Unir y traslado-¿providencia o diligencia ordenacion?

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priscila
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Registrado: Jue 11 Nov 2010 2:25 am

Unir y traslado-¿providencia o diligencia ordenacion?

#1 Mensaje por priscila »

Hola a todos, a ver si alguien da un poco de luez en esta duda que me ha surgido . Los escritos que son unir y dar traslado a la parte para que inste lo que a su derecho convenga, ¿se hace por providencia o por diligencia de ordenacion? Hasta ahora lo habia hecho por providencia pero en el juzgado nuevo lo hacen por diligencia de ordenacion ¿qué es lo correcto?

Otra duda, ¿los decretos de adjudicacion de fincas o de bienes muebles en subastas, se enumeran y se llevan al libro correspondiente o no hace falta porque no ponen fin al procedimiento?

Gracias

Invitada de las 18:52

Re: Unir y traslado-¿providencia o diligencia ordenacion?

#2 Mensaje por Invitada de las 18:52 »

priscila escribió:Hola a todos, a ver si alguien da un poco de luez en esta duda que me ha surgido . Los escritos que son unir y dar traslado a la parte para que inste lo que a su derecho convenga, ¿se hace por providencia o por diligencia de ordenacion? Hasta ahora lo habia hecho por providencia pero en el juzgado nuevo lo hacen por diligencia de ordenacion ¿qué es lo correcto?

Otra duda, ¿los decretos de adjudicacion de fincas o de bienes muebles en subastas, se enumeran y se llevan al libro correspondiente o no hace falta porque no ponen fin al procedimiento?

Gracias
Diligencia de ordenación (para dar impulso al proceso).Antes por providencia, desde la entrada de la NOJ por diligencia de ordenación del Secretario.
En cuanto a los Decretos de adjudicación yo entiendo que sí son definitivos, luego han de ir archivados al legajo de Decretos. Otra cosa es que en la subasta no se adjudique el bien por la totalidad de lo reclamado, pero entonces continuaría como una ejecución dineraria y no hipotecaria.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

¿"Antes por providencia, , desde la entrada de la NOJ por diligencia de ordenación del Secretario."?
¿Desde cuando la unión y traslado encierra una decisión jurisdiccional que precisara de una providencia? Si no la precisa ahora, tras el 04/05, tampoco la precisaba antes, pues nada ha cambiado al respecto. La diligencia de ordenación sigue teniendo la misma finalidad, y con la providencia sucede lo mismo. En mi Juzgado toda la vida lo hemos hecho por diligencia de ordenación, espero que no liéis a los funcionarios diciéndoles que si el procedimiento es nuevo lo hagan por DIOR y si es antiguo por PROVI: aprovechad la excusa de la reforma para poner las cosas como siempre debieron ser, y que lo hagan todo (antiguo y nuevo) por DIOR.
Saludos.

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