Cómo no sé si lo habéis tratado, os expongo:
Ejecución de Familia, el ejecutado tiene justicia gratuita. Se ha pagado el principal por retenciones de la nómina y hay un sobrante. Se hace la tasación , con la salvedad prevista en la ley de Justicia gratuita de que una vez aprobada no será efectiva a salvo que el ejecutado mejore de fortuna .
La pregunta es qué resolución pongo , ¿ auto aprobando la tasación y archivando provsionalmente porque no puede ser hecha efectiva , y en cuanto al sobrante retenido , ¿se lo devuelvo a pesar de estar pendiente el pago de la tasación ?
archivo de las costas por justicia gratui
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Invitado
Xactamente así. Se aprueban las costas pero no se ejecutan, así que archivas el pleito. Y devuelves el sobrante, porque para que se vea obligado a pagar debe haber antes un incidente que termine declarando que ha venido a mejor fortuna, etc, y no vas a tener el dinero retenido durante tres años que es el plazo durante el cual estaría obligado a pagar si mejora su situación.
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cristi
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Invitado
Soy la que inició el post.
Primero muchas gracias por la respuesta.
Y tb como en la intervención anterior se me había ocurrido el caso contrario, ejecución en la que la ejecutante tiene justicia gratuita, el ejcutado no se ha personado, se le ha retenido, y al terminar de pagar el principal, ¿hacemos tasación, a pesar del turno de oficio , y si cobran los profesionales ,se comunica a los colegios ?
Primero muchas gracias por la respuesta.
Y tb como en la intervención anterior se me había ocurrido el caso contrario, ejecución en la que la ejecutante tiene justicia gratuita, el ejcutado no se ha personado, se le ha retenido, y al terminar de pagar el principal, ¿hacemos tasación, a pesar del turno de oficio , y si cobran los profesionales ,se comunica a los colegios ?