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Desahucio: duda notificacion sentencia al rebelde.
Publicado: Mié 25 Abr 2012 2:19 pm
por granadina
Tengo un desahucio en el que se citó personalmente al demandado para juicio, pero se suspendió. Luego se señaló nuevamente juicio y ya no pudimos citarlo personalmente, haciéndolo mediante edictos y declarándolo rebelde en el acto de la vista. Ahora la parte, me pide que notifique la sentencia en el tablón de anuncios y no en el Boletín oficial. Tengo mis dudas porque el art. 497.2 habla del demandado citado en forma, pero en este caso sólamente se le citó personalmente en el primer caso, no en el segundo. No sé que opináis vosotros. Gracias de antemano.
Publicado: Mié 25 Abr 2012 5:36 pm
por girasol
En mi opinión si lo citas a juicio por edictos, "todo lo que viene detrás" debe hacerse por edictos. En el desahucio hay reglas especiales para los actos de comunicación, y si no hay designación de un domicilio para notificaciones por parte del arrendatario, se va al domicilio del contrato y no se le halla hay que ir a edictos. Y si la primera comunicación es por edictos entiendo que las siguientes también.
Publicado: Mié 25 Abr 2012 9:41 pm
por Terminatrix
De acuerdo contigo. Además, si el espíritu de la Ley 37/2011 es dotar de celeridad al procedimiento ,no tendría sentido el edicto en el BOP
