Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
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Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
El TSJ ha condenado a la parte recurrente a pagar la minuta de honorarios del letrado actuante (300 euros). Los autos son devueltos al Juzgado Social y el Secretario Judicial en ejecución del fallo expide mandamiento de devolución por la minuta pero a nombre de la parte actora. El letrado actuante pide por escrito que se haga a su nombre para poder cobrar.
Sigo opinando que el crédito es de la parte, no de su letrado, pero necesito un poco de iluminación sobre lo que hacen los compañeros Secretarios.
Gracias!
Sigo opinando que el crédito es de la parte, no de su letrado, pero necesito un poco de iluminación sobre lo que hacen los compañeros Secretarios.
Gracias!
Finalmente sí que lo he hecho a nombre del letrado después de que vinieran a verme dos veces y presentaran escrito. Resulta que no tienen contacto con su cliente desde hace meses y no lo localizan. Además utilizaban el consabido "es que en otros juzgado sí que me lo admiten". Y después de haber tanteado a otros sociales efectivamente he visto que era así.
Sigo pensando que es de la parte, como tú. La próxima vez no me cazan.
Gracias!!
Sigo pensando que es de la parte, como tú. La próxima vez no me cazan.
Gracias!!
- tramiteitor
- Mensajes: 382
- Registrado: Mar 20 Oct 2009 12:44 am
No sé donde ven ustedes la obviedad de que esos honorarios sean del litigante y no del Letrado impugnante del recurso de suplicación.
Las sentencias se ejecutan en sus propios términos, y si la Sala de lo Social del TSJ dice literalmente: Condenamos al recurrente a abonar al Letrado impugnante del recurso de suplicación la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios..., sigo sin ver la obviedad a que hacen referencia.
En el Juzgado de lo Social donde estoy destinado se abonan esos honorarios, SIEMPRE, al Abogado impugnante. Además, nada de I.V.A. añadido a esa cantidad, sino que el I.V.A. ya va incluido, es decir, que si el TSJ dice que ha de cobrar 300 euros esa es la cantidad que corresponde, ni un céntimo más.
Por último, cuando el recurrente no cumple con el pago de esos honorarios por impugnar la suplicación, si se pide ejecución, el ejecutante es el Letrado que los tiene que cobrar, no el cliente.
Saludos.
Las sentencias se ejecutan en sus propios términos, y si la Sala de lo Social del TSJ dice literalmente: Condenamos al recurrente a abonar al Letrado impugnante del recurso de suplicación la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios..., sigo sin ver la obviedad a que hacen referencia.
En el Juzgado de lo Social donde estoy destinado se abonan esos honorarios, SIEMPRE, al Abogado impugnante. Además, nada de I.V.A. añadido a esa cantidad, sino que el I.V.A. ya va incluido, es decir, que si el TSJ dice que ha de cobrar 300 euros esa es la cantidad que corresponde, ni un céntimo más.
Por último, cuando el recurrente no cumple con el pago de esos honorarios por impugnar la suplicación, si se pide ejecución, el ejecutante es el Letrado que los tiene que cobrar, no el cliente.
Saludos.
En el propio concepto de costas procesales que implica que se resarce a parte vencedora en la litis de parte de los gastos que ha debido afrontar en el proceso. El contrato entre cliente y letrado es de arrendamiento de servicios y la obligación de pago va por tramos a lo largo del proceso, si no se pactó cosa distinta, pudiendo incluso pactarse el pago por adelantado y sin sujeción a los criterios orientadores del respectivo Colegio de Abogados. Con la condena en costas de la contraparte, al vencedor se le reconoce el derecho a resarcirse de parte de esos honorarios ya satisfechos por él y en este caso sujetos a los criterios orientadores.tramiteitor escribió:No sé donde ven ustedes la obviedad de que esos honorarios sean del litigante y no del Letrado
Esto sucede al contrario del mecanismo de la jura de cuentas en la que el letrado al que su cliente no le ha pagado el trabajo efectuado en virtud del contrato de arrendamiento de servicios tiene un crédito frente al mismo, que en el caso de haber sido devengados en un proceso determinado podrá hacerse efectivo a través del procedimiento de la jura de cuentas y, en caso contrario en los que los honorarios sean extra-processum (asesoramientos, intervención ante organismos administrativos) le quedarían al letrado los procedimientos ordinario o verbal según cuantía y el monitorio.
Aunque claro, si la Sentencia pone que al letrado, pues al letrado y allá se las compongan estos.
Abogado.
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Esto de las costas y honorarios de letrado en la jurisdicción social creo que no está claro, o mejor dicho, me consta que en cada sitio se sigue un criterio. Se de capitales de provincia que en cada procedimiento practican tasacion de costas e incluyen dichos honorarios. En nuestro caso no queremos sentar un precedente y no practicamos tasacion mas que en contadisimas ocasiones en la ejecucion cuando ha sido compleja. Los letrados ya conocen nuestro criterio y asi funcionamos muy bien con ese criterio. En el primer caso ya sabemos que en la jurisdiccion social la parte puede comparecer por si misma...Asi que los laboralistas que son los que mas vienen, ya lo tienen asumido, tanto letrados como graduados sociales.
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Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Yo entiendo que si la sentencia expresamente determina una cantidad a favor del letrado, esto lo constituye en un crédito propio de dicho letrado.
- tramiteitor
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Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Me afirmo y ratifico en lo que dije el Sábado 24 de abril de 2010 a las 08:17 horas.
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
creo que son 2 cosas distintas.
los 300e del recurso de suplicación que se acuerdan su abono al abogado por sentencia no son costas que tasemos, en puridad serian costas del recurso y si dice que se pagaran al letrado, se pagan al letrado.
si tasamos costas en el juzgado, cuando creemos que corresponde en un derecho de la parte y asi se configura la doctrina general de las costas, y no se pagan al abogado sino al cliente, con independencia de los avatares que suceda. Te deire a titulo de ejemplo que yo no entrego mandamiento de pago a nombre del abogado ni cuando la parte ha muerto.
los 300e del recurso de suplicación que se acuerdan su abono al abogado por sentencia no son costas que tasemos, en puridad serian costas del recurso y si dice que se pagaran al letrado, se pagan al letrado.
si tasamos costas en el juzgado, cuando creemos que corresponde en un derecho de la parte y asi se configura la doctrina general de las costas, y no se pagan al abogado sino al cliente, con independencia de los avatares que suceda. Te deire a titulo de ejemplo que yo no entrego mandamiento de pago a nombre del abogado ni cuando la parte ha muerto.
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Entre los conceptos que constituyen las costas se encuentran los honorarios del letrado, derechos del procurador, del perito... Por lo tanto se ha de partir de que los honorarios conforman el concepto de costas, que el Tribunal superior de Justicia lo fija en 300 euros normalmente, pero que podrían ser hasta 1.200, esto es.
La cuestión está más que resuelta, no se han de entregar al letrado desde el momento en que cambió la legislación. Efectivamente con anterioridad al 95 decía que se entregaban al letrado, no se hacía referencia al termino costas, pero con posterioridad si que se regula, al señalar que en caso de desestimarse el recurso, las costas comprenderán los honorarios del abogado... El que se entregue al abogado es una reminiscencia de una práctica que se hacía conforme a la anterior legislación pero que no está amparada en la actual, es una corruptela más que se viene haciendo. Que alguno lo viene haciendo, hayá cada uno, pero puede que algún día se encuentre ante una queja presentada por un ciudadano ante el Consejo frente al Secretario que dio el dinero a su abogado sin su consentimiento cuando este ya le había cobrado una pasta por llevar el asunto.
Es más el actual 235 de la ley reguladora de la jurisdicción social no deja lugar a dudas, los honorarios del letrado se incluyen en el concepto de costas y las costas han de abonarse siempre a la parte. Otra cosa es que exista un poder especial en el que se autorice al letrado a cobrar las costas.
En mi juzgado siempre que han pedido vía ejecución los 300 euros de marras lo hace el abogado en nombre y representación de su cliente, porque si lo hace en el suyo propio no se admite.
Imaginaros que un Juez dictara todas sus sentencia con el fundamento de que como en otros juzgados se hace así. Y si no encuentra al cliente o una de dos, o se va a los fondos abandonados, o se averigua en las aplicaciones el domicilio del cliente. Incluso no sé si se podría estar incurriendo en una conducta delictiva.
Existe un procedimiento especial que es la jura de cuenta del abogado.
La Sentencia del TSJ no dice que se pagaran al letrado, por lo menos en mi comunidad se dice "Se decreta la condena en costas de la mercantil recurrente fijándose los honorarios del Letrado impugnante en 800 Euros" no dicen que se entreguen al letrado, cosa que sí hacían las sentencias que se regulaban por la legislación anterior.
Ello y siempre que se parta del concepto básico de que las costas es un crédito de la parte a reclamar a la contraria, no un crédito del letrado o del procurador o del perito a reclamar a la contraria como bien se confunden en telecinco.
La cuestión está más que resuelta, no se han de entregar al letrado desde el momento en que cambió la legislación. Efectivamente con anterioridad al 95 decía que se entregaban al letrado, no se hacía referencia al termino costas, pero con posterioridad si que se regula, al señalar que en caso de desestimarse el recurso, las costas comprenderán los honorarios del abogado... El que se entregue al abogado es una reminiscencia de una práctica que se hacía conforme a la anterior legislación pero que no está amparada en la actual, es una corruptela más que se viene haciendo. Que alguno lo viene haciendo, hayá cada uno, pero puede que algún día se encuentre ante una queja presentada por un ciudadano ante el Consejo frente al Secretario que dio el dinero a su abogado sin su consentimiento cuando este ya le había cobrado una pasta por llevar el asunto.
Es más el actual 235 de la ley reguladora de la jurisdicción social no deja lugar a dudas, los honorarios del letrado se incluyen en el concepto de costas y las costas han de abonarse siempre a la parte. Otra cosa es que exista un poder especial en el que se autorice al letrado a cobrar las costas.
En mi juzgado siempre que han pedido vía ejecución los 300 euros de marras lo hace el abogado en nombre y representación de su cliente, porque si lo hace en el suyo propio no se admite.
Imaginaros que un Juez dictara todas sus sentencia con el fundamento de que como en otros juzgados se hace así. Y si no encuentra al cliente o una de dos, o se va a los fondos abandonados, o se averigua en las aplicaciones el domicilio del cliente. Incluso no sé si se podría estar incurriendo en una conducta delictiva.
Existe un procedimiento especial que es la jura de cuenta del abogado.
La Sentencia del TSJ no dice que se pagaran al letrado, por lo menos en mi comunidad se dice "Se decreta la condena en costas de la mercantil recurrente fijándose los honorarios del Letrado impugnante en 800 Euros" no dicen que se entreguen al letrado, cosa que sí hacían las sentencias que se regulaban por la legislación anterior.
Ello y siempre que se parta del concepto básico de que las costas es un crédito de la parte a reclamar a la contraria, no un crédito del letrado o del procurador o del perito a reclamar a la contraria como bien se confunden en telecinco.
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Me gusta el argumento, lo aplicare en el nuevo destino
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Me parece muy interesante pero por mi parte creo que no esta mal hacer mandamiento de pago de cantidad por honorarios del letrado, al propio letrado que está colegiado y es solvente y luego el que haga las cuentas con su cliente si es que le pago en su totalidad todo por anticipado cosa que dudo.además cuando la sala condena a pagar una cantidad determinada por ejemplo 600€ no se hace tasacion de costas ni nada, con lo cual porque andar interpretando se hace lo que dice la Sala y punto. Estoy de acuerdo con tramiteitor.
CMS
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Ya se que tramiteitor ha indicado que cuando el TSJ dice que los honorarios del abogado son 300 euros por que se entiende que ya esta incluido el iva,,???? Te lo digo por que me han presenado diciwendo que deben pagarles los 300 mas el iva y ademas que lo cobre del aval que se presento para suplicacion.....
No se no se yo creo que no hay que incrementar el iva pero no se como argumentarlo...
La verdad estoy un poco liada con todo esto nuevo
No se no se yo creo que no hay que incrementar el iva pero no se como argumentarlo...
La verdad estoy un poco liada con todo esto nuevo
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Entiendo que si la sentencia del TSJ condena a 300 euros en costas nosotros no podemos ampliar esa cuantía. LA cuantía viene fijada y cerrada en la sentencia del TSJ, 300 euros. No se pueden incluir más conceptos ni IVA, sino que recurrran la sentencia del TSJ y pidan alli que se incluya el IVA. Nosotros nos limitamos a "ejecutar" la sentenia del TSJ.
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Ely: entiendo tus dudas, yo también las tuve. Estas cosillas de la jurisdicción laboral.
Lo cierto es que siempre la sala establece el importe neto de las costas que se ejecutan y pagan sin más.
Como único argumento jurídico: si la parte quiere otra cosa que hubiera pedido aclaración de sentencia(en mi opinión).
Lo cierto es que siempre la sala establece el importe neto de las costas que se ejecutan y pagan sin más.
Como único argumento jurídico: si la parte quiere otra cosa que hubiera pedido aclaración de sentencia(en mi opinión).
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Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Respecto del IVA y demás cuestiones de naturaleza tributaria, este es el "modelo" de Decreto que estoy dictando sobre el tema.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO:- Que por Sentencia de 2222 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de xxx de marzo de 2013 (Recurso de Suplicación xxx/2012), se desestimó el Recurso interpuesto por (xxxx, refiriéndose en su parte dispositiva, respecto de lo que aquí interesa, lo que sigue “(...) con imposición de costas a la mercantil recurrente, que deberá abonar al Letrado de la trabajadora la suma de 900€ (...)”.
SEGUNDO:- Por escrito de 6 de mayo de 2013, el Abogado don cxx, interesó que se procediera al cálculo de los intereses referidos en el artículo 576 LEC y que se requiriera a la condenada para que abonara las costas.
TERCERO:- Por providencia de 15 de mayo de 2013, se acordó requerir al letrado de la parte actora para que en el plazo de cuatro días aportase minuta de honorarios y que verificado que fuera el abono, se procediera a la liquidación de los intereses.
CUARTO:- El 28 de mayo de 2013, el mentado Abogado presentó la correspondiente minuta, reclamando la suma de 1.089,00€.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO:- Considerando que como certeramente acota el Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 21 de Julio de 2011 (Recurso 1826/2010) “en cuanto al fondo de la cuestión, ha de tenerse en cuenta en cuenta lo dispuesto en el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y la doctrina de esta Sala al respecto. En efecto, como venimos señalando reiteradamente [Autos entre otros de 20 de octubre de 2006 (rec. 133/2005), 11 de enero de 2008 (rec. 2036/2006) 8 de enero de 2009 (rec. 3345/2006), 28 de abril de 2009 (1148/2005) y 24 de marzo de 2010 (rec. 4490/2007)] "en este orden jurisdiccional existe una previsión específica en materia de costas, constituida por el citado artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral que, dentro de unos límites legales faculta al órgano jurisdiccional para señalar y cuantificar los honorarios de Letrado". La cuantía máxima de la minuta no puede pasar de los 901'51 euros y su importe concreto lo fija esta Sala a su prudente arbitrio, atendida la complejidad del caso, el trabajo realizado por el letrado y demás circunstancias concurrentes, como ha señalado esta Sala en sus Autos de 21 de enero de 2000 (R. 2142/97), 5 de marzo de 2001 (R. 139/00), 29 de junio de 2001 (R. 2492/99) y 18 de mayo de 2007 (R. 3265/04), entre otros en los que ha declarado que es inaplicable la Ley de Enjuiciamiento Civil y que la concreción de la cuantía de los honorarios del letrado en estos casos queda a la discreción del Tribunal.” extremo que ha de complementarse con el contenido del Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2 de febrero de 2005 (Recurso de Suplicación 668/2004) al referir que “basta advertir que la parte condenada no es el cliente del Letrado de la que ha vencido en costas, lo que determina que esta cuestión quede fuera de la dinámica de sujetos pasivos y repercusiones fiscales; en suma., lo oportuno es fijar la cuantía de la tasación, teniendo presente el importe globalizado que se estima procedente, sin discriminación de partidas o destinos. Siendo la parte perceptora, en función de la condena en costas, la que deberá dar el adecuado destino, así como cumplir las cargas fiscales que sean procedentes. Por todo ello procede fijar la tasación en la suma que dirá que esté dentro de los límites legales del art. 233 de la LPL , y en este caso, 601,01 # del letrado minutante que lo alega, sin especificar cuánto corresponde a minuta propiamente dicha, y cuánto a IVA” resulta evidente que la cantidad total a la que ascienden los honorarios reclamados, sólo puede fijarse en la suma de 900€, pues esta fue la determinada por la Sentencia de la superioridad, sin que deban adicionarse otros conceptos, pues de tener que haber sido así, expresamente se habría hecho constar en la susodicha resolución que en este momento, ha de ser cumplida en sus propios términos y en el sentido literal de su disposición.
Motivos por los que procede hacer entrega al letrado de la actora de la suma de 900€, que consta consignada, y la repulsión las demás pretensiones postuladas sobre este objeto.
Por todo lo expuesto, ACUERDO:
1º) Entregar a don xxxxxx, en concepto de honorarios, la suma de 900€, que consta ingresada en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
No ha lugar a incrementar dicha cifra en cantidad alguna.
Expídanse, a tal efecto, los correspondientes mandamientos de pago.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO:- Que por Sentencia de 2222 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de xxx de marzo de 2013 (Recurso de Suplicación xxx/2012), se desestimó el Recurso interpuesto por (xxxx, refiriéndose en su parte dispositiva, respecto de lo que aquí interesa, lo que sigue “(...) con imposición de costas a la mercantil recurrente, que deberá abonar al Letrado de la trabajadora la suma de 900€ (...)”.
SEGUNDO:- Por escrito de 6 de mayo de 2013, el Abogado don cxx, interesó que se procediera al cálculo de los intereses referidos en el artículo 576 LEC y que se requiriera a la condenada para que abonara las costas.
TERCERO:- Por providencia de 15 de mayo de 2013, se acordó requerir al letrado de la parte actora para que en el plazo de cuatro días aportase minuta de honorarios y que verificado que fuera el abono, se procediera a la liquidación de los intereses.
CUARTO:- El 28 de mayo de 2013, el mentado Abogado presentó la correspondiente minuta, reclamando la suma de 1.089,00€.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO:- Considerando que como certeramente acota el Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 21 de Julio de 2011 (Recurso 1826/2010) “en cuanto al fondo de la cuestión, ha de tenerse en cuenta en cuenta lo dispuesto en el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y la doctrina de esta Sala al respecto. En efecto, como venimos señalando reiteradamente [Autos entre otros de 20 de octubre de 2006 (rec. 133/2005), 11 de enero de 2008 (rec. 2036/2006) 8 de enero de 2009 (rec. 3345/2006), 28 de abril de 2009 (1148/2005) y 24 de marzo de 2010 (rec. 4490/2007)] "en este orden jurisdiccional existe una previsión específica en materia de costas, constituida por el citado artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral que, dentro de unos límites legales faculta al órgano jurisdiccional para señalar y cuantificar los honorarios de Letrado". La cuantía máxima de la minuta no puede pasar de los 901'51 euros y su importe concreto lo fija esta Sala a su prudente arbitrio, atendida la complejidad del caso, el trabajo realizado por el letrado y demás circunstancias concurrentes, como ha señalado esta Sala en sus Autos de 21 de enero de 2000 (R. 2142/97), 5 de marzo de 2001 (R. 139/00), 29 de junio de 2001 (R. 2492/99) y 18 de mayo de 2007 (R. 3265/04), entre otros en los que ha declarado que es inaplicable la Ley de Enjuiciamiento Civil y que la concreción de la cuantía de los honorarios del letrado en estos casos queda a la discreción del Tribunal.” extremo que ha de complementarse con el contenido del Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2 de febrero de 2005 (Recurso de Suplicación 668/2004) al referir que “basta advertir que la parte condenada no es el cliente del Letrado de la que ha vencido en costas, lo que determina que esta cuestión quede fuera de la dinámica de sujetos pasivos y repercusiones fiscales; en suma., lo oportuno es fijar la cuantía de la tasación, teniendo presente el importe globalizado que se estima procedente, sin discriminación de partidas o destinos. Siendo la parte perceptora, en función de la condena en costas, la que deberá dar el adecuado destino, así como cumplir las cargas fiscales que sean procedentes. Por todo ello procede fijar la tasación en la suma que dirá que esté dentro de los límites legales del art. 233 de la LPL , y en este caso, 601,01 # del letrado minutante que lo alega, sin especificar cuánto corresponde a minuta propiamente dicha, y cuánto a IVA” resulta evidente que la cantidad total a la que ascienden los honorarios reclamados, sólo puede fijarse en la suma de 900€, pues esta fue la determinada por la Sentencia de la superioridad, sin que deban adicionarse otros conceptos, pues de tener que haber sido así, expresamente se habría hecho constar en la susodicha resolución que en este momento, ha de ser cumplida en sus propios términos y en el sentido literal de su disposición.
Motivos por los que procede hacer entrega al letrado de la actora de la suma de 900€, que consta consignada, y la repulsión las demás pretensiones postuladas sobre este objeto.
Por todo lo expuesto, ACUERDO:
1º) Entregar a don xxxxxx, en concepto de honorarios, la suma de 900€, que consta ingresada en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
No ha lugar a incrementar dicha cifra en cantidad alguna.
Expídanse, a tal efecto, los correspondientes mandamientos de pago.
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
A vueltas con lo mismo y en relación con las costas fijadas en el TSJ me planteo varias cuestiones.
Si se trata de un abogado "de pago", la sentencia del TSJ señala como costas en concepto de honorarios del letrado 300 euros, la sentencia en ningun caso está diciendo que se paguen al letrado. El cliente le habrá satisfecho a su letrado una cantidad por haber interpuesto el recurso de suplicación y sino que reclame a través del procedimiento de jura de cuentas, los acuerdos entre cliente y abogado son totalmente ajenos al juzgado. Si el cliente le pago y se le da el dinero al letrado ¿no podrá el cliente pedirnos explicaciones de por qué razón se le dio el dinero al abogado y no al cliente?
Otra cuestión. Si el letrado es de un sindicato. el cliente habrá pagado unas cuotas en las que se incluyen la defensa jurídica, pero el letrado tiene una nómina del sindicato; en estos casos a quien dais el dinero, al cliente o al sindicato? al abogado entiendo que no porque está asalariado y cobra mensulamente una nómina del sindicato, al igual que con los abogados de las mutuas.
Si se trata de un abogado "de pago", la sentencia del TSJ señala como costas en concepto de honorarios del letrado 300 euros, la sentencia en ningun caso está diciendo que se paguen al letrado. El cliente le habrá satisfecho a su letrado una cantidad por haber interpuesto el recurso de suplicación y sino que reclame a través del procedimiento de jura de cuentas, los acuerdos entre cliente y abogado son totalmente ajenos al juzgado. Si el cliente le pago y se le da el dinero al letrado ¿no podrá el cliente pedirnos explicaciones de por qué razón se le dio el dinero al abogado y no al cliente?
Otra cuestión. Si el letrado es de un sindicato. el cliente habrá pagado unas cuotas en las que se incluyen la defensa jurídica, pero el letrado tiene una nómina del sindicato; en estos casos a quien dais el dinero, al cliente o al sindicato? al abogado entiendo que no porque está asalariado y cobra mensulamente una nómina del sindicato, al igual que con los abogados de las mutuas.
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Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
En mi caso, expresamente ponía eso, que se le pagara al letrado, así que...
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Yo en todos los casos que he tenido, el TSJ ha dicho que se abonen 300 euros al letrado, y sin mas, se los he entregado, sin intereses, sin iva y sin ningún añadido más, sea de pago, de sindicato, graduado social...Y no problem.
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Exactamente lo mismo........Invitado escribió:Yo en todos los casos que he tenido, el TSJ ha dicho que se abonen 300 euros al letrado, y sin mas, se los he entregado, sin intereses, sin iva y sin ningún añadido más, sea de pago, de sindicato, graduado social...Y no problem.
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Hola a todos
Yo estoy destinado en la jurisdicción civil, pero este tema me ha sorprendido. El titular de las costas es siempre la parte, y a favor de ella se libran los mandamientos, de principal, intereses y costas, salvo, en costas, si tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita y se ha fallado a su favor, puesto que en tal supuesto, se libran los mandamientos de costas a nombre del letrado. Creo que en la jurisdicción social es lo mismo

Yo estoy destinado en la jurisdicción civil, pero este tema me ha sorprendido. El titular de las costas es siempre la parte, y a favor de ella se libran los mandamientos, de principal, intereses y costas, salvo, en costas, si tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita y se ha fallado a su favor, puesto que en tal supuesto, se libran los mandamientos de costas a nombre del letrado. Creo que en la jurisdicción social es lo mismo

Et in Arcadia ego
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
A eso mismo me refiero. Llevo poco tiempo en esta jurisdicción y en muchas ocasiones me encuentro con lo de "simpre se ha hecho así y nunca ha habido ningún problema" hasta que lo hay. En temas de costas del Tribunal Superior de Justicia, la anterior legislación señalaba expresamente que se entregaran al letrado. Eso cambió y se señalo expresamente por la legislación que las costas comprendían los honorarios del letrado. Dejó de ser una cantidad que la sentencia ordenaba expresamente entregar al letrado por ley a ser una cantidad que configuraba las costas, que es indiscutible que es un crédito de la parte, no del letrado, por la propia definición del concepto costas. El legislador así lo quiso al modificar el artículo señalando que las costas comprenden los honorarios del letrado. Ya no hay sentencias del TSJ que ordenen entregar las costas al letrado
He hablado con compañeros y me han dicho que se lo dan al letrado porque siempre se ha hecho así y nunca ha habido un problema, y yo les digo, hasta que lo tengas y entonces te rasges las vestiduras por realizar una conducta prohibida por ley.
Es más, en Comunidades autónomas como en Galicia el TSJ ya se ha pronunciado en cuanto a la tasa judical y está exigiendo el 40 % a los trabajadores por cuenta ajena y el 100% a los beneficiarios de la Seguridad Social. Pronto ha de venir el trabajador que habiendo pagado de su bolsillo 200 o 600 euros venga a reclamar porque se ha entregado las costas a su abogado, sino al tiempo.
Vengo de la jurisdicción civil y cada vez llevo peor el principio general que rige esta jurisdicción. SIEMPRE SE HA HECHO ASI.
Ahora bien, con ello no quiero sentar jurisprudencia, cada cual puede hacer lo que quiera siempre que se fundamente jurídicamente y no utilizando los principios generales antes dichos.
Un saludo y gracias a todos los que me habeis hecho aportaciones en uno u otro sentido. Este foro desde luego es imprescindible
He hablado con compañeros y me han dicho que se lo dan al letrado porque siempre se ha hecho así y nunca ha habido un problema, y yo les digo, hasta que lo tengas y entonces te rasges las vestiduras por realizar una conducta prohibida por ley.
Es más, en Comunidades autónomas como en Galicia el TSJ ya se ha pronunciado en cuanto a la tasa judical y está exigiendo el 40 % a los trabajadores por cuenta ajena y el 100% a los beneficiarios de la Seguridad Social. Pronto ha de venir el trabajador que habiendo pagado de su bolsillo 200 o 600 euros venga a reclamar porque se ha entregado las costas a su abogado, sino al tiempo.
Vengo de la jurisdicción civil y cada vez llevo peor el principio general que rige esta jurisdicción. SIEMPRE SE HA HECHO ASI.
Ahora bien, con ello no quiero sentar jurisprudencia, cada cual puede hacer lo que quiera siempre que se fundamente jurídicamente y no utilizando los principios generales antes dichos.
Un saludo y gracias a todos los que me habeis hecho aportaciones en uno u otro sentido. Este foro desde luego es imprescindible
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Mi criterio es el siguiente, lo aplico sin problemas desde hace 10 años:
-punto de partida: las costas son un crédito de la parte, no del profesional.
-las expresiones que utilizan las sentencias de las salas fijando los honorarios del letrado han de interpretarse según el punto anterior.
-el mandamiento por este concepto se expide a nombre de la parte, salvo que el letrado que ostente su representación solicite expresamente que se expida a su nombre, al estar habilitado para ello (los problemas que puedan plantearse por ello serán entre el cliente y el ldo.).
saludos.
-punto de partida: las costas son un crédito de la parte, no del profesional.
-las expresiones que utilizan las sentencias de las salas fijando los honorarios del letrado han de interpretarse según el punto anterior.
-el mandamiento por este concepto se expide a nombre de la parte, salvo que el letrado que ostente su representación solicite expresamente que se expida a su nombre, al estar habilitado para ello (los problemas que puedan plantearse por ello serán entre el cliente y el ldo.).
saludos.
Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.
Eso te lo crees tu, yo sigo viendo sentencias del TSJ que dicen" imponiendose 600e de costas que deberán abonarse al letrado.." Así que punto pelota, se expide mandamiento al letrado y punto.mural escribió:...Ya no hay sentencias del TSJ que ordenen entregar las costas al letrado....
Ahora bien, cuando no se pagan voluntariamente, como yo entiendo que es un credito de la parte, la ejecución la pide el cliente que es el que tiene la sentencia a su favor....
ej ejecución, igual las costas serian del cliente (yo no incluyo nunca los honorarios de abogado)..
Cuando el TSJ empiece a poner simplemente que se condena en costas por la cuantia tal, cambiaran las cosas.