por Intruso » Mié 03 Abr 2013 11:45 am
En mi opinión (abogado) se ha despachado ejecución incorrectamente y sí puedes oponerte.
1º No hay un título judicial firme así que el despacho de ejecución infringe lo dispuesto en el artículo 517.2.9 LEC. Sé que no es pacífico y que alguna doctrina y alguna Audiencia considera que las liquidaciones de intereses no son un título ejecutivo (por eso quizás ejecutan la sentencia en tu caso), pero creo que es mayoritaria la corriente de las Audiencias que consideran que sí son título ejecutivo; hasta que no se apruebe, no hay título que ejecutar.
2º El despacho de ejecución infringe también lo dispuesto en el artículo artículo 548 LEC, ya que no se ha respetado el plazo de espera de 20 días.
Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
Cuidado por cierto con el 559.2 LEC. Para oponerte por defectos procesales, si finalmente es la opción que tomas, tienes 5 días...
Sobre el procedimiento para liquidar los intereses: como el artículo 576 LEC no establece un procedimiento para liquidar los intereses, recuerdo que, cuando curioseé al respecto hace tiempo, en alguna ocasión vi a algún doctrinario y a algún juzgado resolver las impugnaciones de las liquidaciones de intereses con el procedimiento establecido en los artículos 712 y siguientes LEC. Curiosea a ver si esa es la vía correcta ya que, en ese caso, para aprobar una liquidación de intereses hay que dictar decreto o incluso auto (si hay impugnación) antes de poder ejecutar la cantidad que resulte aprobada, y entonces estaría clara la infracción cometida.
De todas formas, a ver si los SJs pueden decirte cómo lo hacen en la práctica diaria, al fin y al cabo, este es su foro y quizás existe alguna recomendación o interpretación interna que te resulte útil.
Saludos,
En mi opinión (abogado) se ha despachado ejecución incorrectamente y sí puedes oponerte.
1º No hay un título judicial firme así que el despacho de ejecución infringe lo dispuesto en el artículo 517.2.9 LEC. Sé que no es pacífico y que alguna doctrina y alguna Audiencia considera que las liquidaciones de intereses no son un título ejecutivo (por eso quizás ejecutan la sentencia en tu caso), pero creo que es mayoritaria la corriente de las Audiencias que consideran que sí son título ejecutivo; hasta que no se apruebe, no hay título que ejecutar.
2º El despacho de ejecución infringe también lo dispuesto en el artículo artículo 548 LEC, ya que no se ha respetado el plazo de espera de 20 días.
[quote]Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.[/quote]
Cuidado por cierto con el 559.2 LEC. Para oponerte por defectos procesales, si finalmente es la opción que tomas, tienes 5 días...
Sobre el procedimiento para liquidar los intereses: como el artículo 576 LEC no establece un procedimiento para liquidar los intereses, recuerdo que, cuando curioseé al respecto hace tiempo, en alguna ocasión vi a algún doctrinario y a algún juzgado resolver las impugnaciones de las liquidaciones de intereses con el procedimiento establecido en los artículos 712 y siguientes LEC. Curiosea a ver si esa es la vía correcta ya que, en ese caso, para aprobar una liquidación de intereses hay que dictar decreto o incluso auto (si hay impugnación) antes de poder ejecutar la cantidad que resulte aprobada, y entonces estaría clara la infracción cometida.
De todas formas, a ver si los SJs pueden decirte cómo lo hacen en la práctica diaria, al fin y al cabo, este es su foro y quizás existe alguna recomendación o interpretación interna que te resulte útil.
Saludos,