por jorsal » Mar 04 Ago 2015 3:10 pm
En un procedimiento hipotecario se despachó ejecución, en números redondos, por 18.000 euros de principal (que incluía la totalidad del préstamo, al darse por vencido anticipadamente) y 5.000 euros presupuestados para intereses y costas.
Antes de la subasta el ejecutado consigna los 23.000 euros. Se acuerda suspender la subasta, entregar al ejecutante los 18.000 euros de principal y tasar intereses y costas. Se tasan y aprueban ambos y exceden en 500 euros de lo presupuestado, sin que ninguno de los dos conceptos excedan del límite de cobertura hipotecaria. Ahora ha consignado también el ejecutado la cantidad que faltaba para cubrir los intereses y costas aprobados y solicita el archivo del procedimiento con mandamiento de cancelación de la hipoteca, al haberse abonado todas las cantidades que se reclamaban, tanto las debidas al momento de la demanda de ejecución como las vencidas anticipidamente.
Mi duda es si en el decreto de archivo se puede acordar esa cancelación, y si el Registrador la admitirá, o si únicamente se puede acordar la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de cargas.
En un procedimiento hipotecario se despachó ejecución, en números redondos, por 18.000 euros de principal (que incluía la totalidad del préstamo, al darse por vencido anticipadamente) y 5.000 euros presupuestados para intereses y costas.
Antes de la subasta el ejecutado consigna los 23.000 euros. Se acuerda suspender la subasta, entregar al ejecutante los 18.000 euros de principal y tasar intereses y costas. Se tasan y aprueban ambos y exceden en 500 euros de lo presupuestado, sin que ninguno de los dos conceptos excedan del límite de cobertura hipotecaria. Ahora ha consignado también el ejecutado la cantidad que faltaba para cubrir los intereses y costas aprobados y solicita el archivo del procedimiento con mandamiento de cancelación de la hipoteca, al haberse abonado todas las cantidades que se reclamaban, tanto las debidas al momento de la demanda de ejecución como las vencidas anticipidamente.
Mi duda es si en el decreto de archivo se puede acordar esa cancelación, y si el Registrador la admitirá, o si únicamente se puede acordar la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de cargas.