Pago de costas al letrado
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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Pago de costas al letrado
Buenas tardes.
En un procedimiento donde he tasado las costas, el letrado me facilita su número de cuenta para que le transfiera directamente el importe de las mismas. No es de oficio.
Yo en primera instancia siempre las pagaba a la parte, por la jurisprudencia que establecía que son un derecho de crédito de las partes, pero parece que algunos compañeros de Social si pagan directamente a los abogados.
¿Es correcto pagarlas directamente al abogado si no es del turno de oficio?
Gracias
En un procedimiento donde he tasado las costas, el letrado me facilita su número de cuenta para que le transfiera directamente el importe de las mismas. No es de oficio.
Yo en primera instancia siempre las pagaba a la parte, por la jurisprudencia que establecía que son un derecho de crédito de las partes, pero parece que algunos compañeros de Social si pagan directamente a los abogados.
¿Es correcto pagarlas directamente al abogado si no es del turno de oficio?
Gracias
Re: Pago de costas al letrado
Buenos días,
Yo tengo claro que las costas (incluyan o no los honorarios del abogado) son de la parte y como tal se pagan a la misma parte y nunca al abogado, incluso con abogado de oficio, se pagan a a la parte.
un saludo.
Yo tengo claro que las costas (incluyan o no los honorarios del abogado) son de la parte y como tal se pagan a la misma parte y nunca al abogado, incluso con abogado de oficio, se pagan a a la parte.
un saludo.
- Terminatrix
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Re: Pago de costas al letrado
No pagues al profesional salvo que haya poder con facultades de cobro.
Se me descuelgan a veces con una nota del Miniserio que dice que el poder comprende todo lo no esté expresamente excluido. Pues no, oiga, al revés se lo digo para que me entienda.
En las inspecciones, (CGPJ o TSJ) siempre me han felicitado por hacerlo así.
Se me descuelgan a veces con una nota del Miniserio que dice que el poder comprende todo lo no esté expresamente excluido. Pues no, oiga, al revés se lo digo para que me entienda.
En las inspecciones, (CGPJ o TSJ) siempre me han felicitado por hacerlo así.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Carlos Valiña
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Re: Pago de costas al letrado
Yo siempre he entregaddo las costas al procurador en civil y en penal, que para eso representa a la parte y tiene una fianza depositada para poder ejercer su cargo.
En laboral es el abogado quien representa a la parte, por lo tanto no veo descabellado pagarlas al abogado.
Hay que tener en cuenta que los importes de las costas en laboral, cuando las hay, suelen ser muy pequeños y hay que valorar tambien un dato: Si pagas al cliente y este funde los cuartos tienes una jura de cuentas. Si pagas al abogado y cobra dos veces una del cliente y otra de la contraparte, puede que haya doble cobro, pero cualquier cliente puede enterarse en el juzgado, ponerle un parte al colegio de abogados y el dinero se recuperara muy rapido.etc.
Los Abogados tambien ejercen potestades publicas cedidas por el estado, en este caso la representacion, y por lo tanto hay que verlos como colaboradores de la justicia y no como un problema o unos aprovechados.
Y en cuanto a la exigencia de poder especial para ese cobro, a mi me parece un poco excesivo y solo lo veria razonable si de entrada, al inicio del pleito, se explicara al poderdante esta cuestion y se le preguntara expresamente por esta cuestion, por si excluia esta facultad, lo que me parece poco practico por la razon que exponia al hablar de las juras de cuentas, juras que a su vez generan nuevas costas para el cliente y terminan por serle mas gravosas, de hecho, estoy seguro que las costas derivadas de las juras de cuentas ganadas a los clientes a los que se pago por el juzgado las costas, sumaran mucho mas importe que los casos de dobles cobros de los letrados, que alguno puede haber.
De manera que este no es un terreno que domine, y los anteriores intervinientes son de los buenos, pero a mi parecer el tema tiene por lo menos para darle unas vueltas, maxime si se reciben felicitaciones como las referidas en el mensaje precedente.
Saludos.
En laboral es el abogado quien representa a la parte, por lo tanto no veo descabellado pagarlas al abogado.
Hay que tener en cuenta que los importes de las costas en laboral, cuando las hay, suelen ser muy pequeños y hay que valorar tambien un dato: Si pagas al cliente y este funde los cuartos tienes una jura de cuentas. Si pagas al abogado y cobra dos veces una del cliente y otra de la contraparte, puede que haya doble cobro, pero cualquier cliente puede enterarse en el juzgado, ponerle un parte al colegio de abogados y el dinero se recuperara muy rapido.etc.
Los Abogados tambien ejercen potestades publicas cedidas por el estado, en este caso la representacion, y por lo tanto hay que verlos como colaboradores de la justicia y no como un problema o unos aprovechados.
Y en cuanto a la exigencia de poder especial para ese cobro, a mi me parece un poco excesivo y solo lo veria razonable si de entrada, al inicio del pleito, se explicara al poderdante esta cuestion y se le preguntara expresamente por esta cuestion, por si excluia esta facultad, lo que me parece poco practico por la razon que exponia al hablar de las juras de cuentas, juras que a su vez generan nuevas costas para el cliente y terminan por serle mas gravosas, de hecho, estoy seguro que las costas derivadas de las juras de cuentas ganadas a los clientes a los que se pago por el juzgado las costas, sumaran mucho mas importe que los casos de dobles cobros de los letrados, que alguno puede haber.
De manera que este no es un terreno que domine, y los anteriores intervinientes son de los buenos, pero a mi parecer el tema tiene por lo menos para darle unas vueltas, maxime si se reciben felicitaciones como las referidas en el mensaje precedente.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Re: Pago de costas al letrado
Solo entrego las costas, concretamente los honorarios al letrado, salvo que concurra alguna circunstancia muy extraordinaria, cuando así me lo indica el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia y la misma los cuantifica.
Re: Pago de costas al letrado
efectivamente,
sin pretender ofender y con todo respeto, Carlos lo lía un poco.
En social, el abogado, no siempre tiene representación, solo si se le otorga poder; ni tampoco es una colaborador de la justicia, es simplemente el asesor legal de una parte. Además en la jurisdicción social la clave no es el abogado/procurador/graduado, la clave es la parte que puede actuar por si en casi todas las cosas(salvo suplicación), por lo que en instancia,o en ejecución es rarísimo que existan honorarios de profesional en las costas ( a titulo de ejemplo, en mis casi 10 años en social, solo he incluido honorarios de profesionales en 4 ocasiones)
Por otro lado, el tener poder con facultad de cobrar, no implica que el mandamiento de pago se haga al abogado o procurador, el mandamiento siempre al cliente, lo que sucede es que con ese poder lo puede cobrar directamente el abogado o procurador en el Santander, me consta que así se hace.
y por último, como no puede ser de otra forma lo que dice Wences, es cierto, cuando el TSJ impone costas, no hace una imposición de costas al uso, sino que indica que cuantía se paga al abogado de la parte, y lógicamente en ese caso, el dinero si se entrega al abogado directamente.
un saludo
Ely
sin pretender ofender y con todo respeto, Carlos lo lía un poco.
En social, el abogado, no siempre tiene representación, solo si se le otorga poder; ni tampoco es una colaborador de la justicia, es simplemente el asesor legal de una parte. Además en la jurisdicción social la clave no es el abogado/procurador/graduado, la clave es la parte que puede actuar por si en casi todas las cosas(salvo suplicación), por lo que en instancia,o en ejecución es rarísimo que existan honorarios de profesional en las costas ( a titulo de ejemplo, en mis casi 10 años en social, solo he incluido honorarios de profesionales en 4 ocasiones)
Por otro lado, el tener poder con facultad de cobrar, no implica que el mandamiento de pago se haga al abogado o procurador, el mandamiento siempre al cliente, lo que sucede es que con ese poder lo puede cobrar directamente el abogado o procurador en el Santander, me consta que así se hace.
y por último, como no puede ser de otra forma lo que dice Wences, es cierto, cuando el TSJ impone costas, no hace una imposición de costas al uso, sino que indica que cuantía se paga al abogado de la parte, y lógicamente en ese caso, el dinero si se entrega al abogado directamente.
un saludo
Ely
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Re: Pago de costas al letrado
Muchas gracias a todos.
Un saludo
Un saludo
Re: Pago de costas al letrado
Una sentencia interesante relacionada con el pago de cantidades a los abogados o procuradores
Sentencia nº 368/20 de la Sección Primera de lo Contencioso Adminsitrativo del Tribunal Superior de Jusiticia de Aragón de 17 de Septiembre de 2020
Sentencia nº 368/20 de la Sección Primera de lo Contencioso Adminsitrativo del Tribunal Superior de Jusiticia de Aragón de 17 de Septiembre de 2020
- Terminatrix
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Re: Pago de costas al letrado
¿Podrías pegarla o extractarla? En el buscador de jurisprudencia no aparece.Invitado escribió: ↑Jue 12 Nov 2020 3:43 pm Una sentencia interesante relacionada con el pago de cantidades a los abogados o procuradores
Sentencia nº 368/20 de la Sección Primera de lo Contencioso Adminsitrativo del Tribunal Superior de Jusiticia de Aragón de 17 de Septiembre de 2020
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.