Embargo de capital social.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Embargo de capital social.
hola, me han pedido el embargo del capital social de la empresa ejecutada que es una sociedad limitada. Yo entiendo que no se puede embargar ya que las participaciones pertenecen a terceros. La parte ejecutante me manifiesta que la sociedad puede tener participaciones a su nombre y que lo acuerde y luego oficie al registro mercantil que me informe....yo lo veo todo muy raro y entidendo debo denegarlo ¿que opinais? ¿os lo han solicitado alguna vez? gracias.
Re: embargo capital social
Te adjunto un auto sobre embargo participaciones sociales de SL. Creo que te podrá orientar
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Et in Arcadia ego
Re: Embargo de capital social.
En cuanto a la titularidad de las participaciones de la SL: art 104 ley Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Et in Arcadia ego
Re: Embargo de capital social.
Gracias, pero no me queda nada claro porque no pide el embargo de las participaciones sociales sino del capital social sin saber si la sociedad ejecutada tiene o no participaciones. Que primero embargue y luego solicite al registro mercantil informaciones sobre los socios.....lo sigo viendo raro...
Re: Embargo de capital social.
La participación es, como la acción, una de las partes en que se divide el capital
social [art. 23.d) LSC]. La suma de las participaciones da necesariamente la cifra total de capital. Sin embargo, a diferencia de las acciones, participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores [art. 92.2 LSC].
social [art. 23.d) LSC]. La suma de las participaciones da necesariamente la cifra total de capital. Sin embargo, a diferencia de las acciones, participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores [art. 92.2 LSC].
Et in Arcadia ego
Re: Embargo de capital social.
Entiendo que no se puede embargar el capital social porque sería como embargar el patrimonio de alguien, ya sea persona física o jurídica. El capital social es un conjunto de bienes de distinta naturaleza: muebles, inmuebles, créditos, participaciones propias si es limitada, participaciones de otras sociedades, acciones propias si es anónima, etc. cada uno de los cuales es embargable según su distinta naturaleza.