¿Qué ha pasado con la Operación Emperador?

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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sonic
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¿Qué ha pasado con la Operación Emperador?

#1 Mensaje por sonic »

Sí, la de la mafia china.
Acabo de llegar a casa, y dicen en el informativo de Antena 3 que "la Sala de lo Penal de la AN ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación de los principales cabecillas contra el auto de prisión por apreciar irregularidades en la prórroga de detención acordada por el Juez Andreu"(sic)

TORREQUEMADA

Re: ¿qué ha pasado con la Operación Emperador?

#2 Mensaje por TORREQUEMADA »

A ver si nos enteramos, que a pesar del principio de igualdad, unos lo son mas que otros.Solo hace falta, dinero, buenos abogados, buenos contactos y a seguir como siempre.
El ridiculo lo han hecho:los policias que trabajaron en la investagion, el juez instructor, los funcionarios judiciales que estuvieron de guardia,los ciudadanos que pagamos los gastos, y los demas y que visto el caso, seguire comprando en el chino, a ver si de una puñetera vez nos conolizan, y acaban nombrandolos chinos por el cuarto turno,y todos en paz.
Y ademas les pediran perdon por haber osado moletsar a semejante comunidad...

cannomor
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Re: ¿qué ha pasado con la Operación Emperador?

#3 Mensaje por cannomor »

Quiero pensar que de lo que informe la prensa a lo que en realidad ha ocurrido hay un abismo ...
Quiero pensar ...


http://www.elmundo.es/elmundo/2012/11/2 ... 88840.html

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jbr.abogado
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Re: ¿qué ha pasado con la Operación Emperador?

#4 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Me acabo de pronunciar en otro post sobre la inseguridad jurídica que existe en estos momentos en nuestro país, era sobre un asunto civil, no sabemos los abogados a qué atenernos para asesorar a los clientes, en este caso se comprueba que tampoco los Jueces saben muy bien a qué atenerse para aplicar la ley. ¿cómo puede ocurrir esto en pleno siglo XXI en un país considerado desarrollado?.

Saludos cordiales,

jbr
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Bilbao
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Re: ¿qué ha pasado con la Operación Emperador?

#5 Mensaje por Bilbao »

Si yo he entendido bien la noticia que publican en El País, la AN le ha hecho una put... al juez instructor. No es de recibo que si el juez acuerda la detención el plazo de 72 horas para acordar la libertad o prisión del detenido corra desde la misma detención. Primero hay un plazo de 72 horas como máximo para que la policía lo ponga a disposición del juez, y desde ese momento hay otro máximo de 72 horas para decidir sobre la situación personal del detenido. Solapar los dos plazos por el mero hecho de que haya orden explícita del juez (hay que pensar que en estas macro operaciones SIEMPRE hay un consenso entre el juez y la policía sobre cuando se va a reventar la operación) cuando se trata de operativos como este en los que en ese plazo hay que hacer 120 registros y 108 declaraciones ante el juez, es abocarnos al absurdo. El sentido común nos dice que la existencia y defensa de los dos plazos es necesaria, y mucho mejor que la opción que da la AN de que el juez ponga en prisión a todos sin oírles y después les vaya tomando declaración. Encima ahora se paga el enorme esfuerzo del juez en este caso (también de la policía, y del juzgado y fiscal) con la posibilidad de que los detenidos se querellen por detención ilegal.

Así no vamos a ningún lado.

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Terminatrix
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Re: ¿qué ha pasado con la Operación Emperador?

#6 Mensaje por Terminatrix »

No he leido la resolución de la AN y hace muchos años que dejé el penal, así que mi opinión es discutible. Siempre he entendido que hay 72 h. policiales, desde la detención, y otras 72 judiciales, desde la puesta a disposición judicial del detenido. Meter en prisión a alguien sin oirlo me parece una aberración propia de países bananeros o datileros :twisted: ¿ Es eso lo que propugna la AN? :shock:

http://noticias.terra.es/sucesos/el-sup ... aRCRD.html
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Chindasvinto
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Re: ¿qué ha pasado con la Operación Emperador?

#7 Mensaje por Chindasvinto »

Creo que en este caso conviene hacer alguna aclaración. Comparto con Bilbao que no debería ocurrir esto de que cuando la Policía detiene a alguien haya 72 horas para ponerlo a disposición judicial y el Juez tenga otras 72 horas para decidir, mientras que si es el Juez quien ordena la detención a la policía solo tenga 72 horas. Probablemente no debería ser así, sobre todo en macro operaciones como esta, porque es materialmente imposible tomar declaración y celebrar comparecencias con tanta gente.

El problema es que la Ley ya tiene eso previsto y ahí es donde mi compañero de la AN se equivocó (y bien que lo siento por él). Os recuerdo lo que dice el art. 505 LECrim:

2. La audiencia prevista en el apartado anterior deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial (...)

5. Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza.

No obstante, dentro de las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia, adoptando las medidas a que hubiere lugar por la falta de celebración de la primera audiencia.

Lo que la AN le dice al instructor es precisamente eso: que si no podía tomar declaración a todos, debió acordar la prisión y luego celebrar la comparecencia, en lugar de prorrogar la detención hasta poder celebrar esta, porque eso es lo que ordena la Ley.

Reitero mi comprensión con el Instructor, porque me imagino el marrón que tenía, pero no puedo encontrarle ningún "pero" a la resolución de la Sala.

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Terminatrix
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Re: ¿qué ha pasado con la Operación Emperador?

#8 Mensaje por Terminatrix »

Gracias por aclararlo :wink:
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jbr.abogado
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Re: ¿qué ha pasado con la Operación Emperador?

#9 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Cuando leí la noticia no pude más que preocuparme. Lo he comentado antes, no puede haber tanta inseguridad jurídica en nuestro sistema, ¿si un Juez puede errar al interpretar una ley, qué no podemos hacer los demás mortales?.

Primero:

Perdonad que me extienda, pero creo conveniente siempre tener delante la ley en que se basa la, así no hay que ir a buscarla para ver qué es lo que se dice, porque como es natural no nos vamos a saber todos los artículos de memoria.

El art. 17 de nuestra CE : La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial..

Artículo 487 LEcrim: Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.

Artículo 496. LECrim: El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes arts, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.
Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.

Artículo 497. LECrim: Si el Juez o Tribunal a quien se hiciese la entrega fuere el propio de la causa, y la detención se hubiese hecho según lo dispuesto en los números 1, 2 y 6, y caso referente al procesado del 7 del artículo 490, y 2, 3, y 4 del artículo 492, elevará la detención a prisión, o la dejará sin efecto, en el término de setenta y dos horas, a contar desde que el detenido le hubiese sido entregado.

Segundo:Nuestro sistema judicial conoce de dos detenciones diferenciadas de los poderes públicos, detención Policial y detención Judicial, esto es la detención policial, se acuerda por iniciativa de la policía o el MF y la judicial por orden de un juez.

Tenemos también la detención provisional, según el art. 487 LEcrim, o por el MF ejecutada por la policía

Por lo que la orden de detención policial, puede estar detenido 72 horas como máximo, según Art. 17CE. Para realizar las labores policiales correspondientes.
Diferente es la detención judicial, en este caso la policía, según el art. 496 LECrim la policía sólo cuenta con 24h para poner a disposición judicial al detenido, es una detención judicial, por mandato del juez, pero que ejecuta la policía y ésta únicamente tiene que detenerlo y ponerlo a disposición judicial, por ello el plazo de las 24 h.

Tercero:Para que se den la suma de las 72 horas más 72 horas, tiene que ser una detención policial primero que puede estar 72 horas y pasarlo a disposición judicial, que puede estar otras 72 horas.

No quiero extenderme más, en mi opinión ha habido un error en los cálculos, aunque puedo estar equivocado, pero el plazo es de 24+72 y no de 72+72. Aunque habría que analizar bien la documentación para poder dar una opinión más segura.

Pero repito, todo esto se podría evitar dejando más claras las leyes, de esa forma habría más seguridad jurídica y muchos menos trabajo en los juzgados.

Saludos cordiales,
jbr
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Bilbao
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Re: ¿qué ha pasado con la Operación Emperador?

#10 Mensaje por Bilbao »

Vamos a ver. Cuando la policía solicita 120 entradas y registro en virtud de una investigación de años no podemos hacer depender el plazo de detención de que el juez ordene la detención (por escrito, si es lo que ha sucedido, que no lo se) o de por hecho que ésta se va a producir (o la ordene, que tácitamente es ésto, pero sin que figure por escrito) Qué pasa, ¿que el juez que acuerda 120 registros no sabe si se van a producir detenciones? Salvo que los que analizamos todo esto después vivamos en los mundos de Yupi.

Lo contrario, decir que lo jurídicamente correcto en España es que a uno le metan en prisión sin saber nada de nada y después ya le tomarán declaración en un plazo u otro, diría muy poco de nuestro ordenamiento jurídico ¿O no?

Yo estoy con el instructor en este caso al 100%

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jbr.abogado
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Re: ¿qué ha pasado con la Operación Emperador?

#11 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Yo también estoy con la interpretación de SªSª, máxime cuando está en juego un Derecho Fundamental como es la libertad, habrá que asegurarse SªSª antes de enviar a nadie a prisión, por muy preventiva que sea. Lo que ocurre es que a raíz del Caso Malaya, se ha cambiado de doctrina según parece.

Pero el análisis de las leyes es el que es y se llega a las conclusiones que se quieran llegar.

El fondo de todo esto, es de lo que me quejo, que no hay seguridad jurídica, por la "marabunta" de leyes que hay, más la Jurisprudencias con sus cambios de doctrinas.

Y a ver én qué se queda todo...

Saludos cordiales,

jbr
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Doña mopa judicial
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Re: ¿qué ha pasado con la Operación Emperador?

#12 Mensaje por Doña mopa judicial »

No, lo jurídicamente oportuno , en mi opinión, es dejarlos en libertad (con obligación de comparecer al día siguientes o a las 12 horas o ...con los apercibimientos oportunos... La policía ya se encargará de vigilar a quien debe ), ya que la medida de prisíón es excepcional y entiendo ha de estar más que motivada. Uno no puede interpretar la ley a su libre albedrio , por mucho que estés ahogado con declaraciones, resoluciones, comparecencias, etc....Ello generaría tal inseguridad jurídica que un derecho fundamental se podría ver mermado por las circunstancias concretas del caso, no de fondo , sino de forma.
Al final , es lo que ha ocurrido solo que con la vergüenza añadida de que vía recurso , te han pegado un buen toque o se podría decir ...leñazo. Y mejor no mencionar lo del circo mediático...
Hablamos de derechos fundamentales , no de cualquier menudencia y en un estado de derecho deben prevalecer los plazos de detención. Llegado al punto en que se agota el plazo...

Saludos a todos.

PS Claro que ésta es una opinión en base a las noticias y rumorología extendidas por aquí y allá , así que ...la doy con todas las reservas porque en realidad nadie salvo los directamente afectados saben lo que verdaderamente ha ocurrido.

Reitero los saludos.

TORREQUEMADA

Re: ¿qué ha pasado con la Operación Emperador?

#13 Mensaje por TORREQUEMADA »

Y que el chino anda amenazando a todo el mundo? tambien forma parte de los derechos fundamentales...
cada vez me rio mas de todos eso...
Empezare a creer en la justicia penal, cuando se pregunte por referendum que hay que hacer con los delincuentes,..el pueblo lo tiene mas claro que tanto teorico penalista...

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PipelineR
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Re: ¿qué ha pasado con la Operación Emperador?

#14 Mensaje por PipelineR »

Dicen que uno de los detenidos es amigo del rey: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/2 ... 31463.html :pensativo:
Abogado.

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jbr.abogado
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Re: ¿qué ha pasado con la Operación Emperador?

#15 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

En mi opinión no hay que caer en querer legislar a golpe de Titulares, como se suele hacer últimamente. Hay que ver el sumario y entonces se puede opinar jurídicamente.

Si el Sr. chino va amenazando a alguien, hay y tipo que define ese delito, que se denuncie o querelle y para eso está la justicia.

Yo sí creo en los Derechos Fundamentales y que son inviolables o deberían de serlo. También creo en la presunción de inocencia, pera eso están los tribunales y las leyes. Y creo en la Justicia, aunque cada vez menos, la verdad. Es posible que haya habido un error, ¡hay tantos errores!, pero para ello también están las leyes.

Saludos,

jbr
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Re: ¿Qué ha pasado con la Operación Emperador?

#16 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: ¿Qué ha pasado con la Operación Emperador?

#17 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Esto era de esperar, a ver cómo solucionan el ausnto en el TS.

Saludos,

jbr
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