En una oposición a ejecución dineraria se estima la oposición, con costas claro.
Me presentan los ejecutados costas en la oposición a la ejecución y costas en la ejecución... ¿cómo lo hacéis? por un lado, me parece que con tasar las de la oposición pista, pero reconozco que no lo tengo nada nada claro, no se si tasar el las dos, y ¿con qué arts. del arancel la oposición?
la ley de enjuiciamiento (art. 539.2) dice que las costas serán a costa del ejecutado salvo prevision específica (como ocurre con la oposición). Entonces que hacer en la ejecucion principal?
Agradeceré orientación!
costas en oposición a ejecución
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fernández soriano
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Si se ha estimado la oposición, con imposición de costas de ese incidente al ejecutante, se habrá acordado también el archivo de la ejecución. Por lo tanto, el ejecutado puede presentar costas de esa oposición, y tasadas y abonadas se archivo el procedimiento. Entiendo que no costas de la ejecución.
Saludos.
Saludos.