El asunto es el siguiente: Un condenado a pena de multa no paga; hago investigación de bienes y como estaba trabajando en una empresa se embarga la parte proporcional del salario recibiendo la cantidad por la empresa. Posteriormente deja de trabajar y cuatro meses más tarde vuelve a la misma empresa comunicándonos ésta que no puede embargar porque existe otro de la Agencia Tributaria.
Ante esta situación me planteo primero si es preferente el de la Agencia Tributaria o si habiéndose solicitado el embargo en la primera fase de trabajo y no habiéndose dejado sin efecto debían pagar al Penal antes que a la Agencia.
En segundo lugar, al hacer embargo de los saldos no hay dinero suficiente para el pago de la multa. Puedo declarar la insolvencia con el consiguiente arresto sustitutorio sabiendo( porque en el escrito de la empresa nos decía que dentro de 8 meses acabaría presumiblemente el pago a la Agencia Tributaria) que el penado trabaja?
Gracias
Duda sobre embargo-multa
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Re: Duda sobre embargo-multa
En mi opinión auto de insolvencia y auto del Art 53 y punto dado que la insolvencia debe resolverse en el momento actual
Re: Duda sobre embargo-multa
Opino igual, auto de insolivencia, y rps. Procurar que en vez de cumplir prision, si no se piuede suspender, que cumpla la rps en tbc. Es mejor
- Carlos Valiña
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Re: Duda sobre embargo-multa
Pues yo de todo el tema de la responsabilidad personal sustitutoria trabajos y demas no tengo mucha idea.
Pero si que me sorprende que todo el mundo vea natural el auto de insolvencia y vea natural que la Agencia Tributaria pase por delante del Juzgado sin mayor problema.
Todo el tema de la prelacion de embargos es un autentico follon y mas si no hay una parte actora que pueda poner tercerias de mejor derecho, y por lo tanto es el Juzgado contra Hacienda.
Pero yo creo que eso habria que estudiarlo a fondo antes de quitarselo de encima con una insolvencia.
Y creo que tambien habria que estudiar a fondo el problema de la interrupcion del embargo y el que se haya colado otro embargante por el medio.
Asi a primera vista, creo que:
a) El Juzgado podria oficiar a Hacienda y preguntar por la fecha en que se dicto la resolucion administrativa que acordo el embargo para ver si es anterior o posterior a la fecha del embargo judicial.
Aunque si el de Hacienda es anterior aun quiza habria opciones por aquello de que el Juzgado llego antes a los bienes, yo lo dejaria estar y no intentaria pasar por delante del de Hacienda, pero si que oficiaria a la empresa, para que una vez finalizado el mismo continuara abonando al Juzgado la cantidad correspondiente hasta el pago total de la misma.
Si el de Hacienda es posterior al del Juzgado, yo libraria oficio a Hacienda, participandole ser mi embargo anterior, y diciendole que de las cantidades que la empresa le vaya remitiendo se sirva ingresarlas en mi cuenta hasta completar la cantidad de tal a que asciende la multa.
Si no acceden estudiaria los argumentos de la resolucion denegatoria antes de ver como seguir. Si callan oficiaria a la empresa diciendole que siendo mi embargo anterior en fecha de resolucion y en momento de traba y no habiendolo completado aunque el oficio inicialmente remitido por toda la multa sigue en vigor, se sirvan ingresarlo en mi cuenta con preferencia sobre el embargo de Hacienda.
Si la empresa lo hace bien.
Si la empresa no sabiendo que hacer consulta con Hacienda, quiza esta ceda, se aparte y se complete la multa
Si Hacienda le dice que no y la empresa se encuentra en un lio le cabe ir dando la mitad a cada uno (en cuyo caso yo lo dejaria estar al fin y al cabo en ambos casos los pagos van al estado) o negarse a pagar al Juzgado.
En tal caso habria que estudiar si nuevo oficio interesando el nombre de la persona que impide el pago al Juzgado con apercibimiendo de desobediencia, o escrito al Secretario de gobierno para que plantee conflicto de competencias o algo asi.
Yo creo que aqui hay mucha tela que cortar y mucha jurisprudencia que buscar.
Saludos.
Pero si que me sorprende que todo el mundo vea natural el auto de insolvencia y vea natural que la Agencia Tributaria pase por delante del Juzgado sin mayor problema.
Todo el tema de la prelacion de embargos es un autentico follon y mas si no hay una parte actora que pueda poner tercerias de mejor derecho, y por lo tanto es el Juzgado contra Hacienda.
Pero yo creo que eso habria que estudiarlo a fondo antes de quitarselo de encima con una insolvencia.
Y creo que tambien habria que estudiar a fondo el problema de la interrupcion del embargo y el que se haya colado otro embargante por el medio.
Asi a primera vista, creo que:
a) El Juzgado podria oficiar a Hacienda y preguntar por la fecha en que se dicto la resolucion administrativa que acordo el embargo para ver si es anterior o posterior a la fecha del embargo judicial.
Aunque si el de Hacienda es anterior aun quiza habria opciones por aquello de que el Juzgado llego antes a los bienes, yo lo dejaria estar y no intentaria pasar por delante del de Hacienda, pero si que oficiaria a la empresa, para que una vez finalizado el mismo continuara abonando al Juzgado la cantidad correspondiente hasta el pago total de la misma.
Si el de Hacienda es posterior al del Juzgado, yo libraria oficio a Hacienda, participandole ser mi embargo anterior, y diciendole que de las cantidades que la empresa le vaya remitiendo se sirva ingresarlas en mi cuenta hasta completar la cantidad de tal a que asciende la multa.
Si no acceden estudiaria los argumentos de la resolucion denegatoria antes de ver como seguir. Si callan oficiaria a la empresa diciendole que siendo mi embargo anterior en fecha de resolucion y en momento de traba y no habiendolo completado aunque el oficio inicialmente remitido por toda la multa sigue en vigor, se sirvan ingresarlo en mi cuenta con preferencia sobre el embargo de Hacienda.
Si la empresa lo hace bien.
Si la empresa no sabiendo que hacer consulta con Hacienda, quiza esta ceda, se aparte y se complete la multa
Si Hacienda le dice que no y la empresa se encuentra en un lio le cabe ir dando la mitad a cada uno (en cuyo caso yo lo dejaria estar al fin y al cabo en ambos casos los pagos van al estado) o negarse a pagar al Juzgado.
En tal caso habria que estudiar si nuevo oficio interesando el nombre de la persona que impide el pago al Juzgado con apercibimiendo de desobediencia, o escrito al Secretario de gobierno para que plantee conflicto de competencias o algo asi.
Yo creo que aqui hay mucha tela que cortar y mucha jurisprudencia que buscar.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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