Hola a todos:
Me acabo de incorporar al foro, o sea que lo primero saludaros a todos.
Me gustaría conocer vuestra opinión en relación con la omisión de la constitución del depósito para recurrir en la interosición del recurso, el criterio aquí en Cieza ( Murcia) es que los dos dias de subsanacion solo se conceden si el depósito se constituyó en la interposición pero no se acompañó con el escrito de interposición el justificante de ingreso ( se dan 2 dias para que lo aporte) pero no se le dan 2 dias para que lo constituya - si no lo hizo en la interposición- yo no comparto ese criterio.
¿ como lo veis vosotros?
¿ teneis alguna sentencia?.
graciassssss
constitucion de deposito para recurrrir
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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sec
hay varios temas abiertos al respecto.
viewtopic.php?t=3866
En mi opinión sólo concedo plazo para subsanar si se han equivocado en el ingreso o no aportar el justificante, pero si no han ingresado al preparar el recurso, inadmitir y posibilidad de queja. También hay en el enlace una sentencia al respecto, pero el tema no es pacífico.
viewtopic.php?t=3866
En mi opinión sólo concedo plazo para subsanar si se han equivocado en el ingreso o no aportar el justificante, pero si no han ingresado al preparar el recurso, inadmitir y posibilidad de queja. También hay en el enlace una sentencia al respecto, pero el tema no es pacífico.
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Invitado
estimación parcial de la apelación
Buenas noches :
Puede que ya lo hayais tratado, pero me han devuelto una sentencia de la Audiencia estimando parcialmente el recurso.
¿ Está claro qe supone una devolución del depósito ?
Puede que ya lo hayais tratado, pero me han devuelto una sentencia de la Audiencia estimando parcialmente el recurso.
¿ Está claro qe supone una devolución del depósito ?