Hola a todos
Bien, vamos por partes:
1.- En el contrato de arrendamiento financiero con reserva de dominio, el propietario del bien objeto del leasing es la sociedad financiera arrendadora del mismo, por lo menos hasta que el usuario, arrendatario, haya pagado la renta y, ejercitando la opción de compra, el precio del valor residual.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
2.- Dicho lo anterior, hete aquí la doctrina consolidada de la DGRN, resumida:
1) Una vez registrado el contrato de arrendamiento financiero sobre un vehículo, coexistirán en el Registro dos titularidades: la dominical, que corresponde a la Sociedad de Arrendamiento Financiero, y el derecho de arrendamiento financiero, cuyo titular es el usuario.
2) Los acreedores del arrendatario financiero no podrán embargar el derecho de dominio sobre el bien arrendado al estar inscrito a favor de persona distinta del arrendatario financiero contra quien se decreto el embargo (artículo 15.3 de la Ley de Venta a Plazos. Principio de legitimación registral).
Consecuentemente, el apartado 15 de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 3 de diciembre de 2002, señala que los Registradores denegarán los mandamientos de embargo sobre bienes vendidos a plazos con pacto de reserva de dominio o que hayan sido objeto de arrendamiento financiero en virtud de contratos inscritos en el Registro de Bienes Muebles, cuando el objeto del embargo sea la propiedad de tales bienes y el embargo se dirija contra persona distinta del vendedor, financiador o arrendador. (En este sentido, RDGRN de 8 de julio de 2004).
3) Sin embargo, los acreedores del comprador con pacto de reserva de dominio o del arrendatario financiero sí que podrán anotar sus embargos sobre la posición jurídica del comprador a plazos o del arrendatario financiero, bien que tal anotación quedará sin efecto y podrá solicitarse su cancelación en el caso de que el arrendatario no ejercite la opción de compra o de que el vendedor con pacto de reserva de dominio recupere los bienes ante el impago por parte del comprador con precio aplazado (regla 15 de la Instrucción).
A tal efecto, véase las siguientes resoluciones:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/24/p ... 0-6508.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/24/p ... 0-6509.pdf
3.- El embargo de la posición jurídica del comprador no es otra cosa que el embargo del derecho de uso sobre el vehículo, no sobre el dominio porque no lo tiene hasta que pague todas las cuotas. Y es evidente que cabe la traba del mismo, como derecho real que es, y que dispone de un valor patrimonial
4.- El arrendador financiero que actúe como ejecutante, puede, a través del art 634.3 LEC, pedir la entrega directa del bien en pago de su crédito, pero para ello necesita el previo embargo del mismo, esto es, el embargo de la posición jurídica del comprador.
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Antes, cuando había dicho que al ejecutante no le servía de nada, estaba hablando de memoria, no había caído que el art 634 LEC parte de "bienes embargados"; salvo entrega voluntaria del ejecutado/arrendatario financiero
5.- En cuanto al deposito: el art. 1758 del CC exige que el depositario reciba una cosa ajena, por lo que es claro que el CC rechaza la posibilidad de que haya un depósito de cosa propia. No obstante, el legislador en determinadas ocasiones acude al recurso de imponer a un propietario las responsabilidades civiles y penales del depositario sobre una cosa propia respecto de la cual otra persona tiene derechos, con el fin de reforzar la garantía de los mismos, (así, en LHMyPsD de 16 de dic de 1954 cuando se nombra depositario de una cosa embargada al deudor ejecutado).
Advierte sin embargo la doctrina que ello no significa que estemos ante un auténtico depósito, pues mientras que el depositario no puede servirse de la cosa depositada, el propietario de la cosa dada en prenda sin desplazamiento la recibe precisamente para usarla.
Lo que sí es posible, es que el depositario sea dueño de la cosa pero no tenga su posesión (así, si un usufructuario entrega en depósito una cosa al nudo propietario)