monitorio o cambiario
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Invitado
monitorio o cambiario
¿Admitirias un monitorio cuando el documento que se presenta es un cheque, letra, pagaré? ooo ¿ Necesariamente tendría que ir por cambiario? 
Monitorios
Tal postura fue mantenida por la Junta de Jueces de Valencia que aportó (gracias) Alonso C. en otro hilo.
Parece correcto que si se permite acudir al monitorio con "cualquier" documento acreditativo de relación entre las partes se pueda acudir con aquéllos y que beneficiarse del procedimiento cambiario sólo sea una opción para el acreedor y no una obligación.
Parece correcto que si se permite acudir al monitorio con "cualquier" documento acreditativo de relación entre las partes se pueda acudir con aquéllos y que beneficiarse del procedimiento cambiario sólo sea una opción para el acreedor y no una obligación.
Abogado.
- Magistrado Granollers
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- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Es que en mi opinión es lo lógico. A fin de cuentas, un cheque, letra, etc, son documentos privilegiados, pero nada impide al acreedor renunciar a ese privilegio. Un buen ejemplo de ello es el siguiente: Si le dá la gana puede presentar un verbal/ordinario basado en la relación que subyace y presentar esos documentos para acreditarla, como una prueba mas. Eso sí, tanto aquí como en el monitorio, al renunciar a las ventajas y privilegios del título especial, se tendrá que aguantar si le oponen por cualquier cuestión, y no solo por las limitadas que autoriza la ley. Y lo mismo con la reconvención.
Saludos
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Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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- Terminatrix
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No te extrañe . Es muy habitual que se recurra al monitorio cuando el título adolece de cualquier defecto que haría inviable que le admitieran la demanda de cambiario .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Invitado
Me interesa esa última puntualización. Me presentan un monitorio con dos pagarés, pero en uno de ellos la indicación del vencimiento sólo se refiere al día y al mes, pero no se expresa año.Terminatrix escribió:No te extrañe . Es muy habitual que se recurra al monitorio cuando el título adolece de cualquier defecto que haría inviable que le admitieran la demanda de cambiario .
¿Lo admitiríais como monitorio? ¿Se podría llegar a pensar que la deuda de ese pagaré no es vencida y exigible e inadmitir el monitorio, al menos en esa parte?
Gracias.