Tengo un escrito en el que se pide la ampliación de la ejecución frente al administrador de la sociedad ejecutada, en el que se alega básicamente, que la sociedad carece de bienes sobre los que trabar embargo, y que la responsabilidad del administrador surge por el incumplimiento de sus obligaciones (arts 104 y 105 LSRL).
Como ninguna de las dos cosas están acreditadas, entiendo que procede denegar la ampliación, pero ¿hay que hacerlo por auto, o basta una providencia?
Saludos.
Ampliación de la ejecución frente al administrador social
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