Nos presentan una ETJ derivada de una jura de cuentas.
Al ejecutado ya le estamos embargando una parte de la pensión de jubilación para la ejecución de la sentencia de divorcio del cual deriva la jura de cuentas. Según creo, no puedo acumular las ejecuciones ya que los acreedores son distintos, en el primer caso, su exesposa, y en el segundo su abogado y procurador. En la demanda ejecutiva de la jura de cuentas ya me indican que cobra tal pensión, pero claro ya la tenemos embargada... No sé cómo hacerlo. Muchas gracias.
EJECUCIÓN CIVIL
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Invitado
Creo que tienes que embargar tb por la jura de cuentas y que sea la Tesorería la que deternine los límites del 607 LEC, dado que en ejcucion de familia por pensiones no hay límite del 30% , pero si lo habría respecto a la minuta del letrado. Por lo que si no hay cantidad posible para atender ambas deudas, se hará efectivo el embargo por la pensión y hasta que no finalice el primero no podrá hacerse efectivo el segundo, pero en todo caso tienes que declarar embargada la pensión para aresponder por la jura .
Saludos
Saludos