El Tribunal Supremo y el depósito DAD 15ª LOPJ

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Alberto Martínez de Santos
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El Tribunal Supremo y el depósito DAD 15ª LOPJ

#1 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

El reciente Auto TS, Sala de lo Civil, de 2 de noviembre de 2010, parece poner fin a la discusión sobre la subsanación del depósito DAD 15ª LOPJ y estimando el recurso de queja interpuesto contra uno de los autos de la AP de CASTELLON (Sección 3ª) – el de 9 de febrero de 2010- obliga a que se conceda el plazo legalmente establecido de dos días para que subsane la omisión en la constitución del depósito.

El Tribunal Supremo entiende que el párrafo 2º del apartado 7 de la Disposición Adicional 15º permite subsanar no solo los supuestos en los que no se haya aportado el justificante que acredite o justifique la constitución del depósito, sino que comprende también de la posibilidad de subsanación por no haber efectuado aún consignación o por haberla efectuado fuera del plazo legalmente establecido para ello.

Tres comentarios:

- La UPSJ ha colgado ya el auto, pero es un escaner y mi vista no da. Ya está disponible en el CENDOJ. Arriba está el número del ROJ.

-No revoca el auto de 8-1-2010, sino el de 9-2-2010, que he buscado, pero no aparece en el CENDOJ, ni otras bases de datos, seguramente la fundamentación será idéntica.

-El TS no me convence. Sigue siendo más contudente y acertada la Audiencia de CASTELLON

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