Desahucio: duda notificacion sentencia al rebelde.
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Desahucio: duda notificacion sentencia al rebelde.
Tengo un desahucio en el que se citó personalmente al demandado para juicio, pero se suspendió. Luego se señaló nuevamente juicio y ya no pudimos citarlo personalmente, haciéndolo mediante edictos y declarándolo rebelde en el acto de la vista. Ahora la parte, me pide que notifique la sentencia en el tablón de anuncios y no en el Boletín oficial. Tengo mis dudas porque el art. 497.2 habla del demandado citado en forma, pero en este caso sólamente se le citó personalmente en el primer caso, no en el segundo. No sé que opináis vosotros. Gracias de antemano.
En mi opinión si lo citas a juicio por edictos, "todo lo que viene detrás" debe hacerse por edictos. En el desahucio hay reglas especiales para los actos de comunicación, y si no hay designación de un domicilio para notificaciones por parte del arrendatario, se va al domicilio del contrato y no se le halla hay que ir a edictos. Y si la primera comunicación es por edictos entiendo que las siguientes también.
- Terminatrix
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De acuerdo contigo. Además, si el espíritu de la Ley 37/2011 es dotar de celeridad al procedimiento ,no tendría sentido el edicto en el BOP 
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.