Aqui tenemos una primera muestra.
Dicho lo cual al tema.
Todo el mundo esta dando por hecho que la instruccion es una barbaridad, que es cuasi penal y demas, pero yo no acabo de tenerlo nada claro, y a riesgo de dar un infarto a los conversos del lado oscuro, ahora alineados para sorpresa de propios y extraños en la lucha contra el poder, me propongo darle unas vueltas al tema y escuchar vuestros argumentos.
La instruccion como dice su E de M se basa en que la concesion de licencias y permisos esta sometida a las necesidades del servicio. No veo que esto este mal, asi se contempla para las vacaciones al art. 84.6 del regalmento de secreatrios
y en el art. 85.2 para los permisos6) En todo caso, las vacaciones se concederán a solicitud del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara el período solicitado, dicha denegación deberá ser motivada
Tampoco creo que se puedan discutir las potestades discrecionales que en el campo administrativo corresponden al Miniterio de Justicia, en particular por los convocantes, que os recuerdo fueron a festejar la reforma de 2002 que nos impuso la jerarquizacion.2) Podrán distribuirlos a su conveniencia y serán concedidos por el Secretario de Gobierno respectivo, quien prestará su conformidad a la solicitud siempre que se respeten las necesidades del servicio
Asi las cosas el unico motivo por el que se me ocurre que podria impugnarse esta norma, salvo que me ilumineis convenientemente, seria el de ser contraria al derecho de huelga.
¿Lo es?
La idea del Ministerio parece ser que cuando un Juzgado tenga juicios, su titular en una situacion excepcional como esta, no pueda pedir justo ese dia, posibilitando que le sustituya un compañero que esta de huelga o de minimos, con lo cual se suspendan todos los juicios ese dia en el juzgado del que pide el permiso.
Es evidente que si el ministerio ha dado este paso inedito, ha sido porque alguien en algun sitio habia valorado esta posibilidad, y otro alguien se la ha hecho llegar al ministerio que hasta el momento esta yendo mas bien por delante.
El principio esencial en la materia, recogido en multiples sentencias de la jurisdiccionn social que me lei en su dia (unas 200 o asi) es que tiene que existir una proporcion entre el impacto causado y el esfuerzo invertido. De este modo cuando un Secretario que esta de huelga como es mi caso, esta sustituyendo obligadamente, como tambien desgraciadamente es mi caso, en otro juzgado, se esta cargando los juicios de ambos juzgados y es justo que sea asi, porque es el ministerio quien pese a todo lo que se le ha insistido se ha negado a nombrar sustitutos y no tiene ahi machacados durante meses y meses con dos juzgados. Ahora no seria legitimo que se echara atras y no asumiera las consecuencias de sus actos.
Pero cuando el problema se plantea en un juzgado donde sí se esta pagando el sueldo a un Secretario, que este se ausente los dias de vistas, que son los que mas perjuicio causan, para que de este modo otro compañero -que solo esta perdiendo el sueldo por un juzgado (el propio) o incluso por ninguno (si esta de minimos) tumbe los juicios de dos juzgados, no parece muy correcto y leal, y a mi parecer es razonable que el Ministerio lo evite. Lo seria incluso si nadie lo hubiera ni pensado y actuara con caracter preventivo, pues estaria intentando defender lo que el ministerio entiende (o dice que entiende aunque piense otra cosa) servicio publico.
La incidencia de un dia de vistas es muy diferente a la de un dia sin ellas, esto es una obviedad, a problemas diferentnes corresponden soluciones diferentes, (ubi est eadem ratio ibi eadem dispossitio) interpretado a sensu contrario, y no resulta afectado el principio de un huelguista un juzgado parado.
A esto debe añadirse que en una situacion de huelga indefinida prolongada habria que plantearse que sentido tienen los propios permisos de dias por asuntos propios y de vacaciones, puesto que no hay trabajo efectivo. Como si existe la sujeccion de los servicios minimos, cabe admitir la posibilidad de tales permisos, puesto que al menos el estado exige cierta contraprestacion, pero si va a pagar el sueldo completo del mes de agosto a alguien que ha estado dos dias de cada tres o cuatro dias de cinco mano sobre mano, por los dias de permiso que coja en dias sin vistas, o en vacaciones, tampoco creo que se pueda tildar al ministerio de un abusador nato ni nada por un estilo y mas bien deberiamos pensar en pajas y vigas.
Pasemos ahora a analizar las soluciones es decir, para los concretos casos en que por razones justificadas del peticionario, se conceda el permiso (un nuevo gesto hacia los peticionarios) y haya de estarse a que un compañero sustituya.
Tratando de salvar los juicios, la primera opcion es un voluntario que no haga huelga. Salvaguarda el tema con otro secretario, y ademas admite la voluntariedad de entrada. La opcion natural y menos gravosa dentro de la medida adoptada.
En defecto de lo anterior, la segunda solucion es un secretario que no haga la huelga, (normal para salvar los juicos) pero habia dos opciones que fuera uno de servicios minimos que no secundara la huelga en su juzgado o que fuera uno que no la secundara (obviamente el de servicios minimos que secunda no vale porque se carga los juicios). En este caso en lugar de gravar al de minimos con otro juzgado, se designa forzoso al que no esta de minimos, seguramente con idea de que podra estar mas disponible para las vistas que el que esta de minimos y en la idea de qu elos minimos estaran mejor atendidos si el que los lleva esta solo a eso pues puede llevar muchos juzgados. Parece razonable.
Finalmente en defecto de lo anterior, es decir si todos hacen la huelga, le tocaria al de servicios minimos, pero ojo, no obligatoriamente celebrar esos juicois, sino solo si voluntariamente quisiera proteger el servicio y salvar los juicios.
A mi me parece que dentro del campo de lo que hay, la norma respeta en todo momento el principio de proporcionalidad entre los intereses en juego y que ha sido pensada y medida al milimetro y con plena sujeccion al ordenamiento juridico.
En realidad a mi parecer lo unico realmente significativo de una norma bastante razonable como respuesta a la movilziacion planteada, es ese parrafo final, donde en apariencia y a modo de "advertencia velada" se indica que los planes de sustitucion y tal se enviaran a los Jueces so pretexto de que asi se "identificara mejor" al sustituto o sustituta, pero en la practica, y en opinion de un compañero, avisando a los Secretarios jerarcas que se abstengan de cualquier tipo de maniobra tendente a utilizar los servicios minimos como herramienta para aumentar el impacto de la huelga, cosa que probablemente traera causa de algo que habran detectado por ahi, (lo del rio y el agua) porque el tema va a estar a la vista de los jueces y va a cantar mucho, lo que de ser cierto implicaria que el Ministerio ya no se fia de su habitual red de colaboradores.
Dicho todo lo cual y para los recien llegados a la lucha por el poder, que no se pongan nerviosos, no sabemos cuanto tiempo permaneceran entre nosotros y lo que hoy les parece colaboracionismo, mañana igual les encanta.
Si son capaces de ver un poco mas alla de sus narices, quiza comprendan que tener razon es importante, y tener razon en un conflicto de este tipo lo es aun mucho mas.
Cierro como empece, lo creais o no todo aquello que baje un poco el souflee es bueno, pero como solo lo pienso yo, pues seguramente no tiene importancia.
Espero por vuestras opiniones juridicas.
Saludos.