Tengo un monitorio de una comunidad de propietarios y, además de pedirme la tasación de costas, interesan la liquidación de intereses: es posible esto último?
Un saludo!
MONITORIO
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secere
intereses en monitorio
una vez que el deudor no paga, y comienza la ejecución, aquí se puede liquidar los intereses desde que se despacha ejecución y se refiere a los intereses del artículo 576 de la Lecivil.