Agradecer a Magistrado y a los Funcionarios sus aportes en este avispero desde "otras perspectivas".
Respecto de los Funcionarios y muy brevemente: Entiendo que es lamentable el ninguneo al que les someten nuestra administracion cuando les encomienda buena parte del marron, pero no les deja firma propia, con lo que el oropel es para otros.
Es cierto que en todas las administraciones los Funcionarios digamos auxiliares preparan los documentos que luego firman sus responsables, pero en justicia hay una desproporcion manifiesta y los Funcionarios asumen tareas de mucha mas complejidad que las que afrontan en la mayoria de las demas administraciones.
Reconocido esto, nos encontramos aqui con una instruccion que afecta a las relaciones Juez Funcionarios, a la relacion Juez Secretario y a la relacion Secretario Funcionarios en cuanto que viene a ser interferida en algunos extremos por el Juez.
Es decir sin desconocer que para los Funcionarios puede ser importante el ver en que medida les afecta un nuevo campo de intervencion del Juez, a mi como Secretario me interesan mas las otras facetas del problema, es decir no desconozco la que os afecta, pero la analizo desde mi perspectiva. Si me quitan una competencia me fijo en lo que me quitan mas que en el destinatario ultimo de aquella.
En orden a la perspectiva de los Jueces, aunque quiza Magistrado nos ha dado solo un apunte, llama la atencion que les preocupe un tema que yo ni acerte a ver cuando lei la cosa esta mañana mas despacio. Nuevamente un problema de perspectiva, porque a mi lo que me preocupa es lo que si vi, lo que afecta al Secretario.
El grueso del tomate esta en otro lado.
Y para interpretar esa "instruccion" mejor habria que llamarla "destruccion", hay que ir al acuerdo de los Presidentes de los TSJ de 20-10-2010 que a mi juicio no ha salido de la nada, sino de tener delante el borrador elaborado por el Consejo.
Veamos que dicen los Presidentes segun la prensa: (en cursiva mis apostillas)
El punto número 1 hace referencia al hecho de que la jurisdicción se ejerce a través del proceso, que solo puede avanzar en la oficina judicial por medio de la actuación del secretario judicial y del trabajo que realiza el personal al servicio de la Administración de Justicia. Sin la posibilidad de control del proceso y la supervisión de la oficina que lo tramita "no es posible cumplir el mandato constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".
En un segundo punto se recoge que la oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales (artículo 435 LOPJ). Consiguientemente, el funcionamiento de esta oficina "no debe quedar totalmente al margen y fuera del control de los órganos de gobierno del poder judicial".
Ante las reformas introducidas en las leyes orgánicas y procesales, que comprende el tercer punto, los jueces dicen que resulta necesario deslindar las competencias y responsabilidades del poder judicial de los cuerpos de secretarios judiciales y de las administraciones públicas competentes en la prestación de medios al servicio de la Administración de Justicia.
Respecto a la situación del Juzgado o Tribunal, que aparece en el punto número 4, se advierte que la responsabilidad de los jueces y magistrados "ha de contraerse a aquellas funciones que les son propias: el dictado, en tiempo y forma, de las providencias, autos y sentencias; la dirección de las vistas, audiencias y juicios; y otros actos jurisdiccionales".
Les corresponde también en materia de ejecución dictar las resoluciones judiciales para hacer ejecutar lo juzgado, y que incluyen órdenes de actuación dirigidas a funcionarios o a otros servicios públicos.
El punto número 5 se refiere a la "tarea ineludible de todos los poderes y administraciones públicas concernidas de explicar a los ciudadanos esta pluralidad de competencias, a fin de que la opinión pública se configure teniendo una información veraz sobre las distintas responsabilidades implicadas en el funcionamiento de la compleja organización de la Administración de Justicia".
Al mismo tiempo, corresponde al CGPJ "ejercer con eficacia y determinación la coordinación entre las diversas instituciones y cuerpos de funcionarios implicados en la gestión, sin la cual la Administración de Justicia puede llegar a ser ingobernable"; cuestión que aparece en el punto 6.
Seguidamente, en el número 7, los presidentes de los tribunales superiores de Justicia argumentan que "dada la insuficiencia e indefinición de la actual regulación del artículo 165 de la LOPJ, se aboga por su interpretación sistemática, "toda vez que el mismo coadyuva de forma instrumental al ejercicio por parte de jueces y magistrados de la función que constitucionalmente tienen atribuida en exclusiva: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, siquiera sea para advertir a quien proceda, llegado el caso, de las disfunciones observadas en las oficinas judiciales".
Se impone, por tanto, el desarrollo reglamentario de las posibilidades que otorga el artículo 165 LOPJ, que permita ganar seguridad jurídica en el ejercicio por los jueces y magistrados de esta potestad e interpretar los tipos previstos para la responsabilidad disciplinaria de los jueces y magistrados, en tanto no sean modificados para acomodarlos a las nuevas competencias procesales de los Secretarios Judiciales (punto 8).
Dirección jerarquizada
En un sistema organizativo de tribunales de instancia la diversidad de regimenes competenciales entre órganos de gobierno del poder judicial, secretarios judiciales, y administraciones con competencias en medios materiales y personales y, en la medida que todos ellos convergen al servicio de la actividad jurisdiccional, "quedaría mejor integrada bajo la dirección jerarquizada de una presidencia".
Esta presidencia de tribunal de instancia "podría a la vez supervisar las oficinas comunes de tramitación en lo relativo a su funcionamiento y eficacia e impartir a la oficina judicial criterios comunes de tramitación procesal", según la conclusión número 9.
En el punto 10, resaltan la urgencia de que el CGPJ, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, refuerce el papel de las Salas de Gobierno y de los presidentes de tribunales superiores de Justicia, que deben desempeñar un papel protagonista de primer orden en este proceso de cambio.
Las Salas de Gobierno de los tribunales superiores de Justicia han de ser un "importante" instrumento de coordinación en relación con el funcionamiento de la oficina judicial, especialmente los servicios comunes procesales. Sin embargo, "resultaría conveniente establecer otros instrumentos complementarios de coordinación", según se recoge en la conclusión undécima.
El punto número 12 dice que "constatada la existencia de una anomalía o la concurrencia de un conflicto en el funcionamiento de un servicio común procesal que pueda perturbar el ejercicio de la función jurisdiccional, debe existir un mecanismo que permita la resolución ágil del problema".
Mientras que en lo referente al procedimiento de elaboración de los diferentes protocolos de actuación (punto 13), la Sala de Gobierno debe tener la competencia para emitir, antes de su aprobación definitiva, informe preceptivo y vinculante acerca de su contenido.
Igualmente, "deberá potenciarse la participación de los órganos de gobierno del poder judicial en las cuestiones concernientes a la nueva Oficina judicial a través de la comisión mixta prevista en el artículo 17 del Reglamento de Órganos de Gobierno de Tribunales, constituyéndolas ineludiblemente en aquellos territorios donde todavía no lo están" (punto 14).
En el aspecto organizativo y material (punto 15), han reiterado la necesidad de constitución de los gabinetes de apoyo a los presidentes de los tribunales superiores de Justicia bajo su directa dependencia y con autonomía respecto de la Secretaría Gubernativa respectiva, "siendo imprescindible la dotación de letrados del Consejo General del poder judicial designados a propuesta del Presidente".
En materia de inspección "debería establecerse, a comienzo de cada año, un plan de inspecciones coordinado, a fin de evitar una dispersión de esfuerzos inspectores y multiplicación de trabajos preparatorios" (punto 16).
Por último, la exigencia de hacer alarde de la situación del Tribunal, al cesar en el destino un juez, magistrado o presidente, "responde a una necesidad organizativa y de control del trabajo realizado y de la pendencia, al tiempo del relevo, mostrando al nuevo titular la situación, a fin de que éste adopte las prevenciones necesarias para la actualización del trabajo".
1) control del proceso y de la oficina, o sea control del trabajo del Secretario y los Funcionarios y control del SEcretario en cuanto forma parte de la oficina.
(No tienen que tenerlo por ley)
2) la oficina o sea SEcretario + Funcionarios no deben quedar del todo fuera del control de los Jueces.
(a mi me parece un error el sistema actual pero es lo que hay, no tienen que tener ningun control sobre ellos)
3) hay que separar la responsabilidad de los jueces de las de los otros Secretario, Funcinarios, Administraciones publicas
( bien pero esto ya pasaba en 2003 no justifica el sacar esto ahora a prisa y corriendo)
4.1) la responsabilidad de los jueces es por sus funciones estrictas
(bien)
4.2) salta a las competencias de los jueces, ya no va de responsabilidad y dice que les corresponde acordar la ejecucio y dirigir "ordenes" a funcionarios y otros servicios publicos.
(la frase final ambigua y peligrosa sus competencias ya estan en las leyes para decir lo mismo no hace falta, para decir otra cosa no son competetnes en el Consejo)
5) nada
6) que corresponde al Consejo la "coordinacion" entre las diversas instituciones "y cuerpos" sin lo cual seria ingobernable.
(no tiene porque corresponderle a el debe corresponderle a un organo conjunto consejo, ministerio, ccaa y si no existe pues el caos pero nadie debe arrogarse funciones que la ley no le otorga)
7) so pretexto de que les toca juzgar y ejecutar lo juzgado aprovechar el 165 para "interpretarlo" y que al menos les de pie a denunciar lo que no funciona
(falso pretexto ya tienen el 418 no se cuantos LOPj que les pone falta disciplinaria si no denuncian)
8) so pretexto de que la lopj les imputa falta si no denuncian y so pretexto de que para el secretario no preve lo mismo, hay que hacer un reglamento sobre el 165.
(falso pretexto siempre han tenido la facultad de denunciar lo que quieran. Que lo establezca o no para el Secretario es indiferente)
9) que como hay muchos organos con competencias en la materia lo suyo seria una sola "Presidencia",
(si pero conjunta no solo de Jueces)
Esta presidencia supervisria los Servicios Comunes de Tramitacion y la tramitacion en las UPADs,impartiendo criterios comunes de tramitacion.
(la direccion tecnico procesal del SEcretario directamente eliminidada,y este queda de negro iudiciorum y los Funcionarios de negros nigrorum si es que es asi el genitivo en latin)
10) so pretexto de urgencia en resolver el follon competencial, ha hacer un reglamento
(no hay ninguna urgencia nueva este problema ya lo tuve yo en 2001 y 2003 ha pasado agua bajo los puentes)
11) Las Salas de Gobierno a coordinar los Servicios Comunes
(hay que entender de ejecucion anulando las facultades de los Secretarios de direccion en los mismos
12) Debe haber un modo de resolver los conflictos
(ya era hora que alguien lo dijera, lo que no se puede hacer es autoatribuirse la competencia)
13) Las Salas de Gobierno deben tener la ultima palabra en relacion con los protocolos de actuacion
(en desacuerdo, no deberian ni intervenir, mas alla de como mucho recabarles informe, ya que es un tema de procedimiento y eso deberia ser Secretario y Comunidad autonoma o ministerio)
14) Los organos de gobierno del Poder Judicial tienen que intervenir en las comisiones mixtas
(mal tiene que haber comisiones mixtas secretarios comunidades autonomas que es lo que dice la LOPJ, la cual se invoca cuando interesa y no cuando no interesa)
15) Secretaria propia de los Jueces del TSJ con sus propios funcionarios particulares y ademas Letrados para hacer el trabajo tecnico.
(toma austeridad, siempre el viejo sueño del negro iudiciorum ya al uso en Consejo, Altos Tribunales del estado, etc y Funcionarios propios, no les vale que los de la Secretaria de gobierno les den apoyo porque dependen del Secretario y no de ellos)
16) y 17 ) nada.
Bien y con este antecedente, o con este pronunciamiento de los TSJ a la vista del borrador del Consejo vemos lo que finalmente ha salido:
Expo de motivos:
Ya empieza recordando que la oficina es un soporte a la funcion jurisdiccinal, luego dice que por eso se rige por elderecho procesal y que "demanera ineludible" los "miembros que estan adscritas a ellas han de cumplir las resoluciones".
(no necesariamente, cuando ordenen burradas o cosas anti procesales que las he visto y muchas no hay que obedecer, ni tiene nada que ver el soporte el procesal y la ineludibilidad)
A partir de aqui el Consejo empieza con una tesis nueva y distinta de la de los Presidentes que quieren controlar todo todo todo todo.
Llega a la conclusion de que va a ser dificil controlar unos servicios comunes donde no hay un Juez por alli, es decir la tesis soñada por los Secretarios que apoyaron la reforma. Ha costado siete años de sangre de los Secretarios de los Servicios Comunes.
En consecuencia se resigna a perder (ya veremos en que medida) esta parcela, y a cambio se propone ocupar todo el terreno en las UPADs, lo cual sabiendo que enmuchos sitios las UPADs van a tramitar y en otros muchos sitios no habra ni UPADS ni servicios comunes significa controlar una parte muy importante de la tarta.
No se olvide ademas que el interes del Consejo y de los Jueces en la ejecucion es muy secundario, nunca les ha interesado, su ideal es que la lleven unos negros iudiciorum y ellos apuntarse el tanto de la apertura de la ejecucin y su archivo, para figurar como los que supervisan y demas y no perder parcelas.
De algun modo el Consejo renuncia tambien en cierta medida a la pretension de los Presidentes de controlar los Servicios comunes de tramitacion y se centra en controlar por completo las UPADs
Para ello empieza diciendo que las UPADs se encuentran intimamente vinculadas al Juzgado. Un absurdo, porque realmente hoy el Juzgado es solo el Juez, los demas son todo oficinas comunes y Secretarios adscritos a una poblacion. Esta diciendo que estan todos vinculados al Juez no al juzgado.
Sigue dicienco que asi como en los Servicios Comuens por ejemplo de tramitacion, el SEcretario es "el verdadero director del mismo", en las UPADS "eljuez o magistrado ejerce las funciones de direccion e inspeccion de aquellos asuntos cuyo conocimiento le compete".
Observese el dislate, en las funciones de tramitacion procesal si las llevan en un SC es cosa del Secretario como Director, si las llevan en el Juzgado, las mismisimas Funciones, al Secretario ni se le ve, es decir, el juez tiene la direccion e inspeccion de los asuntos lo que es tanto como decir que el SEcretario no pinjta nada, porque no se añade, dentro de sus competencias judiciales o algo asi, sino que se deja el tema abiertoa todo.
para ello se busca apoyo en el 165 Lopj y se reconoce que se quito la antigua diccion direccion e inspeccion de todos los servicios y asuntos para poner la de todos los asuntos.
Pero aqui se acude a una pobre interpretacion literal del articulo y aislada del contexto de la reforma, o sea lo contrario de la "sistematicidad" que pedian los Presidentes.
No se puede interpretar que todos los Servidios se refiere a los Servicios Comunes, porque hay muchos organos comunes que no son servicios como los Decanatos, y porque precisamente este cambio normativo lo que quiere resaltar es frente al regimen anterior que sus posibilidades de inspeccion y direccion se limitan a los asuntos considerados uno a uno, lo cual es razonable, pues si responden de que no marchen tiene que poder inspeccionar e impulsarlos cuando la ley les atribuya el cometido pero nada mas.
Todo lo demas se les ha retirado y lo que hace aqui el Consejo es autoautribuirselo de nuevo, nada que yo no esperase hace años, pero que es lamentable.
Veamos un caso limite.
UPAD. enemistad Juez Secretario. El Juez pone las sentencias y el Secretario le asigna el Funcionario mas torpe para pasarlas a maquina. Estan llenas de fallos y el Juez se harta a corregir, las Sentencias se demoran con ello de media un par de semanas incluso en asuntos urgentes. Con la tesis del Consejo el Juez se mete al tema y lo arregla, porque el Secretario no cuenta, con la tesis correcta remite el tema a los Superiores Jerarquicos del Secretario por si pudiera haber algun tipo de desviacion de poder en el actuar del Secretario Judicial, u otro tipo de responsabilidad.
De manera que el consejo tras advertir que no va a menoscabar la indepencia judicial, pero sin decir nada de las cmpetencias de los Secretarios en materia tecnico proceal y de las Comunidadas utonomas en jefatura de personal, se pone a desarrollar lo que en la ley es una inspeccion de los asuntos y una direccion, en lo que se limita a las resoluciones que la ley atribuye al Juez como si fuera un reformador legislativo de la LOPJ, y en el caso de la prision provisional u otros derechos fundamentales y libertades amapradas por la constitucion ( o sea que via art, 24 practicamente cualquier asunto) le da poco menos que patente de corso cuando dice:
"el juez debera extremar la aplicacion de las medidas previstas en aras a remover los obstaculos que impidan la conclusion de las actuaciones con la mayor celeridad".
De manera que con esa coartada santa, manos libres, y veremos lo de siempre por ejemplo en juzgados pequeños, donde el juez se lleva losmejores funcionarios al tramite para quedar bien mientras la ejecucion se pudre y todas esas bonitas sentencias no valen nada, el pan nuestro de cada dia de mi trabajo en los ultimos 20 años, (excepto los 5 ulitmos).
Finalmente se habla en la E de M, de dos cosas ya en terminos de responsabilidad disciplinaria de los jueces, que luego se desarrollaran en cuanto al retraso y se deja claro que no les van a disparar por los Servicios Comunes Procesales.
Y ahora vamos ya al texto.
Criterio General Primero: Se mejora un poco ya se dice sin perjuicio de la direccion tecnico procesal, en lo demas la misma ambiguedad.
Criterio General SEgundo: El 537.2 LOPJ
Criterios Upads:
A) Direccion
1º) Dice que la direccion sera dictando las resoluciones que les competan (correcto) y comprobando el cumplimiento de lo dispuesto en las mismas (incorrecto).
La responsabilidad del Juez acaba cuando da una instruccion y le traen una resolucion a la firma. En el caso MariLuz cuando firma la resolucion acordando el ingreso en prision.
El consejo esta aqui reproduciendo la doctrina MariLUz y ademas al principio de esta "instruccion". Con razon hay cabreo entre los Jueces, si hay un problema el juez se la carga, conclusion le hacen corresponsable con el Secretario.
Al hacer esto se invaden las competencias del Secretario y la responsabilidad del Secretario en lo que pueda pasar.
¿Va a llamar el juez a la prision a ver si efectivamente un preso ha salido el dia que vencia? No. Le va a ordenar a un Funcinario hacerlo y eso no le compete a el, en todo caso le compete al Secretario y con matices. Ahi esta la invasion. Esto deberia ser recurrido por todos jueces y secretarios.
2º) nos especifica como sera esa "constatacion" una pasiva la que de el Secretario. Si este no la da el Juez no se la puede exigir.
Otra activa requiriendo informacion al funcionario. Como toque un juez asustadizo y se pase todo el dia requiriendo de esta informacion al final se va a retrasar el juzgado, los buenos funcionarios se iran vendran otros menos buenos, el juzgado se hundira, la informacion sera que todo esta hundido y entonces va a terminar pro liarse alguna gorda. Genial.
Esta facultad si on recuerdo mal ya estaba en la LOPj, pero era una mas y de sentido comun en medio de un enorme pielago legal ahora en vitrina y entre los ojos.
Y otra activa y mortal, la de que el juez se mire los asuntos, es decir practicamente le cae toda la responsabilida a el tambien, puesto que pudo mirarlos todos, y ademas invade territorio del secretario en cuanto que estara molestando al personal con revisiones y demas.
Un semillero de follones.
3º) Este es alucinante. Qeu si ven que algo de lo por ellos acordado no se ha hecho, si la ficha que hay que mover es de ellos la muevan y si es del Secretario le "insten" para que en el ambito de sus competencias mueva los asuntos.
Aqui el problema es el verbo "instar", que coloca muy habilmente el consejo y que no significa requerir, ni ordenar ni nada de eso, sino mas bien solicitar, pero la gente no andara con esas sutilezas y veremos barbaridades a costa del mismo.
De momento bastante lamentable pero aun tiene un pase.
Sigamos.
B) Inspeccion:
4) a "todos los procedimientos y documentos que se encuentren en las upads cuyo conocimiento les este atribuido", otro semillero de follones, que documentos les esta atribuido conocer, se meteran por ejmplo a ver si las tasaciones de costas estan al dia... recuerdo un expdiente a uan compañera por tener sobre su mesa un resguardo de ingreso sin unir a una causa (como lo ois).
Esta inspeccion cuando les parezca bien, es decir, podemos tener un juzgado en situacin de inspeccion permanente si al juez se le mete en la cabeza y el Secretario no se la juega y ademas ojo y nefasto, es obligado que inspeccionen cuando haya retraso generalizado en la tramitacion de los procedimientos o de algunos tipos o fases.
O sea la idea es poner un inspector permanente en cada juzgado, que revise continaumente lo que hacen todos los demas. Como buena parte de los juzgados estan tocados o hundidos pues si esto se aplica os podeis imaginar, pues ya se sabe que mas inspeccion solo sirve para certificar el caos y generar mas atraso.
Lo de las fases procesales otro semillero de follones, como haya algunhos parados en tasacion de cosas porque estas en cosas mas urgentes el juez puede entender otra cosa y ya tenemos lio.
5º) Y aqui es donde ya la cosa no tiene perdon de Dios:
Sin perjuico de lo que el Juez lepregunte a los funcionarios o lo que mire el por su cuente en armarios y programa informatico, los Jueces y Presidentes en ejercicio de la facultad de "inspeccion", de los asuntos que tengan atribuidos, PODRAN REQUERIR al Secretario de la UPAD a los siguientes fines:
a) Hacer todos los alardes que al juez le vengan en gana y clasificadods por los criterios sensatos o vesanicos que se le ocurran. (Esto ya lo he visto en veinte años de servicios).
b) Lo mismo con los escritos.
Demanera que se faculta al Juez, a requerir al Secretario, lo cual es una cosa muy grave, y crea una relacion de subordinacion directa e ilegal, se interfiere en el trabajo del Secretario Judicial, y entodo el funcionaimiento de la oficina, se imponen a los Funcionarios tareas por un organo incompetente el Juez, que recargan su tarea y les pueden llevar a incurrir en responsabilidad sin contar con el concurso de sus verdaderos jefes y en definitiva se vulnera la ley de punta a cabo y de manera vergonzosa.
Mañana sepuede sacar otra instruccion por la que nos puedan requerir a que les hagamos dictamenes o cualquier otra cosa, es lo que pasa cuando uno legisla.
6º) Si descubren retrasos y demas, sin perjuicio de dictar las resoluciones que les competan (ojo que esto igual es patente de corso para dictar otras de signo contgrario a las del Secretario y tirar por la calle de en medio), y sin perjuicio de "instar" al SEcretario a que impulse el proceso, tambien podran...
ya no instar sino REQUERIR al SECRETARIO para que corrija anomalias y disfunciones....
dar cuenta de irregularidades (esto ya estaba)
promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria (tambien estaba)
de manera que por segunda vez, se faculta al juez a requerir al SEcretario para que mueva el culo, y claro abierta esta caja de pandora, pues a lomejor le requiere para que elmejor funcionario de ejecucion pase al tramite, o el mejor de tramite a pasar sus sentencias, (recuerdo un caso, Primer dia: ¿Donde esta mi secretaria aprticular, en justicia no hay , bien, cual es la mejor funcionaria del juzgado, fulanita, sera mi secretaria. Textual).
En definitiva se constiuye una relacion de supremacia sobre del Juez sobre el Secretario que lo que viene a hacer es simplemente recuperar la antigua superior direccion pura y dura.
Anda que los secres que apoyaron la reforma deben estar felices, pensando en lo bien que lo van a pasar las 3/4 partes de sus compañeros que no van a ir a Servicios Comunes.
Pero aun hay mas.
C) dIRECCION E INSPECCION
7º) Todo a la anterior a lo bestia si se trata de presos preventivos o es un tema de la ley 62/78 vamos que requerimiento al secretario y sino se mueve rapido parte a la superioridad, y en la practica dar ordenes directamente al personal que por eso no les va a pasar nada pues todo se justificiaria en aras a la celeridad e improtancia del caso.
8º) Este es un apartado realmente sutil. Muchos no vereis ahi nada, pero quienes hemos estado enlances disciplinarios lo vemos claro. Les estan diciendo a los Jueces que si no cumplen la instruccion les pueden dar caña de la buena.
En apariencia podria parecer que esto solo servira al proposito de que cojan miedo y la cumplan, pero no es eso. Los jueces cuando denuncian para cubrirse, suelen acogerse a que tienen una responsabilidad disciplinaria por no denunciar. El argumento es muy pobre y suena muy a falso en estos casos. Con esta instruccion se facilita el camino al Juez porque ahora, en otra vitrina, se le reitera que como haya algun problema y el no hubiera apurado todos los medios a su alcance para machacar al secretario y que este machaque a la oficina, es decir como no haya sido un buen comitre comitrorum, se lepuede caer el pelo, practicamente le empujan a denunciar, con lo que la vida secretarial en el futuro va a ser apasionante, orvelliana en las upads y cainita en los Servicios Comunes pues de los nuestros espero menos aun que de los Jueces.
Luego hay un titulo III sobre los servicios comunes, inane donde el consejo se lava las manos y abandona los servicios comunes, fundamentalmente la ejecucion a su suerte, sin otraintervencion qeu la prevista en la normativa vigente, o sea lo mismo que tenia que haber dicho para las upads, lo que se traduce en que son conscientes de que esos servicios se van a pudrir como ya lo estan la mayoria delos servicios de ejecutorias y prefieren estar lejos, y en que podran seguir controlandolos desde fuera de una manera mas sutil, puesto que al no haber un juez presente, no necesitan que se evidencie de manera tan clara cual es el gallo del corral que es a lo que en definitiva se contrae esta instruccion, a dejar claro quien manda y controla.
Finalmente se añade que nada que en los juzgados sin oficina judicial ue tambien.
Ahora imaginaros lo que es contar y recontar toda la ejeucion, los miles de escritos pendientes.....
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Despues de contemplar este desastre para todos y para la justicia, creo que si, que habria que cargarselo y que habria que recurrirlo y adems o recurrirlo todos los cuerpos o hacer un recurso conjunto.
Llevo tres horas estoy cansadisimo y hasta puede que haya dicho alguna inconveniencia y mas de un error de apreciacion, porque esta en bruto y sin pulir, pero si alguien ha llegado hasta aqui, y se anima a intentar recurrir esto, igual deberiamos plantearlo, y mas si se sumara gente de otros colectivos.
¿Por cierto esto donde se recurre al pleno o a los jueces directamente?
Sigo pensando que recurrirlo puede ser un error y seria cosa de hacer el recurso y ver como quedaba, (hay otras formas mas sutiles de jugar esta partida), pero lo que sí siento, es una verguenza ajena tan profunda, que insisto, no por menos esperada me ha revuelto menos todas las bilis.
Asco de pais.
Carlos.
P.D. He tardado tanto que se ha colado otra intervencion que ha visto parte del problema que se nos viene encima.
Os aseguro que luego, sobre el terreno y con este punto de partida, la cosa va a ser mucho peor.
Saludos.