por Invitado » Mié 28 Ene 2015 7:38 pm
Eso depende de como te sientas. Si te consideras magnánimo se puede considerar que está dentro de plazo. Con la ley en la mano el plazo comienza a computar desde que tuvo conocimiento de la resolución, la que recibio por correo empieza a computar y desde ese momento debería empezar a preparar el posible recurso. Si resulta que por error dentro de un año se le vuelve a notificar en el juzgado esa resolución eso no implicaría que vuelva a tener la oportunidad, un año despues, de recurrir. Pongo el plazo de un año para exagerar, pero el mismo efecto tiene que sea un año o un día
Eso depende de como te sientas. Si te consideras magnánimo se puede considerar que está dentro de plazo. Con la ley en la mano el plazo comienza a computar desde que tuvo conocimiento de la resolución, la que recibio por correo empieza a computar y desde ese momento debería empezar a preparar el posible recurso. Si resulta que por error dentro de un año se le vuelve a notificar en el juzgado esa resolución eso no implicaría que vuelva a tener la oportunidad, un año despues, de recurrir. Pongo el plazo de un año para exagerar, pero el mismo efecto tiene que sea un año o un día