Como es sabido, según el artículo 278 LEC el traslado de copias determina el inicio del plazo procesal, sin necesidad de intervención del Tribunal, sin embargo, en la prática el plazo se inicia desde el correspondiente escrito del Juzgado proveyendo en forma ¿ se trata de una mera práctica o se funda en algún otro artículo?
La duda me corroe y es un asunto un poquito urgente ¿ podéis ayudarme?
Gracias anticipadas
278 LEC
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