Arancel Procuradores en Familia
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Arancel Procuradores en Familia
Buenas.
La pregunta es para lo que estén en Familia y tb en Mixtos al hilo de saber vuestro criterio para interpretar el arancel en las ejecuciones en Familia . Y tb para " Procurador " por supuesto.
Yo aplico el art.7 del arancel, que supone una cantidad que es el 50% de lo que resultaría aplicar el art.26 propio de las ejecuciones ordinarias.
El problema es que para todas las incidencias que ocurren en la ejecución , conforme está redactado el artículo parece que quedarían subsumidas en un único devengo , de modo que cuando me piden aplicar el art.24 por retención o por aseguramientos, siempre les excluyo y les remito a que sólo cabe aplicar el 7,aparte claro está de ampliaciones, derechos por tasación o por liquidación , incluso les excluyo como el otro día, cuando me piden derechos por pedir el lanzamiento, al entender que tb otro apartado del art 7 contempla las medidas civiles de la sentencia con un único devengo de 37 euros, creo .
La pregunta es ¿cómo interpretáis vosotros el art.7 o admitís otros derechos ´un único devengo?
La verdad es que aquí sólo hay un Juzgado de Familia, y no puedo intercambiar opiniones y tengo 5000 dudas todos los días.
Gracias
La pregunta es para lo que estén en Familia y tb en Mixtos al hilo de saber vuestro criterio para interpretar el arancel en las ejecuciones en Familia . Y tb para " Procurador " por supuesto.
Yo aplico el art.7 del arancel, que supone una cantidad que es el 50% de lo que resultaría aplicar el art.26 propio de las ejecuciones ordinarias.
El problema es que para todas las incidencias que ocurren en la ejecución , conforme está redactado el artículo parece que quedarían subsumidas en un único devengo , de modo que cuando me piden aplicar el art.24 por retención o por aseguramientos, siempre les excluyo y les remito a que sólo cabe aplicar el 7,aparte claro está de ampliaciones, derechos por tasación o por liquidación , incluso les excluyo como el otro día, cuando me piden derechos por pedir el lanzamiento, al entender que tb otro apartado del art 7 contempla las medidas civiles de la sentencia con un único devengo de 37 euros, creo .
La pregunta es ¿cómo interpretáis vosotros el art.7 o admitís otros derechos ´un único devengo?
La verdad es que aquí sólo hay un Juzgado de Familia, y no puedo intercambiar opiniones y tengo 5000 dudas todos los días.
Gracias
- Procurador
- Mensajes: 1094
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Te digo, te cuento.
Efectivamente, se aplica el apartado e) del art. 7, si bien no remite al 26 sino al 1, aunque, como decimos por aquí, para el caso de Tauste.
Bien, art. 7 e) 1º, con un mínimo de 30 € para ejecuciones dinerarios, tomando como cuantía principal más lo presupuestado.
Yo, si hay oposición, aplico un 25% más, por analogía con el art. 26.
Algo que se suele dar con frecuencia, en las ejecuciones, es que, junto a la reclamación de cantidad se solicita se fije la actualización de los alimentos o la pensión compensatoria. En ese caso aplico otro art. 7 e) 1º, concretamente 30,- €.
En cuanto a las anotaciones de embargo, mejoras y demás, entiendo no pueden ser subsumidas en el propio art. 7 pues se trata, como el propio art. 24 del arancel establece, de incidencias.
Más allá de eso solicito, en el caso de embargos y demás mandangas, el art. 26 en cuanto a la vía de apremio, si bien he de reconocer que no suelen concedérmelo, más que nada porque entramos en el tema de la vía de apremio y ahí ya sabemos que para gustos los colores...hay quien considera que existe desde que hay un embargo, otros desde que hay uno efectivo, otros sólo en el caso de los muebles o inmuebles sujetos a publicidad registral, con lo cual se devengaría la vía de apremio desde el momento en que se solicita la expedición de certificación de cargas...
Para aclararte las cosas te diré que reciéntemente solicité la tasación en un juzgado de familia, en una ejecución con oposición y actualización de alimentos, y se me incluyeron el 7, más un 25%, por la ejecución con oposición, el 7 (los 30 € de mínimo) por la actualización, las dos anotaciones de embargo (art. 24.2) y la tasación y liquidación de intereses (51. y 5.4). Si mal no recuerdo no me incluyó vuestra compañera la vía de apremio.
También es cierto que el ilustre compañero que tenía enfrente (bueno, realmente su letrado, que es el típico que sabes que en cuanto te lo encuentras encima te va a recurrir e impugnar todo) me la impugnó dejándomelo exclusivamente en el art. 7, sin oposición ni leches...así que está en manos del colegio de procuradores decir si la tasación está bien practicada.
No es por nada, soy de los que no incluyo derechos al tuntún ni de los que me dejo ninguno, así que tanto el modo en el que te he explicado que solicitaría yo la tasación como el criterio seguido por la secretaria de familia me parecen correctos.
Efectivamente, se aplica el apartado e) del art. 7, si bien no remite al 26 sino al 1, aunque, como decimos por aquí, para el caso de Tauste.
Bien, art. 7 e) 1º, con un mínimo de 30 € para ejecuciones dinerarios, tomando como cuantía principal más lo presupuestado.
Yo, si hay oposición, aplico un 25% más, por analogía con el art. 26.
Algo que se suele dar con frecuencia, en las ejecuciones, es que, junto a la reclamación de cantidad se solicita se fije la actualización de los alimentos o la pensión compensatoria. En ese caso aplico otro art. 7 e) 1º, concretamente 30,- €.
En cuanto a las anotaciones de embargo, mejoras y demás, entiendo no pueden ser subsumidas en el propio art. 7 pues se trata, como el propio art. 24 del arancel establece, de incidencias.
Más allá de eso solicito, en el caso de embargos y demás mandangas, el art. 26 en cuanto a la vía de apremio, si bien he de reconocer que no suelen concedérmelo, más que nada porque entramos en el tema de la vía de apremio y ahí ya sabemos que para gustos los colores...hay quien considera que existe desde que hay un embargo, otros desde que hay uno efectivo, otros sólo en el caso de los muebles o inmuebles sujetos a publicidad registral, con lo cual se devengaría la vía de apremio desde el momento en que se solicita la expedición de certificación de cargas...
Para aclararte las cosas te diré que reciéntemente solicité la tasación en un juzgado de familia, en una ejecución con oposición y actualización de alimentos, y se me incluyeron el 7, más un 25%, por la ejecución con oposición, el 7 (los 30 € de mínimo) por la actualización, las dos anotaciones de embargo (art. 24.2) y la tasación y liquidación de intereses (51. y 5.4). Si mal no recuerdo no me incluyó vuestra compañera la vía de apremio.
También es cierto que el ilustre compañero que tenía enfrente (bueno, realmente su letrado, que es el típico que sabes que en cuanto te lo encuentras encima te va a recurrir e impugnar todo) me la impugnó dejándomelo exclusivamente en el art. 7, sin oposición ni leches...así que está en manos del colegio de procuradores decir si la tasación está bien practicada.
No es por nada, soy de los que no incluyo derechos al tuntún ni de los que me dejo ninguno, así que tanto el modo en el que te he explicado que solicitaría yo la tasación como el criterio seguido por la secretaria de familia me parecen correctos.
Muchas gracias Procurador.
pero abusando de tu generosidad, sigo teniendo dudas:
A ver, me refiero a que si el 7 es comprensivo de todo lo que ocurra en la ejeución en Familia , salvo ampliaciones claro, de modo que posteriores solicitudes de embargo, lanzamientos, etc, ¿hay que aplicar por analogia el 24? o elñ 26? ¿ o el procurador en Familia solamente tiene derecho a un derecho valga la redundancia por el art 7 .
Ayer tenía en la mesa una tasación dónde me piden derechos por una petición de retención que se formuló después de la demanda de ejecución y sí que la incluí - Pero estas incidencias por ejemplo,¿ pueden incluirse aparte de los derechos del 7? ¿para todo lo no contemplado en el 7 le puedo aplicar lso derechos de la ejecución ordinaria ?
Y por último ,¿ hay algún derecho en el arancel por ilustrar sobre la aplicación del arancel a las SJ de Familia , en este caso.?
PD. Ahora comprendo por qué muchos procuardores -as, no me sonríen mucho . . . . , pero tampoco me impugnan , no sé ....
Gracias.
pero abusando de tu generosidad, sigo teniendo dudas:
A ver, me refiero a que si el 7 es comprensivo de todo lo que ocurra en la ejeución en Familia , salvo ampliaciones claro, de modo que posteriores solicitudes de embargo, lanzamientos, etc, ¿hay que aplicar por analogia el 24? o elñ 26? ¿ o el procurador en Familia solamente tiene derecho a un derecho valga la redundancia por el art 7 .
Ayer tenía en la mesa una tasación dónde me piden derechos por una petición de retención que se formuló después de la demanda de ejecución y sí que la incluí - Pero estas incidencias por ejemplo,¿ pueden incluirse aparte de los derechos del 7? ¿para todo lo no contemplado en el 7 le puedo aplicar lso derechos de la ejecución ordinaria ?
Y por último ,¿ hay algún derecho en el arancel por ilustrar sobre la aplicación del arancel a las SJ de Familia , en este caso.?
PD. Ahora comprendo por qué muchos procuardores -as, no me sonríen mucho . . . . , pero tampoco me impugnan , no sé ....
Gracias.
- Procurador
- Mensajes: 1094
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Invitado, el art. 7 sólo hace referencia a lo que sería la demanda de ejecución en sí.
Es una simple especialidad de modo que las demandas de ejecución en familia se tasan, se pasan, por el art. 7.
El mismo petitum, la misma demanda, en cualquier otro procedimiento habría que calcularlo por el 26.
Así cualquier incidencia, mejora, anotación de embargo, oficios, lanzamientos habrían de tasarse, habría de aplicárseles los artículos concretos, el 24, el 85 o los que fuesen.
Por lo tanto, si tienes que tasar en una ETJ de familia y más concretamente ejecuciones dinerarias, aplicas el art. 7 en lugar del 26 y todo lo demás como en cualquier otra tasación.
Es una simple especialidad de modo que las demandas de ejecución en familia se tasan, se pasan, por el art. 7.
El mismo petitum, la misma demanda, en cualquier otro procedimiento habría que calcularlo por el 26.
Así cualquier incidencia, mejora, anotación de embargo, oficios, lanzamientos habrían de tasarse, habría de aplicárseles los artículos concretos, el 24, el 85 o los que fuesen.
Por lo tanto, si tienes que tasar en una ETJ de familia y más concretamente ejecuciones dinerarias, aplicas el art. 7 en lugar del 26 y todo lo demás como en cualquier otra tasación.
Re: Arancel Procuradores en Familia
Pues el Consejo General de Procuradores en consultas que le han hecho establece que si es una demanda de ejecución y se ha despachado la misma se debe aplicar el artículo 26.4 del arancel aunque sea de familia. Ell art 7 e) lo aplica cuando hay una simple solicitud dentro del proceso matrimonial que no ha dado lugar a demanda de ejecución.
- jeni bladi
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Re: Arancel Procuradores en Familia
Buenas tardes; aquí entro, con mis dudas "existenciales"...
En cuanto a la aplicación del art. 7 o del 26 del arancel que regula los derechos de los procuradores, en los procesos de ejecución de familia...
Yo aplico el art. 26 (el 7, apartados e) f) no los veo nada claros...).
Atendiendo a la sistemática del Real Decreto que aprueba el arancel,, en el Capítulo I, Sección 5ª, al regular los derechos en Ejecución Forzosa y Medidas Cautelares, no diferencia que sean procesos declarativos ni procesos especiales. Yo, lo veo como una sección común a los dos anteriores procesos. Este extremo me ha sido confirmado por el Colegio de Procuradores de mi zona.
Así que aplico el 26, con remisión al nº 1.
Agradecería otras interpretaciones.
Muchas gracias
En cuanto a la aplicación del art. 7 o del 26 del arancel que regula los derechos de los procuradores, en los procesos de ejecución de familia...
Yo aplico el art. 26 (el 7, apartados e) f) no los veo nada claros...).
Atendiendo a la sistemática del Real Decreto que aprueba el arancel,, en el Capítulo I, Sección 5ª, al regular los derechos en Ejecución Forzosa y Medidas Cautelares, no diferencia que sean procesos declarativos ni procesos especiales. Yo, lo veo como una sección común a los dos anteriores procesos. Este extremo me ha sido confirmado por el Colegio de Procuradores de mi zona.
Así que aplico el 26, con remisión al nº 1.
Agradecería otras interpretaciones.
Muchas gracias
- jeni bladi
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Re: Arancel Procuradores en Familia
Invitado escribió:Pues el Consejo General de Procuradores en consultas que le han hecho establece que si es una demanda de ejecución y se ha despachado la misma se debe aplicar el artículo 26.4 del arancel aunque sea de familia. Ell art 7 e) lo aplica cuando hay una simple solicitud dentro del proceso matrimonial que no ha dado lugar a demanda de ejecución.
Hola, otra vez.
Alguien tiene ese informe del Consejo de Procuradores?
- Terminatrix
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Arancel Procuradores en Familia
Creo que se trata de los "Criterios orientativos del Arancel de Derechos de los Procuradores a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas y de la Jura de Cuentas." Si alguien los tiene y es tan amable de colgarlos, será efusivamente agradecid@Helena-Agueda escribió:Invitado escribió:Pues el Consejo General de Procuradores en consultas que le han hecho establece que si es una demanda de ejecución y se ha despachado la misma se debe aplicar el artículo 26.4 del arancel aunque sea de familia. Ell art 7 e) lo aplica cuando hay una simple solicitud dentro del proceso matrimonial que no ha dado lugar a demanda de ejecución.
Hola, otra vez.
Alguien tiene ese informe del Consejo de Procuradores?

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- jeni bladi
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- Registrado: Mar 27 Nov 2012 1:06 pm
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Re: Arancel Procuradores en Familia
Hola; perdón por no haber contestado antes, pero estuve (y estoy) con gripe.
En cuanto a la consulta que refiero, es la número 186.
Le comenté la cuestión al decano de procuradores de mi zona; luego, le envié un correo al CGP, y ambos me dijeron los mismo.
Esto son consultas que hacen los procuradores sobre dudas en la aplicación del arancel. Acceden a ellas a través de la tarjeta profesional (a mí, me la sacó una procuradora de mi partido).
En la web del CGP hay unos criteros, que sería muy interesante tomar, pero se requiere la tarjeta de acceso.
Tengo unos criterios de interpretación y aplicación del Arancel de los procuradores de Alicante, pero como sobre el tema de la aplicación del art. 7 0 26 del arancel no trae nada, por eso me busqué la vida por otro lado.
En cuanto a la consulta que refiero, es la número 186.
Le comenté la cuestión al decano de procuradores de mi zona; luego, le envié un correo al CGP, y ambos me dijeron los mismo.
Esto son consultas que hacen los procuradores sobre dudas en la aplicación del arancel. Acceden a ellas a través de la tarjeta profesional (a mí, me la sacó una procuradora de mi partido).
En la web del CGP hay unos criteros, que sería muy interesante tomar, pero se requiere la tarjeta de acceso.
Tengo unos criterios de interpretación y aplicación del Arancel de los procuradores de Alicante, pero como sobre el tema de la aplicación del art. 7 0 26 del arancel no trae nada, por eso me busqué la vida por otro lado.