Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

No ha mucho le decia yo a SECREDELOS 80 que a mi parecer demasiada incidencia no era cosa buena. Es un mensaje que he dejado caer varias veces, entre la incomprension general.

Aqui tenemos una primera muestra.

Dicho lo cual al tema.

Todo el mundo esta dando por hecho que la instruccion es una barbaridad, que es cuasi penal y demas, pero yo no acabo de tenerlo nada claro, y a riesgo de dar un infarto a los conversos del lado oscuro, ahora alineados para sorpresa de propios y extraños en la lucha contra el poder, me propongo darle unas vueltas al tema y escuchar vuestros argumentos.

La instruccion como dice su E de M se basa en que la concesion de licencias y permisos esta sometida a las necesidades del servicio. No veo que esto este mal, asi se contempla para las vacaciones al art. 84.6 del regalmento de secreatrios
6) En todo caso, las vacaciones se concederán a solicitud del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara el período solicitado, dicha denegación deberá ser motivada
y en el art. 85.2 para los permisos
2) Podrán distribuirlos a su conveniencia y serán concedidos por el Secretario de Gobierno respectivo, quien prestará su conformidad a la solicitud siempre que se respeten las necesidades del servicio
Tampoco creo que se puedan discutir las potestades discrecionales que en el campo administrativo corresponden al Miniterio de Justicia, en particular por los convocantes, que os recuerdo fueron a festejar la reforma de 2002 que nos impuso la jerarquizacion.

Asi las cosas el unico motivo por el que se me ocurre que podria impugnarse esta norma, salvo que me ilumineis convenientemente, seria el de ser contraria al derecho de huelga.

¿Lo es?

La idea del Ministerio parece ser que cuando un Juzgado tenga juicios, su titular en una situacion excepcional como esta, no pueda pedir justo ese dia, posibilitando que le sustituya un compañero que esta de huelga o de minimos, con lo cual se suspendan todos los juicios ese dia en el juzgado del que pide el permiso.

Es evidente que si el ministerio ha dado este paso inedito, ha sido porque alguien en algun sitio habia valorado esta posibilidad, y otro alguien se la ha hecho llegar al ministerio que hasta el momento esta yendo mas bien por delante.

El principio esencial en la materia, recogido en multiples sentencias de la jurisdiccionn social que me lei en su dia (unas 200 o asi) es que tiene que existir una proporcion entre el impacto causado y el esfuerzo invertido. De este modo cuando un Secretario que esta de huelga como es mi caso, esta sustituyendo obligadamente, como tambien desgraciadamente es mi caso, en otro juzgado, se esta cargando los juicios de ambos juzgados y es justo que sea asi, porque es el ministerio quien pese a todo lo que se le ha insistido se ha negado a nombrar sustitutos y no tiene ahi machacados durante meses y meses con dos juzgados. Ahora no seria legitimo que se echara atras y no asumiera las consecuencias de sus actos.

Pero cuando el problema se plantea en un juzgado donde sí se esta pagando el sueldo a un Secretario, que este se ausente los dias de vistas, que son los que mas perjuicio causan, para que de este modo otro compañero -que solo esta perdiendo el sueldo por un juzgado (el propio) o incluso por ninguno (si esta de minimos) tumbe los juicios de dos juzgados, no parece muy correcto y leal, y a mi parecer es razonable que el Ministerio lo evite. Lo seria incluso si nadie lo hubiera ni pensado y actuara con caracter preventivo, pues estaria intentando defender lo que el ministerio entiende (o dice que entiende aunque piense otra cosa) servicio publico.

La incidencia de un dia de vistas es muy diferente a la de un dia sin ellas, esto es una obviedad, a problemas diferentnes corresponden soluciones diferentes, (ubi est eadem ratio ibi eadem dispossitio) interpretado a sensu contrario, y no resulta afectado el principio de un huelguista un juzgado parado.

A esto debe añadirse que en una situacion de huelga indefinida prolongada habria que plantearse que sentido tienen los propios permisos de dias por asuntos propios y de vacaciones, puesto que no hay trabajo efectivo. Como si existe la sujeccion de los servicios minimos, cabe admitir la posibilidad de tales permisos, puesto que al menos el estado exige cierta contraprestacion, pero si va a pagar el sueldo completo del mes de agosto a alguien que ha estado dos dias de cada tres o cuatro dias de cinco mano sobre mano, por los dias de permiso que coja en dias sin vistas, o en vacaciones, tampoco creo que se pueda tildar al ministerio de un abusador nato ni nada por un estilo y mas bien deberiamos pensar en pajas y vigas.

Pasemos ahora a analizar las soluciones es decir, para los concretos casos en que por razones justificadas del peticionario, se conceda el permiso (un nuevo gesto hacia los peticionarios) y haya de estarse a que un compañero sustituya.

Tratando de salvar los juicios, la primera opcion es un voluntario que no haga huelga. Salvaguarda el tema con otro secretario, y ademas admite la voluntariedad de entrada. La opcion natural y menos gravosa dentro de la medida adoptada.

En defecto de lo anterior, la segunda solucion es un secretario que no haga la huelga, (normal para salvar los juicos) pero habia dos opciones que fuera uno de servicios minimos que no secundara la huelga en su juzgado o que fuera uno que no la secundara (obviamente el de servicios minimos que secunda no vale porque se carga los juicios). En este caso en lugar de gravar al de minimos con otro juzgado, se designa forzoso al que no esta de minimos, seguramente con idea de que podra estar mas disponible para las vistas que el que esta de minimos y en la idea de qu elos minimos estaran mejor atendidos si el que los lleva esta solo a eso pues puede llevar muchos juzgados. Parece razonable.

Finalmente en defecto de lo anterior, es decir si todos hacen la huelga, le tocaria al de servicios minimos, pero ojo, no obligatoriamente celebrar esos juicois, sino solo si voluntariamente quisiera proteger el servicio y salvar los juicios.

A mi me parece que dentro del campo de lo que hay, la norma respeta en todo momento el principio de proporcionalidad entre los intereses en juego y que ha sido pensada y medida al milimetro y con plena sujeccion al ordenamiento juridico.

En realidad a mi parecer lo unico realmente significativo de una norma bastante razonable como respuesta a la movilziacion planteada, es ese parrafo final, donde en apariencia y a modo de "advertencia velada" se indica que los planes de sustitucion y tal se enviaran a los Jueces so pretexto de que asi se "identificara mejor" al sustituto o sustituta, pero en la practica, y en opinion de un compañero, avisando a los Secretarios jerarcas que se abstengan de cualquier tipo de maniobra tendente a utilizar los servicios minimos como herramienta para aumentar el impacto de la huelga, cosa que probablemente traera causa de algo que habran detectado por ahi, (lo del rio y el agua) porque el tema va a estar a la vista de los jueces y va a cantar mucho, lo que de ser cierto implicaria que el Ministerio ya no se fia de su habitual red de colaboradores.

Dicho todo lo cual y para los recien llegados a la lucha por el poder, que no se pongan nerviosos, no sabemos cuanto tiempo permaneceran entre nosotros y lo que hoy les parece colaboracionismo, mañana igual les encanta.

Si son capaces de ver un poco mas alla de sus narices, quiza comprendan que tener razon es importante, y tener razon en un conflicto de este tipo lo es aun mucho mas.

Cierro como empece, lo creais o no todo aquello que baje un poco el souflee es bueno, pero como solo lo pienso yo, pues seguramente no tiene importancia.

Espero por vuestras opiniones juridicas.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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mural
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Re: Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

#2 Mensaje por mural »

Y yo me pregunto más. Si en virtud de esa instrucción consigo que me sustituya alguien que no va a hacer huelga ese día, me aprueban el permiso, está todo preparado para celebrar las vistas, abogados en Sala ... pero resulta que el LAj que me va a sustituir ese día decide ejercer el derecho de huelga que la Constitución (norma superior a una Instruccion dictada ad oc, o eso creo yo) le reconoce. ¿Como resuelve la Instrucción este supuesto?

SOCIALIZADA
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Re: Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

#3 Mensaje por SOCIALIZADA »

La clave está en el ejercicio del derecho de huelga, que es un derecho fundamental por encima de todo los demás y en especial de las necesiadades del servicio que parece justificar la instrucción. Asi lo ha establecido el tribunal supremo

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Carlos Valiña
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Re: Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

veamos vuestros planteamientos

mural

Yo planteaba tres casos, desgrano cada uno a la luz de tu pregunta.

Permiso solicitado y concedido ¿ se pone de huelga el que va a sustituir?

Si admitieramos que el derecho de huelga es absoluto y prima sobre cualquier otra consideracion, la instruccion seria puro humo, facilmente evadible y no hace falta recurrirla pues seria papel mojado.

Si como creo yo las cosas no son tan sencillas, veamos los tres casos que yo ponia uno a uno
Tratando de salvar los juicios, la primera opcion es un voluntario que no haga huelga. Salvaguarda el tema con otro secretario, y ademas admite la voluntariedad de entrada. La opcion natural y menos gravosa dentro de la medida adoptada.
Yo entiendo que si alguien se ofrece voluntario para hacer los juicios del que ha perdido el permiso, luego no puede ponerse de huelga el dia de autos para fundir los juicios. Seria ir contra los propios actos. En cualquier caso y puestos a forzar las cosas, si damos preferencia absoluta al derecho de huelga y a ultima hora cambia de criterio y apoya la huelga, lo unico que ocurriria es que entraria en juego el segundo de los criterios marcados por la instruccion que desarrollo a continuacion:
En defecto de lo anterior, la segunda solucion es un secretario que no haga la huelga, (normal para salvar los juicos) pero habia dos opciones que fuera uno de servicios minimos que no secundara la huelga en su juzgado o que fuera uno que no la secundara (obviamente el de servicios minimos que secunda no vale porque se carga los juicios). En este caso en lugar de gravar al de minimos con otro juzgado, se designa forzoso al que no esta de minimos, seguramente con idea de que podra estar mas disponible para las vistas que el que esta de minimos y en la idea de qu elos minimos estaran mejor atendidos si el que los lleva esta solo a eso pues puede llevar muchos juzgados. Parece razonable.
Aqui lo que sucede es que el Coordinador designa por la fuerza a uno que no hace la huelga. Con una tal designacion para llevar un segundo juzgado basada en que no has estado haciendo la huelga, creo que no procede ponerse de huelga de pronto y cargarse los dos, porque descubres dos servicios cuando el ministerio esta pagando sueldo por uno de ellos, y porque al estar de no huelga asumes con ese mismo acto que te puedan endiñar sustituciones obligadas de esas, pero como en el caso anterior, si damos preferencia absoluta al derecho de huelga y a ultima hora el designado forzoso cambia de criterio y apoya la huelga, lo unico que ocurriria es que entraria en juego el tercero de los criterios marcados por la instruccion que desarrollo a continuacion:
Finalmente en defecto de lo anterior, es decir si todos hacen la huelga, le tocaria al de servicios minimos, pero ojo, no obligatoriamente celebrar esos juicois, sino solo si voluntariamente quisiera proteger el servicio y salvar los juicios.
En resumidas cuentas, como con el follon que hay, y la inseguridad juridica reinante es mas que probable que el Ministerio no vaya a hacer sangre en este ambito, la instruccion es poco menos que papel mojado, y el secretario coordinador o de gobierno tendria que ir tomando sucesivas decisiones en cadena hasta llegar a la solucion del tercer criterio.

Por lo tanto recurrir algo que ni me parece contra legem y que ademas es inutil me parece que no tiene muchos visos de prospera y es solo propaganda y enconar las cosas, como paso con la denuncia al promotor del consejo por aquel juez de la audiencia nacional que fue archivada.

telematica:

Eso que me dices de que el supremo prima el derecho de huelga sobre el interes del servicio (dentro de un orden claro, porque algunos servicios minimos hay que poner) es algo en lo que estoy de acuerdo.

pero de lo que se trata aqui es de examinar juridicamente la instruccion y ver donde o de que manera afecta al derecho de huelga y mi impresion es que no lo hace.

¿restringir los permisos afecta al derecho de huelga?

este es el quid y ya he expuesto porque a mi juicio no lo restringe. Lo que restringe es el derecho a disfrutar ciertos permisos y eso creo que entra dentro de las potestades administrativas. De hecho no se suprimen días de permiso, solo se suprime la posibilidad de disfrutarlos en dias muy concretos.

¿podriamos decir que no "afecta" al derecho de huelga, pero que de algun modo lo "perturba" y que esto es bastante para anular la instruccion?

Habria que mirar a fondo a ver si en la jurisprudecia hay algo asi, pero a mi me da que no, porque esta no es una perturbación graciosa y sin justificacion y en una huelga en una fabrica de patinetes. Es una huelga con afectacion de un servicio publico, una huelga de Funcionarios y lo que para mi es decisivo, una huelga donde se pretende evitar que se genere un daño que no se corresponda con un sacrificio proporcional del secretario en huelga, que para dos juzgados, pero solo se pierde un sueldo y como sabeis para mi lo esencial es el tema de los principios generales del derecho, el tema de la musica de fondo jurisprudencial, mas alla de la pura literalidad de las normas.

saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Duende
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Re: Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

#5 Mensaje por Duende »

En mi opinión es una cuestión de volver a los principios.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
Artículo 444.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
Por su parte el Reglamento orgánico del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto:
Artículo 81. Derechos individuales.
1) Los Secretarios Judiciales tienen los siguientes derechos individuales:
g) A vacaciones, permisos y licencias.
Art 84. 6) En todo caso, las vacaciones se concederán a solicitud del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara el período solicitado, dicha denegación deberá ser motivada.
Artículo 85. Permiso por asuntos particulares.
1) A lo largo del año, los Secretarios Judiciales tendrán derecho, además, a disfrutar hasta nueve días de permiso por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
2) Podrán distribuirlos a su conveniencia y serán concedidos por el Secretario de Gobierno respectivo, quien prestará su conformidad a la solicitud siempre que se respeten las necesidades del servicio.

Por su parte la Instrucción 1/2023, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE DISFRUTE DE PERMISOS DURANTE LAS JORNADAS DE HUELGA EN EL CUERPO DE LETRADAS Y LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PRIMERO.- Vacaciones y asuntos particulares correspondientes al año
2023.
No se autorizará el disfrute de días de vacaciones ni asuntos particulares correspondientes al año 2023 a las letradas y los letrados de la Administración de Justicia en días en que deban atender señalamientos, entendiendo por tales aquellos que deban celebrarse bajo la fe pública judicial de la letrada o del letrado, aún sin su presencia física.


Aquí tenemos una Ley Orgánica, emanada de las Cortes, y un reglamento, aprobado por Real Decreto, que establecen un derecho a vacaciones y un derecho a días de asuntos particulares. Este derecho debe ser solicitado por el funcionario y su solicitud puede ser denegada por necesidades del servicio, es decir, la regla general es el derecho a vacaciones y permisos y la excepción es su denegación que tiene que ser previa solicitud, y caso por caso, denegada por resolución motivada. Por una instrucción, norma inferior, se procede a invertir el régimen de concesión del derecho: las vacaciones y días de asuntos particulares se deniegan con carácter general y sólo en aquellos casos que la solicitud este debidamente motivada podrá, como excepción, concederse.
El principio de jerarquía normativa dispone que una norma de rango inferior puede desarrollar o completar otra de rango superior, pero nunca puede establecer una regulación contraria a la de superior rango que es precisamente el supuesto que no ocupa, yo creo que es claramente recurrible.

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Carlos Valiña
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Re: Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Muy bien tirado Duende.

No ir al tema derecho de huelga sino al tema formal de la limitacion del derecho a disfrute de permisos en una norma de rango inferior y general

Pero a mi juicio no es suficiente para tumbar la instruccion.

Si te lees la norma y la exposicion de motivos, en ningun momento la misma se dirige a los Secretarios de base. Lo que esta haciendo es establecer criterios uniformes para que los Secretarios de Gobierno y Coordinadores, sepan cuando se tienen y cuando no por respetadas las necesidades del servicio en una situacion tan excepcional como esta.

Y esa competencia la tiene el ministerio en virtud de la competencia jerarquica que tanto aplaudieron nuestros "representantes" en su día, lo que pasa es que no les gusta que el ministerio la aproveche para fastidiarles a ellos tambien.

Y resulta que el Ministrio cita el art. 463 lOPJ y el 21 del reglamento de secretarios como normas que le autorizan a dictar estas instrucciones uniformadoras.

Realmente yo creo que lo unico recurrible en la instruccion es el apartado final, donde dice que se "informara" a Decanos y presidentes de Audiencias de los turnos de sustitucion y demas, cuando ese tema es interno nuestro y no tendria porque llegar a los jueces y aun en esto tal y como esta todo de imbricado, creo que el recurso se perderia.

Saludos.
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Re: Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

#7 Mensaje por Terminatrix »

Recurrida. :D
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Re: Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

#8 Mensaje por mural »

Efectivamente, la instrucción es puro humo.

bravohidalgo
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Re: Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

#9 Mensaje por bravohidalgo »

La Fiscalía de Madrid se opone a la instrucción de Justicia que limita a los LAJ las vacaciones y "moscosos" https://www.europapress.es/nacional/not ... 45256.html

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Carlos Valiña
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Re: Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

#10 Mensaje por Carlos Valiña »

Dejo aqui el enlace aportado por zaydun

https://confilegal.com/20230301-el-tsjm ... la-huelga/

Aunque falta la resolucion final, se confirma mi impresion inicial de que la instruccion es correcta y por tanto salvo sorpresa final, fue un error recurrirla.

A ver si alguien puede dejar aqui copia del auto.

Saludos.
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zaydun
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Re: Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

#11 Mensaje por zaydun »

Bueno, creo que ese enlace es de caraflan, apreciado Carlos. Lo que me llamó la atención de la Instrucción cuando la vi en el hilo abierto por Terminatrix es que creo que, por motivo de una huelga, incide sobre derechos que se terminarán de devengar el 31 de diciembre de 2023 nada menos.

A ver, ustedes devengan igual que yo devengaba, por año completo de servicio ¿no?, bueno pues las vacaciones "correspondientes a 2.023" no se devengan hasta 31 de Diciembre de este año; vamos, digo yo!

De hecho el encabezamiento de la instrucción se refiere a "vacaciones correspondientes al año 2022" que pudieran quedar pendientes, correcto; sin embargo la disposición 1ª establece que "no se autorizarán vacaciones correspondientes al año 2.023", está mal (aparte de representar una soberana barbaridad, por múltiples motivos, claro)

Aunque no sé si habrá habido corrección de errores, probablemente sí, porque si no, no se explica. Bueno, o a lo mejor mucho estoy suponiendo yo; ya tengo que preguntar......¿la hay???

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Re: Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

#12 Mensaje por Top Secre »

Auto denegando medida cautelar Instrucción 1/2023 sobre permisos y vacaciones
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Auto denegando medida cautelar 1 (1).pdf
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Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Re: Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

#13 Mensaje por mural »

La instrucción es humo

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Re: Sobre la recurribilidad de la instrucción de los permisos.

#14 Mensaje por Carlos Valiña »

Si. Precisamente porque es humo no tiene mucho sentido recurrirla y perder, porque perder lances parciales afecta a tu imagen y de paso a la nuestra, que somos quienes "postulamos" a los "convocantes" a llevar el timon.

Saludos.
Carlos Valiña dijo:

Finalmente en defecto de lo anterior, es decir si todos hacen la huelga, le tocaria al de servicios minimos, pero ojo, no obligatoriamente celebrar esos juicois, sino solo si voluntariamente quisiera proteger el servicio y salvar los juicios.
Mural dijo:

La instrucion es humo
El abogado del estado dijo:

Concluye el representante de la Administración que en ningún caso la Instrucción impugnada contiene una limitación del legítimo ejercicio del
derecho a adherirse a la huelga, pues todos los funcionarios llamados a secundarla pueden sumarse libremente a ella

La Sala dijo:
"la no suspensión cautelar de la Instrucción cuestionada no aboca
a una situación irreversible.... ni en cuanto al ejercicio del
derecho de huelga, que vaya a producir la pérdida de efectividad de la sentencia"
y sobre la razonabilidad de la instruccion:

Carlos Valiña dijo:
A mi me parece que dentro del campo de lo que hay, la norma respeta en todo momento el principio de proporcionalidad entre los intereses en juego y que ha sido pensada y medida al milimetro y con plena sujeccion al ordenamiento juridico.

La Sala dijo:
"su suspensión cautelar puede implicar un perjuicio para los intereses generales, que juegan en favor de la adecuada prestación del servicio, lo que implica su debida organización y la determinación del régimen de sustituciones en caso de ausencia por vacaciones y permisos por asuntos particulares durante las jornadas de ejercicio del derecho fundamental de huelga. En definitiva, a los solos efectos cautelares, la Sala
entiende prevalente el interés general ínsito en el cumplimiento de la Instrucción sobre el interés particular de la parte recurrente".
y añado que a mi parecer ni la fiscalia ni la abogacia del estado ni la Sala han querido hacer sangre del caso, cada uno por diferentes motivos que no hacen al caso.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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