Así se negocia el Reglamen to de Secretarios Judiciales...
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Así se negocia el Reglamen to de Secretarios Judiciales...
A.F.A.J.
ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
(Registrada con núm. 8332 Sección 1ª Apartado de Correos 7314 de Sevilla).
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA:
La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial 19/2003, regula básicamente el estatuto jurídico de los Cuerpos de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia; estableciendo, en su disposición final primera, que en el plazo de seis meses a partir de su publicación, el Gobierno deberá aprobar, entre otros, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Habiendo tenido conocimiento esta Asociación, del nuevo “Borrador” del Reglamento Orgánico del “Cuerpo de Secretarios judiciales”, que debe ser objeto de debate y posterior aprobación, una vez examinado su contenido, esta Asociación ha decidido dirigirle la presente para realizar las siguientes manifestaciones:
1º) En primer lugar tenemos que referirnos a la ABERRACIÓN que supone el nuevo artículo 4.2, al establecer que “las funciones de los Secretarios...no serán objeto de delegación ni habilitación, sin perjuicio de las excepciones que legalmente puedan establecerse”, considerando esta Asociación que debe suprimirse del texto la frase “sin perjuicio de las excepciones que legalmente puedan establecerse”: entendemos que, a través de esta frase, se establece un cajón de sastre para que posteriormente por ley puedan introducirse cuantas excepciones puedan considerarse oportunas respecto a la prohibición de delegar y habilitar las funciones de los Secretarios.
Es histórica la reivindicación de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial de eliminación de las habilitaciones, delegaciones y sustituciones gratuitas, y la redacción de este artículo del nuevo Reglamento de Secretarios viene a dar marcha atrás en ese proceso. De hecho, la nueva LOPJ prohibe las delegaciones y habilitaciones, por lo que esta Asociación considera contrario a derecho que un Reglamento que desarrolla dicha norma orgánica contradiga su contenido. De aprobarse de la forma ahora redactada, no haríamos sino volver atrás, a la misma situación anterior, con todo lo que de negativo trae ello consigo, tanto para los propios funcionarios, como para el ciudadano.
2º) Igualmente nos tenemos que referir, necesariamente, al nuevo sistema selectivo, por entender que, caso de aprobarse el texto en la forma que está redactado, anulará la promoción profesional desde el Cuerpo de Gestión al Cuerpo de Secretario judicial.
El sistema selectivo se regula en dicho Borrador en el Capítulo I (Adquisición de la condición de Secretario): así, el art. 29.2. del Borrador se refiere a los sistemas selectivos, “reservándose el 50 % de las plazas vacantes para la provisión por la promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, por funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal con, al menos, dos años de servicios efectivos”.
Sin embargo, el art. 32.3 (“Promoción interna”), establece la “exención de las pruebas de aquellas materias cuyo conocimiento ya se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo de Gestión, sin que en ningún caso esta reducción de contenidos pueda ser superior al 35 % del programa de acceso por el sistema de oposición libre”.
En relación con este artículo, esta Asociación se opone necesariamente al mismo, toda vez que, de aplicarse tal y como está redactado, cerrará el paso a la promoción interna a todos los funcionarios del Cuerpo de Gestión que pretendan acceder al cargo de Secretario a través del sistema de concurso oposición, contradiciéndose con la nueva LOPJ que pretende garantizar la promoción profesional de los Cuerpos de funcionarios que trabajan en la oficina judicial.
No podemos admitir esta regulación y, por lo tanto, rechazamos íntegramente este artículo, solicitando que se aplique a la promoción interna del Cuerpo de Gestión al Cuerpo de Secretarios, el mismo criterio que se aplica a los Jueces en el Cuarto turno, a quienes, para su ingreso, únicamente se exigían unos 80 temas.
En todo caso, consideramos desde esta Asociación que el temario no debe superar los 100 temas, y realizarse el examen de forma escrita, sin perjuicio de su posterior lectura ante el Tribunal opositor; valorándose, de esta forma, que el funcionario del Cuerpo de Gestión, ha tenido que superar ya una oposición anterior con más de 130 temas –para poder acceder a dicho Cuerpo de Gestión, excluyéndose del temario aquellos temas sobre los que ya fue examinado el funcionario para su acceso al Cuerpo de Gestión, y excluyéndose también los temas relativos al derecho procesal, que se refieran al trabajo diario realizado por el funcionario, valorándose además la experiencia desarrollada por el trabajador durante años en los distintos órdenes jurisdiccionales en los que haya estado destinado.
Nos oponemos, por lo tanto, a la regulación que se contempla en este artículo que, insistimos, cerrará el paso a la promoción interna a los funcionarios que integran el actual Cuerpo de Gestión.
3º) En relación con el Artículo 9 (Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos...), el Apartado d) establece que los Secretarios judiciales “serán responsables de la elaboración de la estadística judicial”, considerando esta Asociación que debe modificarse el texto e indicar que los Secretarios deben elaborar la estadística judicial, (no sólo ser responsables de la elaboración), pues ocurre en la práctica que son los funcionarios de los Cuerpos de Gestión y Tramitación, quienes vienen elaborando dichas estadísticas, sin percibir remuneración alguna a cambio, limitándose el Secretario judicial, en la mayoría de los casos, únicamente a firmar el documento estadístico, percibiendo una remuneración por esta función que no realiza.
Por lo tanto, debe recogerse en el nuevo Reglamento la obligación del Secretario de elaborar la estadística o, en su defecto, reconocerse esta función a los Cuerpos de Gestión o Tramitación y remunerárseles adecuadamente
3º) Nos oponemos a que se reconozca, en exclusiva, al Cuerpo de Secretarios:
. la función de información sobre el estado de las actuaciones judiciales (art 11 d)
. la función de dación de cuenta (art. 7 d) del Borrador)
. la función de impulso del proceso (art. 7)
. la función de ejecución (art. 12)
- puesto que, la función de información e impulso del proceso (arts 11 d) y 7.e), se realizan en la práctica por los funcionarios del Cuerpo de Gestión, de Tramitación y de Auxilio judicial, tanto en el ámbito de la oficina judicial –en la tramitación de cada procedimiento-, como fuera de dicha oficina (embargos, lanzamientos...., que se realizan en la calle), en los que el Secretario judicial no tiene intervencion alguna;
- la función de dación de cuenta (del art. 7 d), se realiza por el Cuerpo de Gestión y el de Tramitación, a dar cuenta de las dudas e incidentes que surgen durante la sustanciación de los procedimientos al Juez,
- la función de documentación de embargos y lanzamientos (del art. 6d), se realiza por el Cuerpo de Gestión procesal y así se lo reconoce la nueva LOPJ 19/2003 (art 476 c);
- y la función de ejecución (art. 12 a) del Borrador, toda vez que en dicha fase procesal intervienen, de forma directa, los funcionarios del Cuerpo de Gestión y Auxilio judicial, previa dación de cuenta al Juez, especialmente en el desarrollo de determinadas actuaciones judiciales como embargos, lanzamientos, remociones de depósitos, típicas de la fase de ejecución, en las que no tiene ninguna intervención el Secretario judicial.
Por todo ello, estas funciones deben ser reconocidas a quienes las realizan en la práctica (funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial, y remuneradas también en proporción a la responsabilidad que se asume al practicarlas.
5º) Respecto al art. 94 (“clases de retribuciones”), cuando habla del complemento de productividad (art. 90.3 c) destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad extraordinaria y el interés o iniciativa), así como la participación en determinados programas o consecución de objetivos determinados por las CCAA, y las gratificaciones (por servicios de carácter extraordinario, del art. 90.3 d), esta Asociación debe recordar la necesidad de que este tipo de productividades, programas y gratificaciones, que también se están abonando a Jueces y Fiscales, debe hacerse extensiva a los funcionarios del Cuerpo de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial, puesto que la productividad de aquellos es proporcional al trabajo realizado previamente por éstos funcionarios en la misma oficina judicial.
6º) El Artículo 133 (Secretarios sustitutos) establece que “en el supuesto de que en alguno de los puestos de trabajo reservados a Secretarios, no pudiera hacerse efectiva la sustitución por el mecanismo ordinario...., la designación recaerá en un Secretario Judicial sustituto”, a cuyo fin se constituirán unas Bolsas de trabajo; disponiéndose en el Artículo 137, que “los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal que reunan los requisitos de titulación, serán objeto de llamamiento con preferencia absoluta, frente a los demás integrantes de las Bolsas”, indicando a continuación que “en caso de idéntica puntuación entre varios candidatos de la citada Bolsa, se designará, en primer lugar, al destinado en la misma Unidad donde se produzca la sustitución”.
En relación con estas sustituciones de Secretarios por funcionarios del Cuerpo de Gestión, deben realizarse de forma automática, en cuanto se produzca cualquier ausencia del Secretario, desde el primer día, por funcionarios del Cuerpo de Gestión del mismo destino del Secretario (ya sea una Unidad de Apoyo o Servicio Comùn), evitando así la suspensión de las actos procesales que estén ya señalados ante el órgano judicial, contribuyendo de esta forma a la buena marcha del trabajo que se realiza y el servicio público que se presta, y al conocer perfectamente el funcionario del Cuerpo de Gestión que sustituye, la mecánica diaria del trabajo que se desempeña en el órgano judicial, tal y como reconoce el art. 476 j) de la LOPJ 19/2003, lo que deberá llevar consigo, lógicamente, el pago de las cantidades correspondientes.
En este aspecto solicitamos, además:
- que el Cuerpo de Gestión cuando desempeñe la función de Secretario Sustituto, deberá quedar en situación de Servicios Especiales con reserva de plaza, para facilitar su reincorporación al Cuerpo de Gestión tras su cese como Secretario sustituto; debiendo ser mantenido el funcionario, durante el desempeño de la sustitución, en la Mutualidad General Judicial, ingresando sus cuotas por derechos pasivos y percibiendo la asistencia sanitaria en las entidades concertadas (debe rectificarse, en este sentido, el art. Art. 81.2....... in fine... .al que debe añadirse -tras la mención a la Seguridad Social_ el texto siguiente: ..."salvo el caso en que un funcionario del Cuerpo de Gestión sea nombrado Secretario Sustituto y ejerza dicho cargo, en cuyo caso mantendrá su protección a través del sistema de mutualismo judicial anteriormente mencionado" ).
- que, una vez nombrado Secretario sustituto -el funcionario del Cuerpo de Gestión, le sean abonados, además de las remuneraciones como Secretario sustituto, los trienios y derechos pasivos que hubiere devengado en la sustitución.
- que, habiendo actuado como Secretario sustituto el funcionario del Cuerpo de Gestión, le sea computado el tiempo prestado como Secretario sustituto a efectos de trienios, debiendo serle aplicada la norma general, que establece que si cumple un nuevo trienio durante la sustitución de Secretario, este trienio debería abonársele como de Secretario, puesto que ese es el puesto que ocupaba al cumplirlo).
Denunciamos que, en la regulación de estas sustituciones, prevalece la sustitución ordinaria sobre la sustitución a través de Secretarios sustitutos: permitiéndose –en el Borrador- la sustitución de Secretarios con carácter preferente a través de otro Secretario titular y, en su defecto, por un Secretario de un orden jurisdiccional distinto o del Partido Judicial más próximo.
Este sistema de sustitución ordinaria, indudablemente provocará un mayor retraso en el funcionamiento de los órganos judiciales en perjuicio de los ciudadanos
Consideramos que debe prevalecer la sustitución de los Secretarios por funcionarios del Cuerpo de Gestión del mismo órgano judicial, que reúnan los requisitos adecuados, como forma más rápida de solucionar el problema planteado en el órgano judicial ante la ausencia del Secretario titular, aprovechando así la regulación que contempla el art. 476 j) de la nueva LOPJ.
Aprovechamos la ocasión para recordar que, desde siempre, los Oficiales de la Admon de Justicia –actual Cuerpo de Gestión, ha venido sustituyendo a los Secretarios judiciales, a través de las desaparecidas habilitaciones, interviniendo incluso durante la celebración de los juicios, contribuyendo al buen funcionamiento de la Admon de Justicia, sin percibir retribución alguna por ello; por este motivo, y reconociéndolo expresamente la nueva LOPJ 19/2003 (art. 476 j), no debe existir inconveniente alguno para que el Cuerpo de Gestión sustituya con plenas garantías a los Secretarios judiciales, percibiendo la retribución que les corresponda por el trabajo que realicen, tal y como han venido realizando en el pasado.
7º) En cuanto a la negociación colectiva del Cuerpo de Secretarios, de la que habla el art. 82 e) del Borrador, esta Asociación tiene necesariamente que oponerse a que se realice de forma separada la negociación colectiva del Cuerpo de Secretarios, de los restantes Cuerpos de la Admon de Justicia (Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial), puesto que provoca una discriminación de estos últimos.
Entendemos que la negociación de las condiciones de trabajo (incluídas las remuneraciones) de los Cuerpos de funcionarios que prestan sus servicios en la Administración de Justicia, debe realizarse de forma conjunta, teniendo en cuenta las especiales características del trabajo desarrollado en la oficina judicial, evitando situaciones como la actual, en la que el sueldo de Jueces, Fiscales y Secretarios, cada vez está más alejado de los sueldos de los restantes trabajadores (Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial), y evitando también que se abonen productividades de forma exclusiva a jueces, fiscales y secretarios, excluyendo de esta productividad a los restantes funcionarios que trabajan en el mismo órgano judicial que aquellos y que son, precisamente, quienes han contribuido a la mayor productividad de dichos jueces, fiscales y secretarios (como hemos manifestado en más de una ocasión, la productividad del juez, fiscal o secretario, es proporcional a la productividad previa de los funcionarios del Cuerpo de Gestión, Tramitación y Auxilio procesal) y, es más, la productividad de jueces, fiscales y secretarios, es nula en muchos aspectos, como el de la ejecución de la sentencia, en la realización de determinadas diligencias fundamentales (como embargos, lanzamientos...), en las que interviene de forma exclusiva el Cuerpo de Gestión Procesal y el Cuerpo de Auxilio judicial.
8º) Respecto al apartado “De las faltas” (que se contienen en los artículos 153 y ss. del Borrador), esta Asociación solicita que el Reglamento definitivo debe recoger como FALTAS GRAVES o MUY GRAVES, y castigarse con la sanción máxima, aquellas situaciones en las que el Secretario ordena, de forma continuada, la realización de funciones propias del cargo de Secretario, a otros componentes de la oficina judicial (Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial), así como la dejación de funciones propias, de forma continuada, por parte del Secretario judicial; toda vez que, tras la entrada en vigor de la nueva LOPJ, sigue vulnerándose en la oficina judicial el principio de legalidad.
Debe saber ese Ministerio que los actuales funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial, no van a contribuir a mantener la situación de ilegalidad que se plantean a diario en los órganos judiciales, en la que realizan continuamente actos procesales que no son de su competencia, por lo que, a la vista del resultado negativo que sobre ellos está teniendo el llamado “Pacto para la Reforma de la Justicia”, una vez publicados los Reglamentos y Leyes que desarrollen la nueva LOPJ, realizarán exclusivamente y de forma estricta aquellas funciones que legalmente tienen reconocidas, lo que inevitablemente supondrá un atraso en el funcionamiento de la Administración de Justicia.
No tiene sentido que, tras la publicación de la nueva LOPJ, sigan manteniéndose esquemas de trabajo que tienen su origen en el siglo XIX, manteniendo un Cuerpo de Secretarios judiciales con un número de competencias que, materialmente, no puede cumplir y no cumple en la práctica, así como una fe pública sobre actos que no han presenciado, o sobre resoluciones dictadas por el juez que, por lógica, no necesitan ser ratificadas o refrendadas por un Secretario judicial para tener validez.
Algunos de estos actos procesales que no realiza el Secretario y que, por lo tanto, deben ser reconocidos y remunerados a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, son los siguientes:
1) Por lo que se refiere a los apoderamientos apud-acta (art. 5 c) del Borrador) y la formación de autos y expedientes (art. 6 a) del Borrador), solicitamos:
- que la celebración de los apoderamientos apud-acta se reconozca al Cuerpo de Gestión o al Cuerpo de Tramitación, a cuya presencia se vienen realizando estos actos o, en su caso, se establezcan los mecanismos de control (sistemas de grabación) para conseguir que dichos actos se realicen a presencia del Secretario, para garantizar así los derechos de los ciudadanos que intervienen en ellos;
- que la formación de autos y expedientes se reconozca a los Cuerpos de Gestión y Tramitación, puesto que se trata de una parte de su trabajo diario, sobre el que asumen plena responsabilidad, y por ello debe serle reconocida igualmente esta función y retribuida.
2) En cuanto a los actos de conciliación (art. 12.1.c del Borrador), esta Asociación tiene necesariamente que reclamar que, puesto que estos actos se realizan en la práctica diaria a presencia exclusiva del funcionario del Cuerpo de Gestión y Tramitación, sin que tenga intervención alguna el Secretario judicial, salvo en el momento de dar fe sobre el acto realizado, deben ser reconocidos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión, o al de Tramitación.
Caso de reconocerse la realización de dichos actos a los Secretarios judiciales, solicitamos que sean celebrados con los nuevos sistemas de grabación de las vistas, establecidos en la actual LOPJ 19/2003, único medio de garantizar del principio de legalidad de las actuaciones judiciales; poniendo fin, de esta forma, a la práctica habitual diaria, en la que estos actos se celebran sin la presencia del Secretario y del Juez.
3) En relación a las diligencias de constancia y de comunicación (del art. 6 a) del Borrador), esta Asociación solicita su eliminación, toda vez que en la práctica diaria son extendidas por el Cuerpo de Gestión Procesal y deben adoptar la forma de notas, reconocidas en la nueva LOPJ 19/2003 (art. 476 d).
4) En cuanto al dictado de los llamados “Decretos judiciales” por el Secretario judicial (art. 7.b) del Borrador), como resolución que ponga fin al procedimiento de forma motivada, esta Asociación nada tiene que oponer, siempre que dichos Decretos sean levantados por el Secretario judicial, previo examen del trámite correspondiente.
Caso de seguir la práctica actual, en la que quien examina el trámite es el funcionario del Cuerpo de Gestión, entendemos que el dictado de dichos Decretos debe ser reconocido y remunerado al Cuerpo de Gestión, puesto que el Secretario judicial únicamente interviene para dar fe del trabajo realizado por el Cuerpo de Gestión o tramitación.
5) Respecto a las actuaciones realizadas en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, (art. 12.1. b) del Borrador), entre las que se encuentran enajenación de bienes de menores e incapaces, expedientes de dominio, tutelas, declaración de herederos, así con las pruebas que se practican en ellas (información testifical, aceptación de cargo de tutor, informe de bienes del tutelado ...), citaciones, y la resolución por auto; todas ellas en la práctica diaria se realiza por los funcionarios del Cuerpo de Gestión y, algunas incluso por el de Tramitación, por lo que debe ser a éstos a quienes se reconozca la realización de dichas funciones y su retribución económica, puesto que el Secretario únicamente interviene para dar fe del acto realizado, en los que ni tan siquiera ha estado presente.
6) En cuanto a las actuaciones realizadas en el proceso penal, esta Asociación reclama que se reconozca a los funcionarios del Cuerpo de Gestión y de Tramitación
. la función de información de derechos al imputado y requerimiento para designación de domicilio
. y el ofrecimiento de acciones al ofendido y perjudicado
; toda vez que ambas funciones son realizadas por funcionarios de dichos Cuerpos, (de Gestión y Tramitación), sin intervención alguna del Secretario judicial y, por lo tanto, debe ser retribuída a aquéllos por la responsabilidad que supone su realización.
En cuanto a la expedición de certificaciones obtenidas a través del soporte informático del Registro Central de Penados y Rebeldes, solicita esta Asociación que se reconozca y retribuya esta función a aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión, que en la práctica diaria elaboran y expiden dichas certificaciones, una vez hayan sido autorizados al efecto por el Ministerio de Justicia.
Tras la famosa reforma de la Justicia, los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio procesal, siguen teniendo sueldos irrisorios; no son incluidos en los programas de productividad que se vienen aplicando a jueces, fiscales y secretarios; no han conseguido recuperar ni tan siquiera el poder adquisitivo que han perdido durante años; y, en definitiva, son continuamente ignorados en las reformas que se están llevando a efecto, lo que inevitablemente llevará, en un futuro próximo, a la paralización del trabajo.
Es pues ésta una ocasión histórica para que ese Ministerio, por una vez, deje de ignorarnos y de ignorar la realidad diaria de los Juzgados y Tribunales, muy alejada por cierto de la que se pretende constatar, tanto en el Borrador del Reglamento a que se ha hecho referencia, como en el resto de las “innovaciones” que, con ocasión de la tan traída y llevada reforma de la Justicia, parece que se pretenden llevar a cabo. Lo contrario, además de ser totalmente injusto, no hará sino perpetuar la situación de “mentira” en la que históricamente vive la Justicia española, con los graves perjuicios que ello acarrea al ciudadano que se desplaza a diario a los órganos judiciales.
Sin otro interés que el de contribuir, en la medida de nuestras posibilidades, a mejorar nuestras condiciones de trabajo, a través de la presente le damos traslado, una vez más, de la opinión de esta Asociación en nombre de los trabajadores afectados por las modificaciones que conllevará el desarrollo de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial 19/2003, solicitando de ese Ministerio que estas consideraciones sean tenidas en cuenta en la elaboración del nuevo reglamento del Cuerpo de Secretarios judiciales.
Sevilla, 31 de marzo de 2.005
La Junta Directiva de la Asociación AFAJ,
ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
(Registrada con núm. 8332 Sección 1ª Apartado de Correos 7314 de Sevilla).
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA:
La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial 19/2003, regula básicamente el estatuto jurídico de los Cuerpos de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia; estableciendo, en su disposición final primera, que en el plazo de seis meses a partir de su publicación, el Gobierno deberá aprobar, entre otros, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Habiendo tenido conocimiento esta Asociación, del nuevo “Borrador” del Reglamento Orgánico del “Cuerpo de Secretarios judiciales”, que debe ser objeto de debate y posterior aprobación, una vez examinado su contenido, esta Asociación ha decidido dirigirle la presente para realizar las siguientes manifestaciones:
1º) En primer lugar tenemos que referirnos a la ABERRACIÓN que supone el nuevo artículo 4.2, al establecer que “las funciones de los Secretarios...no serán objeto de delegación ni habilitación, sin perjuicio de las excepciones que legalmente puedan establecerse”, considerando esta Asociación que debe suprimirse del texto la frase “sin perjuicio de las excepciones que legalmente puedan establecerse”: entendemos que, a través de esta frase, se establece un cajón de sastre para que posteriormente por ley puedan introducirse cuantas excepciones puedan considerarse oportunas respecto a la prohibición de delegar y habilitar las funciones de los Secretarios.
Es histórica la reivindicación de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial de eliminación de las habilitaciones, delegaciones y sustituciones gratuitas, y la redacción de este artículo del nuevo Reglamento de Secretarios viene a dar marcha atrás en ese proceso. De hecho, la nueva LOPJ prohibe las delegaciones y habilitaciones, por lo que esta Asociación considera contrario a derecho que un Reglamento que desarrolla dicha norma orgánica contradiga su contenido. De aprobarse de la forma ahora redactada, no haríamos sino volver atrás, a la misma situación anterior, con todo lo que de negativo trae ello consigo, tanto para los propios funcionarios, como para el ciudadano.
2º) Igualmente nos tenemos que referir, necesariamente, al nuevo sistema selectivo, por entender que, caso de aprobarse el texto en la forma que está redactado, anulará la promoción profesional desde el Cuerpo de Gestión al Cuerpo de Secretario judicial.
El sistema selectivo se regula en dicho Borrador en el Capítulo I (Adquisición de la condición de Secretario): así, el art. 29.2. del Borrador se refiere a los sistemas selectivos, “reservándose el 50 % de las plazas vacantes para la provisión por la promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, por funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal con, al menos, dos años de servicios efectivos”.
Sin embargo, el art. 32.3 (“Promoción interna”), establece la “exención de las pruebas de aquellas materias cuyo conocimiento ya se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo de Gestión, sin que en ningún caso esta reducción de contenidos pueda ser superior al 35 % del programa de acceso por el sistema de oposición libre”.
En relación con este artículo, esta Asociación se opone necesariamente al mismo, toda vez que, de aplicarse tal y como está redactado, cerrará el paso a la promoción interna a todos los funcionarios del Cuerpo de Gestión que pretendan acceder al cargo de Secretario a través del sistema de concurso oposición, contradiciéndose con la nueva LOPJ que pretende garantizar la promoción profesional de los Cuerpos de funcionarios que trabajan en la oficina judicial.
No podemos admitir esta regulación y, por lo tanto, rechazamos íntegramente este artículo, solicitando que se aplique a la promoción interna del Cuerpo de Gestión al Cuerpo de Secretarios, el mismo criterio que se aplica a los Jueces en el Cuarto turno, a quienes, para su ingreso, únicamente se exigían unos 80 temas.
En todo caso, consideramos desde esta Asociación que el temario no debe superar los 100 temas, y realizarse el examen de forma escrita, sin perjuicio de su posterior lectura ante el Tribunal opositor; valorándose, de esta forma, que el funcionario del Cuerpo de Gestión, ha tenido que superar ya una oposición anterior con más de 130 temas –para poder acceder a dicho Cuerpo de Gestión, excluyéndose del temario aquellos temas sobre los que ya fue examinado el funcionario para su acceso al Cuerpo de Gestión, y excluyéndose también los temas relativos al derecho procesal, que se refieran al trabajo diario realizado por el funcionario, valorándose además la experiencia desarrollada por el trabajador durante años en los distintos órdenes jurisdiccionales en los que haya estado destinado.
Nos oponemos, por lo tanto, a la regulación que se contempla en este artículo que, insistimos, cerrará el paso a la promoción interna a los funcionarios que integran el actual Cuerpo de Gestión.
3º) En relación con el Artículo 9 (Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos...), el Apartado d) establece que los Secretarios judiciales “serán responsables de la elaboración de la estadística judicial”, considerando esta Asociación que debe modificarse el texto e indicar que los Secretarios deben elaborar la estadística judicial, (no sólo ser responsables de la elaboración), pues ocurre en la práctica que son los funcionarios de los Cuerpos de Gestión y Tramitación, quienes vienen elaborando dichas estadísticas, sin percibir remuneración alguna a cambio, limitándose el Secretario judicial, en la mayoría de los casos, únicamente a firmar el documento estadístico, percibiendo una remuneración por esta función que no realiza.
Por lo tanto, debe recogerse en el nuevo Reglamento la obligación del Secretario de elaborar la estadística o, en su defecto, reconocerse esta función a los Cuerpos de Gestión o Tramitación y remunerárseles adecuadamente
3º) Nos oponemos a que se reconozca, en exclusiva, al Cuerpo de Secretarios:
. la función de información sobre el estado de las actuaciones judiciales (art 11 d)
. la función de dación de cuenta (art. 7 d) del Borrador)
. la función de impulso del proceso (art. 7)
. la función de ejecución (art. 12)
- puesto que, la función de información e impulso del proceso (arts 11 d) y 7.e), se realizan en la práctica por los funcionarios del Cuerpo de Gestión, de Tramitación y de Auxilio judicial, tanto en el ámbito de la oficina judicial –en la tramitación de cada procedimiento-, como fuera de dicha oficina (embargos, lanzamientos...., que se realizan en la calle), en los que el Secretario judicial no tiene intervencion alguna;
- la función de dación de cuenta (del art. 7 d), se realiza por el Cuerpo de Gestión y el de Tramitación, a dar cuenta de las dudas e incidentes que surgen durante la sustanciación de los procedimientos al Juez,
- la función de documentación de embargos y lanzamientos (del art. 6d), se realiza por el Cuerpo de Gestión procesal y así se lo reconoce la nueva LOPJ 19/2003 (art 476 c);
- y la función de ejecución (art. 12 a) del Borrador, toda vez que en dicha fase procesal intervienen, de forma directa, los funcionarios del Cuerpo de Gestión y Auxilio judicial, previa dación de cuenta al Juez, especialmente en el desarrollo de determinadas actuaciones judiciales como embargos, lanzamientos, remociones de depósitos, típicas de la fase de ejecución, en las que no tiene ninguna intervención el Secretario judicial.
Por todo ello, estas funciones deben ser reconocidas a quienes las realizan en la práctica (funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial, y remuneradas también en proporción a la responsabilidad que se asume al practicarlas.
5º) Respecto al art. 94 (“clases de retribuciones”), cuando habla del complemento de productividad (art. 90.3 c) destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad extraordinaria y el interés o iniciativa), así como la participación en determinados programas o consecución de objetivos determinados por las CCAA, y las gratificaciones (por servicios de carácter extraordinario, del art. 90.3 d), esta Asociación debe recordar la necesidad de que este tipo de productividades, programas y gratificaciones, que también se están abonando a Jueces y Fiscales, debe hacerse extensiva a los funcionarios del Cuerpo de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial, puesto que la productividad de aquellos es proporcional al trabajo realizado previamente por éstos funcionarios en la misma oficina judicial.
6º) El Artículo 133 (Secretarios sustitutos) establece que “en el supuesto de que en alguno de los puestos de trabajo reservados a Secretarios, no pudiera hacerse efectiva la sustitución por el mecanismo ordinario...., la designación recaerá en un Secretario Judicial sustituto”, a cuyo fin se constituirán unas Bolsas de trabajo; disponiéndose en el Artículo 137, que “los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal que reunan los requisitos de titulación, serán objeto de llamamiento con preferencia absoluta, frente a los demás integrantes de las Bolsas”, indicando a continuación que “en caso de idéntica puntuación entre varios candidatos de la citada Bolsa, se designará, en primer lugar, al destinado en la misma Unidad donde se produzca la sustitución”.
En relación con estas sustituciones de Secretarios por funcionarios del Cuerpo de Gestión, deben realizarse de forma automática, en cuanto se produzca cualquier ausencia del Secretario, desde el primer día, por funcionarios del Cuerpo de Gestión del mismo destino del Secretario (ya sea una Unidad de Apoyo o Servicio Comùn), evitando así la suspensión de las actos procesales que estén ya señalados ante el órgano judicial, contribuyendo de esta forma a la buena marcha del trabajo que se realiza y el servicio público que se presta, y al conocer perfectamente el funcionario del Cuerpo de Gestión que sustituye, la mecánica diaria del trabajo que se desempeña en el órgano judicial, tal y como reconoce el art. 476 j) de la LOPJ 19/2003, lo que deberá llevar consigo, lógicamente, el pago de las cantidades correspondientes.
En este aspecto solicitamos, además:
- que el Cuerpo de Gestión cuando desempeñe la función de Secretario Sustituto, deberá quedar en situación de Servicios Especiales con reserva de plaza, para facilitar su reincorporación al Cuerpo de Gestión tras su cese como Secretario sustituto; debiendo ser mantenido el funcionario, durante el desempeño de la sustitución, en la Mutualidad General Judicial, ingresando sus cuotas por derechos pasivos y percibiendo la asistencia sanitaria en las entidades concertadas (debe rectificarse, en este sentido, el art. Art. 81.2....... in fine... .al que debe añadirse -tras la mención a la Seguridad Social_ el texto siguiente: ..."salvo el caso en que un funcionario del Cuerpo de Gestión sea nombrado Secretario Sustituto y ejerza dicho cargo, en cuyo caso mantendrá su protección a través del sistema de mutualismo judicial anteriormente mencionado" ).
- que, una vez nombrado Secretario sustituto -el funcionario del Cuerpo de Gestión, le sean abonados, además de las remuneraciones como Secretario sustituto, los trienios y derechos pasivos que hubiere devengado en la sustitución.
- que, habiendo actuado como Secretario sustituto el funcionario del Cuerpo de Gestión, le sea computado el tiempo prestado como Secretario sustituto a efectos de trienios, debiendo serle aplicada la norma general, que establece que si cumple un nuevo trienio durante la sustitución de Secretario, este trienio debería abonársele como de Secretario, puesto que ese es el puesto que ocupaba al cumplirlo).
Denunciamos que, en la regulación de estas sustituciones, prevalece la sustitución ordinaria sobre la sustitución a través de Secretarios sustitutos: permitiéndose –en el Borrador- la sustitución de Secretarios con carácter preferente a través de otro Secretario titular y, en su defecto, por un Secretario de un orden jurisdiccional distinto o del Partido Judicial más próximo.
Este sistema de sustitución ordinaria, indudablemente provocará un mayor retraso en el funcionamiento de los órganos judiciales en perjuicio de los ciudadanos
Consideramos que debe prevalecer la sustitución de los Secretarios por funcionarios del Cuerpo de Gestión del mismo órgano judicial, que reúnan los requisitos adecuados, como forma más rápida de solucionar el problema planteado en el órgano judicial ante la ausencia del Secretario titular, aprovechando así la regulación que contempla el art. 476 j) de la nueva LOPJ.
Aprovechamos la ocasión para recordar que, desde siempre, los Oficiales de la Admon de Justicia –actual Cuerpo de Gestión, ha venido sustituyendo a los Secretarios judiciales, a través de las desaparecidas habilitaciones, interviniendo incluso durante la celebración de los juicios, contribuyendo al buen funcionamiento de la Admon de Justicia, sin percibir retribución alguna por ello; por este motivo, y reconociéndolo expresamente la nueva LOPJ 19/2003 (art. 476 j), no debe existir inconveniente alguno para que el Cuerpo de Gestión sustituya con plenas garantías a los Secretarios judiciales, percibiendo la retribución que les corresponda por el trabajo que realicen, tal y como han venido realizando en el pasado.
7º) En cuanto a la negociación colectiva del Cuerpo de Secretarios, de la que habla el art. 82 e) del Borrador, esta Asociación tiene necesariamente que oponerse a que se realice de forma separada la negociación colectiva del Cuerpo de Secretarios, de los restantes Cuerpos de la Admon de Justicia (Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial), puesto que provoca una discriminación de estos últimos.
Entendemos que la negociación de las condiciones de trabajo (incluídas las remuneraciones) de los Cuerpos de funcionarios que prestan sus servicios en la Administración de Justicia, debe realizarse de forma conjunta, teniendo en cuenta las especiales características del trabajo desarrollado en la oficina judicial, evitando situaciones como la actual, en la que el sueldo de Jueces, Fiscales y Secretarios, cada vez está más alejado de los sueldos de los restantes trabajadores (Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial), y evitando también que se abonen productividades de forma exclusiva a jueces, fiscales y secretarios, excluyendo de esta productividad a los restantes funcionarios que trabajan en el mismo órgano judicial que aquellos y que son, precisamente, quienes han contribuido a la mayor productividad de dichos jueces, fiscales y secretarios (como hemos manifestado en más de una ocasión, la productividad del juez, fiscal o secretario, es proporcional a la productividad previa de los funcionarios del Cuerpo de Gestión, Tramitación y Auxilio procesal) y, es más, la productividad de jueces, fiscales y secretarios, es nula en muchos aspectos, como el de la ejecución de la sentencia, en la realización de determinadas diligencias fundamentales (como embargos, lanzamientos...), en las que interviene de forma exclusiva el Cuerpo de Gestión Procesal y el Cuerpo de Auxilio judicial.
8º) Respecto al apartado “De las faltas” (que se contienen en los artículos 153 y ss. del Borrador), esta Asociación solicita que el Reglamento definitivo debe recoger como FALTAS GRAVES o MUY GRAVES, y castigarse con la sanción máxima, aquellas situaciones en las que el Secretario ordena, de forma continuada, la realización de funciones propias del cargo de Secretario, a otros componentes de la oficina judicial (Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial), así como la dejación de funciones propias, de forma continuada, por parte del Secretario judicial; toda vez que, tras la entrada en vigor de la nueva LOPJ, sigue vulnerándose en la oficina judicial el principio de legalidad.
Debe saber ese Ministerio que los actuales funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial, no van a contribuir a mantener la situación de ilegalidad que se plantean a diario en los órganos judiciales, en la que realizan continuamente actos procesales que no son de su competencia, por lo que, a la vista del resultado negativo que sobre ellos está teniendo el llamado “Pacto para la Reforma de la Justicia”, una vez publicados los Reglamentos y Leyes que desarrollen la nueva LOPJ, realizarán exclusivamente y de forma estricta aquellas funciones que legalmente tienen reconocidas, lo que inevitablemente supondrá un atraso en el funcionamiento de la Administración de Justicia.
No tiene sentido que, tras la publicación de la nueva LOPJ, sigan manteniéndose esquemas de trabajo que tienen su origen en el siglo XIX, manteniendo un Cuerpo de Secretarios judiciales con un número de competencias que, materialmente, no puede cumplir y no cumple en la práctica, así como una fe pública sobre actos que no han presenciado, o sobre resoluciones dictadas por el juez que, por lógica, no necesitan ser ratificadas o refrendadas por un Secretario judicial para tener validez.
Algunos de estos actos procesales que no realiza el Secretario y que, por lo tanto, deben ser reconocidos y remunerados a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, son los siguientes:
1) Por lo que se refiere a los apoderamientos apud-acta (art. 5 c) del Borrador) y la formación de autos y expedientes (art. 6 a) del Borrador), solicitamos:
- que la celebración de los apoderamientos apud-acta se reconozca al Cuerpo de Gestión o al Cuerpo de Tramitación, a cuya presencia se vienen realizando estos actos o, en su caso, se establezcan los mecanismos de control (sistemas de grabación) para conseguir que dichos actos se realicen a presencia del Secretario, para garantizar así los derechos de los ciudadanos que intervienen en ellos;
- que la formación de autos y expedientes se reconozca a los Cuerpos de Gestión y Tramitación, puesto que se trata de una parte de su trabajo diario, sobre el que asumen plena responsabilidad, y por ello debe serle reconocida igualmente esta función y retribuida.
2) En cuanto a los actos de conciliación (art. 12.1.c del Borrador), esta Asociación tiene necesariamente que reclamar que, puesto que estos actos se realizan en la práctica diaria a presencia exclusiva del funcionario del Cuerpo de Gestión y Tramitación, sin que tenga intervención alguna el Secretario judicial, salvo en el momento de dar fe sobre el acto realizado, deben ser reconocidos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión, o al de Tramitación.
Caso de reconocerse la realización de dichos actos a los Secretarios judiciales, solicitamos que sean celebrados con los nuevos sistemas de grabación de las vistas, establecidos en la actual LOPJ 19/2003, único medio de garantizar del principio de legalidad de las actuaciones judiciales; poniendo fin, de esta forma, a la práctica habitual diaria, en la que estos actos se celebran sin la presencia del Secretario y del Juez.
3) En relación a las diligencias de constancia y de comunicación (del art. 6 a) del Borrador), esta Asociación solicita su eliminación, toda vez que en la práctica diaria son extendidas por el Cuerpo de Gestión Procesal y deben adoptar la forma de notas, reconocidas en la nueva LOPJ 19/2003 (art. 476 d).
4) En cuanto al dictado de los llamados “Decretos judiciales” por el Secretario judicial (art. 7.b) del Borrador), como resolución que ponga fin al procedimiento de forma motivada, esta Asociación nada tiene que oponer, siempre que dichos Decretos sean levantados por el Secretario judicial, previo examen del trámite correspondiente.
Caso de seguir la práctica actual, en la que quien examina el trámite es el funcionario del Cuerpo de Gestión, entendemos que el dictado de dichos Decretos debe ser reconocido y remunerado al Cuerpo de Gestión, puesto que el Secretario judicial únicamente interviene para dar fe del trabajo realizado por el Cuerpo de Gestión o tramitación.
5) Respecto a las actuaciones realizadas en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, (art. 12.1. b) del Borrador), entre las que se encuentran enajenación de bienes de menores e incapaces, expedientes de dominio, tutelas, declaración de herederos, así con las pruebas que se practican en ellas (información testifical, aceptación de cargo de tutor, informe de bienes del tutelado ...), citaciones, y la resolución por auto; todas ellas en la práctica diaria se realiza por los funcionarios del Cuerpo de Gestión y, algunas incluso por el de Tramitación, por lo que debe ser a éstos a quienes se reconozca la realización de dichas funciones y su retribución económica, puesto que el Secretario únicamente interviene para dar fe del acto realizado, en los que ni tan siquiera ha estado presente.
6) En cuanto a las actuaciones realizadas en el proceso penal, esta Asociación reclama que se reconozca a los funcionarios del Cuerpo de Gestión y de Tramitación
. la función de información de derechos al imputado y requerimiento para designación de domicilio
. y el ofrecimiento de acciones al ofendido y perjudicado
; toda vez que ambas funciones son realizadas por funcionarios de dichos Cuerpos, (de Gestión y Tramitación), sin intervención alguna del Secretario judicial y, por lo tanto, debe ser retribuída a aquéllos por la responsabilidad que supone su realización.
En cuanto a la expedición de certificaciones obtenidas a través del soporte informático del Registro Central de Penados y Rebeldes, solicita esta Asociación que se reconozca y retribuya esta función a aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión, que en la práctica diaria elaboran y expiden dichas certificaciones, una vez hayan sido autorizados al efecto por el Ministerio de Justicia.
Tras la famosa reforma de la Justicia, los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio procesal, siguen teniendo sueldos irrisorios; no son incluidos en los programas de productividad que se vienen aplicando a jueces, fiscales y secretarios; no han conseguido recuperar ni tan siquiera el poder adquisitivo que han perdido durante años; y, en definitiva, son continuamente ignorados en las reformas que se están llevando a efecto, lo que inevitablemente llevará, en un futuro próximo, a la paralización del trabajo.
Es pues ésta una ocasión histórica para que ese Ministerio, por una vez, deje de ignorarnos y de ignorar la realidad diaria de los Juzgados y Tribunales, muy alejada por cierto de la que se pretende constatar, tanto en el Borrador del Reglamento a que se ha hecho referencia, como en el resto de las “innovaciones” que, con ocasión de la tan traída y llevada reforma de la Justicia, parece que se pretenden llevar a cabo. Lo contrario, además de ser totalmente injusto, no hará sino perpetuar la situación de “mentira” en la que históricamente vive la Justicia española, con los graves perjuicios que ello acarrea al ciudadano que se desplaza a diario a los órganos judiciales.
Sin otro interés que el de contribuir, en la medida de nuestras posibilidades, a mejorar nuestras condiciones de trabajo, a través de la presente le damos traslado, una vez más, de la opinión de esta Asociación en nombre de los trabajadores afectados por las modificaciones que conllevará el desarrollo de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial 19/2003, solicitando de ese Ministerio que estas consideraciones sean tenidas en cuenta en la elaboración del nuevo reglamento del Cuerpo de Secretarios judiciales.
Sevilla, 31 de marzo de 2.005
La Junta Directiva de la Asociación AFAJ,
-
Invitado
Vease además lo siguiente:
Lo siguiente es un extracto de una circular de CCOO y CSIF sobre movilizaciones ante la postura inmovilista del Ministerio en el día de ayer. He remitido la noticia completa a la web para su publicación en el apartado Noticias.
CALENDARIO DE MOVILIZACIONES PARA LOS MESES DE ABRIL Y MAYO
Se refiere exclusivamente a los meses de abril y mayo, dejando para el mes de junio una escalada superior en intensidad si la Administración no hubiera contestado aún positivamente a nuestras reivindicaciones.
4 de abril, Carta abierta a la Vicepresidenta primera del Gobierno, Mª Teresa Fernández de la Vega y al Ministro de Justicia, con emplazamiento público para la convocatoria de la mesa sectorial que reconozca nuestras reivindicaciones.
Escrito de recogida de firmas de los trabajadores en apoyo de las reivindicaciones, para remitir a los grupos parlamentarios, enviando copia al Ministro de Justicia, a la Vicepresidencia Primera del Gobierno. Entrevista con los grupos parlamentarios.
Día 13 de abril, miércoles: Asamblea permanente de trabajadores en las capitales de provincias, desde las 14 horas de ese día hasta las 8 horas del 14 de abril.
Días 26 y 27 de abril, huelga total en la Administración de Justicia.
Día 27 de abril: Manifestación estatal en Madrid. El itinerario se anunciará próximamente.
Días 18, 19 y 20 de mayo, huelga total en la Administración de Justicia. (En esos días, convocaremos actos que permitan la participación masiva de los trabajadores ante la sede principal de los Juzgados en las capitales de provincia)
Día 19 de mayo, concentración en Madrid ante la sede de la Vicepresidencia del Gobierno, o, en su defecto, si no es autorizada, ante la sede central del PSOE.
Mes de junio: Según la marcha de las negociaciones, se anunciarán nuevas movilizaciones más contundentes.
Madrid, 4 de abril de 2005
Lo siguiente es un extracto de una circular de CCOO y CSIF sobre movilizaciones ante la postura inmovilista del Ministerio en el día de ayer. He remitido la noticia completa a la web para su publicación en el apartado Noticias.
CALENDARIO DE MOVILIZACIONES PARA LOS MESES DE ABRIL Y MAYO
Se refiere exclusivamente a los meses de abril y mayo, dejando para el mes de junio una escalada superior en intensidad si la Administración no hubiera contestado aún positivamente a nuestras reivindicaciones.
4 de abril, Carta abierta a la Vicepresidenta primera del Gobierno, Mª Teresa Fernández de la Vega y al Ministro de Justicia, con emplazamiento público para la convocatoria de la mesa sectorial que reconozca nuestras reivindicaciones.
Escrito de recogida de firmas de los trabajadores en apoyo de las reivindicaciones, para remitir a los grupos parlamentarios, enviando copia al Ministro de Justicia, a la Vicepresidencia Primera del Gobierno. Entrevista con los grupos parlamentarios.
Día 13 de abril, miércoles: Asamblea permanente de trabajadores en las capitales de provincias, desde las 14 horas de ese día hasta las 8 horas del 14 de abril.
Días 26 y 27 de abril, huelga total en la Administración de Justicia.
Día 27 de abril: Manifestación estatal en Madrid. El itinerario se anunciará próximamente.
Días 18, 19 y 20 de mayo, huelga total en la Administración de Justicia. (En esos días, convocaremos actos que permitan la participación masiva de los trabajadores ante la sede principal de los Juzgados en las capitales de provincia)
Día 19 de mayo, concentración en Madrid ante la sede de la Vicepresidencia del Gobierno, o, en su defecto, si no es autorizada, ante la sede central del PSOE.
Mes de junio: Según la marcha de las negociaciones, se anunciarán nuevas movilizaciones más contundentes.
Madrid, 4 de abril de 2005
- Magistrado Granollers
- Mensajes: 2184
- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
A ver si lo entiendo:
-Por una parte una serie de reivindicaciones se dirigen a putear en la medida de lo posible al Secretario, evitando que pueda descargarse de trabajo, y quitándole la exclusividad de otras funciones.
-Pero por otra parte, se quiere que casi les regalen el acceso por promoción interna a esa carrera
Es decir, ¿Quieren convertir su posible lugar de destino futuro en una mierda? ¿Y entonces para qué van a querer promocionar a él?
Y si quieren mas funciones, que ahora son exclusivas del Secretario ¿Para qué quieren por otro lado que no se las pueda delegar?
No entiendo nada, lo cual prueba lo mal político que yo sería. Menos mal que no pasé de Juez, y eso que se ha ahorrado la democracia
P.D. Al hilo de eso, este chiste americano sobre Jueces, para los que os divierte darnos un poco de caña:
¿Sabes como se saluda a un abogado con un cociente intelectual de 0?
"Buenos días, Señoría"
Saludos
-Por una parte una serie de reivindicaciones se dirigen a putear en la medida de lo posible al Secretario, evitando que pueda descargarse de trabajo, y quitándole la exclusividad de otras funciones.
-Pero por otra parte, se quiere que casi les regalen el acceso por promoción interna a esa carrera
Es decir, ¿Quieren convertir su posible lugar de destino futuro en una mierda? ¿Y entonces para qué van a querer promocionar a él?
Y si quieren mas funciones, que ahora son exclusivas del Secretario ¿Para qué quieren por otro lado que no se las pueda delegar?
No entiendo nada, lo cual prueba lo mal político que yo sería. Menos mal que no pasé de Juez, y eso que se ha ahorrado la democracia
P.D. Al hilo de eso, este chiste americano sobre Jueces, para los que os divierte darnos un poco de caña:
¿Sabes como se saluda a un abogado con un cociente intelectual de 0?
"Buenos días, Señoría"
Saludos
-
Pignus
-
Invitado
-
Invitado
¿Y que hay de los secretarios sustitutos, antes llamados de "provisión temporal" ?.
Me refiero a aquellos que han desempeñado el cargo de secretario judicial con acreditada capacidad y aptitud durante - pongamos- que mas de diez años ; seguro que en las condiciones que plantea el primer invitado en su " propuesta de reglamento " no van a tener ningun deseo de integrar la bolsa de secretarios.
Pero ¡ que mas dá !.
Es ya costumbre "patria" en este ámbito de la Administracion de Justicia ( a diferencia de lo que ocurre en otras "Admisnistraciones"- y tambien en la propia Administración de Justicia de otros otros paises de nuestro entorno- ) que por unos u otros intereses meramente corporativistas ( cuando no estrictamante mercantilistas ), se desaproveche la experiencia y conocimientos de aquellos que han desempeñado un cargo durante un cierto tiempo impidiéndoles la integración por procedimientos objetivos en el Cuerpo donde han actuado de manera interina.
Demos un paso mas - siguiendo la tesis del primer invitadado- impidamos tambien que tales conocimiento s y experiencia sean puestos al servicio de la Administración de Justicia de la manera que hasta ahora ha venido siendo tradicional: la interina, y, por lo general, en los órganos judiciales que por su carga de trabajo u otras razones varias ( geográficas etc ) no eran deseados por los " titulares".
Sólo deseo expresaros un "MUCHAS GRACIAS POR EL RECONOCIMIENTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR AQUELLOS ( ENTRE LOS QUE ME INCLUYO) COMPAÑEROS ". TODO SEA POR UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MAS PARTICIPATIVA E IGUALITARIA, PERO TAMBIEN ¿ MAS EFICAZ ?
Me refiero a aquellos que han desempeñado el cargo de secretario judicial con acreditada capacidad y aptitud durante - pongamos- que mas de diez años ; seguro que en las condiciones que plantea el primer invitado en su " propuesta de reglamento " no van a tener ningun deseo de integrar la bolsa de secretarios.
Pero ¡ que mas dá !.
Es ya costumbre "patria" en este ámbito de la Administracion de Justicia ( a diferencia de lo que ocurre en otras "Admisnistraciones"- y tambien en la propia Administración de Justicia de otros otros paises de nuestro entorno- ) que por unos u otros intereses meramente corporativistas ( cuando no estrictamante mercantilistas ), se desaproveche la experiencia y conocimientos de aquellos que han desempeñado un cargo durante un cierto tiempo impidiéndoles la integración por procedimientos objetivos en el Cuerpo donde han actuado de manera interina.
Demos un paso mas - siguiendo la tesis del primer invitadado- impidamos tambien que tales conocimiento s y experiencia sean puestos al servicio de la Administración de Justicia de la manera que hasta ahora ha venido siendo tradicional: la interina, y, por lo general, en los órganos judiciales que por su carga de trabajo u otras razones varias ( geográficas etc ) no eran deseados por los " titulares".
Sólo deseo expresaros un "MUCHAS GRACIAS POR EL RECONOCIMIENTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR AQUELLOS ( ENTRE LOS QUE ME INCLUYO) COMPAÑEROS ". TODO SEA POR UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MAS PARTICIPATIVA E IGUALITARIA, PERO TAMBIEN ¿ MAS EFICAZ ?
-
GestoraProcesal
Magistrado, no se trata de putear a nadie, se trata de que se reconozca con su nombre el trabajo de cada uno y que por tanto se pague ese trabajo de cada uno. Por ello reivindicamos siempre que fuera imposible la habilitación, para que las funciones exclusivas de un cuerpo fueran éso, exclusivas de ese cuerpo.
En el caso de que se prevean excepciones también serían reconocidas económicamente. Nadie ha pedido regalos, sólo reconocimientos. Nunca vi a nadie quejarse (ni a Jueces, ni a Secretarios, ni a Fiscales) cuando sustituía al Secretario ocupado en "sus asuntos particulares", nunca nadie dijo que no estuviera lo suficientemente capacitada. También es cierto que a todos ellos les interésó poder tener a alguien a quien tratar con cierta jerarquía, hubo jueces que incluso dijeron qué es lo que tenía que hacer constar en acta. Hasta ahí podíamos llegar...
En el caso de que se prevean excepciones también serían reconocidas económicamente. Nadie ha pedido regalos, sólo reconocimientos. Nunca vi a nadie quejarse (ni a Jueces, ni a Secretarios, ni a Fiscales) cuando sustituía al Secretario ocupado en "sus asuntos particulares", nunca nadie dijo que no estuviera lo suficientemente capacitada. También es cierto que a todos ellos les interésó poder tener a alguien a quien tratar con cierta jerarquía, hubo jueces que incluso dijeron qué es lo que tenía que hacer constar en acta. Hasta ahí podíamos llegar...
- Carlos Valiña
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- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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-Quitar el art. 4.2 del reglamento. En desacuerdo es una estupidez, mientras la ley no las regule no existen las delegaciones y si el parlamento quiere nadie puede pararlo.
-Proceso selectivo: En desacuerdo con facilitar el acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
-Estadistica: En desacuerdo se pretende romper el esquema de un organo con un responsable y un equipo colaborador. Consideraria favorablemente que cada funcionario elaborase su estadistica personal con un control del Secretario que garantizase su autenticidad aproximada.
-Oposicion a que se reconozcan como exclusivas del Secretario determinadas Funcioines por hacer las ya los Funcoinarios: De acuerdo. Tienen razon.
-Productividad para todos includos los Funcionarios: De acuerdo en el fondo, pero eso no hay que ponerlo en el reglamento de Secretarios sino en el de Funcionarios tambien.
-Preferencia de Gestores sustituyendo a Secretarios en lugar de Secretarios de Provision Temporal: de acuerdo.
-Retribucion equivalente a la de Secretario durante la sustitucion: Discutible. Habria que pensarlo muy detenidamente.
-Prohibicion de la Negociacion de los Secretarios aparte: En desacuerdo hace tiempo que desaparecio la A.I.S.S. salvo para nosotros.
-Incluir falta del Secretario endosar su trabajo a terceros: En desacuerdo por innecesario e hiriente innecesariamente.. El catalogo legal de faltas es lo suficientemente amplio como para fundir a cualquier Secretario de España.
-Reconocimiento de cometidos a los Cuerpos de Funcionarios que se citan: En todo de acuerdo pero sin incremento de retribucion por ese solo hecho. Retribucion digna para estos Funcionarios en atencion al valor y dificultad de lo que hacen, esto es aumento de sueldo por la funcion y responsabilidad global, pero combinada con perdida de todos los complementos para los que no dan el minimo.
-Yo incluso dejaria los Decretos en jurisdiccion Voluntaria para el Secretario y el Cuerpo de Gestion. Creo que los Secretarios deberiamos tener funciones de mas enjundia que coger el trabajo que hoy hacen muchos Oficiales y Auxiliares.
En sintesis y salvando algunos extremos menores y acritudes innecesarias, lo que me ha parecido siempre razonable, los Funcionarios que sigan haciendo de Funcionarios que lo hacen bien y que no se lleve el merito ni el juez ni el Secretario sino ellos. Los Secretarios que hagan trabajo de Juez y se les reconozca a ellos.
Todos ganariamos.
Saludos.
-Proceso selectivo: En desacuerdo con facilitar el acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
-Estadistica: En desacuerdo se pretende romper el esquema de un organo con un responsable y un equipo colaborador. Consideraria favorablemente que cada funcionario elaborase su estadistica personal con un control del Secretario que garantizase su autenticidad aproximada.
-Oposicion a que se reconozcan como exclusivas del Secretario determinadas Funcioines por hacer las ya los Funcoinarios: De acuerdo. Tienen razon.
-Productividad para todos includos los Funcionarios: De acuerdo en el fondo, pero eso no hay que ponerlo en el reglamento de Secretarios sino en el de Funcionarios tambien.
-Preferencia de Gestores sustituyendo a Secretarios en lugar de Secretarios de Provision Temporal: de acuerdo.
-Retribucion equivalente a la de Secretario durante la sustitucion: Discutible. Habria que pensarlo muy detenidamente.
-Prohibicion de la Negociacion de los Secretarios aparte: En desacuerdo hace tiempo que desaparecio la A.I.S.S. salvo para nosotros.
-Incluir falta del Secretario endosar su trabajo a terceros: En desacuerdo por innecesario e hiriente innecesariamente.. El catalogo legal de faltas es lo suficientemente amplio como para fundir a cualquier Secretario de España.
-Reconocimiento de cometidos a los Cuerpos de Funcionarios que se citan: En todo de acuerdo pero sin incremento de retribucion por ese solo hecho. Retribucion digna para estos Funcionarios en atencion al valor y dificultad de lo que hacen, esto es aumento de sueldo por la funcion y responsabilidad global, pero combinada con perdida de todos los complementos para los que no dan el minimo.
-Yo incluso dejaria los Decretos en jurisdiccion Voluntaria para el Secretario y el Cuerpo de Gestion. Creo que los Secretarios deberiamos tener funciones de mas enjundia que coger el trabajo que hoy hacen muchos Oficiales y Auxiliares.
En sintesis y salvando algunos extremos menores y acritudes innecesarias, lo que me ha parecido siempre razonable, los Funcionarios que sigan haciendo de Funcionarios que lo hacen bien y que no se lleve el merito ni el juez ni el Secretario sino ellos. Los Secretarios que hagan trabajo de Juez y se les reconozca a ellos.
Todos ganariamos.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
-
BUHO
A veces pienso que o vivo en otro mundo de la Administración de Justicia o estoy haciendo el gilipollas.
Prometo por mi honor que jamás entró ni entrará nadie en sala para la celebración de juicios o vistas. (Logicamente salvo disfrute de permiso, vacacines, etc., lo cual ya no es mi problema como se realiza en estos casos)
Jamás delegué o habilité para realizar embargos, siempre los hice yo, hasta la creación de servicios comunes.
Jamás nadie celebró subasta por mi.
Jamás me han hecho la estadistica, es más ni preguntó a los funcionarios. He conocido suficientemente los Juzgados donde he prestados mis servicios, como para saber como está y donde tengo que buscar para conocer todos los datos que me piden en la estadistica judicial.
Las claves para Registros de Penados, Violencia Domestica, Banesto, Permisos y Licencia, Aino@, Señalamientos de juicios, Inter-Ius, y alguna más que ahora no recuerdo, en mi Juzgado, sólo yo y exclusivamente yo las poseo, por eso sólo yo y exclusivamente yo puedo consultar y trabajar en todo ello.
Entonces me tocan los garbanzos aquellos que, amigos o enemigos, hablan de que no hacemos nada, de que delegamos el trabajo, que somos unos vagos y resulta que, por donde he pasado me he mamado todas las ejecuciones tanto civiles como penales, que no me correspondian, que mi puerta siempre esta abierta y se usa para todo tipo de consultas sobre procedimiento y pasos a seguir en proceso penal y civil y cuando no me entiende o es complicado yo mismo pongo la resolución y ya en el Adriano, para ahorrar trabajo a los demás.
Por todos los Juzgados que he pasado, incluido el actual, soy uno de los primeros en llegar, con mucha diferencia respecto a otros y casi siempre soy el último en irme.
Por todo ello y por otras cosas más, quedo atónito cuando oigo lo que oigo y leo lo que leo, especialmente, cuando hay gente tan cobarde que sólo ataca a los Secretarios Judiciales, pidiendo las funciones del mismo, como si nunca hubieran oido en declaración esos otros cuerpos a ciudadanos sin presencia del Juez, o hubieran puesto una sentencia en los antiguos Juicios ejecutivos, incluso sin consultar al Juez y otro largo etc., sin que por ello piden las funcionels de Juez ni que aparezca en su Estatuto que se cite como falta muy grave el que hagan trabajar lo que no les corresponde, así como Agentes Judiciales que han hecho y hacen trabajos de Auxiliares y Oficiales, en lo que no me quiero extender, pues ya en una ocasión lo reflejé en este foro.
Por eso me hago la pregunta que me hacía al principio: ¿estaré haciendo el gilipollas?
A ver si al Secretario no le corresponde hacer nada y yo me estoy currando hasta lo que no debo.
Prometo por mi honor que jamás entró ni entrará nadie en sala para la celebración de juicios o vistas. (Logicamente salvo disfrute de permiso, vacacines, etc., lo cual ya no es mi problema como se realiza en estos casos)
Jamás delegué o habilité para realizar embargos, siempre los hice yo, hasta la creación de servicios comunes.
Jamás nadie celebró subasta por mi.
Jamás me han hecho la estadistica, es más ni preguntó a los funcionarios. He conocido suficientemente los Juzgados donde he prestados mis servicios, como para saber como está y donde tengo que buscar para conocer todos los datos que me piden en la estadistica judicial.
Las claves para Registros de Penados, Violencia Domestica, Banesto, Permisos y Licencia, Aino@, Señalamientos de juicios, Inter-Ius, y alguna más que ahora no recuerdo, en mi Juzgado, sólo yo y exclusivamente yo las poseo, por eso sólo yo y exclusivamente yo puedo consultar y trabajar en todo ello.
Entonces me tocan los garbanzos aquellos que, amigos o enemigos, hablan de que no hacemos nada, de que delegamos el trabajo, que somos unos vagos y resulta que, por donde he pasado me he mamado todas las ejecuciones tanto civiles como penales, que no me correspondian, que mi puerta siempre esta abierta y se usa para todo tipo de consultas sobre procedimiento y pasos a seguir en proceso penal y civil y cuando no me entiende o es complicado yo mismo pongo la resolución y ya en el Adriano, para ahorrar trabajo a los demás.
Por todos los Juzgados que he pasado, incluido el actual, soy uno de los primeros en llegar, con mucha diferencia respecto a otros y casi siempre soy el último en irme.
Por todo ello y por otras cosas más, quedo atónito cuando oigo lo que oigo y leo lo que leo, especialmente, cuando hay gente tan cobarde que sólo ataca a los Secretarios Judiciales, pidiendo las funciones del mismo, como si nunca hubieran oido en declaración esos otros cuerpos a ciudadanos sin presencia del Juez, o hubieran puesto una sentencia en los antiguos Juicios ejecutivos, incluso sin consultar al Juez y otro largo etc., sin que por ello piden las funcionels de Juez ni que aparezca en su Estatuto que se cite como falta muy grave el que hagan trabajar lo que no les corresponde, así como Agentes Judiciales que han hecho y hacen trabajos de Auxiliares y Oficiales, en lo que no me quiero extender, pues ya en una ocasión lo reflejé en este foro.
Por eso me hago la pregunta que me hacía al principio: ¿estaré haciendo el gilipollas?
A ver si al Secretario no le corresponde hacer nada y yo me estoy currando hasta lo que no debo.
por qué tanta inquina a la promoción de gestor a secretario?
1º Las plazas que se ofrecen estan divididas. Por ejemplo este año hay 150 para turno libre y 150 para promoción interna. En teoría no afecta a los opositores de turno libre, que nunca deberían contar con 300 plazas, sino con sus 150. Al igual que cuando yo hice el examen de oficial habían 85 plazas que cubrieron auxiliares por promoción interna y 85 para los 5000 que nos presentamos.
2º Otra cosa es que se hayan acostumbrado a que esas plazas nunca se cubran....
3º es muy lógica la promoción interna. E incluso deseable. El Gestor que se presente ha superado un test de procesal bastante duro donde como mínimo habrá tenido que obtener una nota de 72-77 puntos y luego un examen práctico procesal de 4 horas donde ha tenido que tramitar varios procedimientos, incluyendo autos, providencias, etc.
4º ese Gestor que se presente será Licenciado en Derecho, al igual que los opositores del turno libre
5º Llevará trabajando en la administración un mínimo de 2 años.
6º Que hay de malo realmente en que ese Gestor pase un examen oral `con por ejemplo el 50% de los temas?
7º la plaza que gane no se la quitará a ningún opositor del turno libre, que tendrán sus 150 plazas, e incluso el "bonus" de las que sobren de promoción interna.
8º Ya sé que se dice que por qué si los Gestores son tan listos por qué no cantan y estudian los mismos temas que los del turno libre, pero para mi es absurdo. Es como si yo le dijera a un subinspector de policía con 5 años de experiencia y una licenciatura que hiciera el mismo examen de inspector que yo que no he sido policía en mi vida.
9º No se trata que los secretarios no den ni golpe. Al margen de eso, el día a día en el juzgado te exige hacer tareas propias de secretario y, a veces, de juez. Tasar costas, liquidar intereses, entrar a sala cuando había habilitaciones, hacer las conciliaciones pa quitar trabajo los días de juicio, resolver nulidades de actuaciones, oposiciones a las ejecuciones, ....
En definitiva, creo que el error radica en:
a) que los opositores del turno libre "cuentan" de antemano con las plazas de turno restringido, pq históricamente no se cubrían, a diferencia de las plazas de promoción interna que se ofrecen en oficiales y auxiliares, con las que nunca se cuenta
b) que se ve al oficial o gestor como un funcionario de grupo C, muy alejado del grupo A.
La realidad ha cambiado. Un alto porcentaje de gestores son ahora licenciados, que optan por sacarse primero la de agente, auxiliar u oficial en la mayoría de los casos pq no pueden permitirse quedarse x años en casa sin trabajar.
c) La inexistencia de turno de promoción interna para Juez. A mi modo de entenderlo, supondría una grave discriminación no establecer un sistema de promoción interna de secretario a juez. Por ejemplo 5 años de experiencia mínima y una reducción de temario tb muy elevada, pues las similitudes de temario entre ambas oposiciones son muy pequeñas.
Se cerraría el CGPJ tb respecto a este tipo de promoción? Seguramente.
1º Las plazas que se ofrecen estan divididas. Por ejemplo este año hay 150 para turno libre y 150 para promoción interna. En teoría no afecta a los opositores de turno libre, que nunca deberían contar con 300 plazas, sino con sus 150. Al igual que cuando yo hice el examen de oficial habían 85 plazas que cubrieron auxiliares por promoción interna y 85 para los 5000 que nos presentamos.
2º Otra cosa es que se hayan acostumbrado a que esas plazas nunca se cubran....
3º es muy lógica la promoción interna. E incluso deseable. El Gestor que se presente ha superado un test de procesal bastante duro donde como mínimo habrá tenido que obtener una nota de 72-77 puntos y luego un examen práctico procesal de 4 horas donde ha tenido que tramitar varios procedimientos, incluyendo autos, providencias, etc.
4º ese Gestor que se presente será Licenciado en Derecho, al igual que los opositores del turno libre
5º Llevará trabajando en la administración un mínimo de 2 años.
6º Que hay de malo realmente en que ese Gestor pase un examen oral `con por ejemplo el 50% de los temas?
7º la plaza que gane no se la quitará a ningún opositor del turno libre, que tendrán sus 150 plazas, e incluso el "bonus" de las que sobren de promoción interna.
8º Ya sé que se dice que por qué si los Gestores son tan listos por qué no cantan y estudian los mismos temas que los del turno libre, pero para mi es absurdo. Es como si yo le dijera a un subinspector de policía con 5 años de experiencia y una licenciatura que hiciera el mismo examen de inspector que yo que no he sido policía en mi vida.
9º No se trata que los secretarios no den ni golpe. Al margen de eso, el día a día en el juzgado te exige hacer tareas propias de secretario y, a veces, de juez. Tasar costas, liquidar intereses, entrar a sala cuando había habilitaciones, hacer las conciliaciones pa quitar trabajo los días de juicio, resolver nulidades de actuaciones, oposiciones a las ejecuciones, ....
En definitiva, creo que el error radica en:
a) que los opositores del turno libre "cuentan" de antemano con las plazas de turno restringido, pq históricamente no se cubrían, a diferencia de las plazas de promoción interna que se ofrecen en oficiales y auxiliares, con las que nunca se cuenta
b) que se ve al oficial o gestor como un funcionario de grupo C, muy alejado del grupo A.
La realidad ha cambiado. Un alto porcentaje de gestores son ahora licenciados, que optan por sacarse primero la de agente, auxiliar u oficial en la mayoría de los casos pq no pueden permitirse quedarse x años en casa sin trabajar.
c) La inexistencia de turno de promoción interna para Juez. A mi modo de entenderlo, supondría una grave discriminación no establecer un sistema de promoción interna de secretario a juez. Por ejemplo 5 años de experiencia mínima y una reducción de temario tb muy elevada, pues las similitudes de temario entre ambas oposiciones son muy pequeñas.
Se cerraría el CGPJ tb respecto a este tipo de promoción? Seguramente.
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Invitado
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marina
No has entendido a ivest2. Las plazas de secretarios son 300 (oep 2004 y oep 2005) y la mitad se reservan para promoción interna.
Primero, No se puede comparar un médico con un enfermero. Son carreras distintas y oposiciones distintas. El Gestor que asciende tiene la misma carrera (licenciatura en derecho) que el Secretario. Realmente no os entiendo. ¿Porqué creeis que vale más un secretario en provision temporal que es un simple licenciado apuntado a una bolsa que un gestor, licenciado en derecho, con una oposición fuerte a sus espaldas y con experiencia? Parece que desempeñar una labor de un cuerpo inferior "mancha" y te impide de por vida ascender. El Gestor asciende no por ser Gestor sino principalmente por ser licenciado en derecho, como vosotros.
Segundo, si exiges a un gestor 10 años de experiencia, licenciatura en derecho, oposción al Cuerpo B, y además temario íntegro a Secretarios (cuerpo A), estáis pidiendo dos oposiciones, dos títulos. Y esto es una carrera administrativa. Sin embargo, no estoy de acuerdo en la promoción de secretario a juez. Eso son realmente profesiones distintas.
Primero, No se puede comparar un médico con un enfermero. Son carreras distintas y oposiciones distintas. El Gestor que asciende tiene la misma carrera (licenciatura en derecho) que el Secretario. Realmente no os entiendo. ¿Porqué creeis que vale más un secretario en provision temporal que es un simple licenciado apuntado a una bolsa que un gestor, licenciado en derecho, con una oposición fuerte a sus espaldas y con experiencia? Parece que desempeñar una labor de un cuerpo inferior "mancha" y te impide de por vida ascender. El Gestor asciende no por ser Gestor sino principalmente por ser licenciado en derecho, como vosotros.
Segundo, si exiges a un gestor 10 años de experiencia, licenciatura en derecho, oposción al Cuerpo B, y además temario íntegro a Secretarios (cuerpo A), estáis pidiendo dos oposiciones, dos títulos. Y esto es una carrera administrativa. Sin embargo, no estoy de acuerdo en la promoción de secretario a juez. Eso son realmente profesiones distintas.
- Carlos Valiña
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El tema de si el paso de gestor a Secretario es promocion o cambio de profesion se ha tratado en otros temas del foro y lo tocare de pasada para mi Gestor, Secretario y Juez son tres profesiones distintas y no cabe promocion entre ellas. Me resulta sorprendente que marina crea que hay mas distancia entre Juez y Secretario que ente Secretario y Gestor, cuando la diferencia entre los primeros es sobre todo de enfoque o perspectiva y entre los segundos es en enfoque y en temario, pero es su opinion y la respeto.
Me interesa quiza mucho mas el mensaje, realmente sentido y sincero que nos lanza a todos Buho.
Hay un poso de amargura en ese mensaje quiza no del todo exento de razon. Muchos de los Funcioanrios que a veces intervienen aprovechan cualquier ocasion para dejar constancia de que el Secretario de su juzgado no da un palo al agua, es un vago o le hacen todo, pero los Funcionarios que estan en Juzgados donde el Secretario es cumplidor rara vez hablan y esto ofrece una imagen en buena medida distorsionada de la realidad de las cosas. Por ejemplo ahora mismo son las 9:55 de la noche y mi mujer que es Secretaria esta en el Juzgado trabajando.
Supongo que en esto sucede un poco como en los matrimonios o en las noticias, que suenan mas los divorcios y las personas a las que les cae una maceta en la cabeza que los matrimonios normales y las personas que llegan a su trabajo sin recibir una teja en la cabeza. Acordaos de Ben Hur y la teja y comprendereis como de todas las tejas que caen solo nos acordamos de esa.
¿Cual es la realidad? La realidad es que las fronteras un tanto indefinidas de la profesoin de Secretario, la divesidad de origenes de los componentes del Cuerpo, las diferentes trayectorias vitales de cada uno, segun hayan estado en juzgados comodos o hundidos, la diferente vocacion de servicio de cada cual, y la valia del Juez y Funcionarios con el que se encuentren en un momento dado condicionan de manera muy importante la actuacion del Secretario.
El Secretario se encuentra un poco como el hombre libre del Juzgado, por similitud con un equipo de futbol, el Juez esta pillado en las Sentencias y en resolver mas la Sala, los Funcionarios en tramitar, pero el SEcretario una vez que termina la Sala tasaciones y liquidaciones, si el Juzgado no tiene un enorme numero de estas tiene un pequeño margen de actuacion, y ahi tenemos el que esta desmoralizado porque la administracion lo ha vejado e ignorado y no hace nada, el que es cumplidor y da sus horas e intenta hacer cosas por el juzgado, por ejemplo de gestion, el que es jurista y trata de descargar al juez de resolver cuando este le deja y no le coge ojeriza, el que se implica en tareas de gestion comunes a varios juzgados, el que tramita como un funcionario mas, y el que hace un poco de todo esto menos vaguear.
Es razonable que cuando uno de los que mas se implican observa que a su alrededor el grado de implicacion es menor entre sus compañeros, pues le duela un poco, pero es que con el olvido y el ninguneo a los que se nos ha sometido, solo los mas pundonorosos son capaces de mantener la bandera enhiesta cuando pasan esos 15 años, a partir de los cuales hace mella la fatiga del maestro, del medico o del Secretario, Funcionario etc.
Yo no tengo una percepcion de que exista un menor nivel de compromiso entre los Secretarios que entre los Jueces o los Funcionarios, las mas veces lo unico que sucede es que los Secretarios tienen algo mas de margen, pero cuando los Jueces tienen margen tambien flojean y lo propio ocurre con los Funcionarios.
Mi planteamiento de fondo es que el esquema de funcionamiento es decir, quien firma las resoluciones y las hace suyas, que tenemos ahora era valido para 1960 cuando habia tiempo para que Juez y Secretario supervisaran todo, pero desde 1988 o asi para aca fue completamente desbordado y fue sustituido por una practica similar a la de la administracion, o sea los "tecnicos" preparan las resoluciones y las "autoridades" las hacen suyas con su firma.
El sistema funciona en la administracioin pero chirria aqui, porque hay una cuestion formal, la de que la jurisdiccion es cosa del juez, que todo lo complica. Como es del juez, la ley no se atreve a decir que lo hagan los Funcionarios, y como no lo dice mas que con circunloquios, (impulsar, tramitar, etc) pues hay Funcionarios que lo hacen y otros que no. Los Funcioanrios ademas no se aclaran y unas veces piden no hacer nada porque no es suyo y otras piden que se les de la firma de lo que hacen y no saben a que carta quedarse.
En este punto hay dos caminos: El que yo creo que es mas razonable, se desjurisdiccionaliza casi todo por ley y que lo lleven los Funcionarios firmandolo ellos, o se mantiene el esquema administrativo, se especifica que todo lo haran los funcionarios y lo firmara el Juez, y se ponen tres Jueces por Juzgado para que puedan supervisar la firma al tiempo que se doblan los Funcionarios para que puedan proveer sin morir en el intento y con calidad.
El primero es el mas razonable, porque al Juez le podria quedar el recurso contra los errores de los Funcionarios, y las resolucoines gordas, pero por ese obstaculo formal no se acaba de dar el paso y seguimos con el sistema segundo, donde el Juez firma todo como suyo, pero no se incrementan las dotaciones humanas y la calidad es bastante escasa porque se produce en masa.
El unico remedio que yo veo para mejorar algo ese segundo sistema, sobre el terreno, visto que no se atreven a dar a los Funcioanrios la labor de tramite con su firma, y a liquidar a los que no saben hacerlo, que tambien los hay, seria hacer una cosa intermedia, darle al personal Funcionario todo lo que se pueda desjurisdiccionalizar y que es lo que querian darle al Secretario para que en su inmensa mayoria lo siga haciendo el Funcionario, y darle al Secretario parte de la tarta del Juez para ganar en calidad y control.
Como a eso tampoco se atreven, el resultado, si llegan a plasmarse esas reformas de las leyes procesales, sera que los Funcionarios seguiran con la misma carga de trabajo, el Secretario y el Juez firmaran lo que estos hacen, pero al Juez no se le habra descargado de trabajo real, y si la cabeza no funciona, por mucho que ande el corazon (Funcionarios) o este sana la sangre (Secretario), el asunto no prosperara.
Lo que estan haciendo Secretarios como Buho es demostrar con hechos que un Secretario al que se den competencias de fuste, respetado por la Administracion y con valia personal, puede hacer grandes cosas y todos conocemos en cada partido Judicial a Secretarios que se han ganado el respeto de todos por eso precisamente. Si incluso lo hacen ahora en la precaria situacion en la que estamos, imaginaos lo que podrian hacer en condiciones favorables.
Yo le diria a Buho que cuando trabaje se olvide un poco del entorno y obre por si mismo y por su conciencia. Podra ir con la cabeza bien alta por la labor desempeñada y el Servicio prestado a una nacion que no supo reconocerselo en forma, y en estos tiempos venales, el ir con la cabeza bien alta, es lamejor medalla que puede ostantar un Funcionario Publico.
Un saludo a todo el foro.
Me interesa quiza mucho mas el mensaje, realmente sentido y sincero que nos lanza a todos Buho.
Hay un poso de amargura en ese mensaje quiza no del todo exento de razon. Muchos de los Funcioanrios que a veces intervienen aprovechan cualquier ocasion para dejar constancia de que el Secretario de su juzgado no da un palo al agua, es un vago o le hacen todo, pero los Funcionarios que estan en Juzgados donde el Secretario es cumplidor rara vez hablan y esto ofrece una imagen en buena medida distorsionada de la realidad de las cosas. Por ejemplo ahora mismo son las 9:55 de la noche y mi mujer que es Secretaria esta en el Juzgado trabajando.
Supongo que en esto sucede un poco como en los matrimonios o en las noticias, que suenan mas los divorcios y las personas a las que les cae una maceta en la cabeza que los matrimonios normales y las personas que llegan a su trabajo sin recibir una teja en la cabeza. Acordaos de Ben Hur y la teja y comprendereis como de todas las tejas que caen solo nos acordamos de esa.
¿Cual es la realidad? La realidad es que las fronteras un tanto indefinidas de la profesoin de Secretario, la divesidad de origenes de los componentes del Cuerpo, las diferentes trayectorias vitales de cada uno, segun hayan estado en juzgados comodos o hundidos, la diferente vocacion de servicio de cada cual, y la valia del Juez y Funcionarios con el que se encuentren en un momento dado condicionan de manera muy importante la actuacion del Secretario.
El Secretario se encuentra un poco como el hombre libre del Juzgado, por similitud con un equipo de futbol, el Juez esta pillado en las Sentencias y en resolver mas la Sala, los Funcionarios en tramitar, pero el SEcretario una vez que termina la Sala tasaciones y liquidaciones, si el Juzgado no tiene un enorme numero de estas tiene un pequeño margen de actuacion, y ahi tenemos el que esta desmoralizado porque la administracion lo ha vejado e ignorado y no hace nada, el que es cumplidor y da sus horas e intenta hacer cosas por el juzgado, por ejemplo de gestion, el que es jurista y trata de descargar al juez de resolver cuando este le deja y no le coge ojeriza, el que se implica en tareas de gestion comunes a varios juzgados, el que tramita como un funcionario mas, y el que hace un poco de todo esto menos vaguear.
Es razonable que cuando uno de los que mas se implican observa que a su alrededor el grado de implicacion es menor entre sus compañeros, pues le duela un poco, pero es que con el olvido y el ninguneo a los que se nos ha sometido, solo los mas pundonorosos son capaces de mantener la bandera enhiesta cuando pasan esos 15 años, a partir de los cuales hace mella la fatiga del maestro, del medico o del Secretario, Funcionario etc.
Yo no tengo una percepcion de que exista un menor nivel de compromiso entre los Secretarios que entre los Jueces o los Funcionarios, las mas veces lo unico que sucede es que los Secretarios tienen algo mas de margen, pero cuando los Jueces tienen margen tambien flojean y lo propio ocurre con los Funcionarios.
Mi planteamiento de fondo es que el esquema de funcionamiento es decir, quien firma las resoluciones y las hace suyas, que tenemos ahora era valido para 1960 cuando habia tiempo para que Juez y Secretario supervisaran todo, pero desde 1988 o asi para aca fue completamente desbordado y fue sustituido por una practica similar a la de la administracion, o sea los "tecnicos" preparan las resoluciones y las "autoridades" las hacen suyas con su firma.
El sistema funciona en la administracioin pero chirria aqui, porque hay una cuestion formal, la de que la jurisdiccion es cosa del juez, que todo lo complica. Como es del juez, la ley no se atreve a decir que lo hagan los Funcionarios, y como no lo dice mas que con circunloquios, (impulsar, tramitar, etc) pues hay Funcionarios que lo hacen y otros que no. Los Funcioanrios ademas no se aclaran y unas veces piden no hacer nada porque no es suyo y otras piden que se les de la firma de lo que hacen y no saben a que carta quedarse.
En este punto hay dos caminos: El que yo creo que es mas razonable, se desjurisdiccionaliza casi todo por ley y que lo lleven los Funcionarios firmandolo ellos, o se mantiene el esquema administrativo, se especifica que todo lo haran los funcionarios y lo firmara el Juez, y se ponen tres Jueces por Juzgado para que puedan supervisar la firma al tiempo que se doblan los Funcionarios para que puedan proveer sin morir en el intento y con calidad.
El primero es el mas razonable, porque al Juez le podria quedar el recurso contra los errores de los Funcionarios, y las resolucoines gordas, pero por ese obstaculo formal no se acaba de dar el paso y seguimos con el sistema segundo, donde el Juez firma todo como suyo, pero no se incrementan las dotaciones humanas y la calidad es bastante escasa porque se produce en masa.
El unico remedio que yo veo para mejorar algo ese segundo sistema, sobre el terreno, visto que no se atreven a dar a los Funcioanrios la labor de tramite con su firma, y a liquidar a los que no saben hacerlo, que tambien los hay, seria hacer una cosa intermedia, darle al personal Funcionario todo lo que se pueda desjurisdiccionalizar y que es lo que querian darle al Secretario para que en su inmensa mayoria lo siga haciendo el Funcionario, y darle al Secretario parte de la tarta del Juez para ganar en calidad y control.
Como a eso tampoco se atreven, el resultado, si llegan a plasmarse esas reformas de las leyes procesales, sera que los Funcionarios seguiran con la misma carga de trabajo, el Secretario y el Juez firmaran lo que estos hacen, pero al Juez no se le habra descargado de trabajo real, y si la cabeza no funciona, por mucho que ande el corazon (Funcionarios) o este sana la sangre (Secretario), el asunto no prosperara.
Lo que estan haciendo Secretarios como Buho es demostrar con hechos que un Secretario al que se den competencias de fuste, respetado por la Administracion y con valia personal, puede hacer grandes cosas y todos conocemos en cada partido Judicial a Secretarios que se han ganado el respeto de todos por eso precisamente. Si incluso lo hacen ahora en la precaria situacion en la que estamos, imaginaos lo que podrian hacer en condiciones favorables.
Yo le diria a Buho que cuando trabaje se olvide un poco del entorno y obre por si mismo y por su conciencia. Podra ir con la cabeza bien alta por la labor desempeñada y el Servicio prestado a una nacion que no supo reconocerselo en forma, y en estos tiempos venales, el ir con la cabeza bien alta, es lamejor medalla que puede ostantar un Funcionario Publico.
Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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metodoprofesional@gmail.com
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Invitado
Comparto palabra por palabra todos tus criterios. Llego el primero, me voy el último, hago mi trabajo, el del juez y mi puerta siemnpre está abierta a la colaboración. No conozco ningún juez que pueda decir que hace su trabajo y parte del mío (ni del de otros secretarios). Por cierto, el de al lado, al que aprecio yrespeto, cobra mucho más que yo.
- Magistrado Granollers
- Mensajes: 2184
- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Si un Juez te trae las Sentencias puestas enteras en un diskette y tú sólo tienes que copiar y pegar en el programa informático, ¿No ha hecho el trabajo tuyo de transcribir? ¿Acaso la ley no dice que el Juez "dicta" las Sentencias, y el tramitador las escribe al dictado?No conozco ningún juez que pueda decir que hace su trabajo y parte del mío (ni del de otros secretarios)
Yo lo hago todos los días, y también llevo de la Sala al despacho y de ahí a la Sala los pleitos, y saco lo resuelto a la oficina y la firma. ¿No es eso función del auxilio judicial?
Lo que pasa es que aquí todo el mundo vñe la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio, y lo que es mas importante, la realidad es tozuda y se impone: Nada de esto puede funionar si no se solapan las funciones de unos y otros.
Siempre, por supuesto, aceptando que habrá gente con caradura que endosa todo lo que puede al prójimo, y mas específicamente, al prójimo subordinado. Pero en lo básico, casi todos los jueces jóvenes hoy día llevan las Sentencias hechas en ordenador y no he oído a ningún funcionario de los que antes las copiaban a mano agradecerlo aquí.
Saludos
EDITADO:
Repasando el mensaje, me doy cuenta de que debes ser Secretario, en cuyo caso, rectifico. Lo de antes vá por los funcionarios, aunque alguna cosilla de Secretario también he hecho yo, pero por supuesto no de manera tan diaria como lo otro que he explicado.
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Candido
Lo del sindicato es totalmente contradicotrio. Durante la reforma de la LOPJ se empeñaron en que no se les atribuyera ninguna función y ahora quieren que se les atribuyan las del secretario. También quieren que les suban el sueldo como a los jueces, fiscales y secretarios, pero luego se oponen radicalmente a cualquier subida de sueldo de los secretarios. Aparte de que a jueces y fiscales se les ha subido más del doble de lo que se ha subido a secretarios. Lo lógico sería que reclamaran mas funciones y una clausula de enganche en el sueldo y apoyan las subidas para todos.
En cuanto a la promoción interna considero la acepto si se les exige el mismo nivel que a los opositores libres con una reducción del 35%, es decir unos 190 temas, con el mismo tipo de examen y tribunal.
En cuanto a la promoción interna considero la acepto si se les exige el mismo nivel que a los opositores libres con una reducción del 35%, es decir unos 190 temas, con el mismo tipo de examen y tribunal.
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terminus
Me parece M.G. despreciable en una persona que es capaz de hacer comentarios bastante mas positivos, que tiene una mente bastante mas... analítica... me parece ruin en una persona con la capacidad que tu has demostrado en este foro… no me parece justo, en el sentido primario de la justicia, la descalificación global que has efectuado en tu primer comentario, me parece barriobajero, provocador, peyorativo, arrogante….no me ha gustado… se nota verdad?
P.D. Dices carrera… será para llegar a ser juez… evitar que pueda descargarse de su trabajo…logico que curre el de abajo…regalar el Acceso a Secretarios… y a jueces no se ha regalado… a mi como a ti me resbala, estoy donde estoy... pero me toca los huevos que simplifiquen...sobre todo quien sabe de que va esto... o se le presupone...
P.D. lease el comentario del soporifero, en algunas ocasiones, Valiñas... de las Rias Baixas? siendo secretario es bastante menos despreciativo...algun dia algun@ se va ahogar con tanta... prepotencia
P.D. Dices carrera… será para llegar a ser juez… evitar que pueda descargarse de su trabajo…logico que curre el de abajo…regalar el Acceso a Secretarios… y a jueces no se ha regalado… a mi como a ti me resbala, estoy donde estoy... pero me toca los huevos que simplifiquen...sobre todo quien sabe de que va esto... o se le presupone...
P.D. lease el comentario del soporifero, en algunas ocasiones, Valiñas... de las Rias Baixas? siendo secretario es bastante menos despreciativo...algun dia algun@ se va ahogar con tanta... prepotencia
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marina
Es verdad, ya se ha tratado el tema de si la profesion de secretario y gestor tienen la misma "esencia" y por tanto cabe la promoción (yo creo más bien es que el secretario está dejando de tener su esencia y por eso cada vez nos acercamos más y por eso cabe la promoción). ¿Y porqué está perdiendo su esencia? Vosotros lo sabéis mejor que yo (sólo hay que ver los otros foros relativos a temas de informática, y otras nuevas funciones "administrativas" de alto nivel). No me voy a meter en el tema del papel que desempeña un secretario en el juzgado porque simplemente no lo sé. Sólo conozco la realidad diaria, y mi experiencia ha sido que cada oficina judicial es mundo. En una oficina el secretario es pieza fundamental porque trabaja bien y soluciona todos los problemas jurídicos y de gestión de la oficina de una forma eficaz. A veces incluso he preferido hacerle las consultas juridicas al secretario porque simplemente lo hacía mejor. Y en otras oficinas el secretario es el que menos hace... porque es el rey de delegue y del escaqueo. Te deja las claves y su teléfono móvil, y ya está. Entre los funcionarios por supuesto que también los hay malísimos, el problema es que uno tiende más a criticar al superior que a un compañero.
Personalmente creo que hay de todo, como en todas las profesiones, lo que pasa esta profesión es muy especial por la variedad de sus funciones, y por la posibilidad de delegar muchas de ellas (todo lo que tenga que ver con el ordenador es delegable de hecho, y no hablo de habilitaciones, una sentencia no es delegable). Yo he llegado a estar en un juzgado en el que el oficial (y el más antiguo en el juzgado) es al que se le preguntaba todo simplemente porque te solucionaba todo mejor y por su experiencia. La secretaria de provision temporal preguntaba al oficial y cuando vio que el juzgado iba bien así empezó a reducir sus horas de trabajo hasta 3 horas al día... y ahí llegaron los problemas de mi juzgado... ¿cómo pedirle a la secretaria que haga su trabajo? De todo hay, y lo mismo que en este foro se critica a los funcionarios inferiores de forma generalizada no significa que no haya muchos que trbajen muchísimo.
El problema es que un funcionario de los cuerpos de gestion, tramitación y auxilio no suele tener mucha formación jurídica y encima se le achaca que trabajen poco cuando ni siquiera tienen las armas "jurídicas" para poder saber solucionar los problemas. Los compañeros te enseñan como pueden, de memoria, sin estar muy seguros, a base de modelos y trucos aprendidos y encima se les critican por no trabajar. Las personas que entran en justicia no suelen estar preparadas para lo que se les viene encima. Así el estado se ahorra el dinerito de tener gente realmente preparada para trabajar en un juzgado. He visto muchas situaciones en las que se les pide más y más trabajo a auxiliares sin saber que la formación de este cuerpo no exigía lo que se les pide en el juzgado.. así hay bajas, tensiones, depresiones en los juzgados. ... Dudo mucho que el estado quiera apostar por uno de los modelos que decía Valiñas ("se desjurisdiccionaliza casi todo por ley y que lo lleven los Funcionarios firmandolo ellos") porque eso implica formar a los funcionarios (es decir exigir más nivel para entrar y pagar más). Prefieren que sólo uno esté formado (el secretario) y que los demás trabajen como puedan...
Los secretarios critican mucho a los funcionarios pero me gustaría saber si saben qué formación tienen y hasta qué punto les puede exigir tener determinados conocimientos juridicos...
Personalmente creo que hay de todo, como en todas las profesiones, lo que pasa esta profesión es muy especial por la variedad de sus funciones, y por la posibilidad de delegar muchas de ellas (todo lo que tenga que ver con el ordenador es delegable de hecho, y no hablo de habilitaciones, una sentencia no es delegable). Yo he llegado a estar en un juzgado en el que el oficial (y el más antiguo en el juzgado) es al que se le preguntaba todo simplemente porque te solucionaba todo mejor y por su experiencia. La secretaria de provision temporal preguntaba al oficial y cuando vio que el juzgado iba bien así empezó a reducir sus horas de trabajo hasta 3 horas al día... y ahí llegaron los problemas de mi juzgado... ¿cómo pedirle a la secretaria que haga su trabajo? De todo hay, y lo mismo que en este foro se critica a los funcionarios inferiores de forma generalizada no significa que no haya muchos que trbajen muchísimo.
El problema es que un funcionario de los cuerpos de gestion, tramitación y auxilio no suele tener mucha formación jurídica y encima se le achaca que trabajen poco cuando ni siquiera tienen las armas "jurídicas" para poder saber solucionar los problemas. Los compañeros te enseñan como pueden, de memoria, sin estar muy seguros, a base de modelos y trucos aprendidos y encima se les critican por no trabajar. Las personas que entran en justicia no suelen estar preparadas para lo que se les viene encima. Así el estado se ahorra el dinerito de tener gente realmente preparada para trabajar en un juzgado. He visto muchas situaciones en las que se les pide más y más trabajo a auxiliares sin saber que la formación de este cuerpo no exigía lo que se les pide en el juzgado.. así hay bajas, tensiones, depresiones en los juzgados. ... Dudo mucho que el estado quiera apostar por uno de los modelos que decía Valiñas ("se desjurisdiccionaliza casi todo por ley y que lo lleven los Funcionarios firmandolo ellos") porque eso implica formar a los funcionarios (es decir exigir más nivel para entrar y pagar más). Prefieren que sólo uno esté formado (el secretario) y que los demás trabajen como puedan...
Los secretarios critican mucho a los funcionarios pero me gustaría saber si saben qué formación tienen y hasta qué punto les puede exigir tener determinados conocimientos juridicos...
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jaime
Y cuanto mejor trabajes y tengas la licenciatura en derecho, más se abusa. Cada vez asumes más, más te delegan. El límite de la "colaboración" con las labores del secretario se difumina en función de si eres competente o no. Y llega un día que te planteas ¿qué estoy haciendo mal? ¿me están tomando el pelo? Sin embargo con un juez está claro, él decide todo lo que sea derecho "sustantivo" y tu transcribes. Un juez difïcilmente puede delegar (puede hasta dictarte las sentencias, está en su derecho), pero un secretario lo puede delegar casi todo.
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pacoman
Ascenso de Gestor a Secretario
Hola a todos
En primer lugar no negar que soy Gestor. En segundo que quiero ascender a Secretario. Muchas veces he oido como el colectivo de Secretarios se oponian al ascenso por promoción interna de los oficiales. Bueno estarán contentos, con el nuevo sistema, no existe promoción interna, pues el temario es el mismo que el de los opositores libres, vale reducido un 35%, pero precisamente aquellos que mejor puede conocer un técnico procesal, es decir no esta perjudicando. ¿Donde esta entonces la promoción?. Se olvida que lo que se pretende es que los funcionarios que se esfuercen y que se lo merezcan asciendan en su profesión. Si, ya se que algunos dice que son distintas las carreras de Gestor, Secretario y Juez, es que si fuesen igual deberían cobrar igual y desempeñar las mismas funciones. A lo que iba, se debe, igual que en otras administraciones, permitir que los funcionarios se incentiven, intenten mejorar sus conocimentos, y aquellos que demuestren su valia asciendan puestos y promocionen. Aunque como he dicho las profesiones de Gestor y Secretario (o Secretario y Juez) sean distintas, si detras de ese profesional existe una base común como es un titulo de licenciado en derecho, ¿cual es la diferencia?, solamente el trabajo (y el sueldo) que desarrollan, por tanto por que negar a un profesional que se ha esforzado en acumular meritos el que ascienda a otro tipo de trabajo. Partamos de la base que el Gestor, licenciado en derecho, con unos años de experiencia (me parece ridiculo exigir nada mas que dos años), no solo tiene conocimiento del derecho (que se lo da los estudios) sino que tambien tiene conocimiento de lo que es una oficina judicial, las funciones y el trabajo de cada uno de las personas que intervienen en ella.
En mi caso, no solo he trabajado quince años como oficial, he estado estudiando una licenciatura en derecho, he desempeñado las funciones de Secretario durante mucho tiempo (y además tenia que seguir siendo Oficial, pues no me nombraban sustituto) y jamás ninguno de mis superiores ha tenido una queja de mi labor. Al contrario he recibido muchas muestras de apoyo por el trabajo que he desarroyado. Y ahora me exigen que me someta a un examen de más de doscientos temas. A mi no me da miedo ningun examen, he demostrado tener los conocimientos que me van a exigir, no se si sabeis que todos los temas que piden en la oposición los he estudiado para la carrera. Lo que pasa es que si los tengo que estudiar todos a la vez me exige mucho tiempo del que no dispongo. Ya soy mayorcito para demostrar en un examen si merezco el ascenso, lo demuestro día a día con mi labor. Además, quien dice que la única forma de comprobar el conocimiento y la valia de alguien sea sometiendole a un examen. Eso puede estar bien cuando no existe otro sistema, por ejemplo para acceder en una oposición libre, pero en este caso hablamos de un ascenso, de una promoción interna, en el que ya existen otros medios de comparación. Claro que si lo que se pretende es terminar con la promoción interna, que no exista la carrera profesional, eso ya es otro tema.
Bueno me he extendido más de lo que pretendía. Saludos a todos.
En primer lugar no negar que soy Gestor. En segundo que quiero ascender a Secretario. Muchas veces he oido como el colectivo de Secretarios se oponian al ascenso por promoción interna de los oficiales. Bueno estarán contentos, con el nuevo sistema, no existe promoción interna, pues el temario es el mismo que el de los opositores libres, vale reducido un 35%, pero precisamente aquellos que mejor puede conocer un técnico procesal, es decir no esta perjudicando. ¿Donde esta entonces la promoción?. Se olvida que lo que se pretende es que los funcionarios que se esfuercen y que se lo merezcan asciendan en su profesión. Si, ya se que algunos dice que son distintas las carreras de Gestor, Secretario y Juez, es que si fuesen igual deberían cobrar igual y desempeñar las mismas funciones. A lo que iba, se debe, igual que en otras administraciones, permitir que los funcionarios se incentiven, intenten mejorar sus conocimentos, y aquellos que demuestren su valia asciendan puestos y promocionen. Aunque como he dicho las profesiones de Gestor y Secretario (o Secretario y Juez) sean distintas, si detras de ese profesional existe una base común como es un titulo de licenciado en derecho, ¿cual es la diferencia?, solamente el trabajo (y el sueldo) que desarrollan, por tanto por que negar a un profesional que se ha esforzado en acumular meritos el que ascienda a otro tipo de trabajo. Partamos de la base que el Gestor, licenciado en derecho, con unos años de experiencia (me parece ridiculo exigir nada mas que dos años), no solo tiene conocimiento del derecho (que se lo da los estudios) sino que tambien tiene conocimiento de lo que es una oficina judicial, las funciones y el trabajo de cada uno de las personas que intervienen en ella.
En mi caso, no solo he trabajado quince años como oficial, he estado estudiando una licenciatura en derecho, he desempeñado las funciones de Secretario durante mucho tiempo (y además tenia que seguir siendo Oficial, pues no me nombraban sustituto) y jamás ninguno de mis superiores ha tenido una queja de mi labor. Al contrario he recibido muchas muestras de apoyo por el trabajo que he desarroyado. Y ahora me exigen que me someta a un examen de más de doscientos temas. A mi no me da miedo ningun examen, he demostrado tener los conocimientos que me van a exigir, no se si sabeis que todos los temas que piden en la oposición los he estudiado para la carrera. Lo que pasa es que si los tengo que estudiar todos a la vez me exige mucho tiempo del que no dispongo. Ya soy mayorcito para demostrar en un examen si merezco el ascenso, lo demuestro día a día con mi labor. Además, quien dice que la única forma de comprobar el conocimiento y la valia de alguien sea sometiendole a un examen. Eso puede estar bien cuando no existe otro sistema, por ejemplo para acceder en una oposición libre, pero en este caso hablamos de un ascenso, de una promoción interna, en el que ya existen otros medios de comparación. Claro que si lo que se pretende es terminar con la promoción interna, que no exista la carrera profesional, eso ya es otro tema.
Bueno me he extendido más de lo que pretendía. Saludos a todos.
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Stoneside
Creo que ese es el motivo por el que deberia concretarse claramente que funciones competen a cada cuerpo y los complementos y retribuciones que corresponden a cada una de ellos. Igual trabajo-igual salario.
Es decir, si un Gestor esta sustituyendo a un Secretario, asume sus funciones y sus responsabilidades, tiene derecho a cobrar lo mismo (descontando trienios, etc). Del mismo modo, si se considerase que hay funciones que un Secretario no puede hacer y deberia delegar en los funcionarios, si estuviera establecido que en ese caso seria el funcionario el que cobrase el complemento correspondiente a esa funcion... habria muchisimos menos Secretarios que delegasen y los que lo hicieren verian como sus funcionarios se esforzaban en realizar esas funciones.
Las leyes y reglamentos no deberian estar hechos para los cumplidores o trabajadores sino para pararles los pies a los abusones y negligentes. A un Secretario cumplidor no hace falta recordarle cuales son sus responsabilidades, pero a uno negligente si, y los funcionarios necesitan de mecanismos para poder impedir las arbitrariedades y abusos.
Que esten claras sus funciones para que no puedan imponerles funciones de otros cuerpos y que trabajen unos y cobren los otros.
Que si esta situacion fuera necesaria para la buena marcha del Juzgado se retribuyera adecuadamente porque asi seria la unica forma de que se limitaran al minimo las ocasiones en que fuera asi.
Pero claro, eso significa dinero y al Estado no le interesa invertir en personal al que solo considera un gasto.
Si se considera que los funcionarios no tienen preparacion suficiente para promocionar a Secretarios, tampoco la tienen para asumir sus funciones. Y a la inversa.
Que los complementos por productividad no se pagasen unicamente a los Jueces y Secretarios sino tambien a los funcionarios, que en caso de aumento de la productividad han tenido buena parte en ello y sin embargo no ven ni un euro mas.
Que se facilite pedir responsabilidades al Secretario negligente, chanchullero, despota o incumplidor igual que es facilisimo a la inversa. Hay que tener en cuenta que un Secretario puede tomar medidas contra un funcionario vago, pero a la inversa no es posible. Y en ocasiones, los errores o negligencias de los superiores los pagan los inferiores.
Y esto no porque los Secretarios sean mas vagos o incumplidores en general sino porque lo tienen mas facil al haber sido hasta ahora los responsables de la oficina judicial y seguir siendolo por inercia al no quedar bien claro y establecido si siguen siendolo o no, hasta donde alcanza el deber de cooperacion con las Gerencias o Ministerio. Cosa que por cierto, tb deberia clarificarse, para saber a su vez que pueden exigir y que se les puede exigir
En cuanto a lo de Secretarios-vagos/funcionarios-vagos, es cierto que de todo hay, pero aparte de lo que apunta Marina, que por desgracia, siempre se es mas indulgente con un compañero que con un superior al que se envidia que cobra muchisimo mas (lo que a su vez es debido a que las retribuciones de los funcionarios de Justicia no son proporcionales a sus responsabilidades y a la formacion que se les exige sin darles facilidades para obtenerla sino todo lo contrario)tambien hay que tener en cuenta que en una organizacion tan jerarquizada como ha sido hasta ahora Justicia, los Reglamentos y LOPJ iban a favor del superior que, por definicion lo tiene mas facil para imponerle cosas injustas al funcionario que las oportunidades que pueda tener este para defenderse. Y en caso de negligencia lo mismo, siempre es mas facil ir a por el funcionario que por el Secretario que se columpia.
Esto es lo que hay que evitar, por el bien de todos, de los funcionarios y de los Secretarios q si cumplen y se sienten poco menos que memos al ver como otros cobran igual sin dar golpe
En cuanto al Secretario que protestaba porque nadie se quejaba de los Jueces vagos que pudiera haber, puede que sea por lo dicho, que hasta ahora eran los Secretarios los responsables de la Oficina Judicial, que se mostraban o no favorables a permisos y vacaciones de los funcionarios y lo tenian mas facil para machacarles. Los Jueces vagos afectan igual al Juzgado pero menos al funcionario, razon por la que en este caso los que se quejan mas son los Secretarios, que si se ven mas afectados. Naturalmente es una apreciacion injusta pues se supone que trabajamos en equipo y cada uno deberia hacer su parte y esta ser retribuida de forma proporcional, cosa que no sucede
En fin, lo dicho, igual trabajo-igual salario
Es decir, si un Gestor esta sustituyendo a un Secretario, asume sus funciones y sus responsabilidades, tiene derecho a cobrar lo mismo (descontando trienios, etc). Del mismo modo, si se considerase que hay funciones que un Secretario no puede hacer y deberia delegar en los funcionarios, si estuviera establecido que en ese caso seria el funcionario el que cobrase el complemento correspondiente a esa funcion... habria muchisimos menos Secretarios que delegasen y los que lo hicieren verian como sus funcionarios se esforzaban en realizar esas funciones.
Las leyes y reglamentos no deberian estar hechos para los cumplidores o trabajadores sino para pararles los pies a los abusones y negligentes. A un Secretario cumplidor no hace falta recordarle cuales son sus responsabilidades, pero a uno negligente si, y los funcionarios necesitan de mecanismos para poder impedir las arbitrariedades y abusos.
Que esten claras sus funciones para que no puedan imponerles funciones de otros cuerpos y que trabajen unos y cobren los otros.
Que si esta situacion fuera necesaria para la buena marcha del Juzgado se retribuyera adecuadamente porque asi seria la unica forma de que se limitaran al minimo las ocasiones en que fuera asi.
Pero claro, eso significa dinero y al Estado no le interesa invertir en personal al que solo considera un gasto.
Si se considera que los funcionarios no tienen preparacion suficiente para promocionar a Secretarios, tampoco la tienen para asumir sus funciones. Y a la inversa.
Que los complementos por productividad no se pagasen unicamente a los Jueces y Secretarios sino tambien a los funcionarios, que en caso de aumento de la productividad han tenido buena parte en ello y sin embargo no ven ni un euro mas.
Que se facilite pedir responsabilidades al Secretario negligente, chanchullero, despota o incumplidor igual que es facilisimo a la inversa. Hay que tener en cuenta que un Secretario puede tomar medidas contra un funcionario vago, pero a la inversa no es posible. Y en ocasiones, los errores o negligencias de los superiores los pagan los inferiores.
Y esto no porque los Secretarios sean mas vagos o incumplidores en general sino porque lo tienen mas facil al haber sido hasta ahora los responsables de la oficina judicial y seguir siendolo por inercia al no quedar bien claro y establecido si siguen siendolo o no, hasta donde alcanza el deber de cooperacion con las Gerencias o Ministerio. Cosa que por cierto, tb deberia clarificarse, para saber a su vez que pueden exigir y que se les puede exigir
En cuanto a lo de Secretarios-vagos/funcionarios-vagos, es cierto que de todo hay, pero aparte de lo que apunta Marina, que por desgracia, siempre se es mas indulgente con un compañero que con un superior al que se envidia que cobra muchisimo mas (lo que a su vez es debido a que las retribuciones de los funcionarios de Justicia no son proporcionales a sus responsabilidades y a la formacion que se les exige sin darles facilidades para obtenerla sino todo lo contrario)tambien hay que tener en cuenta que en una organizacion tan jerarquizada como ha sido hasta ahora Justicia, los Reglamentos y LOPJ iban a favor del superior que, por definicion lo tiene mas facil para imponerle cosas injustas al funcionario que las oportunidades que pueda tener este para defenderse. Y en caso de negligencia lo mismo, siempre es mas facil ir a por el funcionario que por el Secretario que se columpia.
Esto es lo que hay que evitar, por el bien de todos, de los funcionarios y de los Secretarios q si cumplen y se sienten poco menos que memos al ver como otros cobran igual sin dar golpe
En cuanto al Secretario que protestaba porque nadie se quejaba de los Jueces vagos que pudiera haber, puede que sea por lo dicho, que hasta ahora eran los Secretarios los responsables de la Oficina Judicial, que se mostraban o no favorables a permisos y vacaciones de los funcionarios y lo tenian mas facil para machacarles. Los Jueces vagos afectan igual al Juzgado pero menos al funcionario, razon por la que en este caso los que se quejan mas son los Secretarios, que si se ven mas afectados. Naturalmente es una apreciacion injusta pues se supone que trabajamos en equipo y cada uno deberia hacer su parte y esta ser retribuida de forma proporcional, cosa que no sucede
En fin, lo dicho, igual trabajo-igual salario