Por error se notifica un auto a la Letrada de la parte actora, por doble conducto, correo certificado y personalmente en el Juzgado; es decir, dos notificaciones de una sola resolución. Si tenemos en cuenta la notificación realizada por correo certificado se encontraria fuera de plazo para recurrir el auto. Si consideramos como buena la notificación realizada a la misma letrada en sede judicial estaria dentro de plazo.
¿Doy como buena la segunda realiada en sede judicial? o tengo por buena la primera y en consecuencia se le ha pasado el plazo para recurrir.
Doble notificación por error
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Invitado
Re: Doble notificación por error
Eso depende de como te sientas. Si te consideras magnánimo se puede considerar que está dentro de plazo. Con la ley en la mano el plazo comienza a computar desde que tuvo conocimiento de la resolución, la que recibio por correo empieza a computar y desde ese momento debería empezar a preparar el posible recurso. Si resulta que por error dentro de un año se le vuelve a notificar en el juzgado esa resolución eso no implicaría que vuelva a tener la oportunidad, un año despues, de recurrir. Pongo el plazo de un año para exagerar, pero el mismo efecto tiene que sea un año o un día
Re: Doble notificación por error
¡¡Ay san articulo 61!! ¡¡de cuantos problemas me has sacado!!