NOTIFICACION A TRAVES PROCURADOR ART. 152

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Alvaro Espantaleon
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Registrado: Jue 24 Sep 2009 3:51 pm

#1 Mensaje por Alvaro Espantaleon »

Lo ha de solicitar la parte. Los procuradores no están por la labor de colaborar con el juzgado haciendo las comunicaciones, prefieren machacarte a papeles y quejarse. Para que lo haga el procurador tendrías que sugerírselo al interesado o al letrado. Otro tema es que el procurador, si va por un banco, no va a cobrar un céntimo por esos actos de comunicación, teniendo que poner coche, gasolina y dos testigos.