Me presentan una ETJ, y el mismo día que se presenta en el Decanato, el ejecutado paga (porque se dan traslado de las demandas ejecutivas entre los procuradores).
Se puso auto despachando ejecución, con condena en costas al ejecutado. Este auto es de varios días después, porque el Juzgado arrastra un retraso importante.
Yo entiendo que está bien impuesta la condena en costas, por aplicación analógica del art. 583.2 LEC, que aunque se refiere a que "el acreedor pague en el acto del requerimiento", siendo una ETJ habrá que tener en cuenta la fecha de presentación de la demanda de ejecución.
¿Cómo lo veis?
Saludos.
Costas en ETJ. Art. 583 LEC.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Rex
Estoy de acuerdo contigo. Cosa distinta hubiera sido que el pago del condenado tuviera una fecha anterior a la presentación de la demanda de ejecución, y sobretodo, que esté dentro del plazo de 20 días que, si no recuerdo mal, otorga la LEC para pagar (para presentar la ejecución).
Lo único es que, el auto por el que se despacha la ejecución deberías adaptarlo a las particularidades del caso y en lugar de despacharla, acordar el fin del procedimiento por pago imponiendo las costas al ejecutado por no haber pagado cuando debía.
salu2
Lo único es que, el auto por el que se despacha la ejecución deberías adaptarlo a las particularidades del caso y en lugar de despacharla, acordar el fin del procedimiento por pago imponiendo las costas al ejecutado por no haber pagado cuando debía.
salu2
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Invitado
Buena puntualización, porque de hecho es lo que ha pasado. No me había dado cuenta de que el pago está dentro de esos 20 días. En concreto dentro de los 20 días a contar desde que se hizo una modificación en la tasación de costas, y entiendo que, una vez que se hace esta modificación, volverían a contar los 20 días.
Me temo que habrá que declarar nulidad de actuaciones.
Saludos, y gracias.
Me temo que habrá que declarar nulidad de actuaciones.
Saludos, y gracias.