Acta fijación saldo y escritura de reconocimiento de deuda.
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Acta fijación saldo y escritura de reconocimiento de deuda.
se exige acta de liquidacion de saldo en el caso de una escritura de reconocimiento de deuda sin intereses remuneratorios ?Gracias
Re: Acta fijación saldo y escritura de reconocimiento de deu
El documento fehaciente de liquidación de saldo del art. 218 del Reglamento Notarial sólo es exigible en las denominadas operaciones de saldo (art. 572 LEC, cuando la deuda derive de un contrato por cantidad ilíquida, usualmente derivado de una situación de cuenta corriente o línea de crédito abierta al deudor, precisada de ciertas operaciones para determinar el saldo deudor) o cuando se hayan pactado intereses variables (art. 573 LEC). No es exigible en cualquier operación en la que el saldo o deuda sea líquido ab initio (así, préstamo o reconocimiento de deuda) o se pueda determinar mediante meras operaciones matemáticas (interés fijo o "sin interés" -en realidad supongo interés legal desde la interpelación y luego mora procesal), salvo que otra cosa hubieran pactado las partes.