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ART. 579 LEC
Publicado: Mié 01 Dic 2010 6:51 pm
por Invitado
Me gustaría oír vuestras opiniones sobre el art. 579 LEC. y los problemas que plantea.
¿Es exigible nueva demanda?
¿Tiene que estar tasadas las costas del hipotecario? ¿Y liquidados los intereses?.
¿Por qué cuantía se continúa la ejecución? ¿Cabe añadir el 30% para intereses, costas y gastos presupuestados?
¿Quiénes son parte, los mismos del hipotecario o pueden serlo también otros que allí no fueron?
Y cualquier otra cuestión que os venga a la mente.
Gracias.
Publicado: Mié 01 Dic 2010 8:11 pm
por Invitado
Si lo que se consigue en la subasta es menor del principal no hago nada y se continua por la cantidad que resta con las normas de las ejecuciones no judiciales, naturalmente sin necesidad de requerimiento previo. No pongo resolucion alguna fuera del auto de adjudicación y espero que la parte inste averiguaciones de patrimonio o otros embargos, momento en el cual mediante una diligencia de ordenación ordeno continuar segun lo estipulado en artículo de referencia. No te compliques porque la ley no tiene complicación. Eso de auto, fin, nueva demanda y demas son ganas de complicarse sin sentido y te aseguro que la oficina te lo agradecera.
El auto de adjudicación no lo numero pues no pone fin al procedimiento. Me niego a tasar costas e intereses para que presenten una demanda nueva toda vez que eso supondria convertir costas e intereses en un principal y despachar por otro treinta por cien lo que desde luego no parece de recibo. En ningún sitio exige la tasación ni la presentación de nueva demanda. Es normal que te pidan que lo hagas, sobre todo los prestamistas particulares, la banca suele tener mas reparos, pero como digo me niego. Me lo han recurrido y he mantenido la decisión. No creo que quepa revisión ante el decreto resolviendo la reposición. No impido continuar nada.
Evidentemente las partes deben ser las mismas pues si ademas del deudor hipotecario existen otros deudores solidarios ya se les ha notificado la demanda exigiendo el pago de lo adeudado.
Publicado: Mié 01 Dic 2010 9:24 pm
por Invitado
Muchas gracias al anterior invitado. Sus argumentos me parecen convincentes, excepto el último párrafo, porque frente a los fiadores solidarios no hipotecantes no se despacha ejecución hipotecaria. al menos ese es el criterio en mi Juzgado, y por lo tanto frente a estos no sería una continuación del procedimiento y además no se trataría de una ejecución ordinaria, ya que ni se les requirió de pago...
Me gustaría saber la opinión de Pipeline R que siempre tiene argumentos muy fundados en lo que se refiere a la ejecución hipotecaria, aunque sé que anda un poco molesto con este foro por algunos comentarios pasados que en mi opinión no fueron muy afortunados...
579
Publicado: Mié 01 Dic 2010 10:17 pm
por PipelineR
Hola, bueno esto lo vimos:
viewtopic.php?p=27780#27780
El tema es que si hay que hacer constar en el auto (ahora Decreto) si hay o no sobrante y el mismo está a disposición de los acreedores pues habrá que tasar costas y liquidar intereses, por más que cuando sólo el principal sea muy superior a lo obtenido en subasta podamos aventurar que no hay sobrante, pero si lo obtenido en subasta es superior se debería tasar y liquidar para saber si se pasa la deuda completa de lo obtenido en subasta y en caso contrario dar el sobrante a los acreedores posteriores. Como la ley no distingue habría que tasar y liquidar siempre.
El problema es que el art. dice "proseguirá" con lo que deja abierta la posibilidad de seguir en el mismo procedimiento o abrir uno nuevo como defiende la Junta de los SJ de Valencia. Si se defiende lo primero el Decreto de adjudicación no sería definitivo y si se defiende lo segundo si. Después de verlo unas cuantas veces parece lógica la postura de los SJ de Valencia: de seguir en una nueva ejecución pero sin presentar demanda sino con un escrito. Lo que está claro es que antes el SJ deberá determinar qué es lo que falta por pagar a los efectos de que el acreedor siga por el 579, y siempre que este lo pida. Sería buena materia para un protocolo pero vuestra jerarquía parece ocupada en otras cosas.
P.D.- Yo no me enfado con el foro, faltaría más, lo que pasa es que estoy volviendo al derecho sustantivo como "picapleitillo" y ya no estoy tanto con procesal y organización judicial-NOJ (que horror)

Publicado: Mié 01 Dic 2010 11:58 pm
por Invitado
Gracias Pipeline R. Como siempre buenos argumentos.
Otra opinión que me gustaría escuchar es la de Alonso C. y la de alguien que trabaje en los juzgados hipotecarios de Madrid.