¿Cuales son los criterios de representacion procesal en penal?. En los Juicios de faltas comparecen los Letrados de las Cias de seguros sin Procurador. Se presentan escritos con la unica firma de Letrado atribuyendose la representacion sin ni siquiera la de su cliente.
Entiendo que los abogados en las diligencias previas actuan como representantes, pero ¿es esto aplicable a los Juicios de Faltas?.
Es mi primer destino penal y ando un poco descolocado
Representacion juicio faltas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: representación en JF
Comencemos por lo de que el Abogado representa en las D.P.: sí, pero SOLO a imputados, no a las demás partes (art. 768 LECRI).
En cuanto al JF, el abogado no puede representar nunca (salvo expresamente previsto en la Ley o que sea representante legal), pero también hay que recordar que el denunciado (algunos lo amplian al RC al que el capitulo de JF no menciona) que vive fuera del partido puede no comparecer y hacerlo en su lugar cualquier apoderado o abogado: en este caso no necesita poder (art 972 LECRI).
Saludos, Luis
En cuanto al JF, el abogado no puede representar nunca (salvo expresamente previsto en la Ley o que sea representante legal), pero también hay que recordar que el denunciado (algunos lo amplian al RC al que el capitulo de JF no menciona) que vive fuera del partido puede no comparecer y hacerlo en su lugar cualquier apoderado o abogado: en este caso no necesita poder (art 972 LECRI).
Saludos, Luis
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INVITADOREX
ABOGADO Y PROCURADOR EN PENAL
1.- En el Jfaltas, no es necesario ni abogado ni procurador. Puede ocurrir que una de las partes lleve abogado y la otra parte entonces pida abogado de oficio, que solicita el juzgado para garantizar el principio de igualdad.
2.- en DPREVIAS, y juicios rápidos, es necesario abogado desde el principio y este tiene la representación del imputado hasta la apertura de juicio oral, momento en que es necesario nombrar procurador.
3.- en sumarios y en juicios del jurado, es necesario abogado y procurador
2.- en DPREVIAS, y juicios rápidos, es necesario abogado desde el principio y este tiene la representación del imputado hasta la apertura de juicio oral, momento en que es necesario nombrar procurador.
3.- en sumarios y en juicios del jurado, es necesario abogado y procurador