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notificación sentencias al rebelde

Publicado: Mar 19 Oct 2010 7:18 pm
por Invitado
La notificación de las sentencias al demandado rebelde se siguen haciendo tras la reforma a través del BOP?

notificacion de sentencias

Publicado: Sab 23 Oct 2010 10:29 pm
por secre 45
Debes tener en cuenta el artículo de la LEC Artículo 497. Régimen de notificaciones.

1. La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

2. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.

Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación, en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.

Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Publicado: Dom 24 Oct 2010 7:42 pm
por Invitado
Muchas gracias. Me había hecho un lío con las sentencias en juicios de desahucio

Publicado: Dom 24 Oct 2010 9:18 pm
por girasol
se regulan las notificaciones en desahucio en arts.440 y 447