L.1/13 Acreditacíón inscripción pacto vencimiento anticipado

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
ADVOCATUS
Mensajes: 15
Registrado: Vie 31 May 2013 12:50 pm
Contactar:

L.1/13 Acreditacíón inscripción pacto vencimiento anticipado

#1 Mensaje por ADVOCATUS »

Me gustaría conocer opiniones sobre el alcance de la modificación art. 693 LEC en relación a la inscripción del pacto de vencimiento anticipado:
Anterior redacción: 2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro
Redacción actual: 2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución.

Sin embargo no han sufrido modificación los artículos:
Artículo 12 LH: En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración. - Las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras de las obligaciones garantizadas por hipoteca a favor de las entidades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, en caso de calificación registral favorable de las cláusulas de trascendencia real, se harán constar en el asiento en los términos que resulten de la escritura de formalización.
Art. 130 LH: El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo.

Está claro que el pacto ha de constar en escritura, pero a efectos iniciales de admisión despacho de ejecución ¿¿qué pasa si no se acredita la inscripción del pacto?? Y el tema no es infrecuente si se piensa en una demanda EH con aportación de COPIA EJECUTIVA DE LA ESCRITURA CONSTITUCION DEL PTMO (y por tanto no primera copia con la diligencia de inscripción registral). Aunque después se aporten copias inscritas de novaciones, ampliaciones y modificaciones que justifiquen la inscripción de todos los demás pactos esenciales, ¿qué pasa si no resulta la inscripción del pacto de vencimiento anticipado?

Y digo a efectos iniciales de admisión (suficiencia del título) porque está claro que luego vendrá la certificación del Registro, pero el tema es si es exigible ab initio la acreditación (no tendría mucho sentido, si es que se considera exigible, que se refiera el momento de dicha acreditación a la incorporación de la certificación, porque entonces valdría cualquier documentación con demanda y cuando venga la certificación "ya se verá")

Dicho de otra forma la pregunta es: la nueva redacción del 693 LEC en este punto ¿responde a un sosegado, meditado y asesorado proceso mental del legislador por considerar innecesaria tal inscripción, o simplemente a alguien se le ocurrió, después de ampliar a 3 cuotas, que quedaba mejor así?
Yo lo tengo bastante claro, pero me gustaría conocer otras opiniones.