los que promocionan de categoría. Es decir, que a la promoción interna que debe elegir en unos meses les sacarán las de 3ª categoría desiertas, y dicen que algunas de 2ª que son desiertas de larga duración. Al turno libre, lo que quede de eso. Y las desiertas de 2ª, a los que ascienden. Lo que no se es quién piensa que va a ir a las plazas de 2ª que llevan años (en el caso de Catalunya, décadas en algunos casos) sin cubrirse. Se están cubriendo de gloria, una vez más, y esta vez se han lucido: nos han cabreado a los titulares por no sacar todas en el concurso, y a los de promoción interna y turno libre por sacarles casi exclusivamente plazas de 3ª. Olé. Lo que no piensan es que la última vez que alguien llevó este tema al contencioso, la Audiencia Nacional le dió la razón, y tuvieron que deshacer todo el proceso. No se cómo quieren exponerse a esto.
En el ultimo concurso traslado estaba congelado y no pude concursar a una plaza que al final quedo desierta, ahora estoy descongelado y no sacan la plaza porque en el anterior concurso, en el que estaba congelado, no se cubrió. NO PUEDO CON ESTA PANDA. Por otro lado y en relación al curso obligatorio reclamaré , por supuesto , las horas de la tarde para que me las paguen como horas extras. Esta es una oportunidad para ver los Secretarios que de verdad no queremos que nos sigan ninguneando y los que simplemente tragarán. Ahora es el momento , ya que no podrán esconderse detrás de una asociación para chillar y no hacer nada.
"En el ultimo concurso traslado estaba congelado y no pude concursar a una plaza que al final quedo desierta, ahora estoy descongelado y no sacan la plaza porque en el anterior concurso, en el que estaba congelado, no se cubrió. "
pues me pasa a mi eso, y vaya si recurro y recurro, porque en la ley, reglamento orgánico o normativa x que sea, no está esto previsto de ningún modo, y hasta que no lo expliquen no pararé (espero que no se de el caso, pero vamos, como se me de)...
hagan caso o no, eso de callarse ni pa´tras, que ya está bien!
pues me pasa a mi eso, y vaya si recurro y recurro, porque en la ley, reglamento orgánico o normativa x que sea, no está esto previsto de ningún modo, y hasta que no lo expliquen no pararé (espero que no se de el caso, pero vamos, como se me de)...
hagan caso o no, eso de callarse ni pa´tras, que ya está bien!
El art. 442 LOPJ que lo único que dice es que se reservarán el 50% de las vacantes que existan en el cuerpo de SJ para la promoción interna y el 50% restante (más lo que no se cubra con la promoción interna) se cubrirá con el turno libre. Pero eso no tiene mucho que ver con las plazas que se oferten ya que, numéricamente, siempre hay muchas más vacantes que aprobados, así que no se trata de cómo se cubran, sino de las plazas que se oferten a los aprobados, y de las que se oferten en los concursos a los titulares. En cuanto a las plazas que deben ofrecerse a los de nuevo ingreso, el citado precepto sólo obliga a que sean vacantes (no dice nada de desiertas, por lo que debe tomarse el término en su acepción general: plaza no cubierta por un titular), y que se reserven un 50% para la promoción interna. Si acudimos al concurso entre titulares (art. 112 y ss ROSJ) no se dice ni mu del tema de las plazas que deben salir a concurso.
El art. 33 del anterior ROSJ, en relación con el art. 479.2 LOPJ antes vigente era claro en su apartado 6:
"La plaza o plazas que resultaren desiertas se proveerán entre quienes sean promovidos a la categoría correspondiente o ingresen en el Cuerpo, según criterio de antigüedad".
De este precepto viene la distinción entre "vacantes" y "desiertas", que no es ajena a la normativa anteriormente vigente.
Como señaló la Audiencia Nacional en su sentencia de 29/09/06, el sistema era claro: las plazas que quedaran vacantes se ofrecerían por una vez a los titulares y, de no cubrirse, pasarían a considerarse desiertas debiendo ser cubiertas por quienes ascendieran de categoría o por los de nuevo ingreso, según antigüedad.
Esa normativa no existe actualmente, y desde su derogación el criterio de aquella se ha mantenido hasta ahora. El porqué del mantenimiento de este criterio puede encontrarse alojado en la sentencia del Tribunal Supremo de 23/05/1992. En ella el Tribunal Supremo rechaza que existiera respecto de una decisión del MJU relativa a un concurso la denunciada desviación de poder pues, se dice, la finalidad que persiguen los arts. 479.2 y 480.2 LOPJ (que eran los que determinaban que una vez desiertas plazas de segunda, se ofertaran a los que promocionan la categoría y al nuevo ingreso) es “la que demanda el interés público”, a saber, “que no queden desiertas plazas de segunda categoría”. Es decir que el Tribunal Supremo estima que un sistema por el cual las plazas vacantes no cubiertas, llamadas por la normativa antes vigente desiertas, no se oferten por segunda (y sucesivas veces) a los titulares, privando de ellas al nuevo ingreso, busca un interés público, cual es que no queden desiertas esas plazas. Y precisamente esa finalidad, antes presente en la normativa, inspiradora del proceder del MJU con la anterior promoción de aprobados (35ª promoción), e inspiradora del concurso del pasado viernes, sigue vigente, pues a nadie escapa que la gran mayoría de las plazas desiertas de segunda, si no se ofertan a los de nuevo ingreso, quedarán desiertas ad infinitum, como ha venido sucediendo. En cambio, de ofertarse al nuevo ingreso, se cubrirán, garantizándose con ello eso que el Tribunal Supremo considera “interés público”.
De ahí que la circunstancia de que no se hayan incluido en el concurso de ayer las plazas desiertas no sólo no contraviene norma alguna, sino que supone el mantenimiento de un criterio que hasta 2004 se sustentaba en la normativa vigente, y cuya perduración en el tiempo no es sino el producto de las dificultades que para la administración implica el cambio de criterio, pues debe estar no sólo justificado, sino motivado (STC 49/1985, de 28 de marzo EDJ 1985/49 y 1/1990, de 15 de enero).
La expuesta situación de mantenimiento de criterio sólo se quebraría, con manifiesto e inmotivado cambio de criterio, en caso de que al nuevo ingreso (36ª promoción) no se les ofertasen las plazas desiertas de segunda categoría, como antes imponía la normativa, como se hizo el año pasado pese a que la normativa ya no contemplaba el supuesto, y como el Tribunal Supremo ha considerado en la precitada resolución como un proceder adecuado a lo que “demanda el interés público”.
Actualmente al parecer el MJU tiene intención de no ofertar al nuevo ingreso (36ª promoción) ni las vacantes ni las desiertas de segunda categoría, salvo unas pocas que excepcionalmente y por su inveterada condición de vacantes (desiertas, en la terminología vigente hasta 2004) quieren cubrir como sea. En mi opinión tal proceder, una vez que no han sacado a concurso las desiertas tampoco para los titulares en el concurso, supone la condenación de muchos Juzgados a la antes llamada provisión temporal (que en esas plazas tiene bien poco de temporal), y no se ajusta al interés público que debe primar en la administración de justicia, además de que supone un injustificado cambio de criterio en relación con la promoción anterior, que judicialmente supondría para el MJU un revés asegurado en caso de recurso por los afectados, con los indeseables efectos que en orden a la retroactividad ello supone.
El art. 33 del anterior ROSJ, en relación con el art. 479.2 LOPJ antes vigente era claro en su apartado 6:
"La plaza o plazas que resultaren desiertas se proveerán entre quienes sean promovidos a la categoría correspondiente o ingresen en el Cuerpo, según criterio de antigüedad".
De este precepto viene la distinción entre "vacantes" y "desiertas", que no es ajena a la normativa anteriormente vigente.
Como señaló la Audiencia Nacional en su sentencia de 29/09/06, el sistema era claro: las plazas que quedaran vacantes se ofrecerían por una vez a los titulares y, de no cubrirse, pasarían a considerarse desiertas debiendo ser cubiertas por quienes ascendieran de categoría o por los de nuevo ingreso, según antigüedad.
Esa normativa no existe actualmente, y desde su derogación el criterio de aquella se ha mantenido hasta ahora. El porqué del mantenimiento de este criterio puede encontrarse alojado en la sentencia del Tribunal Supremo de 23/05/1992. En ella el Tribunal Supremo rechaza que existiera respecto de una decisión del MJU relativa a un concurso la denunciada desviación de poder pues, se dice, la finalidad que persiguen los arts. 479.2 y 480.2 LOPJ (que eran los que determinaban que una vez desiertas plazas de segunda, se ofertaran a los que promocionan la categoría y al nuevo ingreso) es “la que demanda el interés público”, a saber, “que no queden desiertas plazas de segunda categoría”. Es decir que el Tribunal Supremo estima que un sistema por el cual las plazas vacantes no cubiertas, llamadas por la normativa antes vigente desiertas, no se oferten por segunda (y sucesivas veces) a los titulares, privando de ellas al nuevo ingreso, busca un interés público, cual es que no queden desiertas esas plazas. Y precisamente esa finalidad, antes presente en la normativa, inspiradora del proceder del MJU con la anterior promoción de aprobados (35ª promoción), e inspiradora del concurso del pasado viernes, sigue vigente, pues a nadie escapa que la gran mayoría de las plazas desiertas de segunda, si no se ofertan a los de nuevo ingreso, quedarán desiertas ad infinitum, como ha venido sucediendo. En cambio, de ofertarse al nuevo ingreso, se cubrirán, garantizándose con ello eso que el Tribunal Supremo considera “interés público”.
De ahí que la circunstancia de que no se hayan incluido en el concurso de ayer las plazas desiertas no sólo no contraviene norma alguna, sino que supone el mantenimiento de un criterio que hasta 2004 se sustentaba en la normativa vigente, y cuya perduración en el tiempo no es sino el producto de las dificultades que para la administración implica el cambio de criterio, pues debe estar no sólo justificado, sino motivado (STC 49/1985, de 28 de marzo EDJ 1985/49 y 1/1990, de 15 de enero).
La expuesta situación de mantenimiento de criterio sólo se quebraría, con manifiesto e inmotivado cambio de criterio, en caso de que al nuevo ingreso (36ª promoción) no se les ofertasen las plazas desiertas de segunda categoría, como antes imponía la normativa, como se hizo el año pasado pese a que la normativa ya no contemplaba el supuesto, y como el Tribunal Supremo ha considerado en la precitada resolución como un proceder adecuado a lo que “demanda el interés público”.
Actualmente al parecer el MJU tiene intención de no ofertar al nuevo ingreso (36ª promoción) ni las vacantes ni las desiertas de segunda categoría, salvo unas pocas que excepcionalmente y por su inveterada condición de vacantes (desiertas, en la terminología vigente hasta 2004) quieren cubrir como sea. En mi opinión tal proceder, una vez que no han sacado a concurso las desiertas tampoco para los titulares en el concurso, supone la condenación de muchos Juzgados a la antes llamada provisión temporal (que en esas plazas tiene bien poco de temporal), y no se ajusta al interés público que debe primar en la administración de justicia, además de que supone un injustificado cambio de criterio en relación con la promoción anterior, que judicialmente supondría para el MJU un revés asegurado en caso de recurso por los afectados, con los indeseables efectos que en orden a la retroactividad ello supone.