Subasta sin ejecutante

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
Invitado

Subasta sin ejecutante

#1 Mensaje por Invitado »

Esta mañana estaba señalada una subasta a la que no ha comparecido ningún postor pero tampoco el procurador del ejecutante. He extendido acta haciéndolo constar pero ¿qué pasa ahora con el procedimiento? Entiendo que el ejecutante ha perdido la posibilidad de pedir adjudicación por 50% o por todos los conceptos pero entonces, ¿se tiene que celebrar nueva subasta?

esq

#2 Mensaje por esq »

La verdad es que es extraño que no venga el procurador del ejecutante, pero yo creo que no tiene consecuencias, la subasta ha quedado desierta, así que al 671 LEC.
Un saludo

OTRO INVITADO

#3 Mensaje por OTRO INVITADO »

A mi se me ha dado un caso similiar. Yo no la he declarado desierta, sino que he suspendido la subasta. Entiendo que sin el ejecutante no puede celebrarse. La volveré a señalar si me lo solicita.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13234
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#4 Mensaje por Terminatrix »

Soy de la opinión de esq. No creo que sea imprescindible su presencia en el acto de la subasta , salvo que quiera pujar . Si está notificado y no viene , al 671.

De todos modos, habla con el procurador a ver qué ha ocurrido. Cuando se me ha presentado un caso así , lo he llamado a ver qué pasaba y ha venido a la subasta, aunque con unos minutos de retraso .
También se me ha dado el caso de que estaba mal notificado
o de que había anotado en su agenda otro señalamiento y no ese :?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

CONQUENSE

#5 Mensaje por CONQUENSE »

No es necesario la presencia del ejecutante en una subasta.
Sería desierta y entonces habría que darle el traslado del 671, o por lo menos esperar los 20 días para ver si el ejecutante ejerce ese derecho de adjudicación.
Yo lo que hago es dictar una resolución concediéndole ese plazo para solicitar la adjudicación.
Y si comparecen a la subasta , pues se lo doy en la misma subasta al final.

Responder