por Administrador » Vie 05 Dic 2003 12:41 pm
CARLOS VALIÑA
Este tema no es mi fuerte, pero habria que mirarlo a fondo porque acaba de entrar en vigor.
Yo creo que parece que no hay que ir, pero me gustaria tenerlo mas claro. Haciendo de abogado del diablo, quiero recordar que segun la teoria clasica, hoy en las leyes queda apenas vestigios, el Agente es el organo ejecutivo del juez, y por tanto en el Embargo el manda con mando delegado y tu das fe.
En la entrada y registro el Juez delega en el jefe de la unidad de policia y tu vas y levantas acta, como si estuviera alli el juez.
Me gustaria tener a la vista la redaccion completa de los dos preceptos, el de la entrada y registro y este para poder comparar.
En principio, parece que "autorizar a que asista en su lugar" es cosa diferente de delegar. La delegacion da idea de que se trata de la misma diligencia que si va el juez, pero que su tarea la delega en un tercero, al autorizar a que asista en su lugar hay algo mas, porque la formula es ambigua, tanto puede querer decir que asista el forense en vez de ir el juez, cambio de persona en la misma diligencia, como puede significar que el juez no entiende la diligencia como clave y en lugar de la comision judicial, autoriza a que alguien que no es juez vaya sin secretario por supuesto y redacte un informe.
Lo probable es que se instaure la practica de que el Secretario no vaya, pero en cualquier momento surgira algun recurso, alguna peticion de nulidad, dado la penosa redaccion legal que una vez mas se olvida de citarnos, y no hay que descartar que el follon llegue a cualquier tribunal, anulen la prueba por falta de fedatario y ya sabeis el resto de la historia, las leyes se van atemperando a los dictados de los Tribunales e incluso lo reconocen sin empacho en sus exposiciones de motivos, cual hizo la reforma que volvio a obligar al Secretario a ir a los Registros (En Francia el juez manda un fax desde su ordenador mientras va en coche y el registro se hace directamente)
Una muestra mas de la nula importancia que tiene el nuevo Secretario potenciado para el legislador. Lo correcto seria decir que juez y Secretario delegan en el forense, y si la fe publica no es delegable, pues simplemente decir que el forense es el funcionario competente para hacer un levantamiento, salvo que el juez considere necesaria su presencia asistido del Secretario.
En fin otro semillero de conflictos, porque habra juzgados donde el juez le va a decir al Secretario que por supuesto tiene que ir, y si el Secretario se niega, el juez puede dar parte, y ¿por donde saldra el sol?
Ya se que la letra del precepto da a entender que el informe suple al acta y todo eso, pero el Secretario que este yendo a los levantamientos hasta ahora, tendra que ver bien el terreno que pisa, porque ademas no todos los forenses estan dispuestos a presentarse solos en el lugar, yo los he visto protestar porque tienen que hacerse cargo de las pertenencias del finado dinero joyas, y consideran que ese tema es del Secretario.
Si el forense protesta, lo probable es que algun juez se enganche con el Secretario. Un asunto feo, como tantos otros.
_________________
Carlos Valiña. Destino: Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Algeciras. Tf: 956-027568/69
Si necesitas ayuda no dudes en llamarme.
CARLOS VALIÑA
Este tema no es mi fuerte, pero habria que mirarlo a fondo porque acaba de entrar en vigor.
Yo creo que parece que no hay que ir, pero me gustaria tenerlo mas claro. Haciendo de abogado del diablo, quiero recordar que segun la teoria clasica, hoy en las leyes queda apenas vestigios, el Agente es el organo ejecutivo del juez, y por tanto en el Embargo el manda con mando delegado y tu das fe.
En la entrada y registro el Juez delega en el jefe de la unidad de policia y tu vas y levantas acta, como si estuviera alli el juez.
Me gustaria tener a la vista la redaccion completa de los dos preceptos, el de la entrada y registro y este para poder comparar.
En principio, parece que "autorizar a que asista en su lugar" es cosa diferente de delegar. La delegacion da idea de que se trata de la misma diligencia que si va el juez, pero que su tarea la delega en un tercero, al autorizar a que asista en su lugar hay algo mas, porque la formula es ambigua, tanto puede querer decir que asista el forense en vez de ir el juez, cambio de persona en la misma diligencia, como puede significar que el juez no entiende la diligencia como clave y en lugar de la comision judicial, autoriza a que alguien que no es juez vaya sin secretario por supuesto y redacte un informe.
Lo probable es que se instaure la practica de que el Secretario no vaya, pero en cualquier momento surgira algun recurso, alguna peticion de nulidad, dado la penosa redaccion legal que una vez mas se olvida de citarnos, y no hay que descartar que el follon llegue a cualquier tribunal, anulen la prueba por falta de fedatario y ya sabeis el resto de la historia, las leyes se van atemperando a los dictados de los Tribunales e incluso lo reconocen sin empacho en sus exposiciones de motivos, cual hizo la reforma que volvio a obligar al Secretario a ir a los Registros (En Francia el juez manda un fax desde su ordenador mientras va en coche y el registro se hace directamente)
Una muestra mas de la nula importancia que tiene el nuevo Secretario potenciado para el legislador. Lo correcto seria decir que juez y Secretario delegan en el forense, y si la fe publica no es delegable, pues simplemente decir que el forense es el funcionario competente para hacer un levantamiento, salvo que el juez considere necesaria su presencia asistido del Secretario.
En fin otro semillero de conflictos, porque habra juzgados donde el juez le va a decir al Secretario que por supuesto tiene que ir, y si el Secretario se niega, el juez puede dar parte, y ¿por donde saldra el sol?
Ya se que la letra del precepto da a entender que el informe suple al acta y todo eso, pero el Secretario que este yendo a los levantamientos hasta ahora, tendra que ver bien el terreno que pisa, porque ademas no todos los forenses estan dispuestos a presentarse solos en el lugar, yo los he visto protestar porque tienen que hacerse cargo de las pertenencias del finado dinero joyas, y consideran que ese tema es del Secretario.
Si el forense protesta, lo probable es que algun juez se enganche con el Secretario. Un asunto feo, como tantos otros.
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Carlos Valiña. Destino: Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Algeciras. Tf: 956-027568/69
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