intervencion provocada
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
intervencion provocada
El demandante presenta demanda ordinaria y pide conforme al art. 14 de la LEC que sean llamdos como terceros interesados nada mas y nada menos que unas sesenta personas....se les da traslado de la demanda aunque no son demandados? gracias
intervención provocada
Pregunta la cuestión al juez o magistrado, espero que no sea sustituto. esto es cuestión de un juez.
Me parece que la pregunta era más que nada de índole práctica, si le debías dar traslado físicamente de la demanda a los 60.
Pues bueno, si el art. 14.1 LEC dice que tendrán las mismas facultades de las partes, no veo cómo podrías no darle copias de las demandas y sin embargo permitirles estar en el proceso con plenas facultades. De no darle copia de la demanda, ¿qué se supone que van a hacer? Enterarse de que se sustancia el procedimiento y...¿nada más? ¿no enterarse siquiera de qué trata el procedimiento ni de cómo les puede afectar? De no hacerlo así se le generaría al tercero la máxima indefensión efectiva imaginable.
Creo que debes requerir al actor, como dice el otro forero, para que aporte copias de la demanda, y dar traslado de ellas para que de verdad puedan valorar cómo deben intervenir en el procedimiento.
Pues bueno, si el art. 14.1 LEC dice que tendrán las mismas facultades de las partes, no veo cómo podrías no darle copias de las demandas y sin embargo permitirles estar en el proceso con plenas facultades. De no darle copia de la demanda, ¿qué se supone que van a hacer? Enterarse de que se sustancia el procedimiento y...¿nada más? ¿no enterarse siquiera de qué trata el procedimiento ni de cómo les puede afectar? De no hacerlo así se le generaría al tercero la máxima indefensión efectiva imaginable.
Creo que debes requerir al actor, como dice el otro forero, para que aporte copias de la demanda, y dar traslado de ellas para que de verdad puedan valorar cómo deben intervenir en el procedimiento.