impug just gratuita
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impug just gratuita
nos llega una impugnacion de la concesión de justicia gratuita. El escrito lo presenta el letrado d la parte contraria firmada solo por el letrado y alegando que tiene interés legítimo em defensa de los intereses de la parte defendida en un procedimiento civil. Mi duda és si el abogado puede impugnar en su propio nombre esa resolución y dónde puedo buscar jurisprudencia sobre el interes legitimo del letrado de la parte contraria a la beneficiada por justicia gratuita. Y en el caso d admitirlo, a quien convoco a la comparecencia? Al abogado impugnante o a su cliente? Gracias.
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Rex
Compañero:
El letrado de la parte contraria no puede tener legitimación para promover ese incidente por dos razones:
1) Porque ni siquiera es parte en el procedimiento principal donde una de la partes solicitó el beneficio de la justicia gratuita. Desde esrta perspectiva, podría albergar ciertas dudas si el recurso lo interpusiera la contraparte, pero nunca si lo hace sólo el abogado contrario.
2) Porque, y esta es la definitiva, la concesión o no del beneficio de la justicia gratuita se da en el marco de una relación cerrada entre la Administración y un ciudadano-solicitante concreto. Nadie más que el ciudadano puede acudir a la vía judicial para que se revise lo resuelto por la Administración, que es el único legitimado (echa un vistazo a la Ley de Justicia Gratuita y a su Reglamento). Si cupiera la posibilidad de terceros intervinientes, en la fase previa administrativa se habría tenido que abrir un periodo público de alegaciones. Y esto no está previsto ¿verdad?.
Salu2
El letrado de la parte contraria no puede tener legitimación para promover ese incidente por dos razones:
1) Porque ni siquiera es parte en el procedimiento principal donde una de la partes solicitó el beneficio de la justicia gratuita. Desde esrta perspectiva, podría albergar ciertas dudas si el recurso lo interpusiera la contraparte, pero nunca si lo hace sólo el abogado contrario.
2) Porque, y esta es la definitiva, la concesión o no del beneficio de la justicia gratuita se da en el marco de una relación cerrada entre la Administración y un ciudadano-solicitante concreto. Nadie más que el ciudadano puede acudir a la vía judicial para que se revise lo resuelto por la Administración, que es el único legitimado (echa un vistazo a la Ley de Justicia Gratuita y a su Reglamento). Si cupiera la posibilidad de terceros intervinientes, en la fase previa administrativa se habría tenido que abrir un periodo público de alegaciones. Y esto no está previsto ¿verdad?.
Salu2