cuantos jefes tenemos. . . ?

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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maria
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cuantos jefes tenemos. . . ?

#1 Mensaje por maria »

Habéis leído la ultima Instrucción de C.G.P J, REALMENTE NO ENTIENDO NADA. . .

Cómo es posible que nos puedan pedir listados de asuntos o de escritos, o que nos pidan que demso impulso procesal. . .
Cuantos jefes tenemos?
Sabéis si hay promoción inversa de Secretario Judicial a Gestión Procesal, no sería mala idea.

Invitado

Re: cuantos jefes tenemos. . . ?

#2 Mensaje por Invitado »

maria escribió:Habéis leído la ultima Instrucción de C.G.P J
Ni la he leído ni me parece interesante, más que cuando tenga reflejo a través de mis superiores jerárquicos, si es que lo llega a tener.

Empecemos a perder complejos.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

A diferencia del ultimo invitado a mi me pone materialmente los pelos de punta, no porque no esperase años ha que tal cosa y otras peores vayamos a ver, cual he dicho en este foro, sino porque ya llega.

Jefes, todos. Desde el momento en que se acaba con nuestra semiindependencia y se crea una cadena jerarquica de mandos, mas la declaracion legal del deber de colaboracion, lo tenemos crudo. Ya he comentado que el esquema es facil se acude al final de la cadena, SG o Ministerio, se le pide "colaboracion" y todos Señor, Sí Señor.

Por favor pon aqui el enlace a ver la que se nos viene encima.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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#4 Mensaje por Invitado »


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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Sin perjuicio de posterior lectura.

Espeluznante.

Me pregunto que pensaran ahora todos esos que nos decian que nos ibamos a independizar de los jueces con la nueva oficina judicial.

El dilema es simple:

Nuestro superior jerarquico el Ministerio, no creo que haga nada, aunque se invada su terreno, porque alli los Jueces pesan como 500 veces mas que nosotros y porque es lo que hemos visto hasta ahora en casos similares.

Recurrirla es casi con toda seguridad inutil, porque el tema lo fallaran Jueces.

Solo queda negarse a atenderla y como esta dictada con extralimitacion de competencias, jugarsela a un expediente.

¿Que pasara en ese expediente?

¿Quien sera el que se pondra el primero en la linea de tiro, sabiendo que pueden darle o no con la misma facilidad?

Confio en que sea algun firme partidario de la NOJ.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Esceptico a la fuerza

#6 Mensaje por Esceptico a la fuerza »

Me parece positiva la citada Instrucción, pues me posibilita dentro del ámbito de mis competencias dirigirme al CGPJ, dando de cuenta de la situación del Juzgado, por la penuria de medios personales y materiales, sin tener que pasar la criba del secretario coordinador y secretario de gobierno.
En mi opinión el CGPJ, es el único que puede instar a MJU y CCAA para que doten a los juzgados de medios humanos y materiales. Si el CGPJ no estuviese tan politizado, podrían en evidencia a los que ostenta las competencias de un servicio público tan importante y dejado de la mano de Dios.
El CGPJ con sus inspecciones, físicas o virtuales sabe verdaderamente lo que sucede, pero no tienen lo que hay que tener para enfretarse al "desgobierno" y decirle ¡Basta!
Pero a mi juicio, es el único poder con "independencia" dentro de lo que cabe al que podemos acudir. Y si no es por esta vía de informe, tiene que saber a traves de nuestro superior jerárquico y dudo que le dieran trámite, pues en cierto modo están puestos a dedo tanto secretario de gobierno como coordinador.

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Me vas a perdonar pero me suena un poco a algo asi como me parece bien que nos gaseen porque asi en la division de suministros del cianuro se van a enterar de que no estamos muriendo a la suficiente velocidad y de que los campos de exterminio son ineficaces.

A ver, si yo quiero hacer un arqueo de mi juzgado ver que esta hecho una piltrafa (no es el caso) y lanzarlo a los organismos responsables como el Consejo o el Ministerio creo que la normativa me faculta perfectamente para ello. Creo que para el Ministerio ahora hay que seguir la cadena jerarquica, pero tambien puedo remitirlo a una Asociacion y esta el Ministerio, o buscarme otras vias, como el Defensor del Pueblo, etc.

Desde luego para remitirlo al Servicio de Inspeccion del Consejo en cuanto que es otra administracion no tengo traba ni cortapisa alguna.

¿A ti te parece de recibo que el organo de gobierno de los Jueces, autorice a los Jueces a que me pidan todo eso?

¿Te pareceria normal que el Secretario de Gobierno de Cantabria sacara una instruccion por virtud de la cual pudieramos requerir a los Jueces de los Juzgados donde estamos para que nos hicieran listados de las sentencias que han puesto o las pendientes, o para que se dieran prisa en ponerlas, entre otras perlas?

¿Es que no te imaginas en que situacion pone esa Instruccion a cualquiera de los cientos de Secretarios que ahora mismo estan siendo ninguneados o intentados ningunear por el Juez del Juzgado?

¿Es que no ves que es una humillacion total y absoluta?

¿Es que no basta con que nos pongan unas aplicaciones informaticas enlentecedoras a mas no poder del trabajo, cuyo unico objeto es poder "vigilarnos" informaticamente desde Madrid y desde el Consejo, que ademas hay que pasarnoslo por las narices y poner un cómitre dentro del mismo juzgado para que nos ponga las pilas y encima bajo amenaza explicita de dar parte?

¿Es que no comprendes que cuando el Consejo reciba el resultado de las inspecciones virtuales, se lavara las manos y se las enviara al Juez de tu Juzgado, achuchandole para que te meta en cintura instruccion en mano, o al del Decanato para que crucifique a informes al del Servicio Comun, y asi mantener un cierto control y dar luego parte al SG para que lo crucifique?

¿Estamos viendo la misma realidad?

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Pues yo he leido con calma la citada instrucción (en la linea de la reciente declaración de Presidentes de TSJ) y realmente, lo que subyace, es un pataleo de los jueces por su pérdida de poder. Muy similar a la actitud obstructiva que tienen muchísimos jueces respecto a nuestras nuevas competencias. Si fuéramos un poco listos, aunque nuestros respectivos superiores jerárquicos nos caigan como el c... habría que apoyarlos a muerte, porque nuestros enemigos (en sentido figurado y profesional que no personal) son los jueces, La NOJ nos guste o no es lo que hay, y en parte, que nos beneficie o nos perjudique depende de nuestra actitud hacia la misma. Rememos, por una vez, en la misma dirección porque la travesía será larga y hay tormentas judiciales, sindicales, ministeriales y autonómicas que nos acechan por doquier.

JuanJJ

#9 Mensaje por JuanJJ »

A mi todo esto me parece bastante normal. Somos un Cuerpo sin dignidad alguna, que no hemos sido capaces de movilizarnos por nada para defender nuestros derechos, ni lo seremos.

Así que no me extraña que el CGPJ dicte algo así. Si en lugar de ser nosotros los afectados fueran los funcionarios, se liaría la de Dios es Cristo. Con nosotros saben que juegan a caballo ganador. Somos un Cuerpo de segunda división.

Y todavía hay compañeros que sacan a relucir lo del "Señoría" y "Autoridad". :roll: No prefiero no airearlo mucho, no sea que demos aún mucha más pena de la que se percibe ahora.

Espero que el fracaso de la NOJ se nos lleve por delante, cuanto antes mejor. Y nos reconviertan a algún cuerpo en el que nos mezclemos con gente que de verdad esté dispuesta a que no la pisoteen.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Mira Carlos las cosas como son......tienes mucha razón en la teoria, pero en la practica la cosa es distinta. a)soy funcionario y el que da cuenta a la juez soy yo, si un expediente lo quiero paralizar durante 6 meses por el motivo que sea, nadie se da cuenta, ni el juez, ni el secretario ni nada, porque las cosas como son, el secretario sera mucho, pero jamas he visto que se meta en un armario y diga, a ver que le falta a esto. Tampoco es forma de trabajar dejando post it en los expedientes, si un secretario quiere dejar una diligencia de constancia o de dar cuenta de un escrito o de lo que sea, pues que lo ponga. He conocido a muchos secretarios, y la mayoria son buenas personas y trabajadores, pero la carga de un expediente, la lleva el funcionario, yo soy quien quien decide cuadno se cita a un testigo, cuando hago una providencia, cuando doy cuenta al juez, cuando repaso mi armario, y si tu eres mi jefe o el director de la oficina judicial es lógico que estes preocupandote por el estado de tus procedimientos. Que tienes falta de personal, correcto, que el personal en ocasiones no esta preparado porque son interinos, correcto, que cobras poco, correcto, que ninguna asociacion de secretarios te apoya, correcto, pero la culpa de estas cosas las tienen los secretarios...por sus elecciones, por su escasa falta de representación y poque no han luchado lo sufiente. La mayor injusticia que se ha producido jamas a un funcionario de justicia, secretario o juez ha sido a la secretaria de SEvilla y lo único que hicisteis los solidarios secretarios fue un paro de 5 min....que falta de solidaridad, porque en el fondo cuadno cuando hay que remangarse y luchar......ya sabes lo que pasa

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Soy SJ y de acuerdo con el anterior invitado (funcionario) salvo una cosa. Si quiero dejar constancia, puedo o poner yo la diligencia directamente o encargar redactarla por el Gestor o por el Tramitador (477.a. LOPJ) para firmarla. O bien encargar al Gestor que extienda una nota (476 d. LOPJ). que la documentación desde 2003 es compatida. SJ actas y diligencias. y Gestor, notas. Además, ver la exposiciónd emotivos de la Ley 1372009, el resposnable último (no único) de las competencias que se dicen atribuir al SJ, es el propio SJ, pero la ejecución material es de los funcionarios del Libro VI (470 y ss LOPJ), envigor desde 4 de mayo de 2010, con o sin NOJ implantada.
Saludos y gracias por este foro.

Gestorcillo

#12 Mensaje por Gestorcillo »

Hace unos días llégó al Juzgado (de primera instancia) un tramitador interino y sin experiencia. Claro, a partir del minuto 2 se tuvo que poner las pilas. A la semana ya hacía sus cositas (es un tipo listo), ayudado por todos los demás. Enseguida empezó a sacar sus conclusiones: dijo que allí sobraban los gestores o el secretario y que los funcionarios tenemos mucha autonomía.

Lo más gracioso fue que un día tuvo que firmar el secretario sustituto reglamentario, por permiso del titular, y cuando llegó a su mesa, empezó a firmar sin leer nada (como siempre), pero el compañero interino en un alarde de responsabilidad y sentido común le digo al secretario: mire usted, llevo trabajando dos semanas, así que creo que es mejor que se fije usted. El secretario se puso hasta colorado.

¿Eso es el impulso del proceso, la garantía para el justiciable y bla, bla, bla?

¡Ojo! de esa situación tenemos mucha culpa los funcionarios, o los sindicatos, que no reivindicamos el reconocimiento a lo que hacemos. En general, también nos dejamos llevar por la sumisión y la comodidad.

Invitado

#13 Mensaje por Invitado »

Hoy en día, los libros del juzgado se llevan informáticamente. Y es en el programa de gestión procesal donde se encuentran los datos. Si el Magistrado -o el Consejo- me pide determinada relación de asuntos, yo le diré, a ambos, al primero personalmente, que desde su despacho, y al segundo, virtualmente, desde Madrid, que le den al botón y obtengan la información que necesiten.
Si no fuera posible obtenerla informáticamente, la responsabilidad sería del Consejo que validó el correspondiente programa.

Invitado

#14 Mensaje por Invitado »

Ya está tardando el Ministeiro de Justicia en sacar su propia Instrucción desarrollando y dando significado a nuevo art. 178.3 LEC, vigente desde el 4 de mayo de 2010 en organos judiciales con y sin oficina implantada.

Porque lo que es imposible para el Juez (controlar = ejercer la superior inspección y dirección, art. 165 LOPJ- el estado de cada uno de los varios miles de asuntos cuyo conocimiento tienen atribuido, ya en declaración, ya en ejecución. el órgano del que es titular) ltambién lo es para darles impulso procesal el SJ (porque ambos son dotación básica).

Sin embargo, si en el juzgado hay 3 o 4 getores (o 5, como en grandes capitales, donde encima se cobra más), el número de asuntos a controlar es muy inferior, pues es el cociente de aquella cifra.

Y no digamos, si (cmo ocurre ent odos los confines) los Gestores se dejan igualar con los Tramitadores (aunque no renuncian a la diferencia en mas de salario, para lo que no tienen escrúpulos, porque les sale mejor (a mayor divisor, menor cociente).

No quieren ni hablar del principio de jearquía. No quieren ordenar a los Tramitadores (ni a estos que les ordenen aquellos. les da igual sel servicio público. No quieren someterse y dar lo que que tiene que dar. Prefieren ir a su aire. Ser los amos de su armario y mesa. Y no les gusta que les inspeccionen sus susperiores. Digan lo que digan.

Pero tanto unos como otros prefieren ser los "fantasmas" del palacio gracias a los cuales sale adelante, en gran medida, el trabajo del órgano, sí, porque materialmente lo realicen, una veces siguiendo instrucciones y otras espontaneamente a base de voluntad y dedicación, también es verdad, y otras sin dirección apenas de los firmantes (del denominado en el acta de inspección del caso Mariluz "equipo rector", luego sancionados uno (juez) con 1500 euros y otra con 24.000 euros (SJ).

Los que firman lo redactado por ellos (o meramente "añadan su firma" en palabras del Libro Blanco, Juez y/o SJ). Pero que no se olvide que quien firma se responsabilidza. Por eso los Gestores son tan reacios a asumir sus funciones procesales propias, atribuidas por la LO 19/2003. Prefieren no figurar, aunque luego digan si todo lo hacemos nosotros. Pero no reivindican, en serio, que formalmente se les reconozca. Prefieren no firmar NADA.

Y si es verdad que en un proceso intervinen todos los profesionales porque formlamente sólo aparecen firmas en los actos procesales del Juez (cada vez menos, tras la reforma) y del SJ (cada vez más, desde el 4 de mayo) al menos en civil, o es que nadie ha naotado la diferente altura de los motones de firma de uno y otro tras la f¡reforma y el tiempo de a jornada dedicado por cada cual a la firma.

Saludos y gracias por este foro.

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PipelineR
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El CGPJ

#15 Mensaje por PipelineR »

Esceptico a la fuerza escribió:Me parece positiva la citada Instrucción, pues me posibilita dentro del ámbito de mis competencias dirigirme al CGPJ, dando de cuenta de la situación del Juzgado, por la penuria de medios personales y materiales, sin tener que pasar la criba del secretario coordinador y secretario de gobierno.
En mi opinión el CGPJ, es el único que puede instar a MJU y CCAA para que doten a los juzgados de medios humanos y materiales. Si el CGPJ no estuviese tan politizado, podrían en evidencia a los que ostenta las competencias de un servicio público tan importante y dejado de la mano de Dios.
El CGPJ con sus inspecciones, físicas o virtuales sabe verdaderamente lo que sucede, pero no tienen lo que hay que tener para enfretarse al "desgobierno" y decirle ¡Basta!
Pero a mi juicio, es el único poder con "independencia" dentro de lo que cabe al que podemos acudir. Y si no es por esta vía de informe, tiene que saber a traves de nuestro superior jerárquico y dudo que le dieran trámite, pues en cierto modo están puestos a dedo tanto secretario de gobierno como coordinador.
Efectivamente, el tema es que el CGPJ parece ser el único que se entera de lo que pasa en la Justicia y el MJ es un nido de tecnócratas empeñados en arrancar inventos imposibles como la NOJ con los Secretarios de Gobierno y Coordinadores más ocupados en fustigar a sus ex- "compañeros" SJs que a ampararles. Esto unido a que el cuerpo de SJs es un cuerpo inerte pues da resultado lamentable. De acuerdo con JuanJJ y con el invitado funcionario en esto. Pero es que hay un status quo creado en el cuál el CGPJ es el único que aporta e innova y el resto obedece y esclaviza a los que tiene por debajo: la jerarquía a los SJ y las CCAA a los funcionarios (mitigado esto por los sindicatos). Y de todos los únicos con un cierto grado de decencia son los jueces (asociaciones y jueces de base) que no dudan en cuestionar al CGPJ en cuanto se ven atacados (y eso que el CGPJ ya les protege bastante).
Abogado.

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Magistrado Granollers
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#16 Mensaje por Magistrado Granollers »

Lo gracioso del asunto es que no ha contentado a nadie. En el correo particular nuestro, la gente está que trina contra la redacción de uno de los apartados en que se dice que el Juez no solo debe resolver, sino vigilar que se cumpla lo resuelto. Es decir, no solo entregar por ejemplo el auto en ordenador para que se imprima y él pueda firmarlo, sino llevar un control de que el funcionario de verdad lo imprima y se lo pase a la firma. La verdad es que todo esto es absolutamente surrealista.
¿A ti te parece de recibo que el organo de gobierno de los Jueces, autorice a los Jueces a que me pidan todo eso?
La verdad es que mas o menos una parte se desprende de la ley. Está claro que el Juez no puede decir al Secretario cuando y como tiene que hacer dación de cuenta, pero sí puede pedir información a los funcionarios sobre el estado de tramitación de los asuntos. Pedir una relación trimestral de asuntos que lleven 30 días parados no me parece descabellado tampoco Carlos. Y si no es el Secretario, pues van a ser los funcionarios los encargados de proporcionar esa información, porque así está en la LOPJ.

Entre unas y otras cosas, el origen de ésto ya sabemos cual es: No se puede controlar lo incontrolable, lo único a lo que se puede aspirar es a cumplir las propias obligaciones y poner la pelota en otro tejado. Y evidentemente, mucha gente muy quemada va a hacerlo.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Alberto Martínez de Santos
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#17 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Entre unas y otras cosas, el origen de ésto ya sabemos cual es: No se puede controlar lo incontrolable, lo único a lo que se puede aspirar es a cumplir las propias obligaciones y poner la pelota en otro tejado. Y evidentemente, mucha gente muy quemada va a hacerlo.
Este es el principio de la NOJ de tres noches y cuatro tardes que van vendiendo por ahí como irreversible. Efectivamente, de lo que se trata es de quitarse el problema de encima y unos tienen al actual CGPJ haciendo sus funciones y otros tenemos.....la colección de Super Lopez al ataque y a los antipatriotas, como quien firma estas líneas, que le da la risa cuando se juntan los vocablos JUSTICIA-SERVICIO y PUBLICO.

Invitado

#18 Mensaje por Invitado »

Por fin el Consejo se ha dado cuenta de que más allá de la dación de cuenta, el Juez se puede dar cuenta de lo que ocurre con una relación de asuntos pendientes.
De lo que no se ha dado cuenta el Consejo es que son ellos, el propio Consejo quiénes han dado el placet a los diversos programas informáticos, que a día de hoy no son capaces de listar los correspondientes asuntos ordenándolos por materias, clases de procedimientos, fechas de presentación, escritos pendientes, plazos pendientes, fecha de la resolución definitiva, etc.
Mi pregunta es ¿Por qué el Consejo sigue perdiendo el tiempo, dictando Instrucciones inútiles ordenando al Secretario que confeccione una serie de relaciones, de manera manual, cuando la informática permite preparar tales relaciones y facilitar tal información al propio Juez o a cualquier usuario -también al Consejo- o incluso al Procurador o Letrado que quiera saber el estado de los procedimientos que se están tramitando en cada uno de los Juzgados? ¿Por qué el Consejo no ordena que sean los programas informáticos los que faciliten tal información?
Ojo, que desde la inminente publicación en el BOE, cualquier Juez nos puede pedir en los actuales juzgados la susodicha relación.
Así que bueno sería instar a los servicios jurídicos de las Asociaciones que recurran tal despropósito jurídico ante la jurisdicción contencioso administrativa

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Carlos Valiña
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#19 Mensaje por Carlos Valiña »

Agradecer a Magistrado y a los Funcionarios sus aportes en este avispero desde "otras perspectivas".

Respecto de los Funcionarios y muy brevemente: Entiendo que es lamentable el ninguneo al que les someten nuestra administracion cuando les encomienda buena parte del marron, pero no les deja firma propia, con lo que el oropel es para otros.

Es cierto que en todas las administraciones los Funcionarios digamos auxiliares preparan los documentos que luego firman sus responsables, pero en justicia hay una desproporcion manifiesta y los Funcionarios asumen tareas de mucha mas complejidad que las que afrontan en la mayoria de las demas administraciones.

Reconocido esto, nos encontramos aqui con una instruccion que afecta a las relaciones Juez Funcionarios, a la relacion Juez Secretario y a la relacion Secretario Funcionarios en cuanto que viene a ser interferida en algunos extremos por el Juez.

Es decir sin desconocer que para los Funcionarios puede ser importante el ver en que medida les afecta un nuevo campo de intervencion del Juez, a mi como Secretario me interesan mas las otras facetas del problema, es decir no desconozco la que os afecta, pero la analizo desde mi perspectiva. Si me quitan una competencia me fijo en lo que me quitan mas que en el destinatario ultimo de aquella.

En orden a la perspectiva de los Jueces, aunque quiza Magistrado nos ha dado solo un apunte, llama la atencion que les preocupe un tema que yo ni acerte a ver cuando lei la cosa esta mañana mas despacio. Nuevamente un problema de perspectiva, porque a mi lo que me preocupa es lo que si vi, lo que afecta al Secretario.

El grueso del tomate esta en otro lado.

Y para interpretar esa "instruccion" mejor habria que llamarla "destruccion", hay que ir al acuerdo de los Presidentes de los TSJ de 20-10-2010 que a mi juicio no ha salido de la nada, sino de tener delante el borrador elaborado por el Consejo.

Veamos que dicen los Presidentes segun la prensa: (en cursiva mis apostillas)
El punto número 1 hace referencia al hecho de que la jurisdicción se ejerce a través del proceso, que solo puede avanzar en la oficina judicial por medio de la actuación del secretario judicial y del trabajo que realiza el personal al servicio de la Administración de Justicia. Sin la posibilidad de control del proceso y la supervisión de la oficina que lo tramita "no es posible cumplir el mandato constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".

En un segundo punto se recoge que la oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales (artículo 435 LOPJ). Consiguientemente, el funcionamiento de esta oficina "no debe quedar totalmente al margen y fuera del control de los órganos de gobierno del poder judicial".

Ante las reformas introducidas en las leyes orgánicas y procesales, que comprende el tercer punto, los jueces dicen que resulta necesario deslindar las competencias y responsabilidades del poder judicial de los cuerpos de secretarios judiciales y de las administraciones públicas competentes en la prestación de medios al servicio de la Administración de Justicia.

Respecto a la situación del Juzgado o Tribunal, que aparece en el punto número 4, se advierte que la responsabilidad de los jueces y magistrados "ha de contraerse a aquellas funciones que les son propias: el dictado, en tiempo y forma, de las providencias, autos y sentencias; la dirección de las vistas, audiencias y juicios; y otros actos jurisdiccionales".

Les corresponde también en materia de ejecución dictar las resoluciones judiciales para hacer ejecutar lo juzgado, y que incluyen órdenes de actuación dirigidas a funcionarios o a otros servicios públicos.

El punto número 5 se refiere a la "tarea ineludible de todos los poderes y administraciones públicas concernidas de explicar a los ciudadanos esta pluralidad de competencias, a fin de que la opinión pública se configure teniendo una información veraz sobre las distintas responsabilidades implicadas en el funcionamiento de la compleja organización de la Administración de Justicia".

Al mismo tiempo, corresponde al CGPJ "ejercer con eficacia y determinación la coordinación entre las diversas instituciones y cuerpos de funcionarios implicados en la gestión, sin la cual la Administración de Justicia puede llegar a ser ingobernable"; cuestión que aparece en el punto 6.

Seguidamente, en el número 7, los presidentes de los tribunales superiores de Justicia argumentan que "dada la insuficiencia e indefinición de la actual regulación del artículo 165 de la LOPJ, se aboga por su interpretación sistemática, "toda vez que el mismo coadyuva de forma instrumental al ejercicio por parte de jueces y magistrados de la función que constitucionalmente tienen atribuida en exclusiva: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, siquiera sea para advertir a quien proceda, llegado el caso, de las disfunciones observadas en las oficinas judiciales".

Se impone, por tanto, el desarrollo reglamentario de las posibilidades que otorga el artículo 165 LOPJ, que permita ganar seguridad jurídica en el ejercicio por los jueces y magistrados de esta potestad e interpretar los tipos previstos para la responsabilidad disciplinaria de los jueces y magistrados, en tanto no sean modificados para acomodarlos a las nuevas competencias procesales de los Secretarios Judiciales (punto 8).

Dirección jerarquizada

En un sistema organizativo de tribunales de instancia la diversidad de regimenes competenciales entre órganos de gobierno del poder judicial, secretarios judiciales, y administraciones con competencias en medios materiales y personales y, en la medida que todos ellos convergen al servicio de la actividad jurisdiccional, "quedaría mejor integrada bajo la dirección jerarquizada de una presidencia".

Esta presidencia de tribunal de instancia "podría a la vez supervisar las oficinas comunes de tramitación en lo relativo a su funcionamiento y eficacia e impartir a la oficina judicial criterios comunes de tramitación procesal", según la conclusión número 9.

En el punto 10, resaltan la urgencia de que el CGPJ, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, refuerce el papel de las Salas de Gobierno y de los presidentes de tribunales superiores de Justicia, que deben desempeñar un papel protagonista de primer orden en este proceso de cambio.

Las Salas de Gobierno de los tribunales superiores de Justicia han de ser un "importante" instrumento de coordinación en relación con el funcionamiento de la oficina judicial, especialmente los servicios comunes procesales. Sin embargo, "resultaría conveniente establecer otros instrumentos complementarios de coordinación", según se recoge en la conclusión undécima.

El punto número 12 dice que "constatada la existencia de una anomalía o la concurrencia de un conflicto en el funcionamiento de un servicio común procesal que pueda perturbar el ejercicio de la función jurisdiccional, debe existir un mecanismo que permita la resolución ágil del problema".

Mientras que en lo referente al procedimiento de elaboración de los diferentes protocolos de actuación (punto 13), la Sala de Gobierno debe tener la competencia para emitir, antes de su aprobación definitiva, informe preceptivo y vinculante acerca de su contenido.

Igualmente, "deberá potenciarse la participación de los órganos de gobierno del poder judicial en las cuestiones concernientes a la nueva Oficina judicial a través de la comisión mixta prevista en el artículo 17 del Reglamento de Órganos de Gobierno de Tribunales, constituyéndolas ineludiblemente en aquellos territorios donde todavía no lo están" (punto 14).

En el aspecto organizativo y material (punto 15), han reiterado la necesidad de constitución de los gabinetes de apoyo a los presidentes de los tribunales superiores de Justicia bajo su directa dependencia y con autonomía respecto de la Secretaría Gubernativa respectiva, "siendo imprescindible la dotación de letrados del Consejo General del poder judicial designados a propuesta del Presidente".

En materia de inspección "debería establecerse, a comienzo de cada año, un plan de inspecciones coordinado, a fin de evitar una dispersión de esfuerzos inspectores y multiplicación de trabajos preparatorios" (punto 16).

Por último, la exigencia de hacer alarde de la situación del Tribunal, al cesar en el destino un juez, magistrado o presidente, "responde a una necesidad organizativa y de control del trabajo realizado y de la pendencia, al tiempo del relevo, mostrando al nuevo titular la situación, a fin de que éste adopte las prevenciones necesarias para la actualización del trabajo".

1) control del proceso y de la oficina, o sea control del trabajo del Secretario y los Funcionarios y control del SEcretario en cuanto forma parte de la oficina. (No tienen que tenerlo por ley)

2) la oficina o sea SEcretario + Funcionarios no deben quedar del todo fuera del control de los Jueces. (a mi me parece un error el sistema actual pero es lo que hay, no tienen que tener ningun control sobre ellos)

3) hay que separar la responsabilidad de los jueces de las de los otros Secretario, Funcinarios, Administraciones publicas ( bien pero esto ya pasaba en 2003 no justifica el sacar esto ahora a prisa y corriendo)

4.1) la responsabilidad de los jueces es por sus funciones estrictas (bien)

4.2) salta a las competencias de los jueces, ya no va de responsabilidad y dice que les corresponde acordar la ejecucio y dirigir "ordenes" a funcionarios y otros servicios publicos. (la frase final ambigua y peligrosa sus competencias ya estan en las leyes para decir lo mismo no hace falta, para decir otra cosa no son competetnes en el Consejo)

5) nada

6) que corresponde al Consejo la "coordinacion" entre las diversas instituciones "y cuerpos" sin lo cual seria ingobernable. (no tiene porque corresponderle a el debe corresponderle a un organo conjunto consejo, ministerio, ccaa y si no existe pues el caos pero nadie debe arrogarse funciones que la ley no le otorga)

7) so pretexto de que les toca juzgar y ejecutar lo juzgado aprovechar el 165 para "interpretarlo" y que al menos les de pie a denunciar lo que no funciona (falso pretexto ya tienen el 418 no se cuantos LOPj que les pone falta disciplinaria si no denuncian)

8) so pretexto de que la lopj les imputa falta si no denuncian y so pretexto de que para el secretario no preve lo mismo, hay que hacer un reglamento sobre el 165. (falso pretexto siempre han tenido la facultad de denunciar lo que quieran. Que lo establezca o no para el Secretario es indiferente)

9) que como hay muchos organos con competencias en la materia lo suyo seria una sola "Presidencia", (si pero conjunta no solo de Jueces)

Esta presidencia supervisria los Servicios Comunes de Tramitacion y la tramitacion en las UPADs,impartiendo criterios comunes de tramitacion. (la direccion tecnico procesal del SEcretario directamente eliminidada,y este queda de negro iudiciorum y los Funcionarios de negros nigrorum si es que es asi el genitivo en latin)

10) so pretexto de urgencia en resolver el follon competencial, ha hacer un reglamento (no hay ninguna urgencia nueva este problema ya lo tuve yo en 2001 y 2003 ha pasado agua bajo los puentes)

11) Las Salas de Gobierno a coordinar los Servicios Comunes (hay que entender de ejecucion anulando las facultades de los Secretarios de direccion en los mismos

12) Debe haber un modo de resolver los conflictos (ya era hora que alguien lo dijera, lo que no se puede hacer es autoatribuirse la competencia)

13) Las Salas de Gobierno deben tener la ultima palabra en relacion con los protocolos de actuacion (en desacuerdo, no deberian ni intervenir, mas alla de como mucho recabarles informe, ya que es un tema de procedimiento y eso deberia ser Secretario y Comunidad autonoma o ministerio)

14) Los organos de gobierno del Poder Judicial tienen que intervenir en las comisiones mixtas (mal tiene que haber comisiones mixtas secretarios comunidades autonomas que es lo que dice la LOPJ, la cual se invoca cuando interesa y no cuando no interesa)

15) Secretaria propia de los Jueces del TSJ con sus propios funcionarios particulares y ademas Letrados para hacer el trabajo tecnico. (toma austeridad, siempre el viejo sueño del negro iudiciorum ya al uso en Consejo, Altos Tribunales del estado, etc y Funcionarios propios, no les vale que los de la Secretaria de gobierno les den apoyo porque dependen del Secretario y no de ellos)

16) y 17 ) nada.

Bien y con este antecedente, o con este pronunciamiento de los TSJ a la vista del borrador del Consejo vemos lo que finalmente ha salido:

Expo de motivos:

Ya empieza recordando que la oficina es un soporte a la funcion jurisdiccinal, luego dice que por eso se rige por elderecho procesal y que "demanera ineludible" los "miembros que estan adscritas a ellas han de cumplir las resoluciones". (no necesariamente, cuando ordenen burradas o cosas anti procesales que las he visto y muchas no hay que obedecer, ni tiene nada que ver el soporte el procesal y la ineludibilidad)

A partir de aqui el Consejo empieza con una tesis nueva y distinta de la de los Presidentes que quieren controlar todo todo todo todo.

Llega a la conclusion de que va a ser dificil controlar unos servicios comunes donde no hay un Juez por alli, es decir la tesis soñada por los Secretarios que apoyaron la reforma. Ha costado siete años de sangre de los Secretarios de los Servicios Comunes.

En consecuencia se resigna a perder (ya veremos en que medida) esta parcela, y a cambio se propone ocupar todo el terreno en las UPADs, lo cual sabiendo que enmuchos sitios las UPADs van a tramitar y en otros muchos sitios no habra ni UPADS ni servicios comunes significa controlar una parte muy importante de la tarta.

No se olvide ademas que el interes del Consejo y de los Jueces en la ejecucion es muy secundario, nunca les ha interesado, su ideal es que la lleven unos negros iudiciorum y ellos apuntarse el tanto de la apertura de la ejecucin y su archivo, para figurar como los que supervisan y demas y no perder parcelas.

De algun modo el Consejo renuncia tambien en cierta medida a la pretension de los Presidentes de controlar los Servicios comunes de tramitacion y se centra en controlar por completo las UPADs

Para ello empieza diciendo que las UPADs se encuentran intimamente vinculadas al Juzgado. Un absurdo, porque realmente hoy el Juzgado es solo el Juez, los demas son todo oficinas comunes y Secretarios adscritos a una poblacion. Esta diciendo que estan todos vinculados al Juez no al juzgado.

Sigue dicienco que asi como en los Servicios Comuens por ejemplo de tramitacion, el SEcretario es "el verdadero director del mismo", en las UPADS "eljuez o magistrado ejerce las funciones de direccion e inspeccion de aquellos asuntos cuyo conocimiento le compete".

Observese el dislate, en las funciones de tramitacion procesal si las llevan en un SC es cosa del Secretario como Director, si las llevan en el Juzgado, las mismisimas Funciones, al Secretario ni se le ve, es decir, el juez tiene la direccion e inspeccion de los asuntos lo que es tanto como decir que el SEcretario no pinjta nada, porque no se añade, dentro de sus competencias judiciales o algo asi, sino que se deja el tema abiertoa todo.

para ello se busca apoyo en el 165 Lopj y se reconoce que se quito la antigua diccion direccion e inspeccion de todos los servicios y asuntos para poner la de todos los asuntos.

Pero aqui se acude a una pobre interpretacion literal del articulo y aislada del contexto de la reforma, o sea lo contrario de la "sistematicidad" que pedian los Presidentes.

No se puede interpretar que todos los Servidios se refiere a los Servicios Comunes, porque hay muchos organos comunes que no son servicios como los Decanatos, y porque precisamente este cambio normativo lo que quiere resaltar es frente al regimen anterior que sus posibilidades de inspeccion y direccion se limitan a los asuntos considerados uno a uno, lo cual es razonable, pues si responden de que no marchen tiene que poder inspeccionar e impulsarlos cuando la ley les atribuya el cometido pero nada mas.

Todo lo demas se les ha retirado y lo que hace aqui el Consejo es autoautribuirselo de nuevo, nada que yo no esperase hace años, pero que es lamentable.

Veamos un caso limite.

UPAD. enemistad Juez Secretario. El Juez pone las sentencias y el Secretario le asigna el Funcionario mas torpe para pasarlas a maquina. Estan llenas de fallos y el Juez se harta a corregir, las Sentencias se demoran con ello de media un par de semanas incluso en asuntos urgentes. Con la tesis del Consejo el Juez se mete al tema y lo arregla, porque el Secretario no cuenta, con la tesis correcta remite el tema a los Superiores Jerarquicos del Secretario por si pudiera haber algun tipo de desviacion de poder en el actuar del Secretario Judicial, u otro tipo de responsabilidad.

De manera que el consejo tras advertir que no va a menoscabar la indepencia judicial, pero sin decir nada de las cmpetencias de los Secretarios en materia tecnico proceal y de las Comunidadas utonomas en jefatura de personal, se pone a desarrollar lo que en la ley es una inspeccion de los asuntos y una direccion, en lo que se limita a las resoluciones que la ley atribuye al Juez como si fuera un reformador legislativo de la LOPJ, y en el caso de la prision provisional u otros derechos fundamentales y libertades amapradas por la constitucion ( o sea que via art, 24 practicamente cualquier asunto) le da poco menos que patente de corso cuando dice:

"el juez debera extremar la aplicacion de las medidas previstas en aras a remover los obstaculos que impidan la conclusion de las actuaciones con la mayor celeridad".

De manera que con esa coartada santa, manos libres, y veremos lo de siempre por ejemplo en juzgados pequeños, donde el juez se lleva losmejores funcionarios al tramite para quedar bien mientras la ejecucion se pudre y todas esas bonitas sentencias no valen nada, el pan nuestro de cada dia de mi trabajo en los ultimos 20 años, (excepto los 5 ulitmos).

Finalmente se habla en la E de M, de dos cosas ya en terminos de responsabilidad disciplinaria de los jueces, que luego se desarrollaran en cuanto al retraso y se deja claro que no les van a disparar por los Servicios Comunes Procesales.

Y ahora vamos ya al texto.

Criterio General Primero: Se mejora un poco ya se dice sin perjuicio de la direccion tecnico procesal, en lo demas la misma ambiguedad.

Criterio General SEgundo: El 537.2 LOPJ

Criterios Upads:

A) Direccion

1º) Dice que la direccion sera dictando las resoluciones que les competan (correcto) y comprobando el cumplimiento de lo dispuesto en las mismas (incorrecto).

La responsabilidad del Juez acaba cuando da una instruccion y le traen una resolucion a la firma. En el caso MariLuz cuando firma la resolucion acordando el ingreso en prision.

El consejo esta aqui reproduciendo la doctrina MariLUz y ademas al principio de esta "instruccion". Con razon hay cabreo entre los Jueces, si hay un problema el juez se la carga, conclusion le hacen corresponsable con el Secretario.

Al hacer esto se invaden las competencias del Secretario y la responsabilidad del Secretario en lo que pueda pasar.

¿Va a llamar el juez a la prision a ver si efectivamente un preso ha salido el dia que vencia? No. Le va a ordenar a un Funcinario hacerlo y eso no le compete a el, en todo caso le compete al Secretario y con matices. Ahi esta la invasion. Esto deberia ser recurrido por todos jueces y secretarios.

2º) nos especifica como sera esa "constatacion" una pasiva la que de el Secretario. Si este no la da el Juez no se la puede exigir.

Otra activa requiriendo informacion al funcionario. Como toque un juez asustadizo y se pase todo el dia requiriendo de esta informacion al final se va a retrasar el juzgado, los buenos funcionarios se iran vendran otros menos buenos, el juzgado se hundira, la informacion sera que todo esta hundido y entonces va a terminar pro liarse alguna gorda. Genial.

Esta facultad si on recuerdo mal ya estaba en la LOPj, pero era una mas y de sentido comun en medio de un enorme pielago legal ahora en vitrina y entre los ojos.

Y otra activa y mortal, la de que el juez se mire los asuntos, es decir practicamente le cae toda la responsabilida a el tambien, puesto que pudo mirarlos todos, y ademas invade territorio del secretario en cuanto que estara molestando al personal con revisiones y demas.

Un semillero de follones.

3º) Este es alucinante. Qeu si ven que algo de lo por ellos acordado no se ha hecho, si la ficha que hay que mover es de ellos la muevan y si es del Secretario le "insten" para que en el ambito de sus competencias mueva los asuntos.

Aqui el problema es el verbo "instar", que coloca muy habilmente el consejo y que no significa requerir, ni ordenar ni nada de eso, sino mas bien solicitar, pero la gente no andara con esas sutilezas y veremos barbaridades a costa del mismo.

De momento bastante lamentable pero aun tiene un pase.

Sigamos.

B) Inspeccion:

4) a "todos los procedimientos y documentos que se encuentren en las upads cuyo conocimiento les este atribuido", otro semillero de follones, que documentos les esta atribuido conocer, se meteran por ejmplo a ver si las tasaciones de costas estan al dia... recuerdo un expdiente a uan compañera por tener sobre su mesa un resguardo de ingreso sin unir a una causa (como lo ois).

Esta inspeccion cuando les parezca bien, es decir, podemos tener un juzgado en situacin de inspeccion permanente si al juez se le mete en la cabeza y el Secretario no se la juega y ademas ojo y nefasto, es obligado que inspeccionen cuando haya retraso generalizado en la tramitacion de los procedimientos o de algunos tipos o fases.

O sea la idea es poner un inspector permanente en cada juzgado, que revise continaumente lo que hacen todos los demas. Como buena parte de los juzgados estan tocados o hundidos pues si esto se aplica os podeis imaginar, pues ya se sabe que mas inspeccion solo sirve para certificar el caos y generar mas atraso.

Lo de las fases procesales otro semillero de follones, como haya algunhos parados en tasacion de cosas porque estas en cosas mas urgentes el juez puede entender otra cosa y ya tenemos lio.

5º) Y aqui es donde ya la cosa no tiene perdon de Dios:

Sin perjuico de lo que el Juez lepregunte a los funcionarios o lo que mire el por su cuente en armarios y programa informatico, los Jueces y Presidentes en ejercicio de la facultad de "inspeccion", de los asuntos que tengan atribuidos, PODRAN REQUERIR al Secretario de la UPAD a los siguientes fines:

a) Hacer todos los alardes que al juez le vengan en gana y clasificadods por los criterios sensatos o vesanicos que se le ocurran. (Esto ya lo he visto en veinte años de servicios).

b) Lo mismo con los escritos.

Demanera que se faculta al Juez, a requerir al Secretario, lo cual es una cosa muy grave, y crea una relacion de subordinacion directa e ilegal, se interfiere en el trabajo del Secretario Judicial, y entodo el funcionaimiento de la oficina, se imponen a los Funcionarios tareas por un organo incompetente el Juez, que recargan su tarea y les pueden llevar a incurrir en responsabilidad sin contar con el concurso de sus verdaderos jefes y en definitiva se vulnera la ley de punta a cabo y de manera vergonzosa.

Mañana sepuede sacar otra instruccion por la que nos puedan requerir a que les hagamos dictamenes o cualquier otra cosa, es lo que pasa cuando uno legisla.

6º) Si descubren retrasos y demas, sin perjuicio de dictar las resoluciones que les competan (ojo que esto igual es patente de corso para dictar otras de signo contgrario a las del Secretario y tirar por la calle de en medio), y sin perjuicio de "instar" al SEcretario a que impulse el proceso, tambien podran...

ya no instar sino REQUERIR al SECRETARIO para que corrija anomalias y disfunciones....

dar cuenta de irregularidades (esto ya estaba)

promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria (tambien estaba)

de manera que por segunda vez, se faculta al juez a requerir al SEcretario para que mueva el culo, y claro abierta esta caja de pandora, pues a lomejor le requiere para que elmejor funcionario de ejecucion pase al tramite, o el mejor de tramite a pasar sus sentencias, (recuerdo un caso, Primer dia: ¿Donde esta mi secretaria aprticular, en justicia no hay , bien, cual es la mejor funcionaria del juzgado, fulanita, sera mi secretaria. Textual).

En definitiva se constiuye una relacion de supremacia sobre del Juez sobre el Secretario que lo que viene a hacer es simplemente recuperar la antigua superior direccion pura y dura.

Anda que los secres que apoyaron la reforma deben estar felices, pensando en lo bien que lo van a pasar las 3/4 partes de sus compañeros que no van a ir a Servicios Comunes.

Pero aun hay mas.

C) dIRECCION E INSPECCION

7º) Todo a la anterior a lo bestia si se trata de presos preventivos o es un tema de la ley 62/78 vamos que requerimiento al secretario y sino se mueve rapido parte a la superioridad, y en la practica dar ordenes directamente al personal que por eso no les va a pasar nada pues todo se justificiaria en aras a la celeridad e improtancia del caso.

8º) Este es un apartado realmente sutil. Muchos no vereis ahi nada, pero quienes hemos estado enlances disciplinarios lo vemos claro. Les estan diciendo a los Jueces que si no cumplen la instruccion les pueden dar caña de la buena.

En apariencia podria parecer que esto solo servira al proposito de que cojan miedo y la cumplan, pero no es eso. Los jueces cuando denuncian para cubrirse, suelen acogerse a que tienen una responsabilidad disciplinaria por no denunciar. El argumento es muy pobre y suena muy a falso en estos casos. Con esta instruccion se facilita el camino al Juez porque ahora, en otra vitrina, se le reitera que como haya algun problema y el no hubiera apurado todos los medios a su alcance para machacar al secretario y que este machaque a la oficina, es decir como no haya sido un buen comitre comitrorum, se lepuede caer el pelo, practicamente le empujan a denunciar, con lo que la vida secretarial en el futuro va a ser apasionante, orvelliana en las upads y cainita en los Servicios Comunes pues de los nuestros espero menos aun que de los Jueces.

Luego hay un titulo III sobre los servicios comunes, inane donde el consejo se lava las manos y abandona los servicios comunes, fundamentalmente la ejecucion a su suerte, sin otraintervencion qeu la prevista en la normativa vigente, o sea lo mismo que tenia que haber dicho para las upads, lo que se traduce en que son conscientes de que esos servicios se van a pudrir como ya lo estan la mayoria delos servicios de ejecutorias y prefieren estar lejos, y en que podran seguir controlandolos desde fuera de una manera mas sutil, puesto que al no haber un juez presente, no necesitan que se evidencie de manera tan clara cual es el gallo del corral que es a lo que en definitiva se contrae esta instruccion, a dejar claro quien manda y controla.

Finalmente se añade que nada que en los juzgados sin oficina judicial ue tambien.

Ahora imaginaros lo que es contar y recontar toda la ejeucion, los miles de escritos pendientes.....

<<<<<<<<<<<<<<

Despues de contemplar este desastre para todos y para la justicia, creo que si, que habria que cargarselo y que habria que recurrirlo y adems o recurrirlo todos los cuerpos o hacer un recurso conjunto.

Llevo tres horas estoy cansadisimo y hasta puede que haya dicho alguna inconveniencia y mas de un error de apreciacion, porque esta en bruto y sin pulir, pero si alguien ha llegado hasta aqui, y se anima a intentar recurrir esto, igual deberiamos plantearlo, y mas si se sumara gente de otros colectivos.

¿Por cierto esto donde se recurre al pleno o a los jueces directamente?

Sigo pensando que recurrirlo puede ser un error y seria cosa de hacer el recurso y ver como quedaba, (hay otras formas mas sutiles de jugar esta partida), pero lo que sí siento, es una verguenza ajena tan profunda, que insisto, no por menos esperada me ha revuelto menos todas las bilis.

Asco de pais.

Carlos.

P.D. He tardado tanto que se ha colado otra intervencion que ha visto parte del problema que se nos viene encima.

Os aseguro que luego, sobre el terreno y con este punto de partida, la cosa va a ser mucho peor.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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lo de siempre

#20 Mensaje por lo de siempre »

Hay secretarios que no se quiere enterar y prefieren disfrazar el asunto para hacerlo pasar por un tema técnico: dación de cuenta, elaboración de..., el juez me pide colaboración y yo se la presto etc y quizás son así de planos y creen que el colectivo de seres humanos denominado judicatura no desea ejercer ningún tipo de poder sobre ningún otro colectivo y aspiran meramente a elaborar resoluciones con la máxima perfección posible o quizás es que es éso lo que quieren, el sometimiento y la bota sobre la cabeza.

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Magistrado Granollers
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#21 Mensaje por Magistrado Granollers »

Lo que pasa es que toda esta instrucción tiene un enorme agujero conceptual y que en la práctica puede ser lo que nos salve de ella, al menos de momento. Me explico: Las instrucciones son normas generales internas de valor inferior al reglamento que una administración puede dictar y que vinculan sólo a sus subordinados. Pero nunca a terceros, a diferencia de un reglamento o una ley. La razón de ello es que la instrucción se basa en la jerarquía, mientras que la ley y el reglameno se basan respectivamente en la potestad legislativa y de desarrollo. El parlamento sí puede vincular a cualquiera con sus leyes, y el ejecutivo/órganos con potestad reglamentaria con sus reglamentos, porque tienen su fundamento en esas mismas leyes generales, emanadas de la soberanía popular. Pero las normas dirigidas a los inferiores jerárquicos tienen un soporte diferente, que es la jerarquía. Son normas generales igualmente, pero sólo afectan al que está obligado a cumplirlas, que es el que mantiene esa relación jerárquica.

Por eso, el CGPJ puede vincular a los Secretarios en determinadas materias que la LOPJ le autoriza, por vía de reglamentos que puede dictar. Pero lo que no puede hacer es vincularles por medio de una instrucción, de forma directa o indirecta (A través de los jueces). A nosotros sí puede vincularnos por instrucción, pero a otros cuerpos sobre los que no tiene jerarquía, no.´

Espero que esta reflexión os sirva.

Saludos
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Invitado

#22 Mensaje por Invitado »

Pues a mí me parece un insulto al Cuerpo de Secretarios, sin embargo, veo algo positivo, me ha encantado la reacción inmediata y unánime de todos, incluidas las asociaciones. Espero que en el momento en que se publique la reacción sea de tal envergadura que al Consejo se le quiten las ganas de meterse en camisas de once varas. A ver si alguien tiene una idea genial que sirva para protestar contra esta inmisión intolerable en el núcleo de nuestras funciones y la esencia de nuestro trabajo, que ya tenemos bastante en el día a día para hacernos respetar en el ejercicio de nuestras funciones para que mediante vias de hecho revestidas de una indefinida legalidad pretendan someternos a una disciplina que nos es ajena y nos deja por tanto indefensos.

Invitado

#23 Mensaje por Invitado »

Porpongo protestar "a la japonesa".
¿Quieren alarde?
Hagamos uno cada día y mandémoslo a Juez , al DEcano, al Tribunal Superior, a la Audiencia al Rey, al papa y al Sursum Cordam.
¿quieren estadística ?
Lo mismo.
¿quieren dación de cuenta?
hasta la nausea....
¿quieren chocolate?
dos tazas.

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Carlos Valiña
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#24 Mensaje por Carlos Valiña »

La ultima intervencion brillante, pero me temo que impracticable, no solo por la pusilanimidad de mas de uno, sino porque tendria que impulsarse desde las organizaciones de secretarios y estas dondo no son stablishment aspiran a serlo y no se apuntaria a un boictoeo asi de evidente.

La opcion B, juntas de secretarios tampoco prosperaria entre pusilanimes e infiltrados y ademas el coste economico de la medida seria bastante importante y por tanto insostenible en el tiempo.

Una pena. De todas formas queda en la reserva por si se le pudiera sacar algun partido y de hecho, en situaciones de conflicto, muchos secretarios para cubrirse dan cuenta de todo lo que entra y es el propio Juez quien indica a los Funcionarios que no le pasen mas diligencias de dacion de cuenta.

La opcion de Magistrado Granollers es interesante.

En lo que yo recuerdo tan reglamento es una instruccion, como un Decreto o una circular.

El consejo tiene una potestad reglamentaria y pienso que puede ejercerla de diversos motivos.

Si esta vez ha usado una norma o reglamento menor como es la "instruccion" ha de ser porque esta bordeando o conculcando la normativa vigente e invadiendo competencias ajenas.

De este modo en vez de dirigirse a una pluralidad de destinatarios, se guarda silencio sobre a quien se dirije y solo a la vista de su contenido se puede "deducir" que esta dirigida fundamentalmente o exclusivamente a los Jueces.

Con esta "finta" el Consejo podria intentar sostener que no se ha inmiscuido en nada pues se ha limitado a "aclarar conceptos a los jueces".

A partir de aqui caben dos interpretaciones:

a) El Consejo llega hasta el limite y un poco mas y pasa el marron a los Jueces dandoles todas las armas que pueden. Habra Jueces que requeriran al Secrtario y si este no atiende al requerimiento se tomaran la justicia por su mano requiriendo directamente a los Funcionarios, denunciando al Secretario, etc.

En estos casos como minimo la posicion del Secretario sera muy delicada, aun teniendo razon en no atender a esos requerimientos y no es descartable que via ministerio o SG o coordinador los Jueces logren que los Secretarios se coman el marron, formalmente por via jerarquica adecuada (la propia) en la practica, como casi siempre, moviendo los jueces los hilos por detras.

El objetivo seria por tanto seguir cortando el bacalao en los juzgados en todo lo posible.

b) El Consejo es consciente de que la justicia esta fatal, y tras el caso Tirado los Jueces estan negros al sentirse traicionados. El consejo sabe que la NOJ va a hacer mas daño todavia y esta cubriendo a los Jueces para evitar futuras sanciones, usando al cabeza de turco clasico que somos nosotros, que para eso nos pagan y no para otra cosa.

De manera que en los Servicios Comunes le dicen al Juez que tranqui que si alli se empantana algo el no es responsable

Y en las UPADs le dicen que puede crucificar al Secretario a requerimientos instandole a impulsar los asuntos, a pasarle alardes semanales y todos esos disparates, con el resultado de que si luego salta unmarron, el Juez pueda acreditar que hizo cuanto estuvo en su mano por evitarlo y asi salvarse y a sensu contrario, le indican que si no toma tales disposiciones y hay un follon le van a dar caña disciplinaria.

De este modo en todos los sitios donde el Juez quiera cubrirse, que seran bastantes, el juez se cubrira y normalmente el Secretario se vera achuchado y se incrementara el control de los asuntos, con lo que habra menos marrones sueltos y donde no se haya cubierto si hay que dispararle al juez, le podran decir, te damos porque pudiste cubrirte o tratar de mejorar el organo y no lo hiciste.

La opcion mas sensata e inteligente desde la perspectiva judicial es la primera (inteligente corporativamente no para el conjunto), sin embargo quiza estamos despreciando un elemento nuevo que hay sobre la mesa.

Los Jueces estan cabreados, por cuatro motivos:

a) Les dijeron que no les disparaban por la ejeucicon si las sentencias estaban al dia, y les rompieron el trato disparandole a Tirado.

b) Han perdido mucho poder adquisitivo, status e imagen ante la opinion publica.

c) Encima les han bajado el sueldo.

d) Para mayor Inri les estan diciendo que los Secretarios son importantes y les estan incordiando al quitarles control sobre los Funcionarios, meterse con los señalamientos etc.

Muchos jueces estan hartos y hace tiempo que hay una corriente subyacente consistente en , voy a trabajar lo justo y no mas y por eso muchos no se afanan en no suspender y señalan menos etc.

Desde esa perspectiva la idea podria ser, muy bien, vamos a largar todo el marron que podamos, vamos a cubrirnos las espaldas y que la administracion sea la responsable del hundimiento generalizado dela justicia por otra parte acelerado con las reformas y las novedades informaticas (nosotros hemos bajado las revoluciones a la mitad solo con el nuevo programa informatico).

Esto significaria que si los Presidentes optaban por salvar todo lo posible del barco de la superior direccion difusa que tenian los jueces, el Consejo estaria apostando por todo lo contrario, largar todas las Dacias indefendibles, levantar muros de Adriano contra los pictos, y limitarse a trabajar poco o lo sensato.

El consejo podria estar aprovechando este descotento judicial para enrocarse y dejar el barco al garete.

La verdad es que este movimiento tan inusitado y extraño del Consejo, que normalmente actua con mas sutileza se me antoja desproporcionado y no se si precipitado para no ceder demasiada iniciativa a los Presidentes, no lo se, no recuerdo nada igual en veinte años y creo que es importante intentar profundizar en cuales han sido las razones que han llevado en realidad a hacer este movimiento, porque asi podremos comprender mejor su verdadero sentido y alcance y tomar postura ante el mismo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Magistrado Granollers
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#25 Mensaje por Magistrado Granollers »

Leyendo ahora tu mensaje se me ha ocurrido una cosa que quizá no sería tan mala idea y nos puede beneficiar a todos.

Veamos: El CGPJ quiere que los jueces tengamos un control absoluto de los juzgados a través de esos mini-alardes periódicos, y nos incita a utilizar las prerrogativas de inspección a rajatabla.

Bien.

Pero ocurre que la inspección periódica del juzgado en realidad es algo que beneficia a todos, pues no olvidemos que si hubiera existido en el caso Mari luz, a lo mejor no se hubiera llegado a sobrepasar el rendimiento de módulos, pero tampoco hubiera saltado lo que ha saltado.

Por lo tanto, la cuestión es si en realidad lo mejor no sería procurar negociar entre juez y secretario un acuerdo para hacer esas inspecciones periódicas por ejemplo trimestralmente, dejando para ello 15 días SIN SEÑALAR nada. Y mandarle al CGPJ via TSJ, y al Secretario coordinador una comunicación indicando que, tras la nueva obligación impuesta por el CGPJ y en cumplimiento de la misma se deja de señalar dos semanas cada tres meses para inspección de control de asuntos parados. Y ahí se coman con patatas su estúpida solución al problema con 2 meses menos de señalamientos al año.

Para muchos jueces cabreados que están dispuestos a señalar lo mínimo, es la solución perfecta, porque da la excusa para ralentizar al módulo los juicios y sentencias, y a la vez tener un control muy fuerte que impida que les salte algo tipo Mari Luz.

No es tan descabellado darle la vuelta a la instrucción y usarla para que los que la han dictado se dén cuenta de su falta de sentido común y recapaciten. O al menos, para vivir todos mas tranquilos.

Saludos
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