En un cambiario, presenta la demanda, y en el suplico pide que se embarguen preventivamente los bienes del demandado en caso de que no pague en el plazo del requerimiento, pero no deja designados bienes, ni pide medidas de averiguación
En el auto se acuerda requerir el demandado, pero no se dice nada del embargo preventivo
El demandado se opone
entonces, el demandante presenta escrito solicitando el embargo preventivo y ahora sí designa bienes. En decreto se deniega el embargo, a la espera de la resolución de la oposición (está señalada la vista para ya, en unos días)
Entonces el actor recurre el decreto en reposición.
Entiendo que la denengación estaba correcta, pues no se pedía un embargo preventivo, al no realizarse con la demanda principal, sino en un momento poeterior (6 meses después, al ver la oposición). Por eso yo desestimaría el recurso, pero tengo mis dudas
¿creeis que cabe pedir el embargo preventivo tanto tiempo después? porque claro, ya no es preventivo, sino más bien lo contrario, y el embargo preventivo debe pedirse con la demanda inicial y acordarse en auto
¿algún sabio consejo?
gracias
Es un embargo preventivo?
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Entiendo que el embargo preventivo previsto en el juicio cambiario es una medida cautelar especial y que a falta de normas propias se debe acudir a lo dispuesto para tales medidas con carácter general. Pues bien, si no concurren ninguna de las circunstancias que permitan el alzamiento del embargo preventivo conforme al artículo 823.1 en el supuesto de oposición, que impedirían la adopción en caso de no haberse decretado inicialmente el embargo preventivo, se podría aplicar lo dispuesto en el artículo 730.4 y por tanto el demandante debe justificar por qué lo pide en ese momento.
Es bastante razonable la anterior intervención. Nótese que el propio 827.2 se remite al 744. Ahora bien, entiendo que, una vez que se ha formulado oposición, el cambiario se convierte en un declarativo, en concreto un verbal sin más especialidades que la inversión del contradictorio y el carácter sumario. Por ello si se solicita embargo preventivo cuando ya hay oposición entiendo que debe tramitarse como una medida cautelar normal y corriente, es decir audiencia de parte, necesidad de caución, posibilidad de caución sustitutoria... . ¿cómo lo veís?
Decisión judicial
Entiendo que, al tratarse de una medida adoptada dentro de un procedimiento especial como lo es el cambiario, al igual que la admisión de la demanda y el embargo preventivo se realiza inaudita parte por resolución judicial (Auto), la decisión sobre si procede o no el embargo antes de pasar a la fase de ejecución correspondería al Juez.
Abogado.