Impresiones del curso en Granada:

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Impresiones del curso en Granada:

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Ponentes que escuché: D. Carlos Lesmes (Director General de Relaciones con la Administracion de Justicia), Ricardo Conde (Magistrado asesor en el Ministerio) y otro Juez, que era Director General o algo asi en la Comunidad Valenciana, ademas de dos Catedraticos, tambien intervino un Funcionario de la Comunidad Autonoma Andaluza, que leyo la ponencia del Secretario General Tecnico de la Comunidad Andaluza. Tambien intervino, con gran altura por cierto, nuestro querido Diego Medina compañero del foro.

Uno de los catedraticos sostuvo que en la ley se nos atribuian funciones jurisdiccionales, se pregunto a D.Carlos Lesmes si habia tal cosa, y dijo que lo que se nos atribuian eran funciones procesales, que no eran jurisdiccionales pero si intimamente ligadas a las jurisdiccionales. En consecuencia salvo en materia de fe publica no teniamos independencia, (solo necesaria para las verdaderas funciones jurisdiccionales) y si solo imparcialidad. En consecuencia entendia perfectamente posible que se nos remitieran desde Madrid instrucciones generales sobre cualquier asunto, por ejemplo normas generales sobre como interpretar el arancel de Procuradores a la hora de hacer una tasacion de Costas y en consecuencia entendia que los Secretarios no necesitabamos juntas de Secretarios, porque los Jueces como eran independientes tenian que ponerse de acuerdo y nosotros como no lo eramos (supongo olvido lo de la fe publica) pues no y a nosotros nos "organizarian" y resolverian las cosas, desde "arriba".
(Diego Medina que siempre ha negado que se nos puedan dar instrucciones generales de este tipo desde arriba, le planteo por dos veces que no tenia sentido que eso fuera asi, porque el juez podia tumbar la interpretacion del Secretario de Gobierno al resolver un recurso contra esa tasacion y que tendria que atenerse a la sentencia, a lo que D. Carlos Lesmes, le sostuvo que tales instruciones eran posibles).
Cuando se le pregunto al catedratico sobre como podia sostener que tendriamos funciones jurisdiccionales visto lo que dice el 298, que afirma que estas son exclusivas de jueces y jueces sustitutos, sostuvo que tendria que hacerse una interpretacion laxa del concepto funcion jurisdiccional.
Mi impresion sobre este punto, es que mas alla de las declaraciones formales, a nadie de los alli sentados le hubiera supuesto ningun quebradero de cabeza hacer una tal interpretacion y extender esas actuaciones del Secretario a cosas que en buena medida tendrian naturaleza juridica de funciones jurisdiccionales aunque esto no lo reconocieran abiertamente y lo que se facilitaria, dado lo dificil que es determinar lo "jurisdiccional".
En definitiva se pondria una vez mas de manifiesto, lo que tanto amargor causa a los Ingleses en la Comunidad Europea, y es que firman A, y uego la dinamica o la deriva de las cosas les hace encontrarse en medio de C. (Veremos si esto no pasa con las transferencias)
A la vista de esto se les pregunto entonces si es que ademas de lo jurisdiccional y lo administrativo, existia un tercer genero, y D.Carlos Lesmes afirmo que si, que existia lo procesal, y cuando tras escuchar su concepto de "lo procesal" le pregunte si eso era "lo jurisdiccional desjudicializado" (para mi todo lo no jurisdiccional es administrativo puro), lo nego y dijo que "lo procesal" segun el era algo que no era jurisdiccional pero si vinculado directamente con lo jurisdiccional y sin lo cual lo jurisdiccional no podia llevarse a termino.
((((Aqui cada cual debera sacar su conclusion, en mi opinion se ratifica que las funciones que se nos dan no se nos dan como jurisdiccionales y esto nos hace vulnerables a las transferencias.)))

Esto nos lleva al segundo problema que se debatio, el de si la ley nos dejaba mejor o peor ante las transferencias.
La tesis que sostuvieron todos los ponentes es que nos dejaba mejor que estabamos antes.
Asi se alego que al atribuirsenos esas funciones cuasi jurisdiccionales, (las procesales), quedabamos realzados y era mas evidente que no se nos podia transferir, y se manifesto por D.Carlos Lesmes, que ademas antes de la ley se nos podria transferir por simple Decreto de Transferencias y ahora habia que modificar la ley organica del Poder Judicial.
Se le replico que antes el Secretario aparecia mas engarzado en el sistema del organo judicial, siempre vinculado a un juez o tribunal, y como algo completamente ajeno a la Comunidad Autonoma, y que tras la reforma, quedaba mas separado del organo, mediatizado por la Comunidad Autonoma, (Secretarios de Gobierno, etc) y que si de verdad se queria haber blindado al Cuerpo se tenia que haberle residenciado en el Consejo y que ahora quedaba terriblemente expuesto.
Por los ponentes se insistio en sus tesis, aunque un catedratico si pensaba que con la nueva ley hubiera tenido mas sentido que estuvieramos en el Consejo.
Se planteo a D. Carlos Lesmes porque motivo no se nos habia sacado de la Junta de Personal donde compartimos mayorias con los demas Funcionarios, creando una Junta de Personal propia para nosotros, lo que puede hacerse por simple Real Decreto, a lo que contesto, para mi total sorpresa, que porque nunca se lo habian pedido. (Esto es un "punto" para "nuestros representantes")
Por todos los ponentes se alego reiteradamente que la ley era fruto del consenso con las Comunidades Autonomas y los Partidos y los Secretarios.
Se contraargumento a D. Carlos Lesmes que no era cierto que hubiera un tal consenso, primero porque no todas las comunidades autonomas estaban de acuerdo en lo firmado, y en todo caso era para ellas un acuerdo de minimos, porque el debate parlamentario puso de relieve como la tramitacion fue acelerada, al punto de conceder apenas unos minutos para la defensa de cientos de enmiendas al principal partido de la oposicion, y que como podia sostenerse que tenia el apoyo de todos los representantes de los Secretarios, cuando habian rechazado el 95% de las enmiendas del Colegio (salvo las cosmeticas) o cuando 563 Secretarios le mandaron una carta personal diciendo que no estaban de acuerdo con seguir en el Ministerio y querian pasar al Consejo, tesis que ya antes le habian comunicado Colegio y UPSJ, y que no recibio no solo respuesta por escrito, sino que no se dio respuesta alguna cuando telefonicamente se pregunto por este tema.
Se contesto por D. Carlos Lesmes que que el consenso existio, que era muy amplio y que ellos no recibian a plataformas y que si queriamos ser oidos que hicieramos una asociacion y consiguieramos el 5% de afiliacion. No justifico porque ni siquiera se contesto la carta remitida con las firmas.
((((Mi impresion es que una de las razones por las que perdieron las elecciones ha sido precisamente por este modo de proceder, no se puede despreciar a la gente de esa manera, y ni siquiera contestar.)))))
Se pregunto a D. CArlos Lesmes por la cruz de las sustituciones y lo lamentable de ver Secretarios tomados por asalto para cubrir aqui o alli y evitar suspensiones. Se contesto que era muy importante salvar la ley, porque iba a recibir muchas criticas en fuentes judiciales si habia muchas suspensiones, y que era solo provisional hasta que se resolviera el problema con los sustitutos.
Se le contraargumento entonces que porque no puso una bolsa de sustitutos como la de los jueces y porque no puso un plazo de vacatio legis de seis meses para dar tiempo a tener los reglamentos listos, a lo que contesto que estaban en contra de los sustitutos para los jueces y no iban a repetir el error con los Secretarios, y que en cuanto a los seis meses que "habia ciertas cosas que se querian que entraran en vigor y que eso es lo que hay". (((parece que el 15-4-04 ya se ha previsto la sustitucion por gestores)))
Se le pregunto tambien que porque el sistema inicial de categorias diseñado para los jueces, a estos se les quito, cayendose del inicial borrador y a nosotros nos lo endosaron, a lo que contesto que el sistema era bueno porque acababa con las disfunciones del ascenso forzoso.
Se pregunto por la figura del Secretario de Gobierno y que que sentido tenia que fuera a propuesta de la Comunidad Autonoma, a lo que contesto que era la manera mas natural de buscar un puente, alguien a quien laComunidad le pudiera transmitir lo que queria hacer en materia de gestion para que el S. de Gobierno lo "participara" a los Secretarios. Cuando se pregunto, en caso de conflicto juez secretario y una vez dirimido este en la Sala de Gobierno, el Secretario afectado o el de Gobierno entendian que la Sala se habia extralimitado en sus competencias o fallado injustamente, que se podia hacer, se remitio a estos Secretarios al Consejo en recurso administrativo y luego en via de recurso contencioso ante los Tribunales. ((((Esto es ningun amparo del Ministerio)))
Por el representante de la Comunidad Valenciana se planteo la idea de que ellos pretendian hacer crecer al maximo las unidades administrativas (servicio de atencion al ciudadano, biblioteca, localizacion de peritos) y otros competencias que no recuerdo pero mas proximas a "lo procesal", y por D. Carlos Lesmes se hizo ver que se habia pretendido evitar ese peligro y que esas unidades (en las que hay funcionarios que no son de Justicia) no se dedicasen a "lo procesal". (((Visiones diferentes en dos jueces nombrados por el PP))).
Se planteo a varios ponentes que el sistema de unidades procesales y servicios comunes era un error, que la formula del juzgado clasico no estaba obsoleta, sino que no se podia pretender que funcionara como antiguamente, cuando la litigiosidad ha aumentado terriblemente, y el numero de organos no lo ha hecho en la misma medida, y que la nueva formula va exigir un enorme consumo de recursos humanos y materiales.
Todos los ponentes, salvo uno en conversacion privada, insistieron en la conveniencia del nuevo modelo.
Tambien se insistio y en esto si hubo acuerdo de todos los presentes, en que se desapoderaba al juez de funciones gubernativas en la oficina. (((ya veremos hasta que punto en la practica))).
Se pregunto a D. Carlos Lesmes, que porque nos habian puesto eso de la jerarquia y la unidad de actuacion, tal como tenian los Fiscales y dijo que estaba copiado de estos y de los abogados del Estado y que reforzaba nuestra imagen de Cuerpo estatal.

En fin se me escapan otras cosas, como el tema lamentable de haber dejado fuera de la "subida" a los de tercera, (aqui dijo que todo se habia pactado con "los representantes") o temas que a mi particularmente me interesan menos, como informatica judicial, etc.

Mi impresion final:
No me lo creo.
La tarde noche de la segunda jornada le comentaba yo a una compañera, que a mi me resultaba un tanto sorprendente que nos hubieran dado las facultades de organizar la secretaria, desapoderando al Juez, e incluso se nos prometieran funciones para-jurisdiccionales y solo por nuestra cara bonita. Dado nuestro peso real y el de "nuestros representantes", a mi eso me escamaba un poco. ¿No seria que nos lo habian dado para quitarselo al Juez, y siempre era mas facil que el pais y los jueces asumieran esta importante perdida dandonoslo a nosotros que dandoselo directamente a las Comunidades Autonomas? ¿No podria ser que esto fuera una manera de hacerlo llegar a las Comunidades Autonomas en dos etapas, bueno en cierto modo ya se cedia una parte en cuanto las comunidades van a mediatizar nuestra actuacion? ¿Incluso si no era asi, no se producia el mismo caso del espia del microfilm (recordad la pelicula de los siete dias del Condor con Robert Redford)? es decir, ¿Al tener ahora nosotros esas competencias, no irian las comunidades autonomas tras de nosotros con mas interes que nunca para pillar el microfilm? ¿Acaso esto no nos exponia aun mas a la transferencia? ¿Para darnos el microfilm no era mejor habernos metido en el Consejo lo que indudablemente nos hubiera resguardado mas que quedar en el Ministerio, donde somos el ultimo de los transferibles?
Veo que en otro tema Juan Escribano Sentado, llega a la misma conclusion, ahora somos pieza mucho mas codiciada para las comunidades autonomas y el propio Juan sostiene que esto no se va a compensar con lo que él considera un afan del nuevo gobierno por aprovechar los cargos de secretarios y funcionarios para colocar a los suyos, entre otras razones porque tambien las comunidades autonomas "tendrian gente que colocar".

Yo saque la impresion de que todos los ponentes, estaban muy descolocados como resultado del catorce de marzo. Creo que el hecho de que Colegio y UPSJ firmaran ese pacto con el PP fue un error que ahora, a salvo Unidad de Accion, nos deja sin un interlocutor valido ante el nuevo poder surgido de las urnas, frente al que esta mucho mejor colocada la Asociacion de Secretarios de Juzgados de Paz por ejemplo, que en todo momento ha estado con el Partido Socialista.

El problema de la nueva ley es que no seria del todo malo si dejara la situacion congelada ahi para siempre, pero no es eso lo que hace, es solo un paso mas, que nos deja mas cerca del precipicio, es una ley que en cuanto no ha desarrollado sus previsiones, ni siquiera nos proporciona el debil escudo de que estemos haciendo cosas parajurisdiccionales y "parezcamos algo jueces". Es una ley que en cuanto se perdieran una elecciones, ahora o en cuatro años nos podia costar muy cara y nunca debio de apoyarse. Si "nuestros representantes" se hubieran plantado y hubieran hecho honor a sus compromisos electorales manteniendo un no rotundo si no pasabamos al Consejo, otro gallo nos cantaria. Pero la gente voto una cosa y ellos hicieron otra.

Me gustaria estar equivocado, pero mucho me temo que las previsiones de que nos transfieren han ganado muchos enteros.

Al final pregunte a dos compañeros al azar, de aquellos con los que no hable durante el curso, el compañero de Jerez pensaba que no transferian con bastante claridad, la de Alcala de Guadaira, creia que no aunque no parecia tenerlo muy claro.

Bueno ya estoy un poco cansado, que he llegado a las siete de Granada asi que paro, que tengo que guardar fuerzas para un lance con Paco cabo en el tema sindical, (donde de momento lo tengo dificil, no en vano doy con un experto en la materia).

Otra cosa, en una de las mesas a la hora de comer, varias compañeras plantearon la idea de hacer un sindicato "por existir descontento con las asociaciones".
¿Como lo veis?.

Saludos a todos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Añadido importante:

Se le pregunto a D. Carlos Lesmes por los concursos y su suspension. Dijo que los suspendieron porque como iba a haber muchos nombramientos y cambios no tenia sentido mantenerlos. Pero que a la vista del resultado electoral y que no se sabia lo que iba a pasar, pues que los iban a poner en marcha esta semana o la proxima.

Saludos y perdon a los afectados por el olvido.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Paco Cabo
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#3 Mensaje por Paco Cabo »

Gracias Carlos por la prolija e interesante explicación.

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Diego Medina
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#4 Mensaje por Diego Medina »

Amigo Carlos, ¡qué distintas se pueden ver las cosas partiendo de unos mismos hechos! Daré un poco de mi versión de lo del curso de Granada. En primer lugar, hacer constar al foro que Carlos fue la sal y la pimienta del curso, porque fue casi el único que intervino preguntando a los ponentes, con preguntas interesantes y siempre mucha intención. Estuvo, como suele, a la altura de las circunstancias y de sus opiniones. Lo que relata es esencialmente lo que ocurrió, aunque con matices muy importantes que no refleja y que, desde mi también personal visión, cambian bastante las valoraciones. Tan sólo me referiré a uno de los temas (aunque podría señalar matices a casi todo lo que dice):

LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LOS SECRETARIO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA NUEVA LEY

En el intento de conciliar el artículo 117 de la CE con la posibilidad de que a los secretarios judiciales se nos dieran verdaderas competencias resolutorias en la ejecución, me sentí atraído por la tesis, sostenida por alguna doctrina, de la "jurisdicción delegada". Cuando me detuve detenidamente a estudiar el tema, me convencí de que la jurisdicción no se puede delegar y profundizando en el tema, comprobé que ya desde CARNELUTTI se señalaba que lo jurisdiccional no se agotaba en la "función decisora" sino que incluía también la fe pública y la actividad preparatoria de la decisión. Es decir, la ordenación del proceso. Desde ese punto de vista amplio del concepto de función jurisdiccional, sostuve en la tesis del curso que, funcionalmente, el secretario, que no forma parte del órgano judicial ni es poder judicial, se integraba en la función jurisdiccional del mismo. Y esto, desde la ley 19/2003, no sólo por sus funciones de fedatario público sino por la clara apuesta que esta ley hace por la atribución al secretario de la ordenación material, que no sólo formal, del proceso. De todas formas, afirmé, se hiciera la valoración que se hiciera al respecto, ló importante es que se nos daban esas funciones, se llamen procesales o jurisdiccionales.

Para mi satisfacción, comprobé ya en Madrid, donde se dio el curso por primera vez, que uno de los ponentes que seguía en el orden de intervención, el catedrático LORCA NAVARRETE, sostenía esta misma tesis y la expresaba mejor que yo distinguiendo entre potestad jurisdiccional, única e indelegable y sólo atribuible a jueces y magistrados, y función jurisdiccional, algo que sí se podía repartir. A preguntas de Carlos, LORCA sostuvo que no le cabía ma menor duda de que la ley 19/2003 integraba al secretario en la función jurisdiccional. El otro catedrático, SÁNCHEZ BLANCO, escribía en su ponencia algo parecido aunque sin expresarlo tan claramente.

Cuando este mismo tema se planteó ante el director general y el asesor ministerial que estaba redactando el borrador de modificación de la LEC para adaptarla en materia de ejecución (algo que no ocurrió en Madrid, donde no estaba Carlos), a éstos se les vio claramente fuera de juego y de una primera y rotunda afirmación negando carácter jurisdiccional a las funciones del secretario, pasaron el último día en la mesa redonda a no atreverse a contradecir a Lorca Navarrete cuando éste los interpeló acerca de si llevaba razón cuando entendía que la ley 19/2003 efectuaba una reserva de frunción jurisdiccional para el secretario judicial.

Mi impresión es que, desgraciadamente, el legislador actual está muy alejado de los debates doctrinales y de la precisión terminológica. No tenemos más que recordar su confusión en la Exposición de Motivos de la LEC entre ordenación formal y material del proceso. Algo diáfano para la doctrina y para el legislador de la LOPJ de 1985. Las contradicciones flagrantes en que incurrieron en este debate se pueden destacar con un solo dato: se nos dijo que el borrador de modificación de la LEC dejaba en manos del secretario judicial por completo la determinación de las medidas a adoptar para la ejecución. Algo que no puede ser más jurisdiccional, ya que como es sobradamente sabido el TC tiene más que dicho que sólo la adopción de las medidas precisas para hacer efectiva la sentencia, termina por satisfacer al derecho a la tutela judicial efectiva. El caso es que el anterior equipo del Ministerio, dejó muy claro que en su borrador de LEC, el 90 por ciento de la ejecución era del secretario, incluso dictando despacho de ejecución, dejando al Juez la posibilidad de autorizar o no la expedición del testimonio que serviría para ello. Tan sólo quedaba fuera de su competencia la oposición en el fondo y las tercerías, algo completamente lógico. Las resoluciones del secretario eran en algunos casos irrecurribles, en otros recurribles en reposición ante el mismo y en otros recurribles en apelación ante el Juez sentenciador.

Sobre muchos otros de los temas que señala Carlos, me gustaría incorporar importantes elementos que él, sin darse cuenta, deja fuera. Especialmente los relativos a las transferencias a las CCAA o a las instrucciones en materia procesal de los superiores jerárquicos. Sobre las transferencias sólo diré una cosa: si hay voluntad política de hacerlo, lo harán. Pero tanto con esta como con la anterior Ley. Y, desde luego, la nueva lo hace más difícil, porque, de un lado, acerca al secretario a las funciones del Juez. De otro, exige modificación de la ley orgánica. Antes con un real decreto, transferidos. En esto creo que hubo unanimidad entre ponentes y asistentes, salvo Carlos y creo que en este tema, como algún ponente le dijo, y sin dudar de su convencimiento, niega lo evidente.

En cuanto a las instrucciones de los superiores jerárquicos en materia procesal, las cosas no estuvieron tan claras como dice Carlos. Cuando yo interpelé al director general, conseguí que distinguiera entre la ejecución y otros ámbitos, como la j.voluntaria. En esta última, su desjudicialización es posible y nuestra posición en cuanto a instrucciones generales, sería parecida a las de los notarios o registradores. Pero en el ámbito de la ejecución, no supo qué decir ante la contradicción que el mismo Carlos señala. Y cuando le planteamos Carlos y yo concretamente el tema de la tasación de costas, dijo que sí pero que en la forma, pero... En definitiva, se le notó que no se lo había planteado y viendo la contradicción a que yo lo llevaba, no sabía cómo salir del paso. Mi tesis es muy clara y en la práctica será así: no puede un Secretario de Gobierno darme una instrucción, por ejemplo, para dictar cualquier decreto en ejecución, cuando, cumplinedo la misma, puede mi resolución ser recurrida y tumbada por el juez sentenciador. Es obvio. Por mucho que no se lo hayan planteado los que legislaron. Repito, en la práctica será así.

Sólo deciros que sí que es cierto que tanto en Madrid como en Granada, los ponentes estábamos algo desconcertados, pero para mí no porque entienda negativo, de momento, el cambio de Gobierno, sino porque éste introduce necesariamente importantes elementos de incertidumbre. Y esto no sobre el sentido del desarrollo de la LOPJ que se vaya a dar (también algo sobre esto, porque ya estaba muy claro lo que pensaba este equipo. Pero recordemos que el nuevo Ministro de Justicia firmó el pacto de Justicia respecto del que en ningún momento el PSOE manifestó discrepancia con el PP en cuanto a los libros V y VI) sino sobre todo en cuanto al "cuándo".

Pero sí me parece relevante que de los 60 secretarios que hubo en Madrid y de los 35 que hubo en Granada, la impresión que saqué es que la mayoría (Carlos me contradecirá si su impresión fue diferente) lo que temía era que ahora quedara paralizado el desarrollo de la ley. Lo que da a entender claramente cual es la opinión que a los asistentes a estos cursos, una vez debatida la ley, les merece ésta. Los ponentes, unánimemente, a favor de ella. Los catedráticos con especial entusiasmo en cuanto a los efectos favorables para nosotros.

Un saludo a todos.

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vctrob
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Re: Impresiones del curso en Granada:

#5 Mensaje por vctrob »

Simplemente una curiosidad respecto de las instrucciones generales en materia de tramitación procesal que puede da el Secretario de Gobierno. Me ha ocurrido en mi actual destino un caso concreto a aplicar:
1º. Como director técnico procesal de mi juzgado doy una instrucción de tramitación al personal integrante de la oficina judicial a fin de que que se requiera al demandante, cuyo Letrado y Procurador han sido designados de oficio con carácter previo, para el otorgamiento de apoderamiento apud acta en plazo de subsanación. No debemos olvidar que, en la medida en que la admisión a trámite de la demanda es cuestión jurisdiccional, aquella instrucción se plasma en una providencia.
2º Los procuradores del partido, acostumbrados a ir por libre, vienen a hablar conmigo a fin de que rectifique ese criterio por considerarlo arróneo y gravoso para sus intereses. Como es obvio, rechazo variar mi criterio.
3º Sin hablar con el Magistrado, ni recurrir la providencia inicial, el Decano de los Procuradores eleva un escrito al Decano de los Jueces de la localidad, a fin de que en Junta de Jueces se unifiquen criterios en esta materia, ya que únicamente dos juzgados lo siguen.
4º Llegado el tema a conocimiento del Magistrado, y sin tener un criterio formado, me pregunta mi postura y yo le explico que tiene dos opciones en la Junta de Jueces: a) defender ante ante la Junta el criterio procesal; o b) defender que el camino adecuado a seguir por los Procuradores hubiera sido elevar el escrito al Secretario de Gobierno a fin de que éste, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo465.8 de la lOPJ, dicte una instrucción general de tramitación procesal fijando el criterio en materia de subsanación de defectos de constitución de la relación jurídico-procesal. Como podréis imaginar esta última opción ni se les pasó por la cabeza a la Junta de Jueces, por entender que se trataba de una materia puramente jurisdiccional, y, encima , requirieron al Magistrado para que reconviniera al Secretario diciéndole que ese criterio era erróneo.
5º No obstante lo expuesto, pongámonos en el caso de que los Procuradores se dirigen directamente al Secretario de Gobierno en el sentido expuesto, o que la Junta de Jueces (cosa bastante improbable) lo hubiera considerado. Llega el asunto al Secretario de Gobierno y éste dicta la instrucción general de tramitación procesal.
6º y final. Yo, como secretario, hago de correa de transmisión al personal integrante de la oficina judicial, de la instrucción dada, y el magistrado se niega a aplicar ese criterio.
CONCLUSIÓN: Aquí tenemos el problema. ¿Qué fuerza real tiene el secretario judicial como director técnico procesal del órgano judicial, frente al criterio diferente del Magistrado-Juez?. La respuesta es: CERO ZAPATERO, digo, PATATERO.
Ilusion

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Pues la respuesta me parece bastante obvia. Si la ley se desarrolla como se desprende de sus propios términos y así era como iba rdactado el borrador de modificación de la LEC, las competencias que el secretario tenga de resolución en materia de ejecución (ámbito jurisdiccional), serán susceptibles en muchos casos de ser recurridas ante el juez sentenciador, cuyo criterio, obviamente, habrá que tener en cuenta. Igual que en otros ámbitos, como jurisdicción voluntaria, habrá que estar a las instrucciones de los superiores jerárquicos, algo parecido a notarios y registradores. Si lo que se pretende es que las competencias resolutorias que se nos den sean inamovibles, pues..., bueno, cada uno puede pedir lo que quiera

En cuanto a lo del Cero Patatero, salvando el contexto (que naturalmente es diferente), me imagino que es el mismo que tiene un juez de primera instancia frente a la Audiencia. Puede insistir en adoptar criterios contrarios a la misma y provocar que una y otra vez le recurran, o, lo que suele ser, atender al criterio de ésta por mucho que discrepe de él.

Desde luego, lo que me parece claro en algunos de los participantes de este foro, es que no nos hace falta que nadie de fuera venga a decirnos lo pongo que podemos hacer y lo desastrosa que es nuestra situación. Ya se encargan algunos de hacerlo con tenacidad y profusión. Esperemos que los que ahora tienen que decidir (los de antes lo tenían muy claro), no les escuchen mucho. En fin, como el futuro es ahora más incierto que nunca, creo que no merece la pena dedicar de momento mucho tiempo al debate. Yo tengo poco y, además, lejos de mí el querer reeditar situaciones y repetir lo ya tantas veces dicho.

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Diego Medina
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#7 Mensaje por Diego Medina »

Lo siento, no medí cuenta de que no estaba identificado en el anterior mensaje.

TALLER JUDICIAL

IMPRESIONES DE UN CURSO EN GRANADA

#8 Mensaje por TALLER JUDICIAL »

PARA CARLOS VALIÑAS.

Lo que comentas de algunas compañeras que propusieron de crear un sindicato, por descontesto con las asociaciones, lo planteó este Taller Judicial en su tema aún en cartel " El Secretario Judicial a debate" como algo ineludible y necesario a no muy largo plazo.

Saludos muy, muy, muy afectuosos a todos los compañeros.

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