Cambiario sin oposición

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Cambiario sin oposición

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Cuando el demandado en el cambiario deja pasar los 10 dias sin oponerse ni pagar, según la nueva redacción del art. 825, "el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario Judicial trabará embargo si no se hubiera podido practicar o hubiese sido alzado". Pero, ¿el procedimiento sigue como tal Cambiario o hay que concluir el mismo y dar inicio a un nuevo procedimiento de ejecución?