En todas las ENJ o Hipotecarios en los que el banco ha cambiado por las fusiones que está habiendo ahora (Banco Popular, Caixabank....) qué requisitos exigís para acordar la sucesión procesal:
Me refiero si notificáis previamente al deudor la cesión del crédito, porque a veces presentan telegrama remitido por ellos pero que el deudor no ha recibido, y otras veces ni eso....
ponemos una DIOR diciendo que se tiene por efectuada la sucesión procesal, sin más.
Lo que sí estoy viendo estos últimos días son empresas de las que compran créditos y se quieren subrogar. En este caso si que lo tramito por el 17, suspendiendo y dando traslado para alegaciones.
Muchas gracias. Es q efectivamente se dan ambos casos, y en los segundos sí creo necesario suspender y dar traslado. Me habéis dejado la duda de sí hacerlo sólo si están personados, porque cuando no lo están dilata un montón Su localización....