ENJ : Pago del principal antes del requerimiento y costas.

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Invitado

ENJ : Pago del principal antes del requerimiento y costas.

#1 Mensaje por Invitado »

Buenos días:
En una ejecución ha pagado el ejecutado el principal antes del despacho, porque se ha enterado el señor a través del intercambio de copias por medio de su procurador . La ejecutante ha pedido proseguir por intereses y costas y yo tengo librados oficios de embargo .

La cuestión sería : ¿suspendo los embargos y estoy a lo que me pidan las partes? Lo pregunto porque el 583 .1 de la LEC sobre el pago en el requerimiento o antes de dicho requerimiento, no explica qué pasa con las costas .

Veintiseis
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Registrado: Jue 05 Ene 2012 12:33 am

Re: ENJ : Pago del principal antes del requerimiento y costa

#2 Mensaje por Veintiseis »

Hola!
Imagino que habrá diversas opiniones al respecto; por si te sirve, hace unos días pagaron el importe del principal en una ETJ que aún no se habia despachado. Lo que se ha hecho, no se si será lo correcto, ha sido despachar ejecución, y acordar expedir en la propia resolución mandamiento de pago por principal, y añadir que dado que el pago se ha efectuado con posterioridad a la presentación de la ETJ (aunque el Juzgado aún no la había puesto en marcha eso no debe de perjudicar al ejecutante) dar diez dias para tasar costas y presentar liquidación de intereses.
Tambien se nos ha dado el caso de presentar la ETJ antes del transcurso del plazo de 548 , no llegar a despachar ejecución y el mismo día de vencimiento presentar el pago. En este caso se denegó el despacho de ejecución por que la presentación de la demanda fue anterior al transcurso de los 20 días en los que se efectuó el pago por el ejecutado, y por su puesto aquí sin costas. Los hay con muchas prisas.

arcadievna
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Registrado: Jue 09 May 2013 9:57 pm
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Re: ENJ : Pago del principal antes del requerimiento y costa

#3 Mensaje por arcadievna »

Estoy de acuerdo con veintiseis, creo que lo determinante para generar las costas de la ejecución es que la demanda ejecutiva se presente una vez transcurrido el plazo de 20 dias.

Invitado

Re: ENJ : Pago del principal antes del requerimiento y costa

#4 Mensaje por Invitado »

Respecto del 548 dice que no se despachará ejecución... dentro de los veinte días posteriores a la fimeza de la resolución de condena. Por tanto entiendo que la parte sí puede presentar la demanda de ejecución y que el plazo de espera es una carga del juzgado. Efectivamente si el pago se produce en esos veinte días se deniega el despacho de ejecución por pago pero lo determinante para que genere costas no es que la demanda se presente veinte días después de la firmeza sinó el mero transcurso de ese plazo ya que si la demanda se presentó en dicho plazo no debería inadmitirse sinó esperar los veinte días, despachar, pagar y requerir para liquidación de intereses y costas.

Invitado

Re: ENJ : Pago del principal antes del requerimiento y costa

#5 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias por las respuestas

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