Hola a todos,
Tengo una ETJ en la que acordé el embargo de participaciones sociales que la mercantil ejecutada tenía en otra empresa. Solicita ahora la ejecutante una ampliación de dicho embargo interesando el embargo de los derechos económicos , a fin de garantizar la efectividad del embargo de las participaciones.
No lo tengo muy claro porque el embargo de las participaciones no lleva implícito el de los derechos económicos???? Alguien puede ayudarme??
Gracias.
Embargo de derechos económicos y participaciones sociales
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Embargo de derechos económicos y participaciones sociale
Hola invitado. Yo tampoco tengo muy claro que es lo que te pide el ejecutante
En principio, en la medida en que expresa una relación jurídica con un contenido peculiar, la participación puede ser considerada —del mismo modo que la acción de la anónima o la cuota o parte de interés en la colectiva— como un conjunto de derechos derivados de la cualidad de socio. Ciertamente, el legislador no ha elaborado en este caso, como en cambio lo ha hecho para la anónima, un catálogo, siquiera fuese parcial, de esos derechos. Pero el examen de los preceptos de la Ley permite identificar como integrantes de ese conjunto, al menos, los siguientes: el de participar en las ganancias sociales; el de participar en el patrimonio resultante de la liquidación; el de asunción preferente de nuevas participaciones en los aumentos de capital onerosos y de asignación gratuita de participaciones en los aumentos con cargo a reservas; los de asistencia a las juntas generales y de hacerse representar en ellas; el de voto; los de información y de examen de la contabilidad; y el de separación.
Es posible que el ejecutante, lo que pretenda con esa manifestación que te ha hecho, es la legitimación para el ejercicio de los derechos de socio o, al menos, para el de algunos de ellos (por ej., el derecho de separación). Aunque tampoco lo sé con seguridad, en base a los datos que has dado
Si no lo tienes claro yo le requeriría para que te clarifique la finalidad de lo que pide
En principio, en la medida en que expresa una relación jurídica con un contenido peculiar, la participación puede ser considerada —del mismo modo que la acción de la anónima o la cuota o parte de interés en la colectiva— como un conjunto de derechos derivados de la cualidad de socio. Ciertamente, el legislador no ha elaborado en este caso, como en cambio lo ha hecho para la anónima, un catálogo, siquiera fuese parcial, de esos derechos. Pero el examen de los preceptos de la Ley permite identificar como integrantes de ese conjunto, al menos, los siguientes: el de participar en las ganancias sociales; el de participar en el patrimonio resultante de la liquidación; el de asunción preferente de nuevas participaciones en los aumentos de capital onerosos y de asignación gratuita de participaciones en los aumentos con cargo a reservas; los de asistencia a las juntas generales y de hacerse representar en ellas; el de voto; los de información y de examen de la contabilidad; y el de separación.
Es posible que el ejecutante, lo que pretenda con esa manifestación que te ha hecho, es la legitimación para el ejercicio de los derechos de socio o, al menos, para el de algunos de ellos (por ej., el derecho de separación). Aunque tampoco lo sé con seguridad, en base a los datos que has dado
Si no lo tienes claro yo le requeriría para que te clarifique la finalidad de lo que pide
Et in Arcadia ego
Re: Embargo de derechos económicos y participaciones sociale
Hola,
Muchas gracias por tu respuesta, me has sido de gran utilidad . La verdad es que el ejecutante no ha sido nada explícito, le voy a requerir.
Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta, me has sido de gran utilidad . La verdad es que el ejecutante no ha sido nada explícito, le voy a requerir.
Un saludo.
Re: Embargo de derechos económicos y participaciones sociale
Si lo embargado fuera un bien inmueble arrendado, ¿cómo lo solucionarías?
En cualquier caso:
En cualquier caso:
Artículo 132 Prenda de participaciones o de acciones
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, en caso de prenda de participaciones o acciones corresponderá al propietario el ejercicio de los derechos de socio.
El acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos.
2. En caso de ejecución de la prenda de participaciones se aplicarán las reglas previstas para el caso de transmisión forzosa por el artículo 109.
3. En la sociedad anónima, si el propietario incumpliese la obligación de desembolso pendiente, el acreedor pignoraticio podrá cumplir por sí esta obligación o proceder a la realización de la prenda.
Artículo 133 Embargo de participaciones o de acciones
En caso de embargo de participaciones o de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.