Comisión rogatoria internacional

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Terminatrix
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Comisión rogatoria internacional

#1 Mensaje por Terminatrix »

A Italia . Para citar a unos y tomar declaración a otros en el ámbito civil .
Hace siglos que no hago una y no sé por dónde tirar . Agradeceré información sobre normativa y sobre existencia de modelos o formularios oficiales :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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PipelineR
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#2 Mensaje por PipelineR »

Aquí está todo:

http://www.prontuario.org/

http://ec.europa.eu/justice_home/judici ... ySession=1&

http://www.ejn-crimjust.europa.eu/default.aspx

Hay varios manuales. También puedes pedirle el listado de corresponsales de REJUE al TSJ de tu CCAA. Suelen estar muy preparados y ser muy eficaces.
Abogado.

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PipelineR
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#3 Mensaje por PipelineR »

El primer enlace es más bien teórico, tiene penal y civil. El tercero es penal. Y el segundo es el que interesa.

En este caso, el 3º apartado: "notificación y traslado de documentos" y el 6º: "obtención y práctica de pruebas".
Abogado.

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Terminatrix
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#4 Mensaje por Terminatrix »

Muchas gracias . Me viene genial .
El caso es que sabía de la existencia del Atlas , pero todo lo que no se utiliza acaba por olvidarse y no recordaba que había una pestaña sobre obtención de pruebas :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

SECRET

#5 Mensaje por SECRET »

Una duda al respecto. Llevo enviadas tres comisiones rogatorias a Inglaterra, francia y holanda. En todas ellas me he preocupado de enviarles todo traducido a cada idioma y a mi todo el mundo me lo devuelve en su idioma de origen. No deben devolvérmelo en castellano? Gracias.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Aprovechando que hay otra consulta sobre el mismo tema...

En mi caso la comisión rogatoria es en materia penal, a Estados Unidos, y soy yo quien la envía.

Ya he rellenado el solicitud del "Tratado de Auxilio Judicial en materia penal entre Estados Unidos y España de 20/11/90", pero antes de remitirlo me surgen varias dudas, y me gustaría oír las experiencias de otros compañeros que hayan tenido que relacionarse con los estadounidenses.

Por ejemplo, me piden la legislación aplicable. El tema es de delitos sexuales y menores, ¿Tengo que mandar traducir y enviar todo el Título VIII del Libro II del CP?

La autoridad a la que hay que dirigir la Comisión Rogatoria es "el Fiscal General de Estados Unidos o las pesonas designadas por él", que no tengo ni idea de quienes son. ¿Dónde puedo informarme del órgano concreto y dirección a la que hay que enviarlo?

Saludos.

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#7 Mensaje por PipelineR »

SECRET escribió:Una duda al respecto. Llevo enviadas tres comisiones rogatorias a Inglaterra, francia y holanda. En todas ellas me he preocupado de enviarles todo traducido a cada idioma y a mi todo el mundo me lo devuelve en su idioma de origen. No deben devolvérmelo en castellano? Gracias.
Lo que te deberían devolver traducido es la hoja informando sobre el cumplimiento del trámite, que el programa del Atlas se lo traduce al idioma del estado requirente, el resto de papeles lo mandarán en su idioma y tendrás que mandarlo al Servicio de traducción.

Es lo mismo que cuando recibes una comisión rogatoria, le mandas en su idioma la hoja informando del cumplimiento del trámite (traducción automática) y el resto (diligencia de notificación del auxilio judicial...) se lo mandas tal cuál -ya lo traducirán si les interesa-.

Cosa distinta es cuando te mandan una comisión rogatoria pidiéndote no una simple notificación sino que realices actuaciones... Y te lo mandan en alemán o francés (¡qué actuación vas a hacer si no te enteras de qué te piden!), procede devolverlo, aunque si llamas al TSJ o te informas en REJUE te dirán que bueno que seamos buenos y lo mandemos al Servicio de Traducción y tal... Pero lo que procede es devolverlo.
invitado escribió:Por ejemplo, me piden la legislación aplicable. El tema es de delitos sexuales y menores, ¿Tengo que mandar traducir y enviar todo el Título VIII del Libro II del CP?

La autoridad a la que hay que dirigir la Comisión Rogatoria es "el Fiscal General de Estados Unidos o las pesonas designadas por él", que no tengo ni idea de quienes son. ¿Dónde puedo informarme del órgano concreto y dirección a la que hay que enviarlo?

Saludos.
Probablemente tengas que mandarlo traducido aunque lo prudente es llamar a tu TSJ y que te den los mails de contacto de corresponsales REJUE de tu zona, les mandas un mail con las dudas, te responden bastante rápido y están muy puestos en la materia. De todas formas puedes echar un ojo a: justice.gov, el departamento de justicia de EEUU donde estrá el Fiscal General
Abogado.

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