Tengo el siguiente problema con una ENJ:
1. Se despachó ejecución (de título no judicial). El ejecutado se opuso a la ejecución. Por auto, se desestimó la oposición a la ejecución, con condena en costas para el ejecutado.
2. Por el ejecutado se prepara recurso de apelación contra el auto.
3. Antes de la formalización del recurso, por el ejecutante, soprendentemente se interpone escrito de renuncia. Ante ello, por la parte ejecutada se deja transcurrir el plazo sin presentar el escrito de apelación.
4. Se dicta resolución por el Juez (antes de la entrada en vigor de la reforma), teniendo por renunciado al ejecutante, condenándole en costas.
5. Por las dos partes se presenta solicitud de tasación de costas (cada una con su título). Por la ejecutada, además, se manifiesta que el título que le imponía las costas devino firme a consecuencia, exclusiva, del escrito de renuncia, del que se les da traslado antes de que finalice el plazo para la interposición del recurso.
¿Me podéis ayudar a resolver este jaleo?. Porque ando bastante perdido.
Muchas gracias.
Duda en Tasación de costas (Ejecución)
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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fernández soriano
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Novatillo
Lo aclaro:
Ambas partes me han solicitado que tase costas.
La parte ejecutante, derivada de la condena en costas al ejecutado, de la oposición a la ejecución.
La parte ejecutada, derivada de la resolución final teniendo por renunciada a la parte ejecutante y condenándola en costas. Además, "anticipa" su oposición a la solicitud de la parte ejecutante, manifestando que si no formalizó recurso de apelación contra el auto fue a consecuencia del traslado del escrito de renuncia. Que de lo contrario hubieran apelado.
Examinadas las alegaciones, creo que son bastante justificadas las de la parte ejecutada. Pero lo cierto y real es que tengo dos resoluciones condenando en costas.
¿Alguien me puede aportar alguna idea?
Ambas partes me han solicitado que tase costas.
La parte ejecutante, derivada de la condena en costas al ejecutado, de la oposición a la ejecución.
La parte ejecutada, derivada de la resolución final teniendo por renunciada a la parte ejecutante y condenándola en costas. Además, "anticipa" su oposición a la solicitud de la parte ejecutante, manifestando que si no formalizó recurso de apelación contra el auto fue a consecuencia del traslado del escrito de renuncia. Que de lo contrario hubieran apelado.
Examinadas las alegaciones, creo que son bastante justificadas las de la parte ejecutada. Pero lo cierto y real es que tengo dos resoluciones condenando en costas.
¿Alguien me puede aportar alguna idea?
- Terminatrix
- Moderador
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Pues a mi modo de ver , las dos tasaciones son procedentes . Lo que creo es que , una vez firmes, operaría en su caso la compensación de deudas.-
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.