notificación sentencias al rebelde

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Invitado

notificación sentencias al rebelde

#1 Mensaje por Invitado »

La notificación de las sentencias al demandado rebelde se siguen haciendo tras la reforma a través del BOP?

secre 45

notificacion de sentencias

#2 Mensaje por secre 45 »

Debes tener en cuenta el artículo de la LEC Artículo 497. Régimen de notificaciones.

1. La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

2. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.

Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación, en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.

Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias. Me había hecho un lío con las sentencias en juicios de desahucio

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girasol
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#4 Mensaje por girasol »

se regulan las notificaciones en desahucio en arts.440 y 447

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