En un Decreto acordé no haber lugar a la indemnización de un testigo, puesto que no justificaba documentalmente el gasto que pedía. Sí es cierto que vino de otro municipio, pero no aportó nada de nada, ni ticket de gasolina, ni un baremo que justificara que dejo de ganar 50 euros por la mañana de no trabajo... solo aporto justificante de que es arquitecto colegiado en otro municipio.
Al denegarlo, fundamento en que no se justifica documentalmente (como dice el art375) los gastos ni de desplazamiento ni el posible lucro cesante
1ª duda: recurre en reposición el propio testigo. ¿Cabe que recurra el testigo, pues no es parte?
2º duda: si lo debo admitir, la pega es que en su mega recurso (me pone verde, por cierto), no alega precepto infringido... ¿lo inadmito por esto? (me puede matar y calumniar publicamente, lo sé)
Es que el recurso tiene tela, que me pone verde verde, dice de todo, que no tengo ni sensibilidad ni consideración, que no fundamento mi resolución, que no tengo respeto, que se le notifica a posta un viernes (esto es el colmo ya...), que esto es una tomadura de pelo... en fin, de todo menos bonita
3º duda: si lo admito creo que sí debo dar traslado a las partes sin duda
De todos modos, éste tiene pinta de queja de Consejo fijo fijo...
Gracias!!
indemnización testigo recurrida
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Magistrado Granollers
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- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Aquí va mi opinión:
1.- Sí puede recurrir, dado que es un unteresado directo.
2.- La falta de cita del precepto infringido no debería ser determinante. En su actual redacción, el art. 452 dice: "1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.", por lo que no es preciso citar precepto concreto. Esto es acorde con la doctrina del TC en esta cuestión, que había venido ya restando importancia a la cita de precepto legal desde antiguo.
3.- Sí, por supuesto debes dar traslado a las partes, porque al final la indemnización al testigo la pagará una (La condenada en costas, o la que lo pidió si no hay condena en costas a nadie). Y además, en este caso es bueno porque lo normal es que el que pidió la citación no diga nada (No sea que luego le toque pagarlo a él) y el que no lo pidió se opondrá con uñas y dientes por la misma razón. Así que te dará argumentos para fundar tu decisión aún mejor y no parecerá que estás sola contra el testigo.
4.- Si pone queja, pues que la ponga. Mientras hagas lo que crees correcto y lo fundes, ya puede decir lo que quiera.
Saludos
1.- Sí puede recurrir, dado que es un unteresado directo.
2.- La falta de cita del precepto infringido no debería ser determinante. En su actual redacción, el art. 452 dice: "1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.", por lo que no es preciso citar precepto concreto. Esto es acorde con la doctrina del TC en esta cuestión, que había venido ya restando importancia a la cita de precepto legal desde antiguo.
3.- Sí, por supuesto debes dar traslado a las partes, porque al final la indemnización al testigo la pagará una (La condenada en costas, o la que lo pidió si no hay condena en costas a nadie). Y además, en este caso es bueno porque lo normal es que el que pidió la citación no diga nada (No sea que luego le toque pagarlo a él) y el que no lo pidió se opondrá con uñas y dientes por la misma razón. Así que te dará argumentos para fundar tu decisión aún mejor y no parecerá que estás sola contra el testigo.
4.- Si pone queja, pues que la ponga. Mientras hagas lo que crees correcto y lo fundes, ya puede decir lo que quiera.
Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
Gracias por tu respuesta
Lo que me dices es la idea que tenía en mente: ahora el testigo sí me justifica los gastos, por lo que sin duda podría estimar el recurso.
Lo de la queja no me preocupa, pues se que he hecho lo que correspondía procesal y juridicamente, y con eso me quedo tranquila, que errar siempre es humano y ahí entran la posibilidad de recurrir.
Estoy de acuerdo con que es un interesado y aquí entra la interpretacion favorable a la admisión. Me hizo dudar el juez con el que trabajo, que opinó que no era posible pues no era parte, pero es que este juez de indemnizaciones, me sorprende, pues a pesar de llevar en ésto más que yo, me ha dicho que él nunca ha resuelto indemnizaciones de testigos (será que se lo hacían en la oficina, fijo fijo...)
un saludo y gracias otra vez!
Lo que me dices es la idea que tenía en mente: ahora el testigo sí me justifica los gastos, por lo que sin duda podría estimar el recurso.
Lo de la queja no me preocupa, pues se que he hecho lo que correspondía procesal y juridicamente, y con eso me quedo tranquila, que errar siempre es humano y ahí entran la posibilidad de recurrir.
Estoy de acuerdo con que es un interesado y aquí entra la interpretacion favorable a la admisión. Me hizo dudar el juez con el que trabajo, que opinó que no era posible pues no era parte, pero es que este juez de indemnizaciones, me sorprende, pues a pesar de llevar en ésto más que yo, me ha dicho que él nunca ha resuelto indemnizaciones de testigos (será que se lo hacían en la oficina, fijo fijo...)
un saludo y gracias otra vez!
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Nadie
En este enlace, al parecer de un juzgado, se fijan parámetros sobre cantidades a indemnizar a testigos, te puede servir de referencia:
http://juzgadomixtoomercantil2cuenca.bl ... arecer.php
http://juzgadomixtoomercantil2cuenca.bl ... arecer.php