El MJ condenado por expedientar indebidamente secretarios j.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Diego

El MJ condenado por expedientar indebidamente secretarios j.

#1 Mensaje por Diego »

Algunos os acordaréis de los expedientes disciplinarios que se abrieron en Andalucía a más de treinta secretarios judiciales (entre los que me encontraba) por, supuestamente, no colaborar con la Junta de Andalucía. Pues bien ya se ha conseguido una condena al Ministerio para que indemice a una compañera en 4600 euros por haber abierto indebidamente aquellos expedientes y puede haber más condenas pues aùn quedan la mayoria de las demandas de responsabilidad patrimonial por resolver. Creo que es una buena noticia para el colectivo, pues aquella acción arbitraria e injusta del Ministerio no fue sino un golpe encima de la mesa para demostrar que donde hay poder no hay razones jurídicas (que es lo que nosotros alegábamos para justificar nuestra negativa a hacer lo que no era de nuestra competencia). Por una vez (cosa rara en la vida) la razón del pequeño se ha impuesto al poder del grande. Y eso gracias a que todavía hay jueces de verdad, que razonan en Derecho y no en clave política. Un saludo

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Pues si de verdad que una buenisima noticia. Las comunidades autónomas han asumido una serie de competencias que tienen que ejercer a través de sus propios funcionarios y nunca pueden alegar una "colaboración"para lograr que los secretarios les hagan lo que ahora es su trabajo. Seria interesante que alguien publicara la resolución . Gracias

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Si nosotros no dependemos del Consejo, y el Consejo firma convenios de colaboración con el INE, porqué .... tenemos que estar nosotros pendientes de que se rellenen los dichosos boletines, que se ocupen los jueces que para eso ellos pertenecen al Consejo. Nos están colando goles día si día tambien, que si los taxis, que si control de horario, que si control de huelga de funcionarios, el INE, la dgt, registro central, penados y rebeldes, violencia, bajas de funcionarios....

A pedir dinero como los jueces:

Martes 09 de Diciembre de 2008 12:51 Las Asociaciones Judiciales – Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente – ponen en conocimiento de todos los miembros de la Carrera Judicial el contenido de la reunión mencionada, cuyo interlocutor fue el Ministerio de Justicia encabezado por el Secretario de Estado.

A instancia de las Asociaciones Judiciales fueron cuatro los asuntos fundamentales que se trataron, planteados como medidas de choque tendentes a paliar la actual situación, si perjuicio de otras medidas de fondo que se adopten en otros foros:

1º.- Las Asociaciones Judiciales hemos exigido el reparto lineal del componente variable de las remuneraciones para el año 2008 como medida transitoria en tanto no se reforme la Ley de Retribuciones. Hemos solicitado también que la cantidad consignada sea efectivamente el 5% de la masa salarial bruta de la Carrera Judicial y que asciende a unos quince millones de euros (15.000.000 .-€).

2º.- Las Asociaciones hemos puesto sobre la mesa la necesidad de que el Ministerio ofreciera un compromiso inequívoco acerca de la supresión del ascenso forzoso en la Carrera.

3º.- En cuanto a las retribuciones de las guardias efectuadas por los Jueces, las Asociaciones hemos propuesto su remuneración adecuada ante la indigna situación actual.

4º.- Hemos exigido por último la actualización conforme al padrón del Anexo II de la Ley de Retribuciones (remuneración por grupos de población).

La respuesta del Ministerio ha sido decepcionante: sólo en lo que se refiere a la supresión del ascenso forzoso ha accedido a elaborar un proyecto de reforma de la Ley Orgánica que pueda ser presentado por el Gobierno al Parlamento antes del 30 de junio, previo informe de la Comisión de Retribuciones.

En todas las demás cuestiones el rechazo ha sido explícito, aduciendo problemas de índole técnica o competencial: consultas a otros órganos, repercusiones en otros ámbitos, convocatoria de la Comisión de Retribuciones, etc...., con olvido incluso de que los Jueces en los últimos años hemos venido ganando menos dinero que los Fiscales.

Las Asociaciones Judiciales esperamos que el sentido de responsabilidad institucional que exige el momento, conduzca al Ministerio a la reflexión que acabe propiciando un acuerdo, al igual que sucedió con el asunto de las pagas extraordinarias. En esta línea se celebrará una nueva reunión en la segunda quincena de enero.

Mientras tanto esperaremos a ver que hacen con Tirado....

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Diego Medina
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La sentencia

#4 Mensaje por Diego Medina »

Mañana espero poder poner aquí la sentencia. Un saludo

sj malaga

#5 Mensaje por sj malaga »

Es viable pedir la extension de efectos de la sentencia por la via del 110 LJCA para secretarios judiciales que fueron expedientados y no recurrieron en su momento?

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Diego Medina
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Problema para incorporar la sentencia

#6 Mensaje por Diego Medina »

Tengo la sentencia en formato PDF y no veo la forma de incorporar en este foro un fichero externo. Con el sistema de cortar y pegar, el formato PDF el texto sale con errores. Alguien sabe cómo solucionar el problema

PICAPIEDRA

#7 Mensaje por PICAPIEDRA »

Tienes que escanearla en una fotocopiadora y guardarla en un archivo. En algunos Juzgados ya hay fotocopìadoras preparadas incluso para escanearlas y enviarlas a los correos.

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Carlos Valiña
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#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Hola Diego.

Lo primero como es de razon felicitar al compañero que ha ganado la sentencia y a los que han dado el paso de llevar el asunto a los Tribunales.

A veces, efectivamente, uno siente orgullo de pertenecer a este cuerpo.

Ya antes de leer la intervencion de otro forero, estaba pensando en la posibilidad de que todos presenteis un escrito ante el Juzgado que ha estimado la sentencia, solicitando la extension de los efectos de la misma a vosotros, y si se estima, desistir de los procedimientos que teneis comenzados en otros juzgados similares.

Al no tratarse del reconocimiento de un derecho, estrictamente, sino de la reparacion de un daño, no tengo la certeza de que sea posible dicha extension, pero yo desde luego lo intentaba ya mismo, a salvo que haya jurisprudencia que lo excluya.

En otro orden de cosas, constatar una vez mas, como la guerra de los Secretarios es casi siempre individual, aqui cada uno tiene que pelear por su derecho individualmente y como se ganan algunas batallas pero se va perdiendo la guerra.

Mi reconocimiento tambien para el forero que ha puesto el tema sobre el dinero de las asociaciones judiciales por esta parte de su mensaje:
Si nosotros no dependemos del Consejo, y el Consejo firma convenios de colaboración con el INE, porqué .... tenemos que estar nosotros pendientes de que se rellenen los dichosos boletines, que se ocupen los jueces que para eso ellos pertenecen al Consejo. Nos están colando goles día si día tambien, que si los taxis, que si control de horario, que si control de huelga de funcionarios, el INE, la dgt, registro central, penados y rebeldes, violencia, bajas de funcionarios....
No venia mucho a cuento en este asunto, pero pone de relieve que lamentablemente ganar batallas como esta, es toda una hazaña, pero cuando estas perdiendo la guerra.

El otro dia cesan el Juez y el Secretario sustituto del Penal 2 de refuerzo de Santander que cuenta con Juez, Secretario y 2 Funcionarios. Cesan porque les sale un trabajo de larga duracion en la CCAA y aqui les quedaban dos semanas antes de que se cerrara el Juzgado.

Enterado el Consejo "deja sin efecto" la plaza de Juez y la de Secretario. El SG de Santander habia nombrado un Sustituto para dicha plaza que ya estaba trabajando. El Consejo se lo cargo todo y el chaval tuvo que cesar.

Agradecerte tambien Diego que nos hayas posibilitado a todos el tener conocimiento del tema. En punto a la sentencia, puedes intentar mandarmela a mi correo

asitawanda@telefonica.net

e intento subirtela, soy bastante torpe en esto de la informatica pero no suelo rendirme facilmente.

Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Diego Medina
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sentencia condena MJ

#9 Mensaje por Diego Medina »

Lo de escanear es justo lo que ha hecho una compañera con la sentencia en papel y el resultado ha sido el fichero PDF. Así que le mando el fichero a Carlos. La estrategia en cuanto a la extensión d efectos la pensaremos después de Navidad (el plazo es un año desde la última notificación). Un saludo

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Diego Medina
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Otro

#10 Mensaje por Diego Medina »

Perdón por la omisión. Yo trabajo hasta el día 26. Si hay alguien interesado en que le mande el fichero PDF que me lo pida a mi correo diego.medina.ius@juntadeandalucia.es y al responderle se lo mando

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Magistrado Granollers
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#11 Mensaje por Magistrado Granollers »

Es viable pedir la extension de efectos de la sentencia por la via del 110 LJCA para secretarios judiciales que fueron expedientados y no recurrieron en su momento?
No, por dos razones:

1) La anulación de una sanción no es "reconocimiento de una situación jurídica individualizada", sino anulación de un acto. El art. 31 LJCA los distingue como pretensiones distintas, párrafos 1 y 2 respectivamente.

2) Si se consintió el via administrativa o judicial, ya no es posible.

Texto del art. 110 LJCA:

1. En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a. Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.

b. Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.

c. Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la Ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.

2. La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos.

3. La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del apartado 5 de este artículo.

4. Antes de resolver, en los 20 días siguientes, el Juez o tribunal de la ejecución recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de tres días, con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión. Una vez evacuado el trámite, resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate.

5. El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Si existiera cosa juzgada.

b. Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99.

c. Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.

6. Si se encuentra pendiente un recurso de revisión o un recurso de casación en interés de la Ley, quedará en suspenso la decisión del incidente hasta que se resuelva el citado recurso.

7. El régimen de recurso del auto dictado se ajustará a las reglas generales previstas en el artículo 80.

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Carlos Valiña
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#12 Mensaje por Carlos Valiña »

Ando con fuerte fiebre y me ha costado bastante rematarlo, espero que este bien.

Saludos.


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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Diego Medina
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Extensión de efectos

#13 Mensaje por Diego Medina »

Bueno, no lo tengo claro y quiero verlo tranquilamente esta Navidad. Pero, en principio, no creo que sea evidente que no cabe la extensión de efectos como dice el Magistrado Granollers. Las dos razones que da en contra no se ajustan exactamente a nuestro caso que quizás no conoce bien.

En cuanto a la primera, no estamos ante una sentencia que "anula una sanción". Nunca hubo sanción. El MJ, dejándose llevar por la JA, abrió expediente sin documentación alguna. La Junta había prometido ésta, pero lo único que pretendía era asustarnos y demostrar quien mandaba. Tras abrirnos el expediente, nos conminó de nuevo a hacer lo que pretendía y se encontró con que nuestra negativa fue aún de mayor intensidad, pues la justificamos con un escrito de bastante extensión (lo sé bien, porque lo redacté yo). Descubierto el farol, incumplió su pormesa y dejó al MJ con los expedientes abiertos sin justificación alguna (más allá de las mentiras en prensa que por escrito no podían sostenerse). Cuatro meses y medio después archivaron los expedientes con la misma falta de justificaciónn que con la que los abrieron. El Juez Centra de lo CA lo que hace es reconocer un "daño moral" a la reclamante por el tiempo que tuvo el expediente disciplinario abierto sin jutificación alguna.

En cuanto a la segunda, por las mismas razones, nadie ha consentido resolución administrativa o judicial.

De todas formas, el tema es discutible. Hay además dos sentencias desestimatorias pronunciadas por otro de los Juzgados Centrales y aún faltan ocho más. Por eso, reservo mi opinión a un estudio del tema con tranquilidad. Un saludo

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Administrador
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#14 Mensaje por Administrador »

Aquí el texto de la sentencia en formato PDF.

Pesa un poco, tened paciencia en la descarga.

Gracias, Diego :wink:

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Magistrado Granollers
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#15 Mensaje por Magistrado Granollers »

Bueno, no lo tengo claro y quiero verlo tranquilamente esta Navidad. Pero, en principio, no creo que sea evidente que no cabe la extensión de efectos como dice el Magistrado Granollers. Las dos razones que da en contra no se ajustan exactamente a nuestro caso que quizás no conoce bien.
En efecto, creía que se trataba de expedientes en los que había recaído sanción. Y la anulación de ésta no me parecía un caso de extensión de efectos.

No he leído la Sentencia todavía, ya comentaré una vez pueda si en ese caso me parece aplicable. En todo caso, por pedir esa extensión al central de lo contencioso no se pierde nada y se puede ganar todo :wink:

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Diego Medina
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Extensión de efectos

#16 Mensaje por Diego Medina »

Estimado Magistrado Granollers, te agradecería mucho tu opinión, pues siempre te expresas con ecuanimidad, serenidad y conocimiento de causa. Así que cuando puedas, tomaré buena nota de lo que pienses. Un saludo

DFERNANDEG

EXTENSION DE EFECTOS

#17 Mensaje por DFERNANDEG »

El T.S. no admite la extension de efectos en estos supuestos donde el procedimiento se inicia por la via de la responsabilidad patrimonial del Estado. Se ciñe unicamente a las materias de personal y tributaria, entendidas estas no en sentido extensivo sino en sentido estricto. Ver : TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), auto de 17 marzo 2003

Alberto Martínez de Santos
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#18 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Confirmada una de las SENTENCIAS, que concedía a la compañera 3.000,00€ por daño moral, en el caso de los expedientes que el Ministerio de Justicia incoó a petición de la Junta de Andalucía.

Felicidades a la compañera,por ganar y al Sr. Abogado del Estado, por perder.
Más aquí

http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... erias.html

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